sábado, 8 de enero de 2011

El Ecuador y la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: algunas reflexiones


Por Claude Lara (En "Folletos de la Academia Diplomática" Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, N.3,1998 ["Ecuador y el Derecho del Mar, el papel de la CPPS"], pp. 9-42]

(Conferencia pronunciada en la Academia de Guerra de la Fuerza Terrestre del Ecuador, el viernes 13 de febrero de 1998).

Al invitarme a exponer sobre este tema, el Ecuador y la Convención sobre el Derecho del Mar de diciembre de 1982 (CONVEMAR), formularé algunas reflexiones acerca de este punto, pero ante todo me parece importante revelar dos realidades desconocidas u olvidadas:

-Los océanos y el mar representan más del 71% de la superficie total del planeta (1).

-Para el país nuestro mar territorial de 200 millas significa una superficie de 1.095.446,2 kms2 (857.445,8 kms2 insular y 238.000,4 kms2 continental), es decir más de cuatro veces nuestro territorio delimitado (270.670 kms2) (2).

En esta conferencia veremos tres puntos que consideramos como esenciales:

-I) La posición territorialista, al definir el territorialismo y presentar los elementos fundamentales de la actuación del Grupo Territorialista.

-II) La nueva posición territorialista al analizar los nuevos conceptos de la soberanía.

-III) El territorialismo y la adhesión a la Convención de Montego Bay del 10/12/1992, más conocida como CONVEMAR, con el documento entregado (3) hace quince días y que nos permitirá debatir sobre este tema.

I) Presentación de la posición territorialista:

Expondremos esta postura formulando algunas definiciones y exponiendo ciertos aspectos sobre la conformación del Grupo Territorialista.

A) ¿Qué es el territorialismo?

Presentaremos la definición del Embajador Salvadoreño, Galindo Pohl:

"33. El orador desea comentar el significado del término "territorialismo". Hace un cuarto de siglo cuando ciertos países comenzaron a reclamar una anchura del mar territorial mayor que la acostumbrada, utilizaron los términos corrientes pero les dieron un nuevo sentido... Cuando se dice territorialismo no se implica necesariamente la noción tradicional de mar territorial en toda la zona aludida. Se habla de un concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un marco más comprensivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad.

34. El territorialismo va unido a la soberanía, pero no se trata de una soberanía absoluta. Dentro de una zona sometida a un régimen que supone el paso inocente y la libertad de navegación en las respectivas subzonas, la soberanía es forzosamente limitada. ¿Por qué se utiliza, pues, la palabra soberanía en este caso? Se trata de una forma concisa de referirse a las competencias del Estado y una forma breve y cómoda de expresar que las competencias residuales serán ejercidas por el Estado ribereño...

35. El concepto de territorialismo puede armonizarse con una pluralidad de regímenes. El mar territorial tradicional halla su lugar junto con elementos nuevos. En el territorialismo pueden existir distintos regímenes, por ejemplo, uno de paso inofensivo y otro de libre navegación, pero su denominador común es la noción de soberanía" (4).

Por otra parte, es necesario manifestar algunas observaciones sobre el sentido de la palabra territorialismo:

"En este término se destaca la palabra territorio, es decir, en un sentido general, la extensión de tierra dependiente de un Estado o de su jurisdicción. Además, el territorialismo evoca la denominación de una doctrina, cuyo fundamento tiene esta particularidad: el territorio marítimo del Estado ribereño. En efecto, el territorialismo se desprende de la noción de mar territorial, si bien modificándola. Por este breve esbozo, se puede deducir ya que el territorialismo es una doctrina que se refiere a la soberanía marítima del Estado costero y la extensión como un pensamiento político que comprendía nuevos principios que han trastornado el Derecho clásico del Mar" (5).

Así que los tres pilares del territorialismo son:

Primero, el sujeto es el Estado ribereño como principal protagonista del nuevo Derecho del Mar (Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952).

Segundo, su contenido es la ideología del desarrollo por el mar en beneficio de los pueblos (6).

Tercero: el nuevo espacio jurídico, definido como una Zona Marítima de hasta 200 millas, permite al Estado costero existir realmente y desarrollar sus actividades en esta Zona.

También es importante enunciar algunos comentarios sobre la noción de soberanía. Principalmente al recordar su contexto, el momento político de las décadas del 60 al 80 con:

-la descolonización, al proclamar la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 1514 (XV), el 14/12/1960, sobre el otorgamiento de la independencia a los pueblos colonizados;

-luego, la soberanía permanente sobre los recursos naturales con la Resolución 1803 (XII) del mismo organismo;

-también los intentos de instauración del Nuevo Orden Económico Internacional, con la Declaración del 1ero de marzo de 1974.

En pocas palabras esta noción significó para una gran mayoría del Tercer Mundo lo siguiente:

"La soberanía es para la nación lo que la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre son para los individuos. Nada puede reemplazar la soberanía mientras no haya el super Estado mundial. Y, en ausencia de este último, el abandono, de la soberanía no puede significar sino la dominación de los fuertes sobre los débiles" (7)

B) Ecuador y el Grupo Territorialista

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según la Resolución 2750 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970, es: "el evento internacional de mayor importancia que haya realizado el mundo" (8) o "la más sobresaliente reunión diplomática registrada en los anales de las relaciones internacionales" (9), por su duración: quince años si se tienen en cuenta los trabajos preparatorios (Comité de los Fondos Marinos) y la Conferencia misma. Sus trabajos abarcaron un periodo de nueve años, en once reuniones que totalizaron alrededor de noventa y siete semanas de negociación continua y ciento noventa y tres sesiones y, todo esto, sin tomar en cuenta las múltiples reuniones oficiosas; por su gigantismo: no menos de 165 Estados (además de Namibia), 3 territorios, 8 movimientos de liberación nacional, 26 instituciones especializadas y otros organismos no gubernamentales participaron en las deliberaciones; su amplitud no debe extrañar, pues la tarea era considerable: la renegociación del Derecho del Mar (10). Es necesario recordar este gran evento diplomático, puesto que el Ecuador, tal vez como nunca en la historia de sus relaciones internacionales, tuvo un papel muy destacado, principalmente, al ser el fundador y coordinador del Grupo Territorialista.

El Presidente de la Delegación Ecuatoriana en la IIIa. Conferencia del Derecho del Mar, Embajador Luis Valencia Rodríguez, relata de esta manera el establecimiento del Grupo Territorialista:

"Gracias a la posición firme e invariable mantenida por la Delegación del Ecuador y a las gestiones desarrolladas por ella, se logró el 26 de agosto de 1974, al finalizar la Conferencia de Caracas, constituir el Grupo Territorialista integrado por las Delegaciones de Estados que mantenían la tesis de la soberanía sobre mares amplios. El objetivo fundamental del Grupo debía ser intercambiar puntos de vista sobre los resultados de la Conferencia y estructurar una estrategia común para los próximos periodos de sesiones... Se encargó a la Delegación del Ecuador las labores de coordinación, así como ponerse en contacto con otros países territorialistas a fin de invitarlos a ingresar en el Grupo" (11).

Los miembros originales fueron: Brazil, Congo, Dahomey (ahora Benín), Ecuador, El Salvador, Guinea, Madagascar, Perú, Somalia, Uruguay y Togo; posteriormente, en 1975, durante el IVto periodo de sesiones ingresaron: Gabón, Guinea-Bissau, Mauritania, Panamá y Sierra Leone, y finalmente en 1975, en el Vto periodo de sesiones, en mayo: Cabo Verde, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Sao Tome y Príncipe, Senegal y Yemen Democrático, y en septiembre: la República Árabe de Libia.

Este Grupo, conformado por 23 países, si es cierto constituyó la fuerza impulsiva y el núcleo orientador para la defensa de los derechos del Estado ribereño y, esencialmente en el mar territorial de 200 millas, tuvo -y es preciso recordarlo- una destacada participación en las negociaciones difíciles y complejas sobre estos temas:

-Explotación de los Fondos Marinos.
-Régimen general para las pesquerías.
-Debate sobre la Zona Económica Exclusiva.
-Régimen especial para las especies altamente migratorias.
-Derechos de los Estados sin litoral.
-Definición de la alta mar.
-La situación de los archipiélagos que no son Estados.
-Usos pacíficos del mar.
-Protección y conservación del medio marino.
-Investigación científica.
-Transferencia de tecnología.
-Arreglo de controversias (12).

En esta sintética explicación de su evolución, cabe precisar que el Grupo Territorialista, creado durante la Tercera Conferencia al pasar de 11 a 23 miembros, tuvo una participación constante, puesto que existió hasta el decimo primer periodo, cuando concluyó la Conferencia con la aprobación de la Convención sobre el Derecho del Mar, en Jamaica, en abril de 1982 (13).

Sin embargo, en esta breve exposición, es preciso señalar las siguientes limitaciones de la posición territorialista:

-Fue un Grupo de 23 países sobre 165 que, aún si se alió a menudo con los grupos de los 77, los Estados costeros, la "Reunión de países latinoamericanos asistentes a la Conferencia del Mar", no logró conformar un bloque más importante y su posición fue minoritaria.

-La gran mayoría de países decidió conservar el concepto clásico de mar territorial y su anchura se determinó hasta 12 millas, como lo afirmó el Embajador Luis Valencia Rodríguez en sus conclusiones en 1976:

"2) Por los resultados hasta ahora obtenidos en la IIIa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se puede prever que la tesis de un mar territorial de hasta 200 millas, con los tradicionales atributos contemplados en el derecho internacional, no sea aprobada por dicha Conferencia. La mayoría de los 150 países representados en ella se inclina a favor de un mar territorial clásico que no excede de 12 millas y una zona económica exclusiva de hasta 188" (14).

-Sobre las pesquerías, la posición territorialista, a diferencia del actual artículo 64, señalaba que el Estado costero protegería los recursos pesqueros al conservar la unidad biológica de todas las especies que se encuentran en la zona de las 200 millas y se daba la cooperación con otros Estados y organismos internacionales en orden a la conservación de las especies dentro de las reglamentaciones que emanen del ejercicio de la soberanía:

"Verdad es que las especies altamente migratorias como el atún, mientras permanecen en aguas del mar internacional, han de estar sujetas a la reglamentación de la organización internacional, pero también es verdad incontrastable que el momento en que ingresan en aguas bajo la soberanía de un Estado, quedan sujetas a éste y su aprovechamiento se ha de realizar con sujeción a las normas establecidas por el Estado costero el que, a su vez, cumplirá con los deberes de conservación teniendo en cuenta, en lo que fuese pertinente, las recomendaciones de los organismos internacionales. Las pesquerías en el mar territorial son materia de soberanía indiscutiblemente del Estado costero. Las exigencias de la cooperación internacional son propias de la correlación, pero no son ni serán jamás superiores al derecho soberano" (15).

-Sobre la Zona Marítima de las 200 millas, el Grupo Territorialista proclamó su soberanía, pero en la elaboración del nuevo Derecho del mar se fragmentó esta noción y, finalmente, se adoptó el concepto de soberanía limitada (16). Fue el compromiso que se encontró para combinar las necesidades económicas de los diferentes Estados y la libertad de navegación:

"El inconveniente surgía de que para obtener los objetivos económicos buscados, se lesionaba innecesariamente los intereses de otros países, ya que las grandes extensiones de mar territorial perjudican a la libertad de comunicación. Éste es un inconveniente muy importante, pues, como hemos visto, las grandes potencias tienen un interés vital en mantener abiertas las rutas oceánicas para su navegación. También tiene importancia estratégica bastante grande: los submarinos deben navegar en la superficie en el mar territorial y ello limita el margen de seguridad con que operan las flotas submarinas de las grandes potencias, que son piezas esenciales en la estrategia de disuasión nuclear... Por lo señalado se advierte que la táctica de extender el mar territorial para amparar los objetivos económicos del Estado ribereño levanta muchas resistencias en otros países: a) suscita la oposición de los que tienen flotas que pescan a distancia en las aguas que pasan a quedarles vedadas; b) también de las grandes potencias marítimas, que desean la mayor libertad de movimiento para sus barcos; c) asimismo, la de otros países que, sin ser grandes potencias marítimas, ven surgir problemas potenciales para el movimiento de sus barcos y aviones, que necesariamente siguen rutas que pasan a quedar comprendidas en la nueva extensión del mar territorial de países vecinos o cercanos" (17).

De la misma manera que exponemos las limitaciones de la posición territorialista, es necesario resaltar brevemente sus principales éxitos:

-El reconocimiento y la aceptación de la tesis de las 200 millas por la Comunidad internacional que para el Ecuador significa una superficie de 1.095.446,2 kms2:

"Sin temor a equivocarme puedo decir que la tónica general de la Conferencia, sobre la cual se estructuraría la nueva Convención, es el reconocimiento de la fuerza incontrastable de la tesis de las 200 millas, defendida por los países del Tercer Mundo como la única solución para hacer frente a los angustiantes problemas de los pueblos en desarrollo. Esta es la tesis triunfadora de la Conferencia de Caracas... De este modo, puede decirse que, en conclusión, hubo consenso en la Conferencia de Ginebra, donde estuvieron representados 141 Estados, en el sentido de que hay que reconocer como realidad innegable que el Estado costero debe ejercer ciertos derechos hasta la distancia de 200 millas. Ésta es la gran victoria del Ecuador y en general de América Latina. Se produce luego la diferente apreciación en cuanto al contenido de esas 200 millas. El Grupo territorialista cree que esos derechos deben expresarse a través del concepto tradicional del mar territorial, mientras que la mayoría de países representados en la Conferencia cree que la mejor solución es el establecimiento de la zona económica exclusiva de 200 millas... (18).

-Por otra parte, la actuación del Grupo Territorialista fue determinante para fortalecer la Zona Económica Exclusiva, ya que en Caracas como lo indicó el Embajador peruano Alfonso Arias-Schreiber:

"91... los diversos proyectos sobre la zona económica exclusiva presentados hasta ahora se expresaban en forma equívoca al enunciar los derechos y facultades del Estado ribereño limitándose a la regulación de la exploración y explotación de los recursos, a la preservación del medio marino y al control de la investigación científica" (19).

Es así como este fuerte apoyo se dio, primero, al sostener que la mencionada zona no formaba parte del alta mar y que debía destacarse su carácter nacional, luego, al precisar las competencias del Estado ribereño en la Zona Económica y, por último, al presentar Uruguay en nombre del Grupo, en 1976 en la IVa sesión en Nueva York, un proyecto de artículos sobre la Zona Económica Exclusiva (20).

-Asimismo, el Grupo Territorialista en sus constantes reuniones con las principales formaciones como: el Grupo de los 77; el Grupo de la "Reunión de Países Latinoamericanos asistentes a la Conferencia del Mar; el Grupo de los Estados costeros, influyó en el reconocimiento hacia la necesaria ampliación de las facultades del Estado ribereño en las 200 millas (21).

-Para concluir con este sintético análisis, me parece necesario transcribir la respuesta que dio el Jefe de la Delegación Ecuatoriana, Embajador Luis Valencia Rodríguez, cuando se le preguntó: " ¿Cuál ha sido el papel del Grupo Territorialista?”, respondió:

"En primer lugar debo recordar que el Grupo de países territorialistas fue estructurado en Caracas en 1974, por iniciativa del Ecuador, desde entonces hasta la presente fecha, el Ecuador ejerce la presidencia del Grupo. Está constituido actualmente por 23 Estados que tienen mares territoriales mayores de 12 millas. El Grupo es una minoría en relación con los 164 Estados que participan en la Conferencia. Además, dentro del Grupo existen importantes matices diferenciales. Sin embargo, ha sido por la persistencia del Grupo, por la posición radical adoptada, por la inalterable defensa de posiciones, en todo lo cual la delegación del Ecuador se ha destacado de manera especial, que se ha conseguido el fortalecimiento de los derechos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental. Fue la acción del Grupo, y de la delegación ecuatoriana dentro de él, durante estos siete años de negociaciones, a través de la defensa del mar territorial de hasta 200 millas, la que logró vencer las resistencias de las grandes potencias y muchos otros Estados hasta llegar al proyecto que ahora constituye el antecedente inmediato de la Convención..." (22).

Cabe poner de relieve algo que es poco conocido, desde 1952 (la Declaración de Santiago), nuestra acción internacional nos ha permitido incorporar acerca de 1.100.000 kms2 a nuestro territorio, es decir que hemos cuadruplicado nuestro territorio continental y archipielágico actualmente delimitado (270.670 kms2).

Una vez señaladas las principales posturas del territorialismo, así como los más destacados puntos de su evolución, durante la IIIa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es preciso tomar en cuenta nuevas realidades marítimas en el contexto internacional que marcan ya la evolución de la posición territorialista.

II) La nueva posición territorialista

En su declaración el Embajador Luis Valencia Rodríguez, Jefe de la Delegación del Ecuador, en la Tercera Conferencia señalaba:

"Cuando expreso que la soberanía sobre el mar adyacente es la única que protege y resguarda debidamente los derechos del Estado ribereño, me refiero al concepto de soberanía vigente en la hora actual, es decir a la soberanía contractual y consuetudinariamente limitada por las necesidades de la convivencia y cooperación internacionales, porque ahora ningún Estado, por grande y poderoso que sea, vive aisladamente... Esto nos lleva a pensar que la soberanía en los espacios marítimos debe, ciertamente, ser un concepto nuevo, distinto del clásico" (23).

Como lo ha escrito con tanto acierto, el Embajador peruano, Juan Miguel Bákula:

"La tesis triunfante de las 200 millas nos convoca, hoy, a usar una herramienta y no a recitar una leyenda" (24).

Recitar una leyenda, sería mantenerse en la posición anterior a la Tercera Conferencia cuando no existía codificación internacional reconocida y aceptada por la Comunidad Internacional sobre la delimitación de los espacios marítimos. Pero ya se elaboró y codificó el nuevo Derecho del Mar, por ello es imperativo usar esta herramienta de las 200 millas, por lo menos, a dos niveles: con la finalidad de adaptar el nuevo concepto de soberanía para las necesidades del desarrollo de nuestros pueblos a través del mar y a fin de conseguir el fortalecimiento y la unidad de la posición del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (25) con la adhesión del país a la CONVEMAR.

Antes de abordar estos temas es necesario recordar que en el contexto internacional, la realidad marítima actual es la siguiente: todos los países territorialistas son miembros de la CONVEMAR, excepto Ecuador y Perú. Y es importante precisar que todos firmaron la Convención de Montego Bay, es decir antes de su plazo, el 10 de diciembre de 1982 y así lo indica Juan Antonio Escudero Lobato:

"En lo que respecta al mar territorial, 123 Estados reivindican hoy un mar territorial de 12 millas, mientras que 8 Estados han declarado un mar territorial inferior a las 12 millas. Existen, por lo tanto 131 Estados cuyas legislaciones están de acuerdo con la Convención en este punto. Son 16 los Estados que reivindican en cambio un mar territorial superior a las 12 millas marinas, de las cuales 10 reclaman 200 millas y los 6 restantes entre 20 y 50 millas" (26).

Otra realidad, después de 15 años de su suscripción y de su entrada en vigor el 16 de noviembre 1994, asistimos a la universalización de la CONVEMAR. Ante todo, como lo declaró el Presidente de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, señor Tommy T.B. Koh:

"El 10 de diciembre de 1982 hemos establecido un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los análisis del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa" (27).

Luego, ya más de 120 países han ratificado este instrumento que hace de este texto, y por primera vez en la historia de las relaciones internacionales, una "constitución para los océanos" (28).

La continuidad del territorialismo nos obliga a fortalecer y enriquecer la tesis de las 200 millas, es decir nuestra concepción del desarrollo por el mar en beneficio de los pueblos. Con la existencia y entrada en vigencia de una "constitución para los océanos", la soberanía como único argumento para defender la tesis de las 200 millas, nos conduce actualmente a un callejón sin salida. Esta defensa de nuestra soberanía era legítima y acertada cuando no existía una norma para todos y se trabajaba en su elaboración. Pero, desde su entrada en vigencia, abril de 1994, ya no es el caso; la tesis de las 200 millas necesita alimentarse de las nociones de: soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción, derechos reconocidos por la CONVEMAR, cooperación internacional, elaboración y formación del régimen jurídico del mar, participación en los nuevos organismos marítimos y las respectivas obligaciones internacionales.

Por lo tanto "es un reto nacional compatibilizar las 200 millas marinas y la evolución del Derecho del Mar" (29). Sin embargo, el país actualmente se ve confrontado a las siguientes dificultades:

-El concepto de mar territorial de 200 millas es contrario a la ley internacional de los mares, la cual reconoce para los Estados ribereños otras herramientas que la soberanía, como: la soberanía hasta las 12 millas; y en las 200 millas (inclusive para nosotros 350 millas): derechos de soberanía, derechos exclusivos, jurisdicción y otros derechos reconocidos por la CONVEMAR.

-La finalidad del mar territorial de 200 millas, la cual no se inspira en conceptos de defensa y seguridad sino en la preservación, conservación y aprovechamiento de los recursos y riquezas naturales, puede adaptarse con las diferentes disposiciones de la CONVEMAR, la cual nos ofrece los instrumentos necesarios para beneficiarse de este nuevo concepto de soberanía limitada, aún para las especies altamente migratorias (30).

-El mar territorial de 200 millas, frente a este instrumento marítimo dinámico y de fomento de la cooperación internacional como lo asevera el Embajador peruano Javier Pérez de Cuellar, en ese entonces Secretario General de las Naciones Unidas, al declarar que:

"El mayor logro de las Naciones Unidas en el campo de la codificación y la creación jurídica, ha sido la adopción de la Convención sobre el Derecho del Mar. No solamente es el instrumento jurídico más importante que se ha elaborado desde la Carta misma: es también un monumento dinámico a la cooperación internacional" (31);

no nos permitirá aprovechar de las modificaciones de la CONVEMAR, y particularmente, de la ejecución de los Acuerdos de Aplicación de la Parte XI de julio de 1994 y sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones Transzonales y las Especies Altamente Migratorias (32). Por otra parte, no nos aprovechamos y no contribuimos a la construcción de este "monumento dinámico a la cooperación internacional" y, finalmente, estamos excluidos de la formación del régimen jurídico del mar al no ser miembro de sus principales organismos: el Tribunal del Derecho del Mar, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, la Autoridad de los Fondos Marinos. En pocas palabras, al haber jugado un papel fundamental en el nuevo ordenamiento de los océanos y al defender la noción de soberanía sobre las 200 millas, cada vez más, corremos el riesgo de excluirnos del Derecho del mar, de su elaboración y de su aplicación.

A menudo olvidamos que la fuerza y la consistencia del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (SMPSE), conformado por: Colombia, Chile, Ecuador y Perú, especialmente en lo referente al cuestionamiento y elaboración del nuevo Derecho del mar, se debe a su unidad política. Tomaremos un ejemplo poco conocido: la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a los Estados miembros, el 14 de diciembre de 1954, a una Conferencia Técnica Internacional para la Conservación de los Recursos Vivos, en la ciudad de Roma, y se reunieron 45 Estados, más otros 6 que concurrieron como observadores, así como doce organismos especializados o intergubernamentales. En el informe del Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Julio Ruiz Bourgeois, leemos:

"...
7. Deducciones

Para terminar esta cuenta sobre la Conferencia Técnica Internacional para la Conservación de los Recursos Vivos del Mar, celebrada en Roma en los meses de abril y mayo de 1955, debemos expresar que delegaciones de las Repúblicas del Pacifico Sur (Chile, Ecuador y Perú) cumplieron con éxito en su cometido, según se desprende en síntesis de lo que pasamos a exponer.
1. Actuaron las tres delegaciones como un solo puño, con la más absoluta y perfecta uniformidad.
2. Hicieron ver a los otros países latinoamericanos, las razones que asisten a los países costeros y lograron agruparlos para una acción armónica en la Conferencia, acción que se llevó a cabo ampliamente..." (33).

Esta unidad parcialmente perdida, ya que Colombia firmó la CONVEMAR, Chile adhirió, Ecuador y Perú no participaron en la votación, sólo suscribieron el Acta Final, coloca el Sistema en una situación inestable. El organismo intergubernamental encargado de la coordinación de las políticas marítimas y de promover la cooperación de la región: la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), se verá debilitada si no hay de parte de sus miembros una voluntad de armonización. Y el camino por recorrer no parece tan alejado; recordemos las palabras del Secretario General de la CPPS, al referirse a la tesis de las 200 millas, cuando manifestó, durante la ceremonia de firmas de la CONVEMAR:

"Anota con satisfacción que los principios básicos de la Declaración de Santiago han sido recogidos y desarrollados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, en concordancia con la declaración de los Gobiernos del Sistema del Pacífico Sur, sobre su obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de su subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico y de su deber de cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos" (34);

y sobre todo, el pronunciamiento del 28 de abril de 1982, cuando los representantes de: Colombia, Chile, Ecuador y Perú dirigieron al Presidente de la IIIa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la siguiente comunicación:

"Las delegaciones de Colombia, Chile, Ecuador y Perú ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se complacen en destacar que el reconocimiento universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de convención, constituye un logro fundamental de los países que integran la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en concordancia con los objetivos básicos previstos en la Declaración de Santiago de 1952 emitida por la Conferencia diplomática sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur celebrada por Chile, Ecuador y Perú en Santiago de Chile.
Dichos objetivos han sido recogidos y desarrollados por la Convención sobre el Derecho del Mar, la que incorpora al Derecho Internacional principios e instituciones esenciales para un más adecuado y justo aprovechamiento de los recursos contenidos en sus mares ribereños, en beneficio del desarrollo integral de sus pueblos, inspirados en el deber y el derecho de protegerlos y conservar y asegurar para ellos esas riquezas naturales" (35).

Al Ecuador le toca la sede de la CPPS, en 1998. Reto fundamental para fortalecer la unidad del Sistema y como el Derecho del Mar es una disciplina que está en constante evolución, algunos observadores creyeron que con la adopción de la CONVEMAR - lo cual significó la consagración de las 200 millas- nuestro mecanismo regional se vería afectado y hasta debilitado. Todo lo contrario, al entrar en vigencia en 1994 la CONVEMAR, tenemos por delante importantes desafíos:

-Según la FAO "un 70% de la población de peces del mundo ha sido completamente explotada, pescada de manera excesiva o agotada o se recupera tras saber sido explotada en exceso... Entre 1970 y 1990 la tasa de aumento de las flotas pesqueras en el mundo fue el doble que la tasa de incremento del volumen de la pesca marina debido a subvenciones gubernamentales que totalizaron 54 mil millones al año" (36);

Se hace imperativo establecer un ordenamiento del Pacífico Sudeste que salvaguarde los legítimos intereses de los Estados costeros en relación con el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos en alta mar, como se ha decidido en las reuniones ordinarias XXIIa y XXIIIa de Lima y Bogotá, y en la Va Reunión de Cancilleres de la CPPS, en la cual se elaboró ya los "Lineamientos Básicos para la Elaboración de un Acuerdo Marco Relativo a la Conservación de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Pacífico Sudoriental" (37).

-Por otra parte, a fin de avanzar en el conocimiento de los fondos marinos y la asimilación de nuevas tecnologías, será necesario reforzar nuestra investigación y organización. Se hace imprescindible también fortalecer las capacidades nacionales de los países de la CPPS en lo que se refiere a la minería oceánica y promover estudios concretos sobre los intereses comunes de sus miembros, en relación con los fondos marinos.

-De la misma manera, es preciso consolidar el Programa de Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN), su coordinación con la Secretaría General de la CPPS y con otros organismos internacionales; continuar con el desarrollo de sus actividades para lograr prever y confirmar la ocurrencia del referido fenómeno al mejorar la capacidad científica de la región (38).

-Además, conviene progresar en la vinculación de la CPPS con los organismos económicos de la Cuenca del Pacífico y de manera prioritaria aquellos que se encargan de los asuntos marítimos y pesqueros. Asimismo, es importante concretar las gestiones emprendidas con el Foro del Pacífico Sur e impulsar la cooperación pesquera entre las regiones latinoamericanas, las naciones isleñas del Pacífico y los países del ASEAN y promover la fusión del Comité Consultivo Pesquero Transpacífico con el Comité Consultivo Pesquero del Pacífico Occidental; continuar trabajando en los acercamientos con el Grupo de Tarea para el Desarrollo y Cooperación Pesquero del Consejo para la Cooperación Económica del Pacífico, así como sobre la futura participación de la CPPS en el Grupo de Trabajo de Pesquería del APEC.

-La Protección del medio marino y de las áreas costeras del Pacífico Sudeste progresa y se hace notoria con el desarrollo del Plan de Acción que ha fortalecido las capacidades nacionales en beneficio de las preocupaciones ambientales regionales y su desarrollo exitoso se debe también a una fluida cooperación interinstitucional entre la CPPS y organismos internacionales como: el PNUMA, la COI, la FAO, la OMI, la OMS, el PNUD, la CEPAL, etc. Por último, es preciso adaptarse a las realidades que los ofrecen les ofrecen los nuevos retos ambientales y las orientaciones derivadas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (39).

Al finalizar este milenio, el SMPSE a través de su organismo de coordinación, la CPPS, cuya sede estará en Quito (1998-2001), presenciará y tendrá la oportunidad de participar como nunca en la historia de las relaciones internacionales, en la universalización de la codificación del Derecho del Mar, y particularmente, con la adopción y reconocimiento de los siguientes instrumentos:

-La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10/12/1982.

-El Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de noviembre de 1993.

-El Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982, del 28 de julio de 1994.

-El Código de Conducta para la Pesca Responsable, del 28 de octubre de 1995.

-El Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, del 4/12/1995.

III) El Territorialismo y la adhesión a la CONVEMAR

Pasemos al tercer tema, la adhesión del Ecuador a la CONVEMAR con la lectura del documento proporcionado e intitulado "Ventajas y desventajas para el Ecuador en caso de adherir a la CONVEMAR de 1982", ver nota 3, y analizaremos la principal desventaja que representaría esta adhesión para la soberanía del país.

-Los defensores de la no adhesión nos indican que nuestro mar territorial se reduciría de 200 a 12 millas. Pasaríamos de casi 1.100.000 kms2 a 70.000 kms2, es decir que perderíamos más de 1 millón de kms2. Una primera observación a esta tesis, no poseemos este 1.100.000 kms2, puesto que el Derecho del Mar actual no los reconoce al país, así como ningún Estado de la Comunidad Internacional. Por consiguiente es una soberanía ilusoria por su ilegalidad (contraria al Derecho del Mar vigente y a la práctica de los Estados) y, además, conflictiva, puesto que muchos Estados presentarían sus justas reclamaciones y costosa, ya que deberemos defenderla militarmente con todos los gastos suplementarios que ello implica. Una segunda observación, la legislación internacional actual no sólo nos reconoce los 70.000 kms2, sino que además nos asegura (188 millas), cerca de 1.030.000 kms2 de derechos de soberanía sobre nuestros recursos vivos y no vivos, y la jurisdicción sobre:

-la investigación científica marina;
-el establecimiento y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras; y,
-la protección y preservación del medio marino.

En cuanto al archipiélago de Colón, por el momento, no se puede mantener el estatuto jurídico del Estado archipielágico (art.46 de la CONVEMAR), ya que es contrario al Derecho del mar y no lo reconoce la Comunidad Internacional y, lo antes posible debemos pasar al de régimen de las islas (art.121 de la CONVEMAR), lo que consagraría nuestro mar territorial, su zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental que permitiría extender nuestros derechos de soberanía sobre los recursos naturales de 119.500 kms2. Además la reserva marina de la Provincia de Galápagos (40 millas) (41), serán acogidas definitivamente por los respectivos Estados, al estar amparadas por el art. 56-b-iii de la CONVEMAR que reconoce al Estado ribereño su jurisdicción sobre la protección y preservación del medio marino en su zona económica exclusiva.

En pocas palabras ¿qué le interesa más al país?

-cerca de 1.100.000 kms 2 de soberanía ilusoria y conflictiva; o cerca de 70.000 kms2 de soberanía reconocida y más de 1.149.000 kms2 de derechos de soberanía y jurisdicción; es decir más de 1.219.000 kms2 reconocidos y protegidos internacionalmente, y que podemos aprovechar para el desarrollo del país.

Por otra parte conviene presentar los principales intereses para el Ecuador de adherir a la CONVEMAR.

-El Ecuador participaría a la universalización y a la aplicación del nuevo régimen establecido para los océanos (42), al ser miembro de pleno derecho de los organismos de la Convención: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Tribunal del Derecho del Mar, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, etc. y nuestra política marítima se reactivaría tanto al nivel mundial como regional.

-Nuestra adhesión a la CONVEMAR permitiría la elaboración de una nueva política marítima que fortalecería nuestra posición interna como Estado costero e, internacionalmente, se beneficiaría de numerosas disposiciones que son el resultado de nuestra activa participación en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (participación en la exploración y explotación de los fondos marinos y de sus beneficios tanto científicos y tecnológicos como financieros y las nuevas formas de cooperación internacional).

-La adhesión a la CONVEMAR fortalecería el SMPSE que sufre cierta división, ya que sólo Colombia y Chile son miembros, y la unidad del Sistema permitiría a su principal órgano, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, recobrar el peso y la influencia que tenía cuando se elaboraba el nuevo Derecho del mar. Cabe precisar que en 1998, el país será la sede de este Sistema y que sería una magnífica oportunidad para fortalecer esta unidad debilitada.

-El Ecuador padece cierto aislamiento ya que casi las dos terceras partes de la Comunidad internacional son miembros de la CONVEMAR, y al estar al margen del actual Derecho del mar, nos encontramos en una posición incierta y debilitada en nuestras relaciones marítimas presentes con una gran mayoría de Estados como bien lo señaló el Embajador Luis Valencia Rodríguez:

"... se debe considerar que la Convención -como por lo demás el derecho en general- constituye para los países pequeños y débiles el único mecanismo de que disponen para defender sus derechos e intereses, pues nunca estarán en condiciones de protegerlos mediante el uso de la fuerza -ya sea política, económica o militar- como pueden hacerlo las grandes potencias" (43).

Finalmente, recogiendo los argumentos favorables para la adhesión del país que están en el documento que ustedes tienen, cabe añadir lo siguiente:

-Hace ya casi tres años ha empezado a funcionar en Jamaica la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, encargada de organizar y controlar la exploración y explotación de los minerales existentes en el suelo y subsuelo del mar, más allá de las 200 millas. Cabe precisar que todos los órganos de la Autoridad Internacional (la Asamblea, el Consejo de 36 miembros, la Secretaría y los Comités de Expertos) fueron establecidos sin nuestro concurso y han iniciado también sus trabajos que beneficiarán exclusivamente a los Estados partes. Y, por otra parte, debemos recalcar que no tendremos manera de proteger nuestros intereses cuando se comience la explotación de esos fondos marinos, con sus graves consecuencias para el Ecuador.

-Luego, se ha constituido ya en Hamburgo un Tribunal Internacional de Derecho del Mar, con la finalidad de resolver las controversias que se le presenten sobre cualquier género de problemas relativos a los derechos y deberes aplicables en las diversas zonas de los mares y océanos. Ya fueron elegidos 21 miembros de dicho Tribunal, de los cuales cuatro corresponden a América Latina (Argentina, Brasil, Belice y Granada). No hace falta mucha imaginación para comprender lo que implicaría la jurisprudencia de este Tribunal internacional en la solución de controversias tan importantes.

-Además, debemos tomar nota de que los Estados partes a la CONVEMAR, vigente desde 1994, ya han tenido cinco reuniones plenarias y en las cuales no ha podido intervenir el país. Si bien hasta el momento el temario se refiere a los temas abordados anteriormente, es previsible que en adelante serán examinados otros temas fundamentales de la problemática marítima que adquirirán el valor de norma internacional, y tampoco participaremos en la creación de este nuevo derecho (44).

Para concluir con estas reflexiones sobre la necesaria adhesión del país, es importante añadir que:

"El Ecuador recuperaría la autorizada voz que tuvo durante toda la Conferencia para participar activamente, no sólo en los mecanismos y órganos propios de la Convención, sino también en las labores encaminadas a su futura adecuación o modificación... Éste es el camino más apropiado para un país en desarrollo que carece de fuerza política o económica en el campo internacional, y que aún mantiene latente sus aspiraciones tendientes a modificar aspectos fundamentales del nuevo derecho internacional del mar. Tal labor puede realizarse con mayores posibilidades de éxito siendo parte en la Convención que pretendiendo luchar desde afuera de ella" (45).

Así, con esta nueva visión territorialista, realmente lograremos que "la tesis triunfante de las 200 millas nos convoque, hoy, a usar una herramienta y no a recitar una leyenda" (46).

NOTAS:

(1) Video "Planeta Tierra: 2. El Planeta Azul" WQED/Pittsburgh, 1985.

(2) En su libro: "Mar Territorial y Mar Patrimonial", el internacionalista Fernando Pavón Egas delimita así el Área del Mar Territorial Ecuatoriano:
220.137,42 kms2 (territorial)
839.916,00 kms2 (insular)
----
1.060.053,42 kms2
Universidad Central del Ecuador, Quito, 1978; pág. 499.

(3) Rubén Rivadeneira Suárez: "El Ecuador y el Derecho del Mar - visión histórica de la posición jurídico-marítima del Ecuador", Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores Quito-Ecuador, 1987; págs. 189-198.

(4) Claude Lara Brozzesi: "La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sur", El Duende, Quito, 1993, págs. 219-220

(5) Claude Lara Brozzesi: "El Territorialismo Latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar", Banco Central del Ecuador, Quito-1991, pág. 16

(6) Idem nota 4; págs. 4-5 y 217-222. Asimismo, el Decreto de Aprobación Legislativa de los instrumentos internacionales suscritos en Santiago de Chile 1952; promulgado en el Registro Oficial No 809, de 5 de mayo de 1955, ilustra muy bien el sentido de esta nueva ideología del desarrollo por el mar, al considerar:
"Que la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur celebrada en Santiago de Chile, el 18 de agosto de 1952 entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú se aprobaron algunos convenios que tienen por objeto asegurar a los pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico, cuidando de la conservación y protección de sus recursos naturales, reglamentando el aprovechamiento a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países". Idem nota 2; págs. 499-500.

(7) Charles Chaumont: "Cursos Generales de Derecho Internacional Público", RCADI, 1970, tomo I; pág. 348 in "El Territorialismo Latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar". Idem nota 5; pág. 155.

(8) Fernando Pavón Egas: "El Ecuador en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". Editorial Universitaria, Quito, Universidad Central del Ecuador, tomo primero, 1983; pág. 81.

(9) Ibidem.

(10) Correo Diplomático, Abril-Junio 1986, Año II, No. 5. Libros: Traîté du Nouveau Droit de la Mer; pág. 222.

(11) "El Ecuador y las 200 Millas", Biblioteca Ecuador, Quito, XI Asamblea General del IPGH 1977; pág. 125.

(12) Para la presentación y el análisis de las numerosas actividades del Grupo Territorialista, ver los comentarios del Embajador Luis Valencia Rodríguez; ibidem; págs. 125-189, así como el "El Territorialismo Latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar", idem nota 7; págs. 149-213.

(13) Idem nota 8; págs. 85-155.

(14) Idem nota 11; pág. 198.

(15) Ibidem; pág. 123.

(16) "... c) las que proclaman, como lo hizo Franz von Liszt, la 'soberanía limitada', según la cual el Estado no tiene derecho de propiedad sobre el mar territorial, pero ejerce en el ciertos actos jurídicos que emanan de la soberanía". Ibidem; pag. 190.

(17) Javier Illanes Fernández: "El Derecho del Mar y sus problemas actuales". Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1974; págs. 32-33.

(18) Idem nota 11; págs. 125 y 133.

(19) Idem nota 7; pág. 162.

(20) Ibidem; págs. 163-166 y Anexo 16.

(21) Idem nota 8; págs. 328-346.

(22) Idem nota 7; pág. 166.

(23) Declaración del Embajador Luis Valencia Rodríguez, Jefe de la Delegación del Ecuador, en el curso del debate plenario de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, formulada en Caracas, el 8/7/1977. Idem nota 7; pag.127.

(24) "El Dominio Marítimo del Perú". Fundación M.J. Bustamante de La Fuente, Perú, talleres Tipo Offset, Sesator; pág. 353.

(25) Idem nota 4; págs. 140-314.

(26) Evolución del Moderno Derecho del Mar, in "Política Internacional -el nuevo Derecho del mar", No. 49, Revista de la Academia Diplomática del Perú, julio/septiembre 1997, Lima; pág.13.

(27) "El Derecho del Mar Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", Naciones Unidas Nueva York, 1984; pág. xix.

(28) Ibidem.

(29) Jorge Collunge Villacorta: "Un Reto Nacional: La compatibilización de las 200 millas marinas y la evolución del Derecho del Mar". Revista Peruana de Derecho Internacional -nuevo Derecho del mar, tomo XLVII, enero-julio 1997, No 109, Lima-Perú; págs. 120-135.

(30) Luis Valencia Rodríguez: "La Legislación Nacional del Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". In: "Segunda Reunión Internacional de Expertos Legales sobre América Latina y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", 13 al 16 de septiembre de 1994, Lima-Perú. Revista de la CPPS No 21, 1994; y particularmente la parte: "Superación de ciertos Aspectos Negativos"; págs. 154-155.

(31) Idem nota 24.

(32) Estos textos son:

-Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, de 28/7/1994;
-y acuerdo sobre la Aplicación de la Disposición de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, de 4/12/1995. Estos textos se encuentran in: "Seminario Regional sobre el Nuevo Derecho del Mar" Revista de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Lima-Perú, No 22, 1996; págs. 171-224.

(33)"Contribución Crítica sobre la Interpretación Jurídica de la Declaración de Santiago", Revista AFESE N° 18, septiembre-diciembre 1989; Quito-Ecuador; pág. 41.

(34) Idem nota 4; págs. 140-314.

(35) Luis Valencia Rodríguez, in: "La Declaración de Santiago y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". Pacífico Sur No 17, 1989, Derecho del Mar. Revista de la CPPS, Bogotá-Colombia; págs. 1-2.

(36) Sobre este tema, cabe recordar otro aspecto visionario de la Declaración de 1952: "Por lo tanto es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales". Ver in: "Seminario sobre Legislación Pesquera Internacional". 2-4 de diciembre de 1996, Lima-Perú, Revista de la CPPS No 23, 1997, el estudio de Jorge Csirke: "Situación General de la Pesquería Mundial"; págs, 77-83 y en la misma revista de Hugo Llanos Mansilla: "Conservación y Ordenación de Recursos Pesqueros en la Alta Mar"; págs. 122-140.

(37) "V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comisión Permanente del Pacífico Sur", Revista de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, Santafé de Bogotá - Colombia: 4 de agosto de 1997. Edición Especial; págs. 23 a 24.

(38) Ver Anexo II: Acciones a seguir para el seguimiento sobre la evolución e implicaciones del nuevo evento del Fenómeno El Niño, in: Declaración de la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la CPPS, ibidem; pág. 25.

(39) Nicolás Roncagliolo Higueras, in: "La Cooperación Marítima Regional". Idem nota 29, Revista Peruana de Derecho Internacional; págs. 136-158.

(40) Idem nota 3; págs. 189-196.

(41) Ver: "Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos", de 11 de mayo de 1998, Registro Oficial No 278 y particularmente los artículos 12 y 16.

(42) Luis Valencia Rodríguez: "La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". Idem nota 32; págs. 45-48.

(43) Luis Valencia Rodríguez: "Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar"; pag.3.

(44) Alfonso Arias-Schreiber Pezet: "Reflexiones sobre el Perú y el Nuevo Derecho del Mar", idem nota 29; págs. 35-37.

(45) Idem nota 43; pág. 20.

(46) Idem nota 24.

BIBLIOGRAFIA GENERAL

LIBROS:

-Juan Miguel BAKULA PATINO: "Dominio Marítimo del Perú". Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, Perú, 1985.

-Javier ILLANES FERNANDEZ: "El Derecho del Mar y sus Problemas Actuales". Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1974.

-Claude LARA BROZZESI: "El Territorialismo Latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar", Banco Central del Ecuador, Quito, 1971

-Claude LARA BROZZESI: " La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste". El Duende, Quito, 1993

-Naciones Unidas: "El Derecho del Mar Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", Nueva York, 1994.

-Fernando PAVON EGAS: "Mar Territorial y Mar Patrimonial", Universidad Central del Ecuador, Quito, 1978.

-Fernando PAVON EGAS: "El Ecuador en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". Tomo 1. Editorial Universitaria, Universidad Central del Ecuador, Quito, 1983.

-Rubén RIVADENEIRA SUAREZ: "El Ecuador y el Derecho del Mar visión histórica de la posición jurídica marítima del Ecuador". Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito-Ecuador, 1987.

-Luis VALENCIA RODRIGUEZ: "El Ecuador y las 200 Millas", Biblioteca Ecuador, Quito, XI Asamblea General del IPGH, 1977.

REVISTAS

-Charles CHAUMONT: "Cours General de Droit International Public", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International, 1970, tomo 130.

-Jorge COLLUNGE VILLACORTA: "Un Reto Nacional: la Compatibilización de las 200 Millas Marinas y la Evolución del Derecho del Mar". Revista Peruana de Derecho Internacional Nuevo Derecho del Mar, tomo XLVII, enero-julio 1997, No 109, Lima-Perú.

-Jorge CSIRKE: "Examen de la Situación General de los Recursos Pesqueros Marinos Mundiales", in: "Seminario sobre Legislación Pesquera Internacional". Revista de la CPPS No 23, Lima-Perú, 1997.

-Juan Antonio ESCUDERO LOBATO: "Evolución del moderno Derecho del Mar" Política Internacional, -El Nuevo Derecho del Mar", No 49, Revista de la Academia Diplomática del Perú, julio/septiembre 1997, Lima.

-Claude LARA BROZZESI: "Libros: Traité du Nouveau Droit de la Mer". Correo Diplomático, abril-junio 1986, Ano II, No 5.

-Claude LARA BROZZESI: "Contribución Crítica sobre la Interpretación Jurídica de la Declaración de Santiago". Revista de AFESE No 18 (Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano), septiembre-diciembre 1989; Ecuador-Quito

-Hugo LLANOS MANSILLA: "Conservación y Ordenación de Recursos Pesqueros en la Alta Mar", in: "Seminario sobre Legislación Pesquera Internacional". Revista de la CPPS No 23, Lima-Perú, 1997.

-Alfonso Arias-Schreiber Pezet: "Reflexiones sobre el Perú y el Nuevo Derecho del Mar". Revista Peruana de Derecho Internacional del Mar-nuevo Derecho del Mar, tomo XLVII, enero-junio 1997, No 109, Lima-Perú.

-Luis VALENCIA RODRIGUEZ: "La Declaración de Santiago y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". Pacífico Sur No 17, 1989, Derecho del Mar, Revista de la CPPS, Bogotá-Colombia.

-Luis VALENCIA RODRIGUEZ: "La Legislación Nacional del Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar"; "Segunda Reunión Internacional de Expertos Legales sobre América Latina y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", 13 al 16 de septiembre de 1994, Lima-Perú. Revista de la CPPS No 21, 1994.

-Luis VALENCIA RODRIGUEZ: "La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", in: "Seminario Regional sobre el Nuevo Derecho del Mar". Revista de la CPPS No 22, Lima-Perú, 1996.

-Luis VALENCIA RODRIGUEZ: "Adhesión del Ecuador a la convención de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar".

-"V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comisión Permanente del Pacífico Sur". Revista de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, edición especial, Santafé de Bogotá -Colombia, 4 de agosto de 1997.

OTROS DOCUMENTOS:

-Video "Planeta Tierra: 2. El Planeta Azul". WQED / Pittsburgh, 1985.

-Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos", de 11 de mayo de 1998, Registro Oficial No 278.

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