sábado, 29 de enero de 2011

EL ECUADOR Y LA DEFENSA DEL MAR O EL NACIMIENTO DE LA DIPLOMACIA MARÍTIMA DEL ECUADOR*


El factor geográfico actúa en él (el Ecuador) con una intensidad primordial. No es sólo el ambiente físico lo que determina de inmediato la existencia ecuatoriana, sino lo geográfico en su sentido más extenso de posición en el mundo (1)”.

En esta síntesis partiremos de una realidad geográfica esencial, característica del siglo XX, el mar se ha vuelto un elemento determinante de las relaciones internacionales del Ecuador. Luego, analizaremos la aparición y el fortalecimiento al nivel nacional de una diplomacia marítima propia, tanto al nivel bilateral como multilateral y, en esa evolución, destacaremos un hito fundamental, la creación del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (2) gracias a la conclusión de un tratado regional histórico, la Declaración de Santiago de 1952. Finalmente, al iniciarse el siglo XXI, abordaremos algunos de los principales desafíos de nuestra diplomacia marítima. En efecto, el mar es un elemento determinante de las relaciones del país. Primero, al formar parte de nuestro territorio, luego, al haberlo ampliado a 1.095.441, 2 km2 (mar territorial de 200 millas), y por último, por tener perspectiva de incrementarlo de 119.500 km2 con la novedosa noción de plataforma continental de las islas Galápagos. En pocas palabras, el territorio nacional se ha cuadruplicado y, otra gran novedad, está conformado más por mar que tierra (3). Esta revolución silenciosa aún no está bien comprendida y asimilada, a pesar de las estipulaciones expresas en nuestra constitución, artículo 2, y el código civil, artículo 628. Lo ilustran muy bien las contradicciones recientemente difundidas por los medios y, particularmente, el diario “El Comercio”, tanto al nivel histórico (4), como geográfico (5).

Para explicar esta transformación, iniciaremos esta síntesis con una primera pregunta ¿cuándo y cómo se ha logrado este cambio de la geografía del país? Al nivel diplomático hay un acontecimiento clave “La Primera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores”, del 23 de setiembre al 3 de octubre de 1939, con la Proclamación de la Declaración de Panamá que estableció, entre otros aspectos, una zona de seguridad continental que en algunos sitios se extendía hasta 300 millas marinas. Al no poder extendernos sobre la aparición de nuestra diplomacia marítima a través del análisis de todos esos textos (1939-1982) y para facilitar la lectura de este fenómeno, sólo recordaremos estas modificaciones, por medio del: multilateralismo, el bilateralismo y el unilateralismo. En cuanto al multilateralismo tenemos: las Conferencias interamericanas, las Conferencias sobre el Derecho del Mar y Técnicas para la Conservación de los Recursos Vivos del Mar de las Naciones Unidas, las Declaraciones latinoamericanas, los Congresos del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional, las Recomendaciones e Informes del Comité Jurídico Interamericano, los tratados y costumbres regionales. En lo que concierne al bilateralismo: las declaraciones presidenciales y reuniones ministeriales, los tratados y las costumbres interestatales (6) y acerca del unilateralismo: las constituciones y leyes, los decretos, mapas y sentencias judiciales (7). Al determinar la aparición de nuestra diplomacia marítima en el siglo XX, surge una segunda pregunta ¿cómo? En esos años: 1939-1982, una noción aparece con gran claridad, la defensa del mar ecuatoriano se fundamenta en la soberanía. Así, “la soberanía es para la nación lo que la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre son para los individuos (8)”. La diplomacia ecuatoriana justificará esa visión del nuevo derecho del mar, tanto en las etapas de su elaboración, negociación y conclusión, como a los niveles multilateral, bilateral y unilateral; y, también, en los planos jurídico como político. Esta constancia sufrirá dos excepciones, en lo político, con la aparición de la noción de “soberanía limitada (9)” y la firma del “Modus Vivendi entre el Ecuador y los Estados Unidos”, de 1963, con las observaciones del Embajador Luis Valencia Rodríguez, testigo presencial y que, como Canciller de la República, en 1966, obtuvo su denuncia (10). Sin embargo, referente a esas excepciones políticas, conviene destacar aquí las conclusiones de este eminente diplomático:

“Es innegable, finalmente, que un Convenio libremente firmado y ratificado, no puede ser modificado por simples declaraciones de delegados que no tienen carácter de plenipotenciarios como son los que asisten a las reuniones de la Asamblea General, aun cuando su rango sea el de Embajadores, ni por conversaciones entre representantes que trataban de coordinar una posición común ante una Conferencia internacional,…, además debía seguir el proceso interno de aprobación y ratificación previsto en la legislación del país (11)”.

Y ahora abordaremos, el fundamento esencial de nuestra diplomacia marítima, el territorialismo. ¿Qué es el territorialismo? He allí la definición del Embajador salvadoreño Galindo Pohl:

“33. El orador desea comentar el significado del término territorialismo. Hace un cuarto de siglo cuando ciertos países comenzaron a reclamar una anchura del mar territorial mayor que la acostumbrada, utilizaron los términos corrientes pero les dieron un nuevo sentido…Cuando se dice territorialismo no se implica necesariamente la noción tradicional de mar territorial en toda la zona aludida. Se habla de un concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un marco más comprensivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad.
34. El territorialismo va unido a la soberanía, pero no se trata de una soberanía absoluta. Dentro de una zona sometida a un régimen que supone el paso inocente y la libertad de navegación en las respectivas subzonas, la soberanía es forzosamente limitada.¿Por qué se utiliza, pues, la palabra soberanía en este caso? Se trata de una forma concisa de referirse a las competencias del Estado y una forma breve y cómoda de expresar que las competencias residuales serán ejercidas por el Estado ribereño… (12)”. Sin querer hacer una evaluación de nuestra diplomacia marítima, resaltaremos que en la Tercera Conferencia de las Naciones sobre el Derecho del Mar, según la Resolución 2750 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970, es el evento internacional de mayor importancia que haya realizado el mundo o la más sobresaliente reunión diplomática registrada en los anales de las relaciones internacionales, por su duración: quince años si se tienen en cuenta los trabajos preparatorios (Comité de los Fondos Marinos) y la Conferencia misma. En efecto, sus trabajos abarcaron un período de nueve años, en once reuniones que totalizaron alrededor de noventa y siete semanas de negociación continua y ciento noventa y tres sesiones y, todo esto, sin tomar en cuenta las múltiples reuniones oficiosas. Por su gigantismo: no menos de 165 Estados (además de Namibia), 3 territorios, 8 movimientos de liberación nacional, 26 instituciones especializadas y otros organismos no gubernamentales participaron en las deliberaciones; su amplitud no debe extrañar, pues la tarea era considerable: la renegociación del Derecho del Mar. Es necesario recordar este gran evento diplomático, puesto que el Ecuador, tal vez como nunca en la historia de sus relaciones internacionales, tuvo un papel muy destacado, principalmente, al ser el fundador y el coordinador del Grupo Territorialista (13). Destaquemos lo que indicó el Presidente de la Delegación ecuatoriana, al comenzar esta Conferencia cuando se conformó el Grupo Territorialista: “Gracias a la posición firme e invariable mantenida por la Delegación del Ecuador y a las gestiones desarrolladas por ella, se logró el 26 de agosto de 1974, al finalizar la Conferencia de Caracas, constituir el Grupo Territorialista integrado por las delegaciones de Estados que mantenían la tesis de la soberanía sobre mares amplios. El objetivo fundamental del Grupo debía ser intercambiar puntos de vista sobre los resultados de la Conferencia y estructurar una estrategia común para los próximos períodos de sesiones… Se encargó a la Delegación del Ecuador las labores de coordinación, así como ponerse en contacto con otros países territorialistas a fin de invitarlos a ingresar en el Grupo (14)”.

Aquí señalaremos un aspecto de la influencia de nuestra diplomacia marítima en las negociaciones internacionales, y el lector lo podrá comprobar, con la respuesta a esta pregunta al Jefe de la Delegación Ecuatoriana, Embajador Luis Valencia Rodríguez: “¿Cuál ha sido el papel del Grupo Territorialista? En primer lugar debo recordar que el Grupo de países territorialistas fue estructurado en Caracas en 1974 por iniciativa del Ecuador, desde entonces hasta la presente fecha, el Ecuador ejerce la presidencia del Grupo. Está constituido actualmente por 23 Estados que tienen mares territoriales mayores de 12 millas. El Grupo es una minoría en relación con los 164 Estados que participan en la Conferencia. Además, dentro del Grupo existen importantes matices diferenciales. Sin embargo, ha sido por la persistencia del Grupo, por la posición radical adoptada, por la inalterable defensa de posiciones, en todo lo cual la delegación del Ecuador se ha destacado de manera especial, que se ha conseguido el fortalecimiento de los derechos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental. Fue la acción del Grupo, y de la delegación ecuatoriana dentro de él, durante estos siete años de negociaciones, a través de la defensa del mar territorial de hasta 200 millas, la que logró vencer las resistencias de las grandes potencias y muchos otros Estados hasta llegar al proyecto que ahora constituye el antecedente inmediato de la Convención… (15)”. Adicionalmente, la consolidación y la influencia de nuestra diplomacia marítima se dieron cuando se creó el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (SMPSE), con la famosa “Declaración de Santiago” del 18 de agosto de 1952, durante la Primera Conferencia para la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Nuestra diplomacia participó a la elaboración de este gran texto:

-“De allí que frente a la Declaración de Santiago, ninguna de las posteriores formulaciones latinoamericanas llegó a superar su mensaje político, su novedad jurídica y su capacidad de movilización de opinión y de actividad (16)”. Después de los libros y artículos que hemos dedicado a este tratado, enunciaremos brevemente el aporte de nuestra diplomacia marítima: Un nuevo sentido al derecho internacional del mar con el establecimiento, defensa y difusión de la ideología del desarrollo por el mar en beneficio de los pueblos.

-Esta Declaración recoge el gran movimiento latinoamericano del cuestionamiento radical del Derecho clásico del mar y señala la firme voluntad de elaborar un nuevo Derecho del Mar y al celebrar un tratado -el único en nuestro continente- Chile, Ecuador, Perú y, posteriormente Colombia en 1979, proyectaron las necesidades vitales del desarrollo de sus pueblos en los océanos, presentaron una nueva división de los mares, crearon una región marítima en el Pacífico Sudeste y bajo una noción y herramienta jurídica clara y conocida de todos: la soberanía. Acerca de esta noción, subrayamos este fragmento del “Informe a la Nación” de 1953:

“La concurrencia del Ecuador a esa Conferencia fue considerada de primordial importancia, ya que en su zona marítima existe en gran cantidad cachalotes,… y como uno de sus objetivos, es la fijación del mar territorial. De acuerdo con el programa elaborado por los personeros del Gobierno de Chile…, ésta (la reunión) se llevó a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, desde el 4 al 9 de agosto de 1952, con el siguiente temario: 1) Mar territorial .-Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú, en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales…Uno de los propósitos de Chile sobre el punto primero del temario era abordar en conjunto, para armonizar los pensamientos de los tres países, una declaración sobre el mar territorial… (17)”.

-La creación al nivel regional de las 200 millas, así como su divulgación y reconocimiento con su codificación al nivel internacional.

-La fundación de una organización única en el mundo: el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, con más de medio siglo de existencia, al encargarse de todas las cuestiones relativas al mar.

Estas etapas formativa y consolidativa de nuestra diplomacia marítima (1939-1952) han permitido que, tanto al nivel del SMPSE como del Ecuador, el país consiga una mejor defensa de las riquezas naturales de su mar de 200 millas. En efecto, en el caso “Onassis”, en 1954, la potente flota ballenera codiciaba las riquezas del Pacífico sudeste y, además, con intención premeditada de introducirse ilegalmente dentro de la zona marítima peruana de 200 millas. Los capitanes de cinco barcos fueron condenados y el armador tuvo que pagar tres millones de dólares. Este asunto causó escándalo en la época y la prensa comentó la posibilidad para que el incidente fuese llevado ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es interesante recordar los términos de la sentencia judicial interna, en la cual se califica muy claramente la naturaleza jurídica de la Zona Marítima: “Cazaban las ballenas en aguas territoriales peruanas, sin haber obtenido el permiso correspondiente, sacrificando los cetáceos en infracción de las disposiciones internacionales y nacionales dictadas para la preservación de esta riqueza ictiológica…” (18).

El 12 de diciembre de 1957, aviones de la fuerza militar chilena descubrieron veintitrés barcos de pescas estadounidenses que pescaban ilegalmente en una zona de tres a treinta millas de las costas chilenas. Los barcos no aceptaron respetar la legislación chilena, lo que dio lugar a un conflicto entre Chile y los Estados Unidos de América. Luego de prolongadas negociaciones entre los Gobiernos de dichos países, el 2 de julio de 1958, el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile y el Representante de la “American Tumbota Association” firmaron un acuerdo que refleja la determinación de los Estados signatarios y la eficiencia del pacto regional, puesto que la empresa propietaria de los barcos aceptó el permiso de pesca en la zona de 200 millas a las autoridades chilenas.

Empero, los incidentes más numerosos se produjeron entre los pescadores estadounidenses y las autoridades ecuatorianas. El país se defendió con mucha tenacidad y habilidad contra estas prácticas de explotación abusiva e irracional que amenazaban las riquezas de sus costas. Si el Ecuador, de 1966 a 1971, había capturado ya y condenado a treinta y dos barcos pesqueros estadounidenses, la crisis iba a estallar y agravarse con lo que se ha llamado la “guerra del atún” (19). Entre el 10 de enero de 1971 y el 15 de enero de 1972, en la zona de 200 millas, cincuenta y tres barcos atuneros fueron detenidos y condenados por las autoridades ecuatorianas. La suma total de las multas se elevó a más de dos millones de dólares, pues había reincidentes. En la época, el permiso otorgado por el Ecuador fijaba la suma a 20 dólares por tonelada. Y, el “New York Times”, del domingo 21 de marzo de 1971, informaba: “que la flota de los Estados Unidos ha capturado en el Pacífico oriental 81.000 toneladas de atún de aleta amarilla y barrilete, calculándose que el valor de la cosecha anual llegaría a 85 o 90 millones de dólares” (20). La inflexibilidad del Gobierno ecuatoriano en la represión de los navíos de pesca extranjeros que operaban sin licencia en sus aguas territoriales y las amenazas y las represalias del Gobierno estadounidense (deducción y cesación de la ayuda económica, suspensión de la ayuda militar y de préstamos para compra de armamentos), iban a dar sus frutos. Frente a esas sanciones, la actitud del Gobierno nacional permitirá a nuestra diplomacia marítima conocer uno de sus más grandes éxitos: “Al haberse roto, por parte de una Nación poderosa, una de las más importantes normas del Sistema Jurídico Interamericano, consagrada en la Carta fundamental que lo rige, era menester que la Nación perjudicada por esa acción apelara a los Organismos Continentales encargados de velar por la vigencia y respeto de tales normas”. (21) Por intermedio del Embajador Jorge Fernandez, negociador y firmante de la tan famosa Declaración de Santiago, solicitaba, en Washington, el 26 de enero de 1971: “…, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi Gobierno, la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la 1ª parte del Artículo 59 de la Carta de la OEA, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para tratar un asunto de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, surgido por la aplicación de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América de medidas coercitivas a mi país, en oposición expresa al Artículo 19 de la Carta de la Organización” (22). Así que el planteamiento del Ecuador de convocar a una reunión de carácter “urgente y de interés común para los Estados Americanos” por el problema surgido fue totalmente favorable: “22 países, en votación nominal solicitada por el Canciller ecuatoriano, pronunciaron un sí rotundo aceptando la solicitud ecuatoriana de convocar una Reunión de Consulta de Cancilleres,…” (23). Con la resolución CP/RES 32 (37/71), el Consejo Permanente convocó a la XIV Reunión, el 31 de enero de 1971, y en su &3 reiteró tajantemente la condenación de medidas coercitivas en las relaciones interamericanas, al: “exhortar a los Estados Miembros para que en sus relaciones recíprocas observen rigurosamente los principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y se abstengan de utilizar todo género de medidas que afecten la soberanía de los Estados y la tranquilidad del Hemisferio” (24). En estas breves indicaciones acerca de “la guerra del atún”, concluiremos con estas declaraciones del Canciller ecuatoriano José María Ponce Yépez, el 3 de febrero, a su regreso de Washington: “…el párrafo 3º de la parte dispositiva constituye un elemento de mucha importancia que sólo puede interpretarse en relación con el contenido de la propia resolución. Si bien la exhortación está dirigida a los Estados Miembros, a fin de que observen rigurosamente los principios de la Carta y se abstengan de utilizar todo género de medidas que afecten a la soberanía de los Estados y a la tranquilidad del Hemisferio, es un hecho evidente y fuera de toda duda que dentro del problema planteado en la XIV Reunión de Consulta, el único Estado que ha adoptado medidas que afectan a la soberanía de otro ha sido Estados Unidos de América” (25). Finalmente, conviene recordar que el 20 de enero el Perú manifestó su apoyo y Chile el 21 (26), y que los consignatarios de la Declaración de Santiago sostuvieron al Ecuador, al emitir un pronunciamiento oficial, el 3 de febrero, en el que reafirmaban su adhesión al límite de las 200 millas y su voluntad de operar en común para defender esta reivindicación (27).

Otro reconocimiento a esta obra diplomática es haber logrado que el organismo principal de este Sistema, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, después de 49 años de rotación en los cuatro países miembros, tenga su sede definitiva en Guayaquil, al firmarse en Quito el 29 de noviembre del 2001 el “Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Permanente del Pacífico Sur (28).

Al comenzar el siglo XXI, una vez consolidada y asentada nuestra diplomacia marítima, tenemos varios desafíos que enfrentar, tanto en el país, como a los niveles regional y multilateral. En el Ecuador, al nivel educativo, con la aparición de un nuevo elemento geográfico, el mar. En el plano regional, la reciente posición peruana, que es una impugnación a las delimitaciones vigentes del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste y, en lo multilateral, nuestra adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

En efecto, en el siglo XX, la geografía del país se transformó radicalmente, tanto por las cesiones territoriales acordadas con: Brasil, Colombia y Perú como por la ampliación de sus fronteras, gracias al mar en 1952, con la Declaración de Santiago. Sin embargo, para dar mayor contenido y fuerza a la diplomacia marítima contemporánea, la educación será el eje fundamental de esta nueva realidad: el territorio nacional, después de las cesiones mencionadas anteriormente, no sólo se ha extendido y está llamado a aumentarse con la plataforma insular (29), sino que su superficie es, primero, marítima y, luego, terrestre (30).

Por otra parte, para explotar y conservar racionalmente los recursos vivos y no vivos del mar, sólo la educación impedirá la masiva deforestación que conocemos ahora, como el deterioro y la contaminación sufridos durante nuestra era petrolera. Por lo tanto, para que nuestra diplomacia marítima sea beneficiosa para el país, será necesario que el sistema educativo tome conciencia de esta nueva realidad geográfica que incluye el buen uso de sus recursos, al capacitar a futuros maestros y enseñarla a la juventud ecuatoriana para lograr su conservación y desarrollo (31).

Otro importante desafío para nuestra diplomacia marítima, es la novedosa impugnación de la delimitación vigente del SMPSE con la Ley No 28621: Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú. En efecto, hemos escrito ya varios artículos sobre esta nueva posición peruana: “Acerca de este tema, la delimitación entre el Ecuador y el Perú, habíamos afirmado ya: Consecuentemente con los tratados de 1952 y 1954, las legislaciones internas, la codificación marítima mundial y la jurisprudencia internacional existe una frontera marítima delimitada que se acordó bilateral y multilateralmente al adoptar el método del paralelo, tanto con el Perú como entre los miembros del SMPSE; podemos añadir, gracias a este original y convincente estudio, que la delimitación en el SMPSE mediante el paralelo geográfico es también una costumbre regional o particular entre Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Nuestra demostración se basaba en esos cuatro puntos: -La línea del paralelo a la luz de algunos antecedentes históricos. -La línea del paralelo: existencia, reconocimiento y vigencia como frontera marítima actual. -El límite del paralelo y la CONVEMAR. -El derecho de la delimitación marítima. Frente a otro intento doctrinario de impugnar la delimitación vigente, al indicar que: ‘…hasta el momento el Perú no ha suscrito con Ecuador ni con Chile tratados específicos de delimitación marítima’, disiparemos esas dudas con la presentación de nuevos documentos que se refieren a ciertos antecedentes históricos olvidados o desconocidos, la misma jurisprudencia peruana y los convenios o reglamentos adoptados en las Conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, de los años 1952 y 1954 (32)”.

Para nuestra diplomacia, otro conflicto ha surgido con este nuevo antagonismo, basado en el nacionalismo peruano frente a la cooperación de más de medio siglo del SMPSE, asentada en fronteras marítimas establecidas por sus cuatro miembros, tanto al nivel convencional con los tratados de 1952 y 1954, como al nivel consuetudinario. Esta actual corriente nacionalista tiene como principal interés de contribuir a la construcción del “… edificio poliforme de la grandeza del Perú (33)”. Esta vez, esta posición pretexta la adhesión de su país a la CONVEMAR para cuestionar la delimitación actual, bajo el falaz pretexto de que no existen “… tratados específicos de delimitación marítima;… (34)”. No es la primera vez que nuestro Sistema enfrenta una severa crisis; recordemos las diferencias de interpretación acerca de nuestras Zonas Marítimas de 200 millas que, paulatinamente, fueron superadas frente a esta gran prioridad que es la existencia y la unidad del SMPSE. Para conseguir nuevamente este resultado, nuestra diplomacia debe trabajar intensamente con nuestros socios. Con Colombia, recordemos que en la “Exposición de Motivos” acerca del convenio de delimitación, la Cancillería de ese país aclaró:

“Este sistema de delimitación (el paralelo geográfico), de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectiva jurisdicciones marítimas (35)”. Con Chile, se creó ya, el 3 de agosto de 2004, “la Comisión Especial Ecuatoriano-Chilena sobre Asuntos relacionados con el Derecho del Mar y los Límites Marítimos” que se reunió en varias oportunidades. Y, finalmente con el propio Perú, para que esta nueva corriente nacionalista sea canalizada dentro de la cooperación del SMPSE y no en su contra, lo que significaría su paralización y probable disolución. La adhesión a la CONVEMAR es otro de los notables desafíos que debe enfrentar nuestra diplomacia marítima. Existen múltiples argumentos a favor de esta incorporación; sin embargo, ciertos círculos políticos se resisten a hacerlo, principalmente por el temor de abandonar nuestra soberanía sobre las 200 millas. No obstante, conviene precisar que cuando creamos las 200 millas, no existía un derecho internacional del mar convencional, sólo prácticas específicas. Recordemos que, desde el 10 de diciembre de 1982, hay “una constitución para los océanos (36)” la CONVEMAR, y al entrar en vigencia a partir de 1994, este convenio se ha universalizado ya que más de 144 Estados forman parte de ella, esto es 77% de las Naciones Unidas. Por lo tanto, los defensores del antiguo concepto de soberanía no saben o no quieren reconocer que su defensa:

“… es ilusoria por su ilegalidad (contraria al Derecho del Mar y a la práctica de los Estados) y, además, conflictiva, puesto que muchos Estados presentarían sus justas reclamaciones y costosa, ya que deberemos defenderla militarmente con todos los gastos suplementarios que ello implica (37)”.

Asimismo, con los cambios constitucionales de agosto de 1998, la reciente adhesión a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (38), y lo que dispone en el artículo 4 la constitución actual: “El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional: …3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas…” (39), no vemos cómo el legislador podría justificar que, el país, en sus relaciones marítimas internacionales no acepte nuestra adhesión a la CONVEMAR que forma parte del derecho internacional, al codificar varios aspectos del derecho internacional del mar. Adicionalmente, cómo el legislador podrá oponerse a la Resolución No 0006-2002CI del Tribunal Constitucional que, acerca de este tema, resolvió “Dictaminar favorablemente acerca del trámite de adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (40). Por último, referente a nuestra soberanía conviene preguntarse nuevamente:

“… ¿qué le interesa más al país? –cerca de 1.100.000 kms2 de soberanía ilusoria y conflictiva; o cerca de 70.000 kms2 de soberanía reconocida y más de 1.149.000 kms2 de derechos de soberanía y jurisdicción; es decir más de 1.219.000 kms2 reconocidos y protegidos internacionalmente, y que podemos aprovechar para el desarrollo del país (41)” Al ingresar al siglo XXI, recordemos las acertadas palabras del Embajador Miguel Bákula: “la tesis triunfante de las 200 millas nos convoca, hoy, a usar una herramienta y no a recitar una leyenda (42)”.

Por otra parte, al crear la “Comisión Nacional sobre Derecho del Mar”, mediante Decreto Ejecutivo No 2890 (43), nuestra diplomacia marítima cuenta con un organismo propio para preparar a cabalidad el país a esta adhesión, tanto al nivel nacional (44) como internacional (45).

Así, en esta síntesis, hemos destacado y analizado que uno de los aspectos fundamentales de la defensa marítima del país se debe a la creación y consolidación de nuestra diplomacia marítima. Sin embargo, esos nuevos desafíos, son una meta importante para que en el siglo XXI, ésta siga cumpliendo a cabalidad su principal función, la defensa del mar ecuatoriano.


NOTAS:


(1) Benites Vinueza, Leopoldo, Ecuador: drama y paradoja, Quito-Ecuador, Crear gráfica editores; pág. 55, 2005.

(2) Lara Brozzesi, Claude, La doctrina latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, Quito-Ecuador, editorial El Duende; 540 págs , 1993

(3) Luna Tobar, Alfredo, “La quinta región geográfica ecuatoriana: el mar”, Revista de AFESE No 42, enero-junio 2005, Quito-Ecuador, editorial El Conejo-Nina Comunicaciones; págs. 11-25*.

(4) El Comercio, Nuestra Patria-2005, fascículo 1-Educación Cívica. “El territorio a través de la historia”, Quito-Ecuador, 2005; págs. 4 y 5.

(5) Ibidem, fascículo 2, “Configuración continental, mar territorial y espacio aéreo”, Quito-Ecuador, 2005; págs. 13 y 14.

(6) Ver: Derecho del Mar, 2 volúmenes: CJI-OEA/Ser.Q.II.4.CJI-7, diciembre de 1971, 278 págs. y CJI-OEA/Ser.Q.II.4.CJI-7 (A) diciembre de 1971, 348 págs.

(7) Cevallos Berrazueta, Claudio: “Aspectos de carácter internacional en las Constituciones de la República del Ecuador”, primera parte, revista de AFESE No 39, agosto 2003, Quito-Ecuador; págs. 115-172* y, segunda parte, revista de AFESE No 41, junio-diciembre 2004, Quito-Ecuador; págs. 139-203*.

(8) Lara Brozzesi, Claude El Territorialismo latinoamericano en el derecho internacional del mar, Quito-Ecuador, ediciones del Banco Central del Ecuador, 1991; págs. 155 nota 88

(9) Ver mis artículos: “Las I y II Conferencias de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Marítimo del Pacífico Sur”, revista de AFESE/89, No 15, septiembre-diciembre 1988, Quito-Ecuador; págs. 16-26* y “Contribución crítica sobre la interpretación jurídica de la Declaración de Santiago”, revista de AFESE/99 No 33, enero-abril 1999, Quito-Ecuador; págs. 1-43*

(10) Valencia Rodríguez, Luis El Ecuador y las 200 millas, Quito-Ecuador, talleres de OFFYGRABA, 1977; págs. 25-31.

(11) Idem.; págs. 23-24.

(12) Lara Brozzesi, Claude: “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: algunas reflexiones” in Ecuador y el Derecho del Mar. El papel de la CPPS , Folletos de la Academia No 3, Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito-1998; págs. 10-11

(13) Idem.; págs. 12-13

(14) Lara Brozzesi, Claude: “45 años de la Declaración de Santiago, reflexiones sobre la posición territorialista”. Revista del Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y sociales-Universidad Central del Ecuador, No 18, Quito-noviembre 1998; págs. 93-9415

(15) Idem., pág. 98

(16) Idem.; pág. 105, nota 3

(17) Lara Brozzesi, Claude, nota 2; pág. 170, nota 313

(18) Idem nota 2; pags. 212-213

(19) El lector encontrará una excelente síntesis y una abundante recopilación de documentos en esta obra Un hito en el Panamericanismo, violación del artículo 19 de la Carta de la OEA, editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito, 1971; 248 págs.

(20) Ibidem; pág. 214.

(21) Ibid.; pág. 35.

(22) Ibid.; pág. 69.

(23) Ibid.; pág. 39.

(24) Ibid.; pág. 83.

(25) Ibid; págs. 49 y 50.

(26) Ibid; págs. 25 y 26 y, sobre todo los anexos 5 y 6; págs. 66 a 68.

(27) Idem nota 8; pág. 193.

(28) Cuadernos de Soberanía: Dirección General de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Quito, 2002; págs. 75-81.

(29) Goyes Arroyo, Patricio: “Plataforma Continental del Ecuador, Recursos e Importancia” in El Ecuador Marítimo del Siglo XXI-Memorias de los ciclos de conferencias 2002-2003”. DIGEIM Quito-Ecuador, segunda edición, 2003; págs. 44-45 y 48-49.

(30) Luna Tobar, Alfredo. Idem nota 3; págs. 11-22.

(31) Lara Brozzesi, Claude “El Derecho de la delimitación marítima” in Libro de Amigos, homenaje a Jorge Salvador Lara, volume I, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito-Ecuador, Producción Gráfica, 2005; pág. 469, nota 3.

(32) Lara Brozzesi, Claude. “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: nuevas aclaraciones”, revista de AFESE No 42, enero-junio 2005. Quito-Ecuador, editorial El Conejo-Nina Comunicaciones.; pág. 51*

(33) Agüero Colunga, Marisol Consideraciones para la delimitación marítima del Perú, Lima, Fondo editorial del Congreso del Perú, 2000; pág. 9, citando al exCanciller Alberto Ulloa “uno de los más cínicos diplomáticos, enemigo implacable del Ecuador” in Tobar Donoso, Julio La Invasión Peruana y el Protocolo de Río, Quito-Ecuador, ediciones del Banco Central del Ecuador, 1982; págs. 167-168, 226-227 y 232-234.

(34) Agüero Colunga, Marisol. Idem; pág. 38.

(35) Lara Brozzesi, Claude “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: algunas aclaraciones”, revista de AFESE/99 No 33, enero-abril 1999, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores; pág. 111*

(36) Idem nota 12; pág. 21

(37) Ibidem; págs. 28-29

(38) Corral B, Fabián. El Comercio del 24 de noviembre de 2005, opinión A5, Quito-Ecuador.

(39) Constitución Política del Ecuador, ediciones jurídicas EDIJUR, Quito-Ecuador, 2004; pág. 7.

(40) Idem nota 22; pág. 132.

(41) Idem nota 12; págs. 29-30

(42) Ibidem; pág. 20

(43) Idem nota 18; págs. 103-108

(44) Suárez Alejandro, “La Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar”, in El Ecuador
Marítimo del Siglo XXI-Memorias de los ciclos de conferencias 2002-2003
, DIGEIM Quito-Ecuador, segunda edición, 2003.2003; págs. 240-242.

(45) Tobar Fierro, Eduardo “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, revista de AFESE No 42, enero-junio 2005. Quito-Ecuador, editorial El Conejo-Nina Comunicaciones; págs. 46-50*.

BIBLIOGRAFÍA

*Conviene destacar que todos los artículos y documentos de los 41 números de la revista están a la disposición del lector en versión electrónica

LIBROS:

-Marisol Agüero Colunga: Consideraciones para la delimitación marítima del Perú, Lima, Fondo editorial del Congreso del Perú, 2000.

-Leopoldo Benites Vinueza: Ecuador: drama y paradoja, Quito-Ecuador, Crear gráfica editores, 2005.

-Constitución Política del Ecuador, Quito-Ecuador, ediciones jurídicas EDIJUR, 2004.

-Cuadernos de Soberanía: temas del Mar, Dirección General de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Quito, 2002.

-El Comercio, Nuestra Patria-2005, fascículo 1-Educación Cívica-el territorio a través de la historia, Quito-Ecuador, 2005.

-El Comercio, Nuestra Tierra-2005, fascículo 2 –Configuración continental, mar territorial y espacio aéreo, Quito-Ecuador, 2005.

-Claude Lara Brozzesi: El Territorialismo latinoamericano en el derecho internacional del mar, Quito-Ecuador, ediciones del Banco Central del Ecuador, 1991; págs. 155 nota 88

-Claude Lara Brozzesi: La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, Quito-Ecuador, editorial El Duende, 1993

- Ministerio de Relaciones Exteriores Un hito en el Panamericanismo, Quito-Ecuador, editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1971.

-Organización de los Estados Americanos-Secretaría General de la OEA. Comité Jurídico Interamericano, Derecho del Mar, 2 volúmenes: CJI-OEA/Ser.Q.II.4.CJI-7, diciembre de 1971 y CJI-OEA/Ser.Q.II.4.CJI-7 (A) diciembre de 1971.

-Julio Tobar Donoso: La Invasión Peruana y el Protocolo de Río, Quito-Ecuador, ediciones del Banco Central del Ecuador, 1982.

-Luis Valencia Rodríguez: El Ecuador y las 200 Millas, Quito-Ecuador, talleres de OFFYGRABA, 1977.

-Marcelo Vázquez Bermúdez: Los Océanos y el Derecho del Mar –consideraciones para la agenda del Ecuador, Academia Diplomática Antonio J. Quevedo. Serie Libros y Folletos de la Academia No 6, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2002.

ARTÍCULOS:

-Claudio Cevallos Berrazueta “Aspectos de carácter internacional en las Constituciones de la República del Ecuador”, revista de AFESE no 39, agosto 2003, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores

-Claudio Cevallos Berrazueta “Aspectos de carácter internacional en las Constituciones de la República del Ecuador” segunda parte, revista de AFESE no 41, junio-diciembre 2004, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores

-Fabián Corral B., El Comercio del 24 de noviembre de 2005, opinión A5, Quito-Ecuador.

-Patricio Goyes Arroyo: “Plataforma Continental del Ecuador, Recursos e Importancia” in El Ecuador Marítimo del Siglo XXI-Memorias de los ciclos de conferencias 2002-2003, DIGEIM Quito-Ecuador, segunda edición, 2003.

-Claude Lara: “Nota bibliográfica sobre el Nuevo Derecho del Mar”, revista de AFESE/11, revista de AFESE/87 no 11, mayo-agosto 1987, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores

-Claude Lara: “Las I y II Conferencias de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Marítimo del Pacífico Sur”, revista de AFESE/89 no 15, septiembre-diciembre 1988, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores

-Claude Lara: “Contribución crítica sobre la interpretación jurídica de la Declaración de Santiago”, revista de AFESE/99 No 33, enero-abril 1999, Quito-Ecuador; págs. 1-43*

-Claude Lara: “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: algunas aclaraciones”, revista de AFESE/99 No 33, enero-abril 1999, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores; pág. 111*

-Claude Lara: “El Derecho de la delimitación marítima”, revista de AFESE No 37, 2001, Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores

-Claude Lara: “El Derecho de la delimitación marítima” in Libro de Amigos, homenaje a Jorge Salvador Lara, volume I, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito-Ecuador, Producción Gráfica, 2005.

-Claude Lara: “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: nuevas aclaraciones”, revista de AFESE No 42, enero-junio 2005. Quito-Ecuador, editorial El Conejo-Nina Comunicaciones

-Claude Lara: “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: algunas reflexiones” in Ecuador y el Derecho del Mar. El papel de la CPPS , Folletos de la Academia No 3, Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito-1998; págs. 10-11

-Claude Lara: “45 años de la Declaración de Santiago, reflexiones sobre la posición territorialista”. Revista del Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y sociales-Universidad Central del Ecuador, No 18, Quito-noviembre 1998

-Alejandro Suárez: “La Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar”, in El Ecuador Marítimo del Siglo XXI-Memorias de los ciclos de conferencias 2002-2003, DIGEIM Quito-Ecuador, segunda edición, 2003.

-Alfredo Luna Tobar: “La Quinta Región Geográfica Ecuatoriana: el Mar” Revista de AFESE No 42, enero-junio 2005. Quito-Ecuador, editorial El Conejo-Nina Comunicaciones.

-Eduardo Tobar Fierro:”El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, revista de AFESE No 42, enero-junio 2005. Quito-Ecuador, editorial El Conejo-Nina Comunicaciones.

-Luis Valencia Rodríguez: “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, in El Ecuador Marítimo del Siglo XXI-Memorias de los ciclos de conferencias 2002-2003, DIGEIM Quito-Ecuador, segunda edición, 2003.

-Luis Valencia Rodríguez: “Aspectos Innovadores de la CONVEMAR”, in El Ecuador Marítimo del Siglo XXI-Memorias de los ciclos de conferencias 2002-2003, DIGEIM Quito-Ecuador, segunda edición, 2003.

*Por el Doctor Claude Lara Brozzesi, Ministro del Servicio Exterior Ecuatoriano, Director General de Promoción Cultural. Reproducido integramente en la revista PODIUM No.8, de Diciembre / 2006.- pág. 68 - 76

2 comentarios:

  1. Gracias por el Artículo Dr. Lara. lo encontré de casualidad buscando algo sobre la guerra del atún para un paper en el marco de una maestría en Derecho Marítimo. Como siempre sus escritos son completos y bien documentados, de hecho en mi tesis doctoral lo cito algunas veces.

    Atte. Dr. Gabriel Abad

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  2. Gracias por sus comentarios que siempre son un incentivo para continuar investigando. Sobre la guerra del atún le recomiendo esta obra publicada por la Cancillería ecuatoriana: "Un hito en el Panamericanismo, violación del artículo 19 de la Carta de la OEA", Quito 1971.
    Muy cordialmente,

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