sábado, 29 de enero de 2011

Prólogo


[Advertencia: el autor autoriza la reproducción de todos los textos con la siguiente referencia: "CD Multimedia acerca de la Delimitación entre Ecuador y Perú. Claude Lara Brozzesi"].

Esta serie de documentos y artículos, recopilados en este disco multimedia, tiene como propósito principal mostrar cuando y cómo la diplomacia marítima ecuatoriana ha adoptado y difundido el método de delimitación del paralelo de latitud como frontera marítima con sus vecinos y, particularmente, con el Perú.

En efecto, desde el siglo XIX, y precisamente con “el Reglamento de Medidas para Evitar el Contrabando Marítimo”, del 15 de abril de 1836 promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, varios textos nacionales y regionales retoman constantemente este método de delimitación para consolidarse en una norma consuetudinaria hasta la Declaración de Santiago, del 18 de agosto de 1952, que lo codifica para los tres países: Chile, Ecuador y Perú. En esta “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, en agosto de 1952, en Chile, al elaborar la Declaración de Santiago, en el proyecto que presentó la Comisión de Asuntos Jurídicos, nuestro representante Jorge Fernández manifestó: “…A este respecto propuso que la Declaración estableciera que la línea limítrofe de la zona de cada país fuera el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar. Las demás delegaciones estuvieron de acuerdo con lo propuesto…”. Lastimosamente esas actas fueron olvidadas y no se publicaron, a pesar de que las mismas partes habían acordado por unanimidad: “…, dejar especial constancia en el Acta de las sesiones de esta Comisión, de lo que se ha expresado precedentemente a fin de que sirva como historia fidedigna del alcance, sentido y verdadera interpretación de esta parte de la Declaración, acordándose también que cada una de las delegaciones reciba una copia autorizada de esta Acta, para ser aparejada a la Declaración para los fines que cada país estimara conveniente”. Por esta razón, reproducimos aquí varios fragmentos de las Actas de la Primera y Segunda Conferencia, así como los textos de los tratados que, en 1952 y 1954, acordaron Chile, Ecuador y Perú convencionalmente para determinar sus fronteras marítimas con el método de delimitación del paralelo. Por último, conviene transcribir la aclaración oficial formulada por el Gobierno del Perú, mediante nota verbal nº 5-12-M/67 de 26 de septiembre de 1969, acerca del mapa referente a las concesiones petroleras otorgadas a la Empresa Petrolera Fiscal de ese país, editado por el “Foreign Scouting Service” de Ginebra.

Para analizar esta temática de la delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú, era necesario introducirla con una presentación: “El Ecuador y la Defensa del Mar o el Nacimiento de la Diplomacia Marítima del Ecuador” (ver página electrónica de la Cancillería ecuatoriana); y luego, abordar varios aspectos de las fronteras marítima con: "El Derecho de la Delimitación Marítima” (ver revista AFESE nº 37) Posteriormente, para facilitar la comprensión de nuestra nueva realidad geográfica y jurídica, convenía exponer el texto codificador en su conjunto con la: “Contribución crítica sobre la Interpretación Jurídica de la Declaración de Santiago” (ver revista AFESE nº 18) a fin de concluir así, en dos artículos, con “la Delimitación Marítima entre el Ecuador y el Perú” (ver revistas AFESE nº 33 y nº 42).

Finalmente, esta contribución se enmarca en la necesidad de elaborar una “nueva geografía del Ecuador”, cuyo punto relevante se basa en esta transformación territorial: “Por último, cabe destacar que el siglo XX (18 de agosto de 1952) fortaleció y enriqueció también la consolidación de nuestra entidad al crear una nueva realidad geográfica: el Ecuador, primero es marítimo (1.095.446, 2 km2) y, luego, terrestre (256.370 km2)”3 (ver los mapas).

Dr. Claude Lara Brozzesi
MIEMBRO DE LA SOCIEDAD FRANCESA DE DERECHO INTERNACIONAL.

NOTAS:

(1) Ver el documento reproducido en el artículo: “La Delimitación Marítima entre el Ecuador y el Perú, nuevas aclaraciones”).

(2) Estos artículos reflejan las opiniones personales del autor y en nada comprometen al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

(3) Ver el artículo: El Derecho de la Delimitación Marítima” (ver revista AFESE nº 37) y, particularmente, la nota 3.

No hay comentarios:

Publicar un comentario