En el local de la Corporación de Fomento de la Producción se verificó la Segunda Sesión de la Comisión Jurídica, con asistencia del Excmo. señor Embajador del Perú, Dr. don Alberto Ulloa, del señor Encargado de Negocios del Ecuador, don Jorge Fernández S., y de los séñores Manuel Elguera, Asesor del Perú y de los señores Luís David Cruz Ocampo, Benjamín Claro V., Miguel Rioseco y Fernando Bello, delegados de Chile.
El señor Ulloa, al abrir la Sesión, expresó que en unión del señor Luís David Cruz Ocampo habían revisado el proyecto de declaración y que sometía a la consideración de la comisión une nueva redacción del proyecto en el cual se habían introducido las modificaciones sugeridas en la Primera Sesión. A continuación, ofreció la palabra al señor Luís David Cruz Ocampo, quien dió lectura a la redacción del proyecto, preparado por el señor Ulloa y por él, explicando cada una de las innovaciones introducidas y la razón de ellas.
El proyecto leído por el señor Cruz Ocampo es el siguiente:
1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencias y procurarles los medios para su normal desarrollo económico.
2.- En consecuencia, es su deber cuidar la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3.- Por lo tanto, es también el deber de ellos impedir que una explotación de dichos bienes, no sometida a su jurisdicción ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que por su posición geográfica encuentran en sus mares fuentes insustituibles de subsistencias y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente declaración:
I.- Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservacón, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
II.- Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde hasta una distancia mínima de doscientas millas desde las referidas costas.
III.- La jurisdicción y soberanía exclusivas sobe la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo ymel subsuelo que a ella corresponde.
IV.- En caso de territorio insular, la zona de doscientas millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de isla.
Si una isla o grupo de isla pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de doscientas millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos la zona marítima de esta isla quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
V.- La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción por el derecho internacional en favor del paso inocente e inofensivo a través de las zonas señaladas por las naves de todas las naciones.
VI.- Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú declaran su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes dentro, bajo o sobre dichas aguas.
El señor Fernández, Delegado del Ecuador, expresó que las palabras finales de la declaración al decir "regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes dentro, bajo o sobre dichas aguas", no le parecían que expresaran con claridad el propósito de la declaración y eran inductivas a hacer creer que, por ejemplo, si Chile descubriera una mina de carbón submarino o un yacimiento petrolífero o cualquier otra riqueza submarina, debiera coordinar con los demás países su acción para los efectos de su explotación. El señor Claro observó que el artículo sólo podía referirse a aquellas explotaciones que fueran de interés común, lo que se reforzaba todavía con las palabras iniciales del artículo que contienen la idea del propósito de suscribir acuerdos o convenciones, a lo cual no podía darse en ningún caso el alcance de una obligación y que, consiguientemente, cualquier riqueza submarina que cualquiera de los países quisiera explotar dentro de la zona de su jurisdicción y que fuera de su único interés, podría ser explotada libremente sin que para ello tuviera que concertar acuerdo alguno con los otros países pactantes. Agregó que por su parte no objetaba un cambio de redacción que alejara la posibilidad de una interpretación errada. Después de un cambio de ideas en que participaron todos los presentes, se acordó sustituir las palabras "dentro, bajo o sobre dichas aguas" por las siguientes: "en dichas aguas y que sean de interés común".
El señor Presidente pidió al Relator, señor Cruz Ocampo, que se sirviera dar nueva lectura al proyecto, a fin de revisar cuidadosamente su redacción.
Durante la lectura del proyecto se introdujeron ligeros cambios de redacción tendientes a dar a la redacción el máximo de claridad.
Al leerse el Nº II de la declaración, el delegado de Chile, señor Benjamín Claro, expresó que creía conveniente dejar claramente establecido en el Acta de la Comisión, el alcance que la delegación de Chile daba a dicho número II y pidió a los delegados del Perú y Ecuador que hicieran saber si su pensamiento era coincidente con el de Chile. Agregó el señor Claro que la declaración contenida en dicho número II, al proclamar la jurisdicción exclusiva de los tres países concurrentes a la Conferencia sobre el mar que baña sus costas y hasta una distancia mínima de doscientas millas no significaba en forma o manera alguna una limitación a la soberanía de los respectivos Estados. Por consiguiente cualquiera de los tres países que firmarán la declaración, soberanamente, pueden en cualquier tiempo que lo estime conveniente o necesario ampliar su zona jurisdiccional más allá de las doscientas millas en la extensión que juzgue adecuada sin necesidad de solicitar la venia o el acuerdo de los otros países signatarios. Sin embargo, estando envuelto un interés común de los tres países, Chile consiera que ninguno de los países signatarios podría disminuir la extensión jurisdiccional de las doscientas millas sin el acuerdo de los otros países concurrentes a la Conferencia, o sea, la soberanía queda limitada para disminuir la zona de jurisdicción que contiene la declaración, pero puede ser ampliamente ejercitada como cada país lo estima del caso para ampliar la respectiva zona jurisdiccional. El señor Presidente Exmo. Embajador Dr. Alerto Ulloa, expresó que estaba conforme con lo expresado por el señor Claro a nombre de la Delegación chilena. El Sr. Fernández expresó que como delegado del Ecuador aceptaba la declaración con el alcance explicado por el delegado de Chile.
Se acordó por unanimidad, dejar especial constancia en el Acta de las Sesiones de esta Comisión, de lo que se ha expresado precedentemente a fin de que sirva como historia fidedigna del alcance, sentido y verdadera interpretación de esta parte de la Declaración, acordándose también que cada una de las delegaciones reciba una copia autorizada de esta Acta, para ser aparejada a la declaración para los fines que cada país estimara conveniente.
La declaración, después de hechas las rectificaciones de redacción sugeridas por los señores Delegados, fue aprobada por unanimidad, siendo su texto el que sigue:
DECLARACION SOBRE ZONAS MARITIMAS
1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insubstituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y a asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:
I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cotas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 milas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción impuestas por el derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones.
VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
Debiendo la Comisión Jurídica revisar los acuerdos de la Comisión Técnica y sus Subcomisiones, a fin de procurar que entre todos los acuerdos exista la debida correlación y armonía y en atención a que la Comisión Técnica no ha dado a esta fecha término a su trabajo, se propuso que la Comisión se vuelva a reunir el 14 de Agosto en el mismo sitio, a las 16 horas, lo que fue aprobado por todos los asistentes.
Se levantó la Sesión siendo las 19,15 horas.
Alberto Ulloa
DELEGADO DEL PERU
PRESIDENTE COMISION JURIDICA
Jorge Fernández S.
DELEGADO DEL ECUADOR
Luís David Cruz Ocampo
DELEGADO DE CHILE
Fernando Guarello F-H
SECRETARIO GENERAL
Reproducción del acta completa en la obra: EL ECUADOR Y LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA, 1952-2007; págs. 286-292
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