sábado, 29 de enero de 2011

BOLETÍN DE PRENSA No. 660 Quito, 2 de Diciembre del 2005

BOLETIN DE PRENSA

El Ministerio de Relaciones Exteriores en relación al Comunicado Oficial RE 14-05 del gobierno del Perú que se refiere a la Declaración Conjunta suscrita en Quito por los Presidentes Alfredo Palacio de Ecuador y Ricardo Lagos de Chile, el día 1 de diciembre en curso, declaró lo siguiente:

1. Entre Ecuador y Perú no existen problemas de límites pendientes tal como lo han reconocido públicamente los Presidentes de los dos países y sus Cancilleres, mediante comunicados de prensa oficiales.

2. En la Declaración Conjunta entre los Jefes de Estado del Ecuador y Chile, el Ecuador ratifica el irrestricto respeto y observancia a los Tratados Internacionales.

3. Los límites marítimos entre Ecuador y Perú se encuentran sustentados en la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y el Acta de Brasilia de 1998 en la cual se declara que las diferencias fronterizas entre los dos países quedan resueltas en forma definitiva.

4. La afirmación de que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, de las cuales son parte Chile, Ecuador y Perú, “no son tratados de delimitación marítima”, es una interpretación unilateral que no se ajusta a la estricta aplicación del derecho internacional en materia de límites.

5. La frontera marítima entre Ecuador y Perú es la línea del paralelo que se proyecta sobre el mar a lo largo de las 200 millas marítimas, cuya latitud es de 3° 23´ 33´´ 96S.

6. Las Declaraciones Conjuntas recientemente adoptadas con motivo de la visita del Canciller y del Presidente de Chile, no revisten ninguna intencionalidad ni pueden ser interpretadas como dirigidas contra el Perú.

7. El actual nivel de la relación bilateral ecuatoriano-peruana, constituye el mejor sustento para fortalecer e incrementar los vínculos de amistad que existen entre nuestros pueblos.

8. Si el Perú considera que tiene asuntos pendientes que resolver con Chile, éstos deberían ser resueltos por los canales diplomáticos y dentro de los mecanismos fijados por el Derecho Internacional.

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