martes, 24 de mayo de 2011

CARLOS PUIG VILAZAR: NACIMIENTO, NEGOCIACION DE LAS 200 MILLAS ECUATORIANAS Y CREACION DE LA COMISION PERMAMENTE DEL PACIFICO SUR


Ministro Claude Lara Brozzesi

“Adentrado en todas las cosas de Chile, y especialmente de Valparaíso, el señor Puig ha conquistado la simpatía y el aprecio de todos los círculos en que le ha correspondido actuar… Jurista notable, profesor universitario, es autor de un Derecho Consular…” (1)
El Mercurio de Santiago de Chile

Hasta el momento, poco se ha hecho para dar a conocer a esos dos eminentes diplomáticos: Jorge Fernández Salazar (2) y Carlos Puig Vilazar (3). Cónsul General del Ecuador en Valparaíso (4) y Presidente de la Comisión Técnica de esta Primera Conferencia (5), el propio Jorge Fernández manifestó: “El trabajo con el Doctor Puig fue en todo momento y circunstancia en común acuerdo. Dejo constancia de la magnífica colaboración del Delegado señor Puig” (6).

Antes de dar varias indicaciones sobre este notable diplomático ecuatoriano acerca del nacimiento y de la negociación de las 200 millas, cabe recordar en breves párrafos, su brillante actuación en su jurisdicción consular. En el Mercurio del 10 de agosto de 1953 se lee: “Efectiva labor de acercamiento realiza el Cónsul del Ecuador. El Dr. Carlos Puig Vilazar, representante consular del Ecuador y decano del Cuerpo Consular ha conquistado la simpatía de todos los círculos sociales de Valparaíso. El Cónsul General del Ecuador en Valparaíso, Dr. Carlos Puig Vilazar, es uno de esos funcionarios que no solamente honran al país que representan sino que constituyen un vínculo vital entre éste y la nación en que ejercen sus funciones.

Adentrado en todas las cosas de Chile, y especialmente de Valparaíso, el señor Puig ha conquistado la simpatía y el aprecio de todos los círculos en que le ha correspondido actuar, y al conquistar afectos para él los ha conquistado al mismo tiempo para su patria, de la cual mantiene un ferviente culto. Jurista notable, profesor universitario, es autor de un Derecho Consular Ecuatoriano (7), que por la forma en que expone la materia es obra de consulta, no solamente para los funcionarios de su patria, sino para los de muchos otros países que encuentran en ella abundante material tratado con un notable sentido jurídico. Entre nosotros la Asociación de Abogados de Valparaíso y Aconcagua lo ha honrado designándolo miembro honorario.

Como funcionario consular ha recibido la máxima distinción de sus colegas, quienes lo designaron decano del Cuerpo Consular, funciones que ha sabido llenar con especial tino y distinción, constituyendo siempre un elemento de unión y de comprensión entre los representantes extranjeros y las autoridades nacionales.

Preocupado de todo lo que tenga relación con su patria, el señor Puig ha sido siempre un colaborador desinteresado y constante de la Directora y del profesorado de la Escuela República del Ecuador, creando premios de estímulo para los alumnos y atendiendo siempre a la solución de los problemas del establecimiento; entre los obreros, que siempre han mostrado especial simpatía por el Ecuador, también el señor Puig ha conquistado grandes simpatías, especialmente entre los ferroviarios, que guardan el pabellón ecuatoriano con gran veneración; y en la colectividad residente ha sido un animador de sus actividades, un nexo entre todos los que la forman, y ha establecido como costumbre reuniones periódicas destinadas a recordar a la patria y a rendir homenaje a sus instituciones, como sucedió últimamente con motivo del Día de la Marina ecuatoriana.

Periodista ágil y brillante, el señor Puig no ha abandonado su afición a escribir, y nuestros lectores han podido saborear muchos de sus excelentes artículos, inspirados todos en el más sincero sentimiento de amistad entre nuestros países, amén de que durante dos años y medio ha mantenido un boletín de noticias e informaciones ecuatorianas para sus connacionales y para los chilenos que se interesan en las cosas de Ecuador.

Su espíritu de servicio hizo que Rotary le llevara a su seno, y desde esa institución ha podido ampliar su actividad, mostrándose siempre como uno de los más brillantes y destacados representantes que el Ecuador haya tenido entre nosotros, no tan sólo por su calidad intelectual y su preparación cultural, sino especialmente por sus extraordinarias condiciones humanas de simpatía y de cordialidad, que le han conquistado sin reservas, el aprecio y el afecto de todos los círculos sociales de Valparaíso, sentimientos que se han hecho extensivos a su distinguida esposa, la señora Rosa P. de Puig” (8).

En este mismo diario chileno, el 10 de agosto de 1952, da a conocer algunos aspectos de su carrera consular:

“…Con este motivo entrevistamos ayer al Cónsul General de ese país en Valparaíso, don Carlos Puig Vilazar, hombre de relevantes cualidades tanto en su carrera diplomática como jurisconsulto en su patria. Inició su vida consular cuando fueron requeridos sus servicios como representante en el Japón. Ocupó el cargo de Cónsul General en Yokohama, por espacio de dos años. Después continuó en el desempeño de sus funciones en Nueva Orleáns. Desde entonces regresó a su país, reabriendo su bufete de abogado. Se mantuvo alejado de la carrera consular durante seis años.

Se reintegró a sus funciones en el año 1945, nuevamente en la ciudad de Nueva Orleans, en 1949 pasó a Miami, ciudad donde escribió la obra titulada: Derecho Consular Ecuatoriano. Este libro le ha permitido recientemente obtener una valiosa distinción en su patria. Este libro va dedicado a la Universidad de Guayaquil, en cuyo seno se formó y en cuyas aulas recibió su enseñanza. Según palabras del autor “lo capacitaron para su vida profesional y de ciudadano, que son deberes que cumplí para con la patria y para con la humanidad”. En el año 1950, fue trasladado a Valparaíso donde se desempeña actualmente como Cónsul General…”.

Posteriormente, en enero de 1957, en Viña del Mar, él mismo como ex –Cónsul informaba:

“…1. Tengo el honor de dirigirme a Ud. para informarle de los siguientes acontecimientos que en honor al suscrito han tenido lugar el día 4 de los corrientes:

2. Fue el primero la imposición que en mi persona hizo el señor Intendente de la Provincia, a nombre del Supremo Gobierno de la Condecoración “Al Mérito” de Chile, en el grado de Comendador, acto al cual fue invitado el señor Encargado de Negocios a.i. del Ecuador y el Sr. Primer Secretario de la Embajada…” (9). Además, “El Mercurio” del 23 de enero de 1957 publicó en esos términos “su designación de Ciudadano Honorario”: “… el Alcalde, don Santiago Díaz Buzeta, le envió la siguiente comunicación, notificándole tan honrosa designación:

Con especial agrado pongo en su conocimiento que la I. Municipalidad, en sesión ordinaria celebrada el 17 del mes en curso, a petición de su Alcalde y por la unanimidad de los señores ediles asistentes, acordó conferirle al título de Ciudadano Honorario. Sus relevantes condiciones de diplomático y muy en especial su reconocida labor de acercamiento entre su país y el nuestro le han hecho acreedor al aprecio y admiración de todos cuantos hemos tenido la honra de tratarlo personalmente y de quienes se han mantenido al tanto de su valioso aporte, no sólo en lo que respecta a relaciones diplomáticas, aspecto que todos reconocemos desempeñó con sobrado brillo, sino en las múltiples actividades que desarrolló en este puerto.

Al comunicarle el acuerdo de la I. Corporación, lo hago con la íntima satisfacción de comprobar que se rinde este homenaje a una personalidad tan distinguida como la vuestra y con merecimientos reconocidos por toda la ciudad de Valparaíso.

Le ruego haga llegar mis respetos y congratulación a su dignísima esposa, que en forma tan honrosa ha representado el carácter y la nobleza de la mujer ecuatoriana.
Le saluda con sincero afecto,

(Fdo.) Santiago Díaz Buseta
Alcalde de Valparaíso”.

Y en el Ecuador recibió merecidos reconocimientos oficiales:

“LA CAMARA DEL SENADO DEL ECUADOR

Considerando:

Que ha sido promovido del cargo de Cónsul General del Ecuador en Miami para desempeñar las mismas funciones en Valparaíso el Señor Doctor Don Carlos Puig Vilazar;

Que el mencionado funcionario, durante su carrera consular, y principalmente en los Consulados de Estados Unidos de Norte América que ha desempeñado últimamente, ha desarrollado inteligencia, eficacia y patriotismo, puestos infatigablemente al servicio de la República y que lo caracterizan como magnífico exponente del Servicio Exterior Ecuatoriano;…

ACUERDA:

Dejar constancia de su complacencia y aplauso por la eficiente labor desarrollada por el Señor Doctor Don Carlos Puig Vilazar en los cargos consulares del Ecuador, y como estímulo para los demás servidores del Ramo…” y;

en el Decreto Presidencial Nº 1198, del 19 de junio de 1952, se lee:

“CONSIDERANDO:
Los merecimientos del Señor Doctor Don Carlos Puig Vilazar, Cónsul General del Ecuador en Valparaíso, sus largos años de servicio desempeñados con inteligencia y grande actividad en el ramo consular, y la reciente publicación de su valiosa obra de Derecho Consular Ecuatoriano, (10)

DECRETA:
Art. 1º Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” (11) en el Grado de Gran Oficial, el Señor Doctor Don Carlos Puig Vilazar…”.

Como lo hicimos con el doctor Jorge Fernández Salazar, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada del Ecuador en Chile, transcribiremos a continuación la nota N° 234 del 30 de agosto inédita (12) con algunos comentarios que contextúan y explican el proceso de negociación de la Delegación ecuatoriana en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (11 al 19 de agosto de 1952). En efecto, esta Conferencia dio como resultado uno de los más importantes textos del Derecho del Mar en América Latina, la Declaración sobre Zona Marítima, así como la creación del Sistema Marítimo del Pacífico Sur- SMPSE- (13) y, particularmente, de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS- , cuya sede permanente está en Guayaquil (14).

Para el doctor Carlos Puig Vilazar como para Jorge Fernández Salazar, no hay duda alguna en cuanto a la naturaleza jurídica de la Zona Marítima de las 200 millas: “Es lógico y natural que para defender las riquezas marinas, tenemos que organizar esa defensa en un área tal que la haga eficaz. I si para nosotros con un mar territorial declarado de doce millas de extensión a partir de nuestras costas sería ineficaz esa defensa, pues la técnica -como lo acabamos de ver- exige siquiera un área de doscientas millas, con mucha mayor razón sería difícil esa defensa, mejor dicho imposible, para Chile y el Perú cuyo mar territorial se mantiene aún en las clásicas tres millas del tiro de cañón.

No hay razón alguna para que si pudimos por medio de una declaración unipersonal nuestra fijar nuestro mar territorial en 12 millas de distancia de nuestras costas por Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 1950, no podemos ahora de acuerdo con los consejos de la técnica, aumentar esa distancia a doscientas millas. El mismo Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 1950 contempla en su art. 4º la posibilidad de ese aumento del área de nuestro mar territorial.

I acaba el Comité de Jurisconsultos de Rio de Janeiro recomendar a la Organización de los Estados Americanos, la adopción del límite de doscientas millas para el mar territorial del continente americano.

Es fácil comprender que si esa declaración la hacen tres países ribereños del Pacífico o cuatro si Colombia se adhiere, tal acto tendrá mucho más fuerza que si lo hace uno solo o dos de ellos. De allí el que me permita recomendar la suscripción de la Declaración conjunta que fija la extensión del Mar Territorial a una distancia de doscientas millas de nuestras costas” (15).

Acerca del nacimiento y de la negociación de las 200 millas ecuatorianas, en este informe técnico (Nota Nº 234 del 30/08/1952) el doctor Carlos Puig Vilazar expresa, con gran claridad, la “razón de ser” de esta Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur: “… Lo expuesto es suficiente para explicar la razón de ser de la convocatoria chilena a Ecuador y Perú, para una conferencia internacional que considerara los problemas relacionados con la explotación y conservación de las riquezas marinas del Pacífico Sur, del cual los tres países son los únicos condóminos.

Se trataba pues:
1º De evitar la extinción de las especies marinas y las ruinas de las sustancias nutritivas para las mismas, mediante explotaciones no reguladas por los Estados condueños del Pacífico Sur.

2º De fijar la extensión adecuada en la cual esa soberanía debía ejercerse en el sentido de normar las actividades pesqueras, deslindando perfectamente dos conceptos de derecho internacional:

El de LIBRE NAVEGACION, que es el tráfico inocente en uno u otro sentido, llevando y trayendo personas y mercaderías y el de LIBRE EXPLOTACION de las riquezas de los mares que es cosa distinta y tiene que estar sometido a las regulaciones que tengan a bien imponer los países costeros de acuerdo con lo que la técnica les sugiera para preservar su patrimonio…” (pp. 368-369, idem nota 1).

El doctor Carlos Puig Vilazar, al ser elegido Presidente de la Comisión Técnica de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, participó activamente a la negociación y las conclusiones formuladas por las tres subcomisiones, creadas al inicio de la Primera Conferencia: “Por unanimidad de los representantes presentes, se encomendó la Presidencia de la Comisión al Delegado del Ecuador, señor Carlos Puig V. y el carácter de Secretario al Delegado de Chile, señor Exequiel Rodríguez.

El Presidente de la Comisión invita a los Delegados presentes a organizar los trabajos y estudios que le corresponden a esta Comisión, atendido el temario de la Conferencia.

Por acuerdo unánime se resolvió distribuir las tareas de los temas técnicos que conciernen a esta Comisión en tres Sub-Comisiones, cuyas finalidades y composición se fijaron como sigue:

Sub-Comisión para el estudio de la Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia…

Sub-Comisión para el estudio de la Protección Pesquera…

Sub-Comisión para el estudio de un Proyecto de Reglamento de Caza Marítima en el Pacífico Sur…” (16).

Por otra parte, el mismo Carlos Puig V; precisa: “El suscrito, fuera de las Sub-Comisiones; como Presidente de la Comisión y con la cooperación del Secretario vigilamos los trabajos, procurando sus reuniones y asistiendo a sus sesiones en varias de ellas” (p. 378, idem nota 1).

Esta designación no sorprende, ya que nuestro delegado tenía un profundo conocimiento de la problemática pesquera del Pacífico Sureste y eso se refleja al presentar su análisis de las industrias pesqueras peruana y chilena (ver Nota Nº 234 del 30/08/1952: Comentarios del suscrito informante; pp. 396-401). Recordemos que el inicio ideológico de las 200 millas se fundamentaba en la conservación y administración de los recursos vivos y no vivos y, particularmente de la pesca: “Actualmente las aguas de la Antártica y del Pacífico Sur, son explotadas -mejor dicho saqueadas- por 22 flotillas con otros tantos buques fábricas, 300 buques cazadores de 700 toneladas capaces de cazar cada uno cuatro veces lo que un pequeño buque cazador chileno. Si a cada flotilla le calculamos- moderamente- unas tres mil ballenas por jornada y unas dos jornadas en el año no es aventurado hablar de una caza de más de ciento veinte ejemplares, que es un verdadero saqueo de una riqueza que pertenece a tres países: Ecuador, Chile y Perú. Esa caza así intensiva y en esas alarmantes proporciones amenaza a la especie ballenera y ya se comienza a observar un decrecimiento en las cifras de la misma, síntoma de que la especie va cediendo en número ante la descontrolada persecución de que es víctima. Pero lo digno de anotarse es que esas flotillas pescadoras, no llevan la bandera de ninguna de los países condueños de la riqueza marina del Pacífico Sur, sino banderas extranjeras a base de capital extranjero que invade nuestros mares y explotan nuestras riquezas” (p. 401, idem nota 1). En canto a su administración, Carlos Puig Vilazar manifestó: “… Lo que deseamos es regular esa pesca, prohibirla en ciertos meses, limitarla en sus cantidades, regularla en sus métodos para eliminar aquellos que con tal de cazar una unidad, no se detiene en su tamaño, en su edad ni en su estado de gravidez si es hembra y en suma tomar medidas que tiendan a conservar esa especie y que en lugar de haber pesca por cuatro o cinco años más, la haya permanentemente porque los países condueños de esas especies supieron cumplir su misión estatal vigilando, cuidando, protegiendo y conservando sus riquezas que constituyen el futuro industrial de sus pueblos”. (pp. 401-402, idem nota 1).

Acerca de la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), el mismo Carlos Puig Vilazar, Presidente de la Comisión Técnica quien negoció y aprobó su constitución, escribió: “De allí la necesidad de crear ese organismo en la forma de una Comisión Permanente, cuya organización hemos ya transcrito íntegramente en este mismo informe” (p. 405, idem nota 1) y “Las Sub-Comisiones presentaron tres proyectos: Uno sobre organización de una Comisión Permanente de la Conferencia que vendría a ser el organismo internacional que Ecuador, Chile y Perú establecerían para llevar a cabo los acuerdos de la Conferencia, en otros términos el organismo -ejecutivo- de sus resoluciones que organizaría la maquinaria de la vigilancia colectiva de los condueños del Pacífico Sur y los procedimientos para realizar la protección de sus mutuos intereses” (p. 378, idem nota 1). Para la Cancillería ecuatoriana, en el Informe a la Nación del año 1953 acerca de “Pesca-Conferencia sobre Explotación y Conservación de Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, se lee que, desde el inicio la elaboración de la Comisión Permanente de la Conferencia -la cual vendría a ser la CPPS-, tuvo una especial importancia: “La Cancillería considerando la indiscutible importancia y los innumerables beneficios que para el país representaría la reunión en esta Capital de la Comisión Permanente de la Conferencia del Pacífico Sur, invitó a Chile y Perú para que sea la ciudad de Quito sede de la próxima reunión de la mencionada Comisión Permanente” (pp. 413-414, idem nota 1). Y, así, tomando en cuenta el éxito de la diplomacia marítima ecuatoriana al obtener que, entre otros aspectos, la sede permanente de la CPPS se encuentre definitivamente en Guayaquil; organismo principal del Sistema Marítimo del Pacífico Sur, después de 49 años de rotación en los cuatro países miembros, conviene poner de relieve que es bajo la presidencia del doctor Carlos Puig Vilazar, guayaquileño, que el texto de la “Sub-Comisión para el estudio de la Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia” (17) fue negociado y definitivamente aprobado.


CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR

Nº 234 Sello Nº de entrada 53
Recibido el 9 de septiembre de 1952
Valparaíso, agosto 30 de 1952

ASUNTO: Se informa sobre aspectos técnicos de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico Sur.

Señor Ministro.

Tengo el honor de dirigirme a Ud., para presentarle el correspondiente informe en la parte en que he convenido con mi compañero de delegación que sea hecha por mí –en relación con la Conferencia Internacional entre Ecuador, Chile y Perú, reunida en Santiago el 11 de los corrientes para tratar sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico Sur.

I. ANTECEDENTES.

La importancia de las riquezas del mar es incuestionable. Hay una zoología marina cuya utilidad para la alimentación del hombre y para las necesidades de la industria, se va haciendo más ostensible cada día. Ese carácter de utilidad pública que las riquezas del mar tienen, hace que su explotación pase a ser una preocupación de todo país con un litoral marítimo, con miras a la conservación de las mismas, para evitar su extinción en el futuro.

El país que tiene un litoral, para poder preservar sus riquezas tiene que ejercer su soberanía en una zona, con una extensión adecuada, que le permita el control y defensa de esos intereses.


Al Señor don
L.N. Ponce
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito

En la infancia del Derecho Internacional, esa soberanía se fijó en su extensión, bajo la influencia de la fuerza como fundamento del derecho, en el sentido de que el Estado era soberano hasta donde alcanzaran los proyectiles de sus cañones. Pero ha pasado ya a la historia la idea de que la génesis del derecho pueda encontrarse en la fuerza. Hoy una de las fuentes del derecho es la suma de necesidades de los habitantes por cuyo bienestar vela el Estado una de cuyas principales funciones es la de proteger la vida y el desarrollo industrial de sus asociados.

De acuerdo con este principio de filosofía jurídica moderna, nosotros declaramos desde 1950, que nuestro mar territorial, se extendería hasta doce millas de nuestras costas.

Lo expuesto es suficiente para explicar la razón de ser de la convocatoria chilena a Ecuador y Perú, para una conferencia internacional que considerara los problemas relacionados con la explotación y conservación de las riquezas marinas del Pacífico Sur, del cual los tres países son los únicos condóminos.

Se trataba, pues:

1º. De evitar la extinción de las especies marinas y las ruinas de las sustancias nutritivas para las mismas, mediante explotaciones no reguladas por los Estados condueños del Pacífico Sur.

2º. De fijar la extensión adecuada en la cual esa soberanía debía ejercerse en el sentido de normar las actividades pesqueras, deslindando perfectamente dos concepto de derecho internacional:

El de LIBRE NAVEGACION, que es el tráfico inocente en uno u otro sentido, llevando y trayendo personas y mercaderías; y el de LIBRE EXPLOTACION de las riquezas de los mares que es cosa distinta y tiene que estar sometido a las regulaciones que tengan a bien imponer los países costeros de acuerdo con lo que la técnica les sugiera para preservar su patrimonio.

Al hacer la invitación, Chile sólo tuvo en mente, el Pacífico Sur desde el paralelo cero hacia el Antártico y, consecuentemente, invitó sólo a Ecuador y Perú; pero en el curso de la conferencia, el señor Embajador de Colombia se mostró interesado en ella y autorizado por su gobierno fue admitido como “observador”.

II. LA DELEGACION ECUATORIANA.

En cable nº 6 de Ud. al suscrito me manifestó que la Cancillería apreciaría aceptar trasladarme a Santiago como representante del Ecuador a la Conferencia que según su cable debería estudiar varios aspectos de legislación sobre pesca ballena y mar territorial. Contesté aceptando y en su cable nº 7 me comunicó Ud. que con fecha 10 se había despechado por aéreo la documentación.

Habiéndome comunicado con el señor Encargado de Negocios ad-int. Jorge Fernández, me comunicó que él también estaba nombrado delegado y que la Conferencia debería inaugurarse el día 11 a las 10 de la mañana.

Salí para Santiago en la noche del 10 al fin de amanecer allí y encontrarme puntual a la hora fijada.

En Santiago establecí contacto con el señor Fernández, quien de hecho asumió, por su más alto rango diplomático, la Jefatura de la delegación y fuimos a la inauguración de la Conferencia -sin recibir sus instrucciones- pero como delegados del Ecuador.

Antes de la sesión inaugural y por sugerencia del Jefe de la delegación peruana el Embajador don Alberto Ulloa, las tres delegaciones tuvimos una reunión previa en la cual se adoptaron algunos acuerdos de organización, todos los cuales constan en el anexo 1 que es el acta de la sesión inaugural.

III. LA CONFERENCIA.

Antes de la sesión inaugural -horas antes- se nos entregaron, los proyectos que la delegación chilena sometía como base de trabajo. Prácticamente -por lo menos el suscrito- fue a la Conferencia en su sesión inaugural sin conocerlos.

La sesión inaugural tuvo lugar en el salón rojo del Ministerio de Relaciones Exteriores y a continuación va el acta de la misma como parte integrante de este informe:

ACTA DE LA SESION INAUGURAL: En Santiago de Chile, a las once horas del día 11 de agosto de 1952, en el Salón Rojo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se celebró la sesión inaugural de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, con la siguiente asistencia:

Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Excmo. Sr. Fernando García Oldini; Excmo. Sr. Embajador del Perú, Dr. Don Alberto Ulloa; Encargado de Negocios del Ecuador, don Jorge Fernández Salazar, Ministro de Educación de Chile y Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Excmo. Sr. Luís David Cruz Ocampo; del señor Carlos Puig V., Cónsul General del Ecuador en Valparaíso, como delegado de dicha República ante esta Conferencia; de los señores Italo Molinari, Consejero Comercial de la Embajada del Perú y Sres. Manuel Elguera, Alfonso Montero, Cristóbal Rosas y Manuel González O., todos constituyentes de la delegación del Perú; de los señores Julio Ruiz Bourgeois, Presidente de la Delegación de Chile y Douglas Oliden, Exequiel Rodríguez y Javier Olea, como constituyentes de la Delegación de Chile. Se encontraron presentes además: Los señores Benjamín Claro V., Miguel Rioseco E., Helmut Heinsen y Fernando Bello, como asesores de la delegación chilena, el señor Jefe del Protocolo don José Viera-Gallo y don Fernando Guarello.

El señor Ministro de RR.EE de Chile, Exmo. don Fernando García Oldini, procedió a la apertura solemne de esta sesión, pronunciando el siguiente discurso:

“Por iniciativa de S.E. el Presidente de la República, el Gobierno de Chile ha convocado a esta reunión de los países americanos del Sur del Pacífico, a fin de considerar los problemas relacionados con la producción natural de sus mares y, en especial, con la protección, caza e industrialización de la ballena, fundamentalmente ligados a la situación alimenticia, no solo de nuestros pueblos, sino de una gran parte de la humanidad.

La existencia y protección de esta riqueza crea a nuestros Gobiernos el imperativo de velar por su mantenimiento y salvaguardia, adoptando las medidas necesarias para que en la región oceánica sobre la cual se extiende su soberanía pueda ser controlada la interferencia de intereses comerciales extraños que, sin la acción previsora de nuestras naciones, podrían provocar una extinción paulatina y constante de esta reserva, vital para el futuro de nuestros países.

Es preciso recordar que son condiciones vinculadas, exclusivamente a Chile, Ecuador y Perú las que permiten la formación y mantenimiento de la riqueza que esta Conferencia va a estudiar.

En efecto, las aguas que bañan nuestras costas forman un ambiente biológico constituído por un doble desplazamiento: uno desde la Antártica chilena hacia el Ecuador y otro desde las grandes profundidades del Océano hacia la superficie contigua del Continente. Existe, pues, una entidad que engloba a los tres países y hace de su mar un solo criadero de cetáceo de los más diversos tipos.

En este ambiente común, la corriente de Humboldt promueve efectos especiales con su arrastre de, sales nutritivas, algas microscópicas y pequeños organismos que sirven de alimento a categorías de peces y animales superiores hasta llegar a las ballenas; frente a las costas de nuestros países se producen constantes afloramientos de aguas profundas de baja temperatura que desplazan a las aguas superficiales hacia el interior del Océano y que al ascender y recibir los efectos solares, influyen en la formación de la vegetación microscópica, base nutritiva de toda la fauna del mar; y nuestro zócalo continental proporciona inapreciables cantidades de substancias alimenticias, enriquecidas por las materias minerales, vegetales y animales que los ríos y torrentes del Ecuador, del Perú y de Chile, llevan al mar y contribuyen a generar y mantener la existencia de nuestra fauna y floras marítimas.

De un extremo a otro, la unidad integrada por nuestras costas y nuestros mares contribuye, pues, coordinadamente al proceso de generación, desarrollo y conservación de las especies que van a ocupar la atención de la Conferencia, como lo confirma un hecho que han podido observar todos los cazadores de ballenas: el de que en las aguas tibias del Norte, se produce la procreación de los cetáceos; pero en seguida éstos deben retornar hacia el Sur en busca de un medio y una alimentación que permita el desarrollo de las crías.

Es, pues, normal que para preservar los tesoros comunes, se lleve a cabo una acción unida de los Gobiernos interesados.

La experiencia dolorosa de una explotación no racional del mar en otras zonas, nos lleva a preocuparnos de evitar que algo semejante pueda ocurrir en el Pacífico Sur y a asociar nuestros esfuerzos para estudiar todas las medidas que tiendan a la preservación de nuestra riqueza marina. Cooperamos así al desenvolvimiento de nuevas ramas de nuestra economía y al mejoramiento de la nutrición de nuestros pueblos. Al mismo tiempo, y con el debido respeto a la labor legítima que en igual sentido puedan efectuar otros países interesados, velamos por el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia toda la colectividad humana.

Al cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar su aprovechamiento a fin de obtener las mayores ventajas para el bienestar colectivo, Ecuador, Chile y Perú, ejercen un acto de soberanía sobre los bienes espléndidos que la naturaleza les ha otorgado y cumplen un deber hacia los derechos y necesidades de sus habitantes; pero, al vigilar que esos bienes no sean explotados irracionalmente y que sirvan para el objetivo de procurar un permanente mejoramiento alimenticio de millones de seres de otros países, contribuyen en forma práctica a una política de efectiva solidaridad internacional y exteriorizan de manera eficaz su real preocupación por el bienestar de la humanidad.

Señores Delegados: En nombre del Gobierno de Chile, os doy la más cordial bienvenida; os ofrezco nuestra más decidida cooperación y formulo los votos más sinceros por el buen éxito de las labores que os han sido encomendadas”.

Respondió a dicho discurso el Excmo. señor Embajador del Perú, don Alberto Ulloa, en nombre de las delegaciones invitadas, pronunciando el discurso siguiente:

“Excmo. Sr. Ministro de RR.EE., Excmo. Sr. Ministro de Educación, señores: Las Delegaciones de los países invitados a esta Conferencia reconocen y proclaman la oportunidad y el acierto con que su Excelencia el Presidente de la República de Chile ha convocado una reunión para considerar los problemas relacionados con la producción natural de los mares del Pacífico Sur y, especialmente, con la protección, caza e industrialización de la ballena.

Con un sentido contemporáneo del Derecho Internacional y de la convivencia humana, esta Conferencia tiene dos características expresivas al propio tiempo de su origen, de su finalidad y de los resultados que espera.

Es social por cuanto representa una preocupación de esta índole por el bienestar humano dependiente, en aspectos sustantivos de la vida, del aprovechamiento de las riquezas marítimas, para una utilidad justa de sus dueños naturales y para el mejoramiento universal de la alimentación y del estándar de vida de los hombres.

I es regional nuestra reunión, porque dentro de la generalidad, cada vez más colectiva, de los intereses internacionales, ha tomado una nueva fuerza la solidaridad regional de los países especialmente interesados en un aspecto determinado de la convivencia económica. Su cooperación y su solidaridad en la protección de lo que constituye biológicamente un patrimonio común, fortalece la defensa de sus derechos y garantiza un justo aprovechamiento de sus riquezas.

Agradecemos, señor Ministro, vuestra presencia en este acto inaugural al que dan tanta prestancia vuestras conceptuosas palabras y os pedimos ser el intérprete, gratísimo para nosotros, de nuestro saludo al señor Presidente de la República de Chile, al Gobierno y al pueblo de este país.”

Al quedar constituída la Conferencia, el señor Ministro de RR. Exteriores de Chile excusó su presencia para dejar en libertad a los concurrentes, a fin de iniciar los trabajos de ella. El Presidente de la Delegación de Chile, don Julio Ruiz B., tomó la palabra y comenzó por informar a la Conferencia de que momentos antes se había celebrado una reunión preparatoria con asistencia de los representantes de todas las delegaciones, en la cual se adoptaron acuerdos de organización que, en resumen, son los siguientes:

1º.- Se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno de la Conferencia.

2º.- Se eligió por unanimidad como Presidente de la Conferencia, al señor Julio Ruiz Bourgeois, designación que éste agradeció a nombre de la delegación chilena y del suyo propio por el honor y la confianza que tal designación envuelve.

3º.- Se designó también, por unanimidad, como Secretario General de la Conferencia, al abogado chileno don Fernando Guarello F-H.

4º.- En cumplimiento de lo que escribe el Reglamento Interno, se acordó la designación de dos Comisiones: una de orden jurídico y otra de orden técnico, dejándose constancia de que esta última podrá designar a su vez, todas las sub-comisiones de estudio que estimare convenientes para facilitar sus tareas.

5º.- Por acuerdo unánime las antedichas comisiones quedaron constituídas de la siguiente manera:

Comisión Jurídica. En representación del Ecuador los señores Jorge Fernández y Carlos Puig V.; en representación del Perú, el Exmo. Sr. Embajador Dr. Alberto Ulloa y los señores Manuel Elguera y Manuel González O.; y en representación de Chile, los señores Luís David Cruz Ocampo, Benjamín Claro y Fernando Bello.

Comisión Técnica. En representación del Ecuador, los señores Jorge Fernández y Carlos Puig V.; en representación del Perú los señores Manuel Elguera, Alfonso Montero y Cristóbal Rosas y como asesor el Consejero Comercial de la Embajada del Perú don Italo Molinari y en representación de Chile, los señores Douglas Oliden, Ezequiel Rodríguez y Javier Olea como delegados y como asesores, los señores Hellmut Heinsen y Miguel Rioseco.

6º.- Sesión de clausura. Accediéndose a una petición de la Delegación del Ecuador, se suspendió el acuerdo de señalar la fecha de sesión de clausura, a fin de dar tiempo a que ella reciba las instrucciones de su Gobierno que vienen en viaje.

7º.- Sesiones plenarias. El señor Presidente da cuenta de que las sesiones plenarias se llevarán a efecto en lugares y fechas que determinen de común acuerdo los Presidentes de las tres delegaciones concurrentes.

8º- Sesiones de trabajo. El señor Presidente convoca a los componentes de las dos comisiones de trabajo, designados por la Conferencia para reunirse hoy, a las 16 horas en el edificio de la Corporación de Fomento de la Producción a fin de que ellas se constituyan y puedan iniciar sus tareas.

Ofrecida la palabra a los presentes, usó de ella el delegado del Ecuador don Carlos Puig V., quien advirtió que el Reglamento Interno contemplaba en su art. 2º la facultad de la Conferencia para designar miembros honorarios en la jerarquía que estimare conveniente, facultad que en su concepto debería emplearse en esta ocasión, por lo cual sugirió la designación de Presidentes Honorarios de esta Conferencia a los Exmo. Presidentes de las Repúblicas del Ecuador, Perú y Chile, señores Galo Plaza, General de División don Manuel A. Odría y Gabriel González Videla, proposición que fue aprobada por aclamación de la Sala.

Se levantó la sesión inaugural a las 11.45 horas.

EL TRABAJO DE LA DELEGACION ECUATORIANA.

Como se habrá visto ambos delegados ecuatorianos integramos las dos Comisiones de la Conferencia; pero el señor Fernández acordó concurrir él, únicamente, a la Comisión Jurídica y recomendó al suscrito atender las sesiones de la Comisión Técnica, no sin guardar estrecho contacto y comunicarnos los particulares que en ambas comisiones se discutieran y aprobaran, de modo que puedo afirmar a Ud. que el trabajo en ambas comisiones se verificó de mutuo acuerdo.

Al preguntar al señor Fernández si deberíamos informar conjuntamente, me dijo que él informaría sobre los trabajos de la Comisión Jurídica y me encomendó informar yo sobre los trabajos de la Comisión Técnica y es esta la razón para que mi informe no toque sino el aspecto técnico de la Conferencia, seguro de que el señor Fernández informará a usted, con lucimiento, sobre el aspecto jurídico de la Conferencia. Esto no obstará a que al hacer recomendaciones finales invada el campo del señor Fernández para dar los argumentos que estime procedentes a favor de los aspectos jurídicos de las resoluciones en potencia de la Conferencia.

Al salir de la sesión inaugural y dirigirnos a la Embajada encontramos allí el oficio Nº 19 DDP de 6 de agosto y sus anexos. Como el oficio venía por duplicado, entregué una copia del mismo al señor Fernández, con quien estudiamos cuidadosamente su contenido, llegando a la conclusión de que nuestra misión era únicamente la de conocer los proyectos de las delegaciones chilena y peruana, informarles de lo que nosotros teníamos hecho en la materia y que lo que en ella se discutiera y se conversare solo podría ser la base para un acuerdo objeto de una negociación posterior.

El señor Fernández como Presidente de la delegación ecuatoriana tomó a su cargo hacer conocer nuestra situación en la Conferencia; pero continuamos asistiendo a ella, con la esperanza de que al finalizar los trabajos y ser conocidos por el Gobierno del Ecuador, pudieran ser firmados por nosotros a su nombre, si como es nuestro parecer, ellos resultan ventajosos para el país. El señor Fernández puso a usted un cablegrama solicitándole autorización para firmar las declaraciones de la Conferencia y el suscrito remitió originales por avión, los proyectos chilenos presentados como base de los trabajos, a fin de que fueran considerados y de ser encontrados convenientes se nos autorizara la firma.

Entendiendo que la posición del Gobierno ecuatoriano no cambió y por consiguiente, continuamos en la Conferencia cooperando con nuestras opiniones al trabajo; pero bien advertidos de que no estábamos autorizados por firmar acuerdo o declaración alguna.

LOS TRABAJOS DE LA COMISION TECNICA.

Habiendo resuelto que la Comisión Jurídica fuera presidida por el Sr. Embajador del Perú, la presidencia de la Comisión Técnica recayó en el suscrito por cuanto nuestro delegado Fernández, se dedicó a concurrir únicamente a las sesiones de la Comisión Jurídica.

La primera sesión de la Comisión Técnica tuvo lugar el día 11 de agosto a las 16h30 horas. En esa sesión fue designado el suscrito Presidente y Secretario el delegado de Chile don Exequiel Rodríguez.

Se procedió a designar tres sub-comisiones:

Una para el estudio de la organización de la Comisión Permanente de la Conferencia; que se integró por:
Douglas Oliden y Exequiel Rodríguez de Chile; y
Alfonso Montero y Cristóbal Rosas, del Perú.

Otra para el estudio de la Protección Pesquera, que la integraron:
Exequiel Rodríguez de Chile y Manuel Elguera del Perú con los asesores técnicos chilenos Julio Luna y Yerko Rendic.

I otra para el estudio del Proyecto de Reglamento de Caza Marítima en el Pacífico Sur, que se integró por:
Douglas Oliden y Javier Olea de Chile, Cristóbal Rosas, del Perú y el asesor técnico Helmut Heiden de Chile.

El suscrito, fuera de las Sub-comisiones; como Presidente de la Comisión y con la cooperación del Secretario vigilamos los trabajos, procurando sus reuniones y asistiendo a sus sesiones en varias de ellas.

Las Sub-comisiones presentaron tres proyectos:

Uno sobre organización de una Comisión Permanente de la Conferencia que vendría a ser el organismo internacional que Ecuador, Chile y Perú establecerían para llevar a cabo los acuerdos de la Conferencia, en otros términos el organismo -ejecutivo- de sus resoluciones que organizaría la maquinaria de la vigilancia colectiva de los condueños del Pacífico Sur y los procedimientos para realizar la protección de sus mutuos intereses. Otro sobre los problemas de la pesquería, bastante débil, pues se limitó a recomendar el estudio de los mismos, el establecimiento de institutos de biología y las investigaciones científicas.

I otro sobre la reglamentación de las faenas de caza marítima en los mares jurisdiccionales del Pacífico Sur.

Podría asegurarse que los dos proyectos de importancia de la Comisión Técnica que el suscrito presidió fueron el primero y el segundo.

Paso en seguida a presentar a Ud. esos proyectos; y voy a hacerlo conjuntamente, dando a un lado el articulado, tal como lo presentó la Comisión de mi presidencia y al otro el mismo, tal como lo aprobó la Conferencia en su sesión plenaria destinada a conspirar, discutir y aprobar el proyecto de la Comisión.

El señor Fernández, informará a usted sobre el proyecto de Declaración sobre Zona Marítima; pero tanto este proyecto como los de la Comisión Técnica, fueron considerados en las sesiones plenarias de la Conferencia en que asistimos ambos delegados ecuatorianos, de manera que los dos hemos asistido al trabajo total de la Conferencia.

He aquí los proyectos de la Comisión Técnica: …

ORGANIZACION DE LA COMISION PERMANENTE
DE LA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y
CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS
DEL PACIFICO SUR.

PROYECTO DE LA COMISION

Con el fin de realizar los objetos fundamentales de la 1ª.Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, acuerdan establecer una comisión permanente compuesta por tres representantes de cada país signatario. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias q´ pudieran convenir los respectivos Gobiernos.

Todas las sesiones ordinarias que se celebren dentro de un año, se efectuarán en el país que corresponda, conforme a un sistema rotativo aplicable a todos los adherentes a la Conferencia. Corresponderá a la Presidencia de la Comisión al país en el cual se efectúen las sesiones.

2. La Comisión Permanente organizará dos oficinas técnicas que, provisoriamente tendrán su sede en Chile y Perú, llamada la primera de caza de la ballena y la segunda de pesca, cuyas finalidades serán coordinar la acción de los países adherentes a la Conferencia, en todo lo que se refiere a sus objetos y fines. Estas oficinas no tendrán funciones resolutivas, sino que sólo les corresponderá recolectar las informaciones gubernativas, industriales, científicas, económicas y estadísticas, concernientes a los objetos de la Conferencia y distribuirlas entre las partes, de modo que todas ellas estén debida y oportunamente informadas. Asimismo actuarán como secretarias de la Comisión Permanente.

3. Corresponderá a la Comisión Permanente efectuar los estudios y tomar las resoluciones que en esta cláusula se indican, en base únicamente de la protección, conservación y mejor aprovechamiento de la fauna y demás riquezas marítimas, tomando en cuenta los intereses de los respectivos países y, en especial, de sus consumidores e industrias.

Serán de la competencia de la Comisión Permanente: Uniformar las normas sobre caza marítima y pesca de especies comunes en los países respectivos, para la preservación de las riquezas marítimas.

En consecuencia le corresponderá:

a.Fijar especies protegidas y no protegidas, temporadas abiertas o cerradas; aguas y zonas marítimas abiertas, cerradas o prohibidas; tiempo, método y medidas de pesca y caza; aparejos y métodos prohibidos

b. Estudiar y proponer a los Gobiernos signatarios las medidas que estime adecuadas para la protección, defensa, conservación y aprovechamiento de las riquezas contenidas en la zona marítima jurisdiccional.

c. Promover estudios e investigaciones de orden científico y técnico sobre los fenómenos biológicos que ocurren en la zona marítima jurisdiccional de los tres países.

d. Formar la estadística general de la explotación industrial que los países signatarios hagan de las riquezas contenidas en la zona marítima jurisdiccional y sugerir las medidas de protección que el estudio de dicha estadística revele.

e.Conocer y absolver las consultas q´ los países signatarios le hagan con relación a las medidas de preservación de las especies marítimas y sobre la forma de explotarlas, y armonizar el criterio de los Gobiernos pactantes en cuanto a las reglamentaciones internas que cada uno de éstos dicte.

f.Preparar los temarios de las próximas sesiones plenarias de las Conferencias y señalar las fechas y sedes en que ellas deben llevarse a efecto.

g.Mantener intercambio de informaciones científicas y técnicas con cualquiera otra organización internacional o privada cuyos fines se encaminen al estudio y protección de las riquezas marítimas.

h. Velar porque la fijación de los contingentes de pesca y caza que cada país pactante fije anualmente, en uso de sus derechos privativos, no amenacen la preservación de las riquezas de las zonas marítimas jurisdiccionales.

i.Resolver las cuestiones relativas a su funcionamiento, organización de la Secretaría y Oficinas Técnicas y en general las materias llamadas de procedimiento.

4. Las resoluciones tomadas por la Comisión Permanente, serán válidas y obligatorias en cada uno de los países signatarios, desde la fecha de su adopción, excepto aquellas q´ fueren impugnadas por algunos de éstos dentro del plazo de los noventa días siguientes, caso en el cual la resolución o resolución impugnadas no regirán en el país autor del reparo mientras éste no lo retire. Este plazo será de 30 días para las resoluciones tomadas por unanimidad. Para los efectos de los antedichos plazos, se entenderán notificados los Gobiernos desde la fecha de su adopción por el solo hecho de la concurrencia de sus respectivos delegados. En caso de ausencia de representantes de un país, se le notificará esto, por escrito, en la persona de su representante, diplomático acreditado en el país sede de la Comisión.

5. Los Gobiernos signatarios asegurarán el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia y de las resoluciones de la Comisión Permanente, aplicando un sistema legal de sanciones a las infracciones cometidas dentro de su jurisdicción. Para este efecto, si no existen en sus respectivas leyes dichas sanciones, solicitarán de los poderes públicos correspondientes.

De las penas aplicadas en virtud de esta cláusula, se dará cuenta a la Comisión Permanente, por medio de la Oficina Técnica correspondiente a que se refiere la cláusula 2ª.la que llevará un archivo completo y detallado de las denuncias y de las sanciones.

6.....

PROYECTO DEFINITIVO

Con el objeto de realizar los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en esta 1ª. Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú acuerdan establecer una Comisión permanente compuesta por no más de tres representantes de cada parte. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que pudieran convenir los respectivos Gobiernos.

Las sesiones de la Comisión, se realizarán conforme a un sistema rotativo anual y bajo la Presidencia que designe el Gobierno respectivo.

2. La Comisión Permanente organizará oficinas técnicas, cuyas finalidades serán coordinar la acción de las partes en todo lo que se refiere a objetos y fines de la Conferencia. Estas oficinas no tendrán funciones resolutivas, sino que sólo les corresponderá recolectar las informaciones gubernativas, industriales, científicas, económicas y estadísticas, concernientes a los objetos de la Conferencia y distribuirlas entre las partes, de modo que todas ellas estén debida y oportunamente informadas. Asimismo, actuarán como Secretarías de la Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente efectuará los estudios y tomará las resoluciones que en esta cláusula se indican para la conservación y mejor aprovechamiento de la fauna y demás, riquezas marítimas, tomando en cuenta los intereses de los respectivos países.

La Comisión Permanente uniformará las normas sobre caza marítima y pesca de especies comunes en los países respectivos, para la preservación de las riquezas marítimas y, en consecuencia será de su competencia.

a. Fijar especies protegidas; temporadas y zonas marítimas abiertas o cerradas; tiempo, métodos y medidas de pesca y caza; aparejos y métodos prohibidos; y, en general, reglamentar las faenas de pesca y caza.

b. Estudiar y proponer a las partes las medidas que estime adecuadas para la protección, defensa, conservación y aprovechamiento de las riquezas marinas.

c. Promover estudios e investigaciones de orden científico y técnico sobre los fenómenos biológicos que ocurren en el Pacífico Sur.

d.Formar la estadística general de la explotación industrial que las partes hagan de las riquezas marinas y sugerir las medidas de protección que el estudio de dicha estadística revele.

e.Conocer y absolver las consultas que se le hagan con relación a las medidas de preservación de las especies marítimas y sobre la forma de explotarlas, y armonizar el criterio de los Gobiernos pactantes en cuanto a sus Legislaciones internas.

f.Preparar los temarios de las próximas sesiones plenarias de las Conferencias y señalar las fechas y sedes en que ellas deben llevarse a efecto.

g.Mantener intercambio de informaciones científicas y técnicas con cualquiera otra organización inter-nacional o privada cuyos fines se encaminen al estudio y protección de las riquezas marinas.

h.Velar porque la fijación de los contingentes de pesca y caza que cada parte fije anualmente, en uso de sus derechos privativos, no amenace la preservación de las riquezas marinas del Pacífico Sur.

i .Resolver las cuestiones relativas a su funcionamiento, organización de la Secretaría y Oficinas Técnicas y en general las materias llamadas de procedimiento.

4. Las resoluciones tomadas por la Comisión Permanente serán válidas y obligatorias en cada uno de los países signatarios, desde la fecha de su adopción, excepto aquellas que fueren impugnadas por algunos de éstos dentro del plazo de los noventa días siguientes, caso en el cual la resolución o resoluciones impugnadas regirán en el país autor del reparo mientras éste no lo retire. Para los efectos del antedicho plazo se entenderán notificados los Gobiernos desde la fecha de la adopción del acuerdo, por el solo hecho de la concurrencia de sus respectivos delegados. En caso de ausencia de los representantes de un país, se le notificarán los acuerdos, por escrito, en la persona de su representante diplomático, acreditado en el país sede de la Comisión.

5. Los Gobiernos signatarios asegurarán el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia y de las resoluciones de la Comisión Permanente, aplicando un sistema legal de sanciones a las infracciones cometidas dentro de su jurisdicción. Para este efecto, si no existen en sus respectivas leyes dichas sanciones, solicitarán de los poderes públicos correspondientes el establecimiento de ellas.

De las penas aplicadas en virtud de esta cláusula, se dará cuenta a la Comisión Permanente, por medio de las Oficinas Técnicas correspondientes a que se refiere la cláusula 2ª. las que llevarán un archivo completo y detallado de las denuncias y de las sanciones.

6. Cualquiera de las Partes puede desahuciar este convenio, dando un aviso a las otras con anticipación de un año calendario completo.

DECLARACION CONJUNTA RELATIVA A LOS PROBLEMAS DE LA PESQUERIA EN EL PACIFICO SUR

PROYECTO DE LA COMISION

La Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur:

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, están preocupados por la falta de protección q´ amenaza la perpetuación de los recursos pesqueros de las zonas marítimas de su jurisdicción y soberanía;

Que el desarrollo progresivo de nuevos métodos y técnicas contribuye a la intensificación de la pesca en áreas extensas de sus aguas y, en algunos en algunos casos, se evidencia una seria amenaza de agotamiento de recursos pesqueros que tienen una importancia decisiva por constituir fuentes alimenticias y factores industriales insustituibles.

Que las principales especies de la fauna del Pacífico Sur, tienen periódicas migraciones, desplazándose temporalmente frente a las costas occidentales de Sud-América.

PROYECTO DEFINITIVO

Los Delegados de Chile, Ecuador y Perú, concurrentes a la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur:

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, están preocupados por la falta de protección que amenaza la perpetuación de los recursos pesqueros de las zonas marítimas de su jurisdicción y soberanía;

Que el desarrollo progresivo de nuevos métodos y técnicas contribuye a la intensificación de la pesca en áreas extensas de sus aguas y, en algunos casos, se evidencia una seria amenaza de agotamiento de recursos pesqueros que tienen una importancia decisiva por constituir fuentes alimenticias y factores industriales insustituibles.

Que las principales especies de la fauna del Pacífico Sur, tienen periódicas migraciones, desplazándose temporalmente a lo largo de las costas occidentales de Sud-América.

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Que existe la necesidad de formular y hacer efectivas medidas de protección y conservación que permitan el mejor rendimiento en beneficio de la alimentación nacional y de la economía de los países firmantes.

Que es necesario uniformar las normas de la legislación pesquera, reglamentar el empleo o prohibición de determinadas artes y sistemas de pesca destructiva, y, en general, establecer las prácticas recomendables para una explotación racional de la riqueza marítima común;

ACUERDAN:

1. Recomendar a los gobiernos representados organizar en sus costas e islas oceánicas, las estaciones de biología marítima, que sean necesarias para estudiar las migraciones y reproducción de las especies de mayor valor alimenticio, a fin de evitar la disminución de sus reservas.

2. Coordinar las investigaciones científicas nacionales e internacionales y aprovechar la cooperación de entidades de pesca que tengan fines semejantes.

3. Recomendar la dictación de los reglamentos que sean necesarios para la conservación de los recursos pesqueros, dentro de sus zonas marítimas jurisdiccionales.

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PROYECTO DE LA COMISION:

4. Recomendar a los respectivos Gobiernos que sólo concedan autorizaciones para pesca en sus zonas marítimas, cuando tales faenas estén destinadas a incrementar las economías de los países signatarios, y, en todo caso con respeto a las normas vigentes.

PROYECTO DEFINITIVO:

4. Recomendar a los respectivos Gobiernos que sólo concedan autorizaciones para pesca, en sus zonas marítimas, cuando tales faenas no atenten contra la conservación de las especies materia del permiso, y, estén además, destinadas al consumo nacional o a proveer de materias primas a sus industriales.

REGLAMENTO PARA LAS FAENAS DE CAZA MARITIMA EN LAS AGUAS DEL PACIFICO SUR

PROYECTO DE LA COMISION:

La Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur;

CONSIDERANDO:

Que es un deber de los Gobiernos cuidar de la conservación y protección de la fauna ballenera que existe en la zona marítima jurisdiccional del Pacífico Sur;

PROYECTO DEFINITIVO:

Los Delegados de Chile, Ecuador y Perú, concurrentes a la 1ª.Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, convencidos sobre la urgente necesidad de reglamentar, desde luego, la caza de la ballena, y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de los Gobiernos cuidar de la conservación y protección de la fauna ballenera que existe en la zona marítima jurisdiccional del Pacífico Sur;

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Que es necesario reglamentar la caza de estos cetáceos a fin de impedir que una explotación intensiva pueda producir la extinción temporal o permanente de esta especie animal con el consecuente perjuicio para la economía de los países del Pacífico Sur;

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PROYECTO DE LA COMISION:

Que la caza utilizando factorías flotantes puede provocar dicha extinción.

PROYECTO DEFINITIVO: (Suprimido).

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Que las estaciones terrestres obtienen mejor aprovechamiento de la explotación ballenera que la realizada por barcos factorías, puesto que aquellas, además de las grasas, aprovechan también la carne y huesos de los cetáceos para la alimentación humana y animal;

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PROYECTO DE LA COMISION:

ACUERDAN APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Art. 1º. La caza de ballenas en la zona marítima de la soberanía y jurisdicción de los países firmantes sea por industrias costeras o por factorías flotantes, quedará sujeta a las normas establecidas por la Conferencia, cuya Comisión Permanente estudiará y resolverá, de acuerdo con los Gobiernos de dichos países cualquier cambio que sea aconsejable para un mayor o mejor desarrollo de las industrias, o que se produzca con motivo de eventuales compromisos internacionales, sin apartarse de la Conferencia.

Art. 2º. El control de caza de ballenas en la zona marítima de la soberanía y jurisdicción de cada uno de los países firmantes y la vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sea que la caza se efectúe por factorías flotantes o desde estaciones terrestres, será ejercido por las autoridades de los respectivos países.

Art. 3º. Para los efectos del art. anterior, las empresas balleneras existentes y las que se organicen en el futuro, deberán inscribirse en el Registro Especial de la Comisión Permanente, declarando el número y ubicación de las estaciones terrestres, número y clase de elementos de caza de que disponen, número y características de las naves o embarcaciones que constituyan la factoría flotante y nómina completa del personal técnico q´ dirigirá las faenas, sea a bordo o entierra y cuya responsabilidad queda vinculada al debido cumplimiento del presente reglamento. Para la instalación de nuevas plantas terrestres, será necesaria la autorización del Gobierno respectivo.

Art. 4º. La caza pelágica de ballenas sólo podrá realizarse en la zona marítima de jurisdicción y soberanía de los países signatarios, previo permiso concedido por la Comisión Permanente, la que fijará las condiciones a que quedará subordinado dicho permiso. Este permiso deberá ser concedido por acuerdo unánime de la Comisión.
Los países firmantes establecerán las sanciones aplicables a quienes contravengan esta disposición.

Art. 5º. La caza y el beneficio de las ballenas que se efectúe en la zona marítima de la soberanía y jurisdicción de los países pactantes, por estaciones terrestres, podrá ser realizada únicamente por empresas nacionales debidamente autorizadas para ello por el Gobierno respectivo, empresas que quedarán sujetas en todo a las prescripciones de este Reglamento.

PROYECTO DEFINITIVO:

ACUERDAN: Constituirse en Comisión Permanente Provisional y como tal dictan el siguiente REGLAMENTO PARA LA CAZA DE LABALLENA:

Art. 1º. La caza de ballenas en el Pacífico Sur y, en especial en las zonas marítimas de la soberanía y jurisdicción de los países firmantes, sea por industrias costeras o por factorías flotantes, quedará sujeta a las normas establecidas por la Conferencia, cuya Comisión Permanente estudiará y resolverá, de acuerdo con los Gobiernos de dichos países cualquier cambio que sea aconsejable para un mayor o mejor desarrollo de las industrias o que se produzca con motivo de eventuales compromisos internacionales, sin apartarse de los Estatutos de la Conferencia.

Art. 2º. El control de caza de ballenas y la vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sea que la caza se efectúe por factorías flotantes o desde estaciones terrestres, será ejercido por las autoridades de los respectivos países.

Art. 3º. Para los efectos del artículo anterior, las empresas balleneras existentes y las que se organicen en el futuro, deberán inscribirse en el Registro Especial de la Comisión Permanente, declarando el número y ubicación de las estaciones terrestres, número y clase de elementos de caza de que disponen, número y características de las naves o embarcaciones que constituyan la factoría flotante.

Art. 4º. La caza pelágica de ballenas sólo podrá realizarse en la zona marítima de la soberanía o jurisdicción de los países signatarios, previo permiso concedido por la Comisión Permanente, la que fijará las condiciones a que quedará subordinado dicho permiso. Este permiso deberá ser concedido por acuerdo unánime de la Comisión.
Los países firmantes establecerán las sanciones aplicables a quienes contravengan esta disposición.

Art. 5º. La caza y el beneficio de las ballenas que se efectúe en la zona marítima de la soberanía o jurisdicción de los países pactantes, por estaciones terrestres, podrá ser realizada únicamente por empresas autorizadas para ello por el Gobierno respectivo de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.

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Art. 6º. Las infracciones a este Reglamento por parte de las empresas de los países firmantes, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente en cada país.

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PROYECTO DE LA COMISION:

Art. 7º. El personal y tripulación de los buques cazadores y los buques fábrica, así como el personal que preste sus servicios en estaciones terrestres, deberá ser inscrito en el registro especial que al efecto llevará la Comisión Permanente, con indicación de la Empresa a la cual sirva.

DE LA CAZA DE LA BALLENA

PROYECTO DEFINITIVO:

Art. 7º. La tripulación de los buques cazadores y los buques fábrica, así como el personal técnico que preste sus servicios en estaciones terrestres, deberá ser inscrito en un registro especial que al efecto llevará la Comisión Permanente, con indicación de la empresa a la cual sirva.

(suprimido “De la caza de la ballena”)

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Art. 8º. La caza y el beneficio de las ballenas “Gris” o “Right” (Grey o Right whale) sólo se permitirá en los casos en que la carne y los productos de estas ballenas sean destinados exclusivamente para el consumo de la población. En ningún caso se podrá cazar las de tamaño inferior a 10.70metros.

Art.9°. Queda prohibido cazar ballenas lactantes o ballenatos mamones así como hembras acompañadas por sus crías.

Art.10°. Queda prohibida la caza pelágica de ballenas de barba en la zona marítima de la jurisdicción y soberanía de estos países.

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PROYECTO DE LA COMISION:

Art. 11º. Se prohibe cazar y beneficiar ballenas cuyo tamaño sea inferior a los siguientes largos mínimos sea que la caza o el beneficio se efectúe en buques fábrica o en establecimientos terrestres:

PROYECTO DEFINITIVO:

Art. 11º. Se prohibe cazar y beneficiar ballenas cuyo tamaño sea inferior a los siguientes largos mínimos:


a) Alfahuara 21.30 metros
b) Finbaques (ballenas fin) 18.80 id.
c) Sei (ballenas sei) 12.20 id.
d) Ambaques 10.60 id.
e) Cachalotes 10.70 id.

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PROYECTO DE LA COMISION:

Art. 12º. Cuando la carne de las ballenas sea destinada a la alimentación de personas o animales los tamaños mínimos admitidos para la caza y beneficio de la ballena para entrega a estaciones terrestres se reducirán a los siguientes:
(igual al proyecto definitivo).

Art. 13º. Las ballenas deberán ser medidas mientras están extendidas en cubierta o plataforma, lo más exactamente posible, mediante una huincha de acero que se extenderá paralelamente al máximum de su estiramiento al lado de la ballena. Para calcular la dimensión serán considerados como extremos d´ la ballena desde el comienzo de la mandíbula superior hasta el vértice del ángulo que encuentre si forman las aletas de la cola.

PROYECTO DEFINITIVO:

Art. 12º. Cuando la carne de las ballenas sea destinada a la alimentación de personas o animales los tamaños mínimos admitidos para estaciones terrestres, se reducirán a los siguientes:
a con 19.80 metros
b con 15.20 id .
c con 10.70 id.
d con 9.10 id.

Art. 13º. Las ballenas deberán ser medidas mientras están extendidas en cubierta o plataforma, lo más exactamente posible, mediante una cinta metálica métrica de acero que se extenderá paralelamente al máximum de su estiramiento al lado de la ballena. Para calcular la dimensión serán considerados como extremos de la ballena el comienzo de la mandíbula superior hasta el vértice del ángulo que entre sí forman las aletas de la cola.

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Art. 14°. Toda ballena cazada debe ser puesta a disposición de la estación de beneficio antes de las 40 horas siguientes a su muerte.

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PROYECTO DE LA COMISION:

Art. 15º. Todas las ballenas cazadas serán entregadas al establecimiento propietario y todas las partes de dichas ballenas deberán ser elaboradas íntegramente, incluso los órganos internos con excepción de las aletas.

PROYECTO DEFINITIVO:

Art. 15º. Todas las ballenas cazadas serán entregadas y deberán ser elaboradas íntegramente, inclusive los órganos internos, con excepción de las aletas.

Art. 16°. No será necesario el tratamiento completo de esqueleto de las ballenas que se encuentren abandonadas.

Art. 17º. Los contratos de trabajo para el personal de capitanes, tripulación y cañoneros de los buques fábricas y cazadores, contendrán estipulaciones que vinculen el monto de la remuneración al tamaño y no al número de cetáceos obtenido. En lo que se refiere al personal terrestre, su remuneración estará vinculada al rendimiento de su (producción) trabajo.

Queda en todo caso prohibido pagar remuneración algunas a capitanes, cañoneros o tripulación de cazadores por unidades cazadas con infracción de las prohibiciones del presente reglamento.

Art. 18º. Toda empresa ballenera queda específicamente obligada a comunicar por escrito a la autoridad respectiva y a la Comisión Permanente, dentro de los primeros quince días de cada mes, los siguientes datos correspondientes a sus actividades balleneras realizadas en el mes anterior:
a) Número de ballenas de cada especie, cazadas;

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PROYECTO DE LA COMISION:

b) Producción de aceite, alimentos, fertilizantes y demás productos obtenidos de cada una de las unidades.

PROYECTO DEFINITIVO:

b) Producción de aceite, alimentos, fertilizantes y demás productos obtenidos;

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c) Las especies y sexos de las ballenas, sus largos, su estado de preñas y dimensión y sexo del feto, si puede ser determinado.

d)Todas las demás informaciones que por observación directa puedan obtener los capitanes respecto a lugares y rutas de migración y reproducción de ballenas.

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PROYECTO DE LA COMISION:

Las autoridades competentes de cada país reunirán todos los datos anteriores y, agregando todos los demás antecedentes que estimen necesarios sobre la industria ballenera establecida en el respectivo país, confeccionarán cada año un cuadro completo sobre dicha industria, copia del cual enviarán a la Comisión Permanente de la Conferencia antes del 1º de marzo de cada año.

Art. 19º. La caza y beneficio de las ballenas espermas o cachalotes, por estaciones terrestres no está sujeta a períodos de veda ni limitación de número, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 13 y 14.

Art. 20º. Antes del 1º. de noviembre de cada año, cada país firmante después de haber estudiado y resuelto sus necesidades, dará a conocer a la Comisión Permanente el número de unidades de Alfahuaras que se propone cazar durante el año calendario siguiente, a contar del 1º de enero. Con estas declaraciones de los países firmantes, la Comisión Permanente determinará oficialmente el contingente anual de caza de ballenas de barba para el Pacífico Sur. De lo anterior fluye que la fijación de estos contingentes anuales de caza, se regulan cada vez de acuerdo con las necesidades de estos países.

PROYECTO DEFINITIVO:

Las autoridades competentes de cada país, reunirán todos los datos anteriores y, agregando todos los antecedentes que estimen necesarios sobre la industria ballenera establecida en él, confeccionarán cada año un cuadro completo, sobredicha industria, copia del cual enviarán a la Comisión Permanente, antes del 1º de marzo de cada año.

Art. 19º. La caza y beneficio de las ballenas espermas o cachalotes, por estaciones terrestres no está sujeta a períodos de veda ni limitación de número sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 9, 11 y 12.

Art. 20º. Antes del 1º. de septiembre de cada año, los países firmantes después de haber estudiado sus necesidades, darán a conocer a la Comisión Permanente el número de unidades de Alfahuaras que se proponen cazar durante el año calendario siguiente a partir del 1º de enero. Con estas declaraciones de los países firmantes, la Comisión Permanente determinará oficialmente, antes del 1º de octubre, el contingente anual de caza de ballenas de barba, para el Pacífico Sur.

Art. 21º. El contingente anual de caza de ballenas de barba se establecerá por unidad de Alfahuara, cuya equivalencia por contenido de aceite, con relación a las demás ballenas de barba, es el siguiente:

1 Unidad de Alfahuara es igual a 2 Finbaques;
1 id. id. id. id. id. a 2½ ambaques;
1 id. id. id. id. id a 6 ballenas sei.

Art. 22º. Los capitanes de las embarcaciones pertenecientes a la industria ballenera quedan obligados a dar inmediato aviso por radio a las autoridades respectivas si advierten que dentro de las aguas jurisdiccionales de los países pactantes existen buques cazadores o buques fábricas de bandera extranjera, dando a conocer en su mensaje la ubicación de los mismos. Del mismo modo darán cuenta a dichas autoridades de cualquier mensaje que logren interceptar provenientes de buques balleneros de otra nacionalidad que hagan sospechar que se encuentran dedicados a trabajos de ballenería en las aguas jurisdiccionales.

Iguales avisos deberán dar con la misma oportunidad a las Oficinas Técnicas de la Comisión Permanente.

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PROYECTO DE LA COMISION:

Art. 23º. Los Gobiernos signatarios se obligan a impedir que en sus aguas jurisdiccionales se realicen faenas de ballenería con quebranto de las disposiciones del presente Reglamento.

PROYECTO DEFINITIVO:

Art. 23º. Los Gobiernos signatarios se obligan a impedir que en sus aguas jurisdiccionales se realicen faenas de ballenería con quebranto de las disposiciones del presente Reglamento.

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Art. 24°. Para los efectos de este Reglamento, se tendrán presente las siguientes definiciones:

a) Estación Terrestre, es cualquiera fábrica o establecimiento industrial de beneficio de ballenas, instalado en las costas continentales e insulares del respectivo país.

b) Estación flotante es cualquiera nave preparada para beneficiar a su bordo las ballenas que sean llevadas a ella, siempre que dicha nave actúe desplazándose en el mar por medios propios o por remolque.

c) Ballena de Barba. Es toda ballena que no sea dentada.

d) Alfahuara (Bluewhale) se llama cualquier ballena conocida con el nombre de ballena azul o Rorqual Silbad, o de vientre solferino.

e) Finbaque (Finback) se llama cualquier ballena conocida con el nombre de Finwhale, Herring Whale o Razorback.

f) Ballena Sei (Seiwhale), significa cualquier ballena conocida con los nombres de Balaenoptera Borealis, Rudolphi´s Norqual y comprenderá a la llamada Balaenoptera Byder.

g) Ballena Gris. (Greywhale) significa cualquier ballena conocida también con el nombre de Gris California, David Fish, Devil Fish,Hard Head o Mussel Digger.

h) Ambaque (Humpback) significa cualquier ballena conocida con el nombre de Bunch, Humpbacked whale, Humpwhale o Himchbacked Whale.

i) Ballena Right (Rightwhale) significa cualquier ballena conocida con el nombre de Right whale del Atlántico, del Artico o deVizcaya, Bowhead, gran ballena polar, ballena de Greenland, Nordkaper, del Norte del Atlántico, ballena North Cape, del Pacífico, ballena Right Pignea, Souther Pigny o Right Whale Sureña.

j) Cachalotes. (Spermwhale) significa ballena dentada, cachalote, ballena spermaceti o Fot Whale.

k) Ballena Daw (Dawhale) significa cualquier ballena muerta encontrada flotando sin signo de dominio particular y que no sea reclamada.

l) Contingente. Número máximo de unidades a cazar en cada temporada anual.

Tales fueron los tres proyectos de acuerdo y acuerdos definitivos que elaboró la Comisión de mi Presidencia y aprobó la Conferencia en sus sesiones finales que fueron incorporadas en el Acta de Clausura como Declaraciones y Acuerdos de la reunión de delegados.

De acuerdo con el convenio con el delegado señor Fernández Salazar, él deberá informar a usted sobre el aspecto jurídico de la Conferencia que desde tal punto de vista elaboró la Declaración de los tres países sobre su nuevo concepto de Mar Territorial.

Paso de inmediato a hacer el comentario que me sugiere la Conferencia y sus acuerdos y al hacerlo a riesgo de inmiscuirme en aquello que es materia del Informe del delegado señor Fernández, deseo dejar por escrito mi parecer sobre el importante documento elaborado por la Comisión Jurídica que él integró y a cuya aprobación contribuí con mi parecer en las sesiones plenarias de la Conferencia.

IV. COMENTARIOS DEL SUSCRITO INFORMANTE.

a) ANTECEDENTES. Chile tiene montada una industria ballenera de bastante importancia. Se trata de una estación terrestre fincada en el pequeño puerto de Quinta y al sur de Valparaíso, y dos más. El Perú tiene una gran industria pesquera consistente en una Estación Terrestre para la pesca de la ballena y veintidós empresas pesqueras y otras tantas compañías industriales dedicadas a la manufactura y venta interna y fuera del país de conservas y productos de la pesca.

Las principales compañías pesqueras son:

ULTRAMAR S.A. (Talara) Oficina Edificio Boza. Lima
ALTAMAR S.A. de Paita Oficina Edif. La Nacional id.
SAN PEDRO S.A. de Ilo id. Edif., Sn. Pedro id.
SANTA RITA de Chancay id. id, El Porvenir id.
MARITIMA PESQUERA de Chancay id. Gildemeister id.
Cía. NACNL. DE PESCA de Mancora Avda. Colmena 550 Lima
PESQUERA ACME de Mancora Of. Edif. San Carlos id.
PESQUERA DE COISHCO Jiron Callao 234 id.
PESQUERA DE CHICLAYO de Pimentel Jesús Nazareno 113 id.
PESQUERA LOMAS DE Icmas. Edif. Rimac 401 id.
DEEP SEA FISHING CO. de Paita Azángaro 476 id.
PESQUERA CHALACA del Callao Av. Tacna 592 id.
PESQUERA DE ILO S.A. Ocoña 160 id.
PESQUERA MOLLENDO id. id.
EMPRESA PESQUERA PAITA id. id.
PESQUERA SAN ANDRES de Pisco Colmena 550 id.
PACIFIC FISHING COPR. Del Callao Huascar 399 Callao
PESQUERA INDUSTRIAL HUARMEY Agricultura 708 Lima
PESQUERA NAPLO DE PUCUSANA Aldabas 235 id.
PESQUERA VIRGILIO de Callao Casilla 1407 Callao
PESQUERA CANTABRIA S.A. de Huarmey Plaza Sn/Martin 181 Lima
PESQUERA CHIMU de Samanco Avda. Tacna 592 Lima

Hace apenas doce años que el Perú exportaba en productos de la pesca la cantidad de cien a ciento cincuenta mil soles. En 1950 había exportado OCHENTA Y CINCO MILLONES DE SOLES, por obra y gracia del esfuerzo del capital privado que ha invertido en empresas 220 de millones de soles que explotan la industria para el consumo de su población que es más de 37 millones de kilos por año y además proveen de materia prima a las fábricas de conservas que realizan la exportación de atún y bonito enlatado además de otros sub-productos.

Ha tenido que construir sus propios astilleros en donde fabrica sus propios barcos pesqueros.

Hay 47 fábricas de conservas cuya capacidad teórica es de 19.000cajas de 48 latas, por día; pero que estadísticamente sólo han producido700.000 cajas de 48 latas c/u en el año de las cuales se exportan 500.000 y el resto pasa a aliviar el problema de la alimentación del pueblo.

Volviendo a Chile es un país que tiene también una gran industria pesquera, tanto de pesca de especies comunes y caza de ballenas, como de conservas de pescados y mariscos.

Sus principales compañías pesqueras son:

PESQUERA “ORION” de Antofagasta Casilla B. Taital.
PESQUERA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Casilla 59 id.
PESQUERA “ARAUCO” LTDA. De Sn. Antonio Agustinas 1111 Santiago
PESQUERAS MARES DE CHILE de id. Prat 2119 id.
ANDRADE HNOS. De Punta Blanca Casilla 118 Puerto Montt.
MILTON LOVELL Sn. Antonio.
PESQUERA ZLATAR Casilla 782 Antofagasta.
CHILENA INDUSTRIAL DE PESCA id. 872 id.
INDUSTRIAL PESQUERA CIPA id. 989 id.
INDUSTRIAL PESQUERA GUAYACAN Av. Baquedano 1583 Coquimbo.

Empresas balleneras hay dos:
LA PLANTA DE QUINTAY DE LA CIA.INDUSTRIAL Blanco 877 Valparaíso.
SOCIEDAD CHILENA DE PESCA “MACAYA” Casilla 84 Talcahuano.

I un centenar de fábricas de conservas de mariscos y pescado.

Su producción de pescado y marisco que en 1951 fue de 17.016 toneladas, llegó en 1951 a 93.037.

Se cazan unas mil ballenas por año y puede decirse que es una industria en marcha.

Me he detenido en describir las industrias peruana y chilena para que puedan allá darse cuenta del enorme interés que para Chile y el Perú tiene el preocuparse de la defensa de sus riquezas marítimas. Nosotros, probablemente, no sentimos la necesidad de esa defensa porque no obstante tener la riqueza marina, hemos sido indolentes, nuestros capitales no se han atrevido a iniciarse en una industria como la de la pesca que no conoce reveses si se lleva de acuerdo con la técnica adecuada y apenas si nos limitamos a cobrar impuestos a los buques que se llevan nuestras especies, cuando se dejan coger por nuestros guardacostas.

Chile y Perú ya tienen industria propia y no piensan en derivar una utilidad rápida dando permisos de pesca y cobrando por ellos a extranjeros que arrasan con las especies en una caza intensiva, sino que tratan de evitar esa pesca por empresas extranjeras a fin de que las industrias nacionales puedan subsistir y desarrollarse cada día con mayores perspectivas.

El móvil que ha guiado a Chile en esta gestión internacional, ha sido la defensa de sus recursos pesqueros, a la que no ha querido ir solo, sino en compañía de los otros dos condueños pesqueros del Pacífico Sur: Ecuador y Perú, de los cuales el Perú se ha preocupado menos que Chile de la pesca de la ballena; pero más que Chile de la pesca común y el Ecuador no se ha preocupado en lo absoluto del desarrollo de una industria pesquera fuente de riqueza privada y de grandes ingresos fiscales.

Pero dentro de ese móvil de carácter general, hay uno de carácter especialísimo: la defensa de los recursos balleneros, cuya explotación intensiva por empresas europeas y norteamericanas ha comenzado ya en forma alarmante y amenaza con le extinción de las especies en nuestros mares y en la Antártica, extinción que es casi un hecho en el Ártico y en los mares del Atlántico Norte.

La industria ballenera persigue tanto la ballena de barba, que no tiene dientes, habita en aguas frías se alimenta del plankton de los mares, como de la ballena de esperma, dentada, (cachalotes, delfines, etc.) que habitan en aguas tropicales y subtropicales pero cuyos machos se desplazan hacia las aguas más frías y se alimentan de jibias, moluscos y otras especies inferiores.

La característica de las ballenas es su extraordinaria movilidad, pues van y vienen a todo lo largo de la costa occidental del Pacífico desde la Antártica hasta las aguas ecuatoriales, con la circunstancia -comprobada ya- de ser nuestro Archipiélago y sus alrededores el sitio escogido por las hembras para depositar sus huevos y en donde tiene lugar el desarrollo de las crías, pudiendo decirse que Galápagos es la Maternidad de las ballenas del Pacífico Sur, lo que nos da un rol de gran importancia en la conservación de las especies balleneras del Pacífico Sur.

La caza de la ballena para su industrialización, puede hacerse desde estaciones terrestres como base de operaciones de los barcos cazadores o desde flotillas de barcos cazadores con un buque fábrica y varios buques tanques-refrigerados para almacenaje de los productos de la pesca.

En el primer método, el cetáceo tiene que ser remolcado y entregado a la estación terrestre dentro de un período no mayor de 20 horas, para evitar la descomposición de la pieza, pues la ballena por la enorme cantidad de calor que contiene en su organismo, es propensa a una rápida descomposición.

Esta circunstancia hace que el radio de acción de una estación terrestre no pueda extenderse a más de 150 millas, limitando el rendimiento de cada buque cazador a una cantidad que fluctúa entre 150 a 200 ballenas por año.

Chile con tres estaciones terrestres y unos diez cazadores sólo obtuvo en 1951 1079 ballenas o sea 107.9 ballenas por buque en el año.

En el primer tercio del siglo, se ha revolucionado completamente el sistema anterior, que podemos llamar clásico de las estaciones terrestres. El cañón ballenero ha eliminado al antiguo arpón y la organización de las flotas pesqueras ha hecho fuera de moda la estación terrestre.

Una flota pesquera, hoy en día, se integra por un gran buque factoría de 10 a 15.000 toneladas, que sirve de base a una flota de 15 a 20 barcos cazadores de 300 a 700 toneladas cada uno y una flota adicional de buques refrigerados para el almacenaje de los productos elaborados por el buque factoría.

Dada su movilidad, no hay para que remolcar los cetáceos a largas distancias, pues el buque fábrica está allí cerca y toma la ballena en seguida de ser cazada y la procesa inmediatamente, poniendo sus carnes en salmuera, extrayendo el aceite, triturando sus huesos, enlatando los productos y los sub-productos y almacenándolo todo, listo para la entrega al mercado consumidor en sus buques refrigerados.

El mínimum de pesca de una flotilla así organizada es el máximum de capacidad de sus buques almacenes. Rinde en una sola jornada de tres a cuatro mil ballenas, tal el caso de una flotilla de la Cía. norteamericana la Olimpic Whaling Corporation que en una sola jornada verificada en las aguas de Chile, cazó y manufacturó más de cuatro mil ballenas; es decir, más de lo que Chile puede procesar en cuatro años.

Las siguientes cifras darán una idea de cómo se ha intensificado la caza de ballenas en el mundo. En 1890 la caza mundial fue de 799 unidades que rindieron 5.300 toneladas de aceite; en 1951 se cazaron 45.000 ejemplares con una producción aceitera de 475.000 toneladas.

Actualmente las aguas de la Antártica y del Pacífico Sur, son explotadas -mejor dicho saqueadas- por 22 flotillas con otros tantos buques fábricas, 300 buques cazadores de 700 toneladas capaces de cazar uno cuatro veces lo que un pequeño buque cazador chileno.

Si a cada flotilla le calculamos -moderadamente- unas tres mil ballenas por jornada y una dos jornadas en el año no es aventurado hablar de una caza de más de ciento veinte ejemplares, que es un verdadero saqueo de una riqueza que pertenece a tres países: Ecuador, Chile y Perú.

Esa caza así intensiva y en esas alarmantes proporciones amenaza a la especie ballenera y ya se comienza a observar un decrecimiento en las cifras de la misma, síntoma de que la especie va cediendo en número ante la descontrolada persecución de que es víctima. Pero lo digno de anotarse es que esas flotillas pescadoras, no llevan la bandera de ninguna de los países condueños de la riqueza marina del Pacífico Sur, sino banderas extranjeras a base de capital extranjero que invade nuestros mares y explotan nuestras riquezas.

EN OTROS TERMINOS LOS PAISES QUE NO TIENEN RIQUEZA MARINA PERO TIENEN CAPITAL ARMAN PODEROSAS FLOTAS Y SE DESPLAZAN A LOS MARES AJENOS PARA APODERARSE DE SUS RIQUEZAS EN FORMA DESCONTROLADA Y EXHAUSTIVA PORQUE A ESE CAPITAL NADA LE IMPORTA EL FUTURO SINO LA MAXIMA UTILIDAD PRESENTE AUN A COSTA DEL PORVENIR AJENO.

Se dirá que estamos en una posición egoísta, pues sin flotas pesqueras propias, ni cazamos nosotros las ballenas ni las dejamos cazar.

No es eso precisamente lo que se quiere hacer. Lo que deseamos es regular esa pesca, prohibirla en ciertos meses, limitarla en sus cantidades, regularla en sus métodos para eliminar aquellos que con tal de cazar una unidad, no se detiene en su tamaño, en su edad ni en su estado de gravidez si es hembra y en suma tomar medidas que tiendan a conservar esas especies y que en lugar de haber pesca por cuatro o cinco años más, la haya permanentemente porque los países condueños de esas especies supieron cumplir su misión estatal vigilando, cuidando, protegiendo y conservando sus riquezas que constituyen el futuro industrial de sus pueblos.

Pero hay más todavía…

Hay algo de que ya se habló fuera de las sesiones oficiales de la Conferencia, algo que ya flotó en el ambiente e iluminó los semblantes.

¿POR QUE NO PENSAR QUE IMITANDO EL ESFUERZO DE LOS PUEBLOS DE LA GRAN COLOMBIA QUE FORMO LA COMPAÑÍA DE VAPORES GRAN COLOMBIANA UNA FLOTILLA PESQUERA MODERNA MONTADA CON LA COOPERACION DE CAPITALES CHILENOS, PERUANOS Y ECUATORIANOS PUDIERA OPERAR EN SUS PROPIOS MARES Y REPARTIR ENTRE NUESTROS TRES PAISES LAS INGENTES UTILIDADES DE ESE NEGOCIO?

Es mi deseo, señor Ministro, llevar al convencimiento de Ud., del señor Ministro de Economía y de S.E. el señor Presidente de la República, la conveniencia que tiene para nosotros la firma de los acuerdos tomados, con las lógicas reformas que tuviere a bien sugerir, la mejor visión y preparación de los organismos especializados del Ministerio de Economía.

De allí el que me haya extendido tanto en mi comentario alrededor del aspecto técnico de la Conferencia.

Es lógico y natural que para defender las riquezas marinas, tenemos que organizar esa defensa en un área tal que la haga eficaz. I si para nosotros con un mar territorial declarado de doce millas de extensión a partir de nuestras costas sería ineficaz esa defensa, pues la técnica -como lo acabamos de ver- exige siquiera un área de doscientas millas, con mucha mayor razón sería difícil esa defensa, mejor dicho imposible, para Chile y el Perú cuyo mar territorial se mantiene aún en las clásicas tres millas del tiro del cañón.

No hay razón alguna para que si pudimos por medio de una declaración unipersonal nuestra fijar nuestro mar territorial en 12 millas de distancia de nuestras costas por Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 1950, no podemos ahora de acuerdo con los consejos de la técnica, aumentar esa distancia a doscientas millas. El mismo Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 1950 contempla en su art. 4º la posibilidad de ese aumento del área de nuestro mar territorial.

I acaba el Comité de Jurisconsultos de Río de Janeiro recomendar a la Organización de los Estados Americanos, la adopción del límite de doscientas millas para el mar territorial del continente americano.

Es fácil comprender que si esa declaración la hacen tres países ribereños del Pacífico o cuatro si Colombia se adhiere, tal acto tendrá mucho más fuerza que si lo hace uno solo o dos de ellos. De allí el que me permita recomendar la suscripción de la Declaración conjunta que fija la extensión del Mar Territorial a una distancia de doscientas millas de nuestras costas.

Pero estoy invadiendo el campo en que informará con más acierto y erudición mi compañero de delegación, señor Fernández Salazar.

b) El proyecto de Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur.

El texto de este proyecto queda transcrito anteriormente. Puede decirse que todo él resuelve el problema de la pesca de la ballena, faena que hoy día es más una caza que se verifica por medio de cañones arponeros.

A base de la extensión del mar territorial a doscientas millas de distancia de las costas, este proyecto entra a regular la caza marítima. Deja la que se verifica por estaciones terrestres a sólo compañías nacionales de los países firmantes (art. 5º) y en cuanto a la caza pelágica (caza en el piélago) que sólo se verifica por flotillas, los somete a un permiso de la Comisión Permanente, -el Organismo Ejecutivo de la Conferencia- (art.4) con la circunstancia de que el permiso debe ser concedido por unanimidad, es decir que se requerirá el consentimiento de todos para que se de el permiso.

El proyecto incorpora a su articulado todas las disposiciones de carácter técnico adoptadas en las diferentes conferencias internacionales, excepción de aquellas que los países grandes introdujeron para reducir al máximo la posible competencia de los países ribereños dueños del mar en que ellos han iban a pescar en el futuro.

Ejemplo de una de esas disposiciones aquella por la cual no podrían establecerse estaciones terrestres sino a mil millas de distancia, unas de otras…!

Es decir que mientras los que estaban en tierra tenían que mantenerse a mil millas de distancia, las flotas de los países grandes no tenían limitación alguna.

Con todo, señor Ministro, toda esa reglamentación queda sujeta al estudio del organismo correspondiente del Ministerio de Economía en su parte técnica en la cual el suscrito -que es abogado- sólo ha intervenido, discutido y resuelto en lo poco que ha podido asimilar al ponerse en contacto con hombres conocedores de la materia quienes en ningún momento negaron explicar hasta la saciedad cualquiera de mis preguntas.

c) El Proyecto de Declaración conjunta sobre problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur.

Se reduce a recomendar fundar estaciones de biología marítima; dictar reglamentos pesqueros para la conservación de las especies; coordinar las investigaciones científicas y que sólo se den permisos para pesca cuando no atenten contra la conservación de las especies y la producción sea dedicada al consumo o a la industria de cada país.

La bondad de esas reglamentaciones no exige mayor esfuerzo de demostración.

d) PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISION PERMANENTE DE LA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR.

Este proyecto es una lógica consecuencia de la expedición de los anteriores. Si reconocemos tener un interés común en la conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, si declaramos una soberanía sobre determinada área del océano considerándola nuestro mar territorial, si dictamos regulaciones para la caza marítima en esas aguas, surge como algo normal la necesidad de un organismo que desempeñe la función que esas declaraciones supone.

De allí la necesidad de crear ese organismo en la forma de una Comisión Permanente, cuya organización hemos ya transcrito íntegramente en este mismo informe.

Lo principal de esta Comisión es su art. 4º:
“Las resoluciones tomadas por la Comisión Permanente serán válidas y obligatorias en cada uno de los países signatarios, desde la fecha de su adopción, excepto aquellas que fueren impugnadas por algunos de éstos, dentro del plazo de 90 días siguientes, caso en el cual la resolución o resoluciones impugnadas no regirán en el país autor del reparo, mientras éste no lo retire”.

Lo que equivale a una facultad de veto para cada país firmante que deja a salvo cualquier interés que pudiera creerse lesionado con resolución alguna de la Comisión.

Lo demás del proyecto parece al suscrito ser disposiciones lógicas, congruentes y normales al establecer un organismo cualquiera. Sin embargo hay tiempo para que se pueda hace alguna objeción.

e) CONCLUSION.

Dejo así cumplida la parte que me corresponde en la información que debemos rendir al Supremo Gobierno los Delegados a la 1ª. Conferencia Internacional para la Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur, reunida en Santiago del 11 al 18 de agosto del presente año.

Los Delegados ecuatorianos no hemos firmado proyecto ni acta alguna.

Ud. y el señor Ministro de Economía resolverán si se procede a esa suscripción o no o si se proponen algunas modificaciones ….”.

En esta Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, reunida en Santiago en 1952 -verdadero hito de la diplomacia marítima nacional en el siglo XX- el Ecuador contó con el conocimiento, la labor y la experiencia de dos diplomáticos destacados, uno de carrera, Jorge Fernández Salazar, y el otro político, Carlos Puig Vilazar. Cuando se escriba y publique uno o varios tomos sobra la diplomacia marítima del país, el doctor Carlos Puig Vilazar merecerá también un capítulo muy distintivo.

NOTAS

(1) In El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007; p. 10

(2) Ver “Jorge Fernández Salazar, el nacimiento y la negociación de las 200 millas ecuatorianas” (2009) y revista de AFESE N° 49; pp. 47-61 y El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007 (2007); pp. 26-27; 36-50; 75, 118; 120; 209; 212 y su notable actuación como Embajador del Ecuador ante la OEA, durante la guerra del atún; pp. 139-153, 215, 223-224. Asimismo, respecto de nuestros estudios y con la ocasión de la publicación de la obra del Embajador Gonzalo Salvador Holguín: Jorge Fernández y la Declaración de Santiago de las 200 millas marinas (2011), él me manifestó en su correo electrónico, Quito, miércoles 3 de agosto de 2011: “…En efecto, gran parte del material que se mantenía inédito fue dada a luz en tus trabajos. En mi estudio no hay mayores elementos de novedad, salvo algunos cablegramas y artículos sobre el tema marítimo publicados por Jorge Fernández en El Comercio…”. Aprovechamos esta oportunidad para agradecerle por sus elogiosos comentarios.

(3) Cuando se aborda la participación ecuatoriana a la Primera Conferencia de Santiago y, particularmente la Declaración sobre Zona Marítima, es importante tener presente que la “contribución ecuatoriana en esa histórica primera conferencia fue decisiva” y, peculiarmente, “Con toda razón el esclarecido autor del libro destaca la figura de los dos diplomáticos que representaron al Ecuador en la primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Santiago de Chile, entre el 4 al 9 de agosto de 1952, Jorge Fernández y Carlos Puig Vilazar”, Embajador Luis Valencia Rodríguez, idem nota 1; p. 11.

(4) Cable nº 37, Quito, a 11de noviembre de 1954-DAO-T, en el Archivo Histórico de la Cancillería ecuatoriana constan sus expedientes (AMRE/DP/F.13, expediente personal del señor Jorge Fernández Salazar y AMRE/DP/P.130, expediente personal del señor Carlos Puig Vilazar).

(5) “Por unanimidad de los representantes presentes, se encomendó la Presidencia de la Comisión al Delegado del Ecuador, señor Carlos Puig V.”. Acta de la Primera Sesión de la Comisión Técnica, idem nota 1; p. 270.

(6) Nota nº 4-1-168, Santiago, 20 de Agosto de 1952. Firmada por Jorge Fernández, en calidad de Encargado de Negocios a.i. AMRE/G3.12.30/1952. Comunicaciones recibidas de la Embajada del Ecuador en Chile, en el Archivo Histórico de la Cancillería ecuatoriana.

(7) Así lo recuerda el biógrafo Rodolfo Pérez Pimentel: “El 46 volvió de Cónsul General del Ecuador en New Orleans por designación del Presidente Velasco Ibarra y aprovechó su tiempo para escribir Derecho Consular Ecuatoriano, valiosa compilación de las normas que rigen las actividades comerciales y jurídicas de nuestro país con el mundo internacional. La primera edición data de 1951 y la segunda de 1966, en dos tomos de 484 y 439 páginas, respectivamente. El primer tomo contiene la parte doctrinal y el segundo las leyes y reglamentos” (p.1)

(8) En otro artículo de la prensa chilena se resalta: “… A propuesta del Cónsul General de Suecia, señor John D. Lundberg, el Cuerpo Consular rindió un homenaje a la señora Rosa de Puig, esposa del Decano por la cooperación que ha prestado en las actividades sociales del Cuerpo…”, Valparaíso, sábado 5 de diciembre de1953. AMRE/D.14.26/1953, Consulados del Ecuador en Chile, Cancillería ecuatoriana. Recordemos que su esposa, sra. Rosa Parada Gross de Puig, fue Cónsul General de Panamá en Guayaquil; ibídem.

(9) Ver los periódicos la “Unión” de Valparaíso del 5 de enero de1957 y “El Mercurio” del sábado de la misma fecha, en el Archivo Histórico de la Cancillería ecuatoriana.

(10) Acerca de su obra jurídica conviene recordar esas interesantes anécdotas mencionadas por el doctor Rodolfo Pimentel: “Tenía la costumbre de apuntar las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que le parecían importante y trascendente. Esas tarjetas las iba amontonando en una funda, luego las pasaba a un fichero y así, casi sin quererlo, completó un índice utilísimo. Un día, alguien que lo estaba observando le hizo caer en cuenta que si las daba a la imprenta sería de gran beneficio a estudiantes, profesores, jueces y abogados y así fueron saliendo los primeros cinco tomos de su obra cumbre que lo ha inmortalizado en los anales jurídicos del Ecuador como uno de los mayores procesalistas de todos los tiempos, su Indice de Procedimiento Civil Ecuatoriano publicado entre 1965 y el 70. El tomo 1 salió el 65 en 308 páginas. El 2 en 1966 en 394 páginas. El 3 en 1967 en 399 páginas. El 4 en 1968 en 383 páginas y el 5 en 1970 en 443 páginas. Los cinco tomos antes citados contemplan el índice desde la A hasta la mitad de la letra R. En 1973 comenzó a sentir nuevas molestias y habiéndose chequeado en la clínica Guayaquil se le encontró un cáncer generalizado. Cuando él lo comprendió, ni se inmutó, pero llamó al Dr. Gil Barragán Romero y le entregó el material que aún permanecía en su poder, pidiéndole que lo arreglara y diera a la imprenta, donde ya tenía todo cancelado. Así, tranquilamente, con la conciencia del justo, se preparó a morir rodeado de los suyos. El sexto tomo apareció después de su muerte en 168 páginas…”. Para una mayor información consultar el doctor Rodolfo Pimentel y el Diccionario Biográfico Ecuatoriano de César Augusto Alarcón Costa; p.954.

(11) Estos documentos se encuentran en: AMRE/ D.14.26/1953. Consulados del Ecuador en Chile, Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador.

(12) Idem nota 1; pp. 366-406.

(13) Ver La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste; pp. XX

(14) … Otro reconocimiento a esta obra diplomática ecuatoriana es haber logrado que el organismo principal de este Sistema, la Comisión Permanente del Pacífico Sur tenga su sede definitiva en Guayaquil, al firmarse en Quito el 29 de noviembre del 2001 el “Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Cuadernos de Soberanía: Dirección General de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Quito, 2002; p.p. 75-81.

(15) Idem nota 1; p. 402-403 y sobre este tema ver pp. 59-117. Conviene precisar que la realidad marítima de 1952 era radicalmente diferente de la actual. Hay las 200 millas antes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) -al existir un derecho clásico del mar que no era internacionalmente reconocido por la comunidad internacional, de allí los fracasos de codificación de las dos conferencias de las Naciones sobre el Derecho del Mar de Ginebra- y las 200 millas de la CONVEMAR que se cristalizaron en la Convención de Montego Bay de 1982, ver “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: algunas reflexiones» y 45 Años de la Declaración de Santiago, reflexiones sobre la posición territorialista

(16) Acta de la primera sesión de la Comisión de Asuntos Técnicos, idem, nota 1; pp. 270-271.

(17) En efecto, esta ardua y tenaz negociación se refleja en los comentarios de Jorge Fernández Salazar en su nota N° 4-1- 164 del 16 de agosto de 1952: “El Artículo 2º, decía originalmente: “La Comisión Permanente organizará dos oficinas técnicas que provisionalmente tendrán su sede en Chile y Perú, llamada la Primera de Caza de la Ballena y la Segunda de Pesca, cuyas finalidades serán coordinar la acción de los países adherentes a la Conferencia, en todo lo que se refiere a sus objetos y fines”. A petición mía, quedó redactado en la siguiente forma: “La Comisión Permanente organizará oficinas técnicas cuyas finalidades serán coordinarla acción de las partes, en todo lo que se refiere a los objetos y fines de la Conferencia”. No veía conveniente que en un documento de tal clase se haga exclusión del Ecuador. Cuando observé el que se citaban solo dos oficinas técnicas, se me respondió que la idea fue crear estas comisiones sobre la base de los organismos oficiales y las empresas pesqueras ya establecidas en los dos países, para evitar gastos inútiles. Respondí que me anticipaba en manifestarles que tendría que hacer reserva sobre ese artículo; tengo entendido que, si el Ecuador acepta lo que se viene discutiendo, tendrá especial interés en llevarlo adelante en su totalidad y no en partes”. Idem nota 1; p. 426. Y así lo lograron nuestros Delegados, puesto que en el acta de la segunda sesión plenaria de la Conferencia sobre Explotación y conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, leemos: “2. La Comisión Permanente organizará oficinas técnicas, cuyas finalidades serán coordinar la acción de las partes en todo lo que se refiere a los objetos y fines de la Conferencia. Estas Oficinas no tendrán funciones resolutivas, sino que solo les corresponderá recolectar las informaciones gubernativas, industriales, científicas, económicas y estadísticas, concernientes a los objetos de la Conferencia y distribuirlas entre las partes, de modo que todas ellas estén debida y oportunamente informadas. Asimismo, actuarán como Secretarías de la Comisión Permanente”. Ibidem; p. 309.

BIBLIOGRAFIA

LIBROS:

César Augusto Alarcón Costa: Diccionario Biográfico Ecuatoriano, editorial Raíces, Quito-Ecuador, 2000.

Claude Lara Brozzesi : La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste. Editorial El Duende Quito-Ecuador., 1993

Claude Lara Brozzesi : El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007. Imprenta: Crear Gráfica, Quito, 2007
Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Cuadernos de Soberanía: Dirección General de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Quito, 2002.

Gonzalo Salvador Holguín: Jorge Fernández y la Declaración de Santiago de las 200 millas marinas, Quito1. Fenix Comunicaciones

ARTICULOS:

Claude Lara Brozzesi “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: algunas reflexiones», in Ecuador y el Derecho del Mar, el papel de la CPPS. Folletos de la Academia Diplomática Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, N.3, 1998

Claude Lara Brozzesi: “45 Años de la Declaración de Santiago, reflexiones sobre la posición territorialista”. Revista de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, N.18, 1998

Claude Lara Brozzesi: “Jorge Fernández Salazar, el nacimiento y la negociación de las 200 millas ecuatorianas”, revista de AFESE/2009 N° 49; pp. 47-61

REFERENCIAS ELECTRONICAS:

Cablegramas, notas con recortes de El Mercurio y comunicaciones in Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador

Diccionario biográfico de Rodolfo Pérez Pimentel

Comisión Permanente del Pacífico Sur

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