Nº 57-DST
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES saluda atentamente a la Honorable Embajada del Perú y tiene a honra poner en su conocimiento que el Gobierno del Ecuador ha recibido copia de un mapa del “Foreign Scouting Service”, editado en el año en curso por Harry Wassall and Associattes Petroleum & Mining Consultans de Ginebra, Suiza, mapa en el cual se han señalado los límites de la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la Empresa Petrolera Fiscal en el mar adyacente a sus costas, de tal manera que el extremo norte de dicha concesión se introduce profundamente en el Golfo de Guayaquil, en zona que es de exclusiva soberanía ecuatoriana.
Como tal representación gráfica atenta gravemente contra los derechos del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores apreciará que el Gobierno del Perú se dirija al “Foreign Scouting Service” para pedirle la rectificación necesaria, según la cual no quepa duda de que la zona de exploración y explotación que pudo ser concedida a la Empresa Petrolera Fiscal del Perú, ocupa la parte nor-occidental del zócalo continental peruano sólo hasta el límite señalado por el paralelo del punto extremo de la frontera territorial norte y no región alguna del territorio ecuatoriano. El otorgamiento de una concesión tal como figura en el mapa referido, a más de desconocer la soberanía y jurisdicción que al Ecuador corresponden en forma exclusiva sobre su territorio, significaría una manifiesta violación de instrumentos internacionales vigentes, a los que los tres países atribuyen la más singular importancia y en los cuales expresamente se ha pactado el límite internacional de sus aguas jurisdiccionales, que lo es también, en virtud de los mismos instrumentos, el del suelo y subsuelo que a ellas corresponden.
El Ministerio de Relaciones Exteriores agradecerá a la Honorable Embajada del Perú que se sirva informarle sobre las medidas que adopte su Gobierno para obtener la rectificación de dicho mapa y para evitar que en el futuro se repitan serios errores, pues ellos, a más de atentar contra derechos soberanos de uno de los países miembros del sistema marítimo del Pacífico Sur, son contrarios a las bases del régimen tripartito, producen efectos distintos a los buscados conjuntamente por las tres Naciones y pueden dar lugar a peligrosos resquebrajamientos de la unidad existente dentro del mismo hasta la presente fecha. El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada del Perú las seguridades de su distinguida consideración. (Firma ilegible).
Quito, a 30 de diciembre de 1968
A LA HONORABLE EMBAJADA DEL PERU,
Quito.-
NOTA Nº 15-12-M/69 DE LA EMBAJADA DEL PERÚ
La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene a honra referirse a la atenta nota nº 57-DST, de 30 de diciembre último, por la que se sirvió manifestar que el Ilustrado Gobierno del Ecuador había recibido una copia del mapa del “Foreign Scouting Service”, editado por “Harry Wassal and Associattes Petroleum & Mining Consultants”, de Ginebra, Suiza, mapa en el cual figuraban los límites de una concesión que el Gobierno del Perú había otorgado a la Empresa Petrolera Fiscal en el mar adyacente a sus costas, en forma tal que el extremo norte de dicha concesión se introducía profundamente en el Golfo de Guayaquil, en zona de exclusiva soberanía ecuatoriana.
Por tal razón, el Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo a bien solicitar que el Gobierno del Perú procediera a obtener de la casa editora mencionada la rectificación necesaria a fin de que no quedara duda acerca de que el límite hasta el cual pudo ser otorgada una concesión cualquiera debía corresponder al paralelo del punto extremo de la frontera territorial norte del Perú, sin extenderse a región alguna del territorio ecuatoriano, ya que, de sobrepasarse esta línea, se había incurrido en una manifestación violación de instrumentos internacionales vigentes en los cuales expresamente se ha pactado el límite internacional de las aguas jurisdiccionales, que lo es también, en virtud de los mismos instrumentos, el del suelo y subsuelo que a ellas corresponden.
La nota en cuestión termina expresando el deseo de recibir información acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno peruano para obtener la rectificación de dicho mapa y evitar en el futuro la repetición de tales errores.
En respuesta, la Embajada del Perú se complace en expresar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores que el Gobierno del Perú, en atención a la gestión antes mencionada, ha efectuado ya por intermedio de la Embajada peruana en Suiza la representación del caso ante la casa editora a fin de que se proceda a la correspondiente rectificación, información que el Embajador del Perú se permitió adelantar a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, en audiencia del 10 del presente mes.
En confirmación de lo anterior, la Embajada del Perú se permite acompañar a la presente nota un ejemplar del mapa correspondiente al mes de agosto de 1969 (Foreign Scouting Service: Peru: NW Coastal Zone-Concessions-Important Dry Holes Oil Fields-Current Activity-Scale 1:200,000; Petroconsultants S.A. Petroleum & Mining Consultants, Geneva, Switzerland), en el cual puede apreciarse que el límite internacional está correctamente señalado, habiéndose incluido, a mayor abundamiento, sobre la línea del paralelo de la Boca de Capones (límite territorial norte del Perú), la siguiente leyenda “Generally recognized offshore boundary between Peru and Ecuador (03º 23´33.96´´ S)”.
La Embajada del Perú desea dejar constancia de que en la publicación primitiva de aquel mapa, editado por una entidad de carácter privado, no ha habido intervención oficial alguna del Gobierno del Perú, cuya actuación, que acaba de exponerse, se ha guiado, como siempre, por el más estricto acatamiento de sus compromisos internacionales.
Por la misma razón, en la audiencia antes mencionada, el Embajador del Perú expresó, también a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores que el Gobierno del Perú consideraría con la más favorable disposición cualquier iniciativa destinada a evitar toda duda en la determinación de las respectivas jurisdicciones del Perú y del Ecuador.
La Embajada del Perú aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Quito, 26 de septiembre de 1969
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES saluda atentamente a la Honorable Embajada del Perú y tiene a honra poner en su conocimiento que el Gobierno del Ecuador ha recibido copia de un mapa del “Foreign Scouting Service”, editado en el año en curso por Harry Wassall and Associattes Petroleum & Mining Consultans de Ginebra, Suiza, mapa en el cual se han señalado los límites de la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la Empresa Petrolera Fiscal en el mar adyacente a sus costas, de tal manera que el extremo norte de dicha concesión se introduce profundamente en el Golfo de Guayaquil, en zona que es de exclusiva soberanía ecuatoriana.
Como tal representación gráfica atenta gravemente contra los derechos del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores apreciará que el Gobierno del Perú se dirija al “Foreign Scouting Service” para pedirle la rectificación necesaria, según la cual no quepa duda de que la zona de exploración y explotación que pudo ser concedida a la Empresa Petrolera Fiscal del Perú, ocupa la parte nor-occidental del zócalo continental peruano sólo hasta el límite señalado por el paralelo del punto extremo de la frontera territorial norte y no región alguna del territorio ecuatoriano. El otorgamiento de una concesión tal como figura en el mapa referido, a más de desconocer la soberanía y jurisdicción que al Ecuador corresponden en forma exclusiva sobre su territorio, significaría una manifiesta violación de instrumentos internacionales vigentes, a los que los tres países atribuyen la más singular importancia y en los cuales expresamente se ha pactado el límite internacional de sus aguas jurisdiccionales, que lo es también, en virtud de los mismos instrumentos, el del suelo y subsuelo que a ellas corresponden.
El Ministerio de Relaciones Exteriores agradecerá a la Honorable Embajada del Perú que se sirva informarle sobre las medidas que adopte su Gobierno para obtener la rectificación de dicho mapa y para evitar que en el futuro se repitan serios errores, pues ellos, a más de atentar contra derechos soberanos de uno de los países miembros del sistema marítimo del Pacífico Sur, son contrarios a las bases del régimen tripartito, producen efectos distintos a los buscados conjuntamente por las tres Naciones y pueden dar lugar a peligrosos resquebrajamientos de la unidad existente dentro del mismo hasta la presente fecha. El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada del Perú las seguridades de su distinguida consideración. (Firma ilegible).
Quito, a 30 de diciembre de 1968
A LA HONORABLE EMBAJADA DEL PERU,
Quito.-
NOTA Nº 15-12-M/69 DE LA EMBAJADA DEL PERÚ
La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene a honra referirse a la atenta nota nº 57-DST, de 30 de diciembre último, por la que se sirvió manifestar que el Ilustrado Gobierno del Ecuador había recibido una copia del mapa del “Foreign Scouting Service”, editado por “Harry Wassal and Associattes Petroleum & Mining Consultants”, de Ginebra, Suiza, mapa en el cual figuraban los límites de una concesión que el Gobierno del Perú había otorgado a la Empresa Petrolera Fiscal en el mar adyacente a sus costas, en forma tal que el extremo norte de dicha concesión se introducía profundamente en el Golfo de Guayaquil, en zona de exclusiva soberanía ecuatoriana.
Por tal razón, el Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo a bien solicitar que el Gobierno del Perú procediera a obtener de la casa editora mencionada la rectificación necesaria a fin de que no quedara duda acerca de que el límite hasta el cual pudo ser otorgada una concesión cualquiera debía corresponder al paralelo del punto extremo de la frontera territorial norte del Perú, sin extenderse a región alguna del territorio ecuatoriano, ya que, de sobrepasarse esta línea, se había incurrido en una manifestación violación de instrumentos internacionales vigentes en los cuales expresamente se ha pactado el límite internacional de las aguas jurisdiccionales, que lo es también, en virtud de los mismos instrumentos, el del suelo y subsuelo que a ellas corresponden.
La nota en cuestión termina expresando el deseo de recibir información acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno peruano para obtener la rectificación de dicho mapa y evitar en el futuro la repetición de tales errores.
En respuesta, la Embajada del Perú se complace en expresar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores que el Gobierno del Perú, en atención a la gestión antes mencionada, ha efectuado ya por intermedio de la Embajada peruana en Suiza la representación del caso ante la casa editora a fin de que se proceda a la correspondiente rectificación, información que el Embajador del Perú se permitió adelantar a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, en audiencia del 10 del presente mes.
En confirmación de lo anterior, la Embajada del Perú se permite acompañar a la presente nota un ejemplar del mapa correspondiente al mes de agosto de 1969 (Foreign Scouting Service: Peru: NW Coastal Zone-Concessions-Important Dry Holes Oil Fields-Current Activity-Scale 1:200,000; Petroconsultants S.A. Petroleum & Mining Consultants, Geneva, Switzerland), en el cual puede apreciarse que el límite internacional está correctamente señalado, habiéndose incluido, a mayor abundamiento, sobre la línea del paralelo de la Boca de Capones (límite territorial norte del Perú), la siguiente leyenda “Generally recognized offshore boundary between Peru and Ecuador (03º 23´33.96´´ S)”.
La Embajada del Perú desea dejar constancia de que en la publicación primitiva de aquel mapa, editado por una entidad de carácter privado, no ha habido intervención oficial alguna del Gobierno del Perú, cuya actuación, que acaba de exponerse, se ha guiado, como siempre, por el más estricto acatamiento de sus compromisos internacionales.
Por la misma razón, en la audiencia antes mencionada, el Embajador del Perú expresó, también a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores que el Gobierno del Perú consideraría con la más favorable disposición cualquier iniciativa destinada a evitar toda duda en la determinación de las respectivas jurisdicciones del Perú y del Ecuador.
La Embajada del Perú aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Quito, 26 de septiembre de 1969
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