domingo, 29 de agosto de 2010

Libro "El territorialismo latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar": Introducción*


Uno de los debates más importantes de la “Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (1973-1982), que reunió a todos los Estados del mundo, en el curso de una negociación sin precedentes, trató de uno de los problemas más controvertidos de estos últimos años: el de las 200 millas.

Tres posiciones o tendencias diferentes se manifestaron. La primera agrupó a los territorialistas, es decir, a los países partidarios de un mar territorial o zona de soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia de 200 millas.

La segunda reunió a los internacionalistas, es decir, a los que aceptan un mar territorial de 12 millas y derechos preferenciales o especiales a favor del Estado ribereño, en una zona de pesca más allá de este límite. Finalmente, la tercera tendencia, patrimonialista o zonista, propuso, como fórmula de compromiso, la combinación de una mar territorial de 12 millas y una zona económica de hasta 200 millas, en la que el Estado ribereño ejercería derechos soberanos sobre los recursos naturales.


Este estudio se propone, por consiguiente, explicar esta controversia, tan brevemente como sea posible, desde el punto de vista territorialista, que ha tenido gran influencia en la vida de tantos países, muy particularmente en los del tercer Mundo. La posición territorialista estuvo presente desde el origen de las 200 millas, cuando en la Declaración de Santiago, en 1952, se enunció que:

“…los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman, como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.

Esta posición ha contribuido también a su generalización al establecer el regionalismo marítimo latinoamericano del Pacífico Sur.

Sin embargo, el sentido de la palabra territorialismo necesita algunas observaciones. En este término se destaca la palabra territorio, es decir, en un sentido general, la extensión de tierra dependiente de un Estado o de su jurisdicción. Por otra parte, el territorialismo evoca la denominación de una doctrina, cuyo asunto tiene esta particularidad: trata del territorio marítimo del Estado ribereño. En efecto, el territorialismo se desprende de la noción de mar territorial, si bien modificándola, como veremos en el curso de este estudio. Por este breve esbozo, se puede deducir ya que el territorialismo es una doctrina que se refiere a la soberanía marítima del Estado costero y la extensión de su jurisdicción. En América Latina el territorialismo se definió como un pensamiento político que comprendía nuevos principios que han trastornado el Derecho clásico del Mar. Esta transformación va a traducirse por una nueva definición de los espacios marinos. Definición que puede resumirse en esta afirmación:

“Hace un cuarto de siglo, cuando ciertos países comenzaron a reclamar una anchura del mar territorial mayor que la acostumbrada, utilizaron los términos corrientes pero les dieron un nuevo sentido” (1).

Este “sentido nuevo” se explica por las bases del territorialismo que volvía a discutir los fundamentos del Derecho clásico del Mar. En efecto, la “regla de las 3 millas” es una práctica anglo-norteamericana y no una norma de Derecho Internacional; el uso de la libertad de los mares amenazaba las riberas de los Estados en los planos económicos y defensivos y ponía en peligro las posibilidades de su desarrollo; así como el principio de la igualdad de los Estados desaparecía frente a los diferentes particularismos. Pero, la tesis territorialista es también constructiva al reivindicar el principio de la libre determinación por el Estado costero de su área de soberanía, en conformidad con los factores geográficos, geológicos y biológicos, así como con las necesidades de su población. Finalmente, esta tesis contribuirá al reforzamiento de los derechos del Estado ribereño por la determinación de la distancia de las 200 millas, a fin de preservar un ecosistema de gran productividad.

Estos principios se generalizarán en toda América Latina bajo el impulso de prácticas unilaterales; y, en el marco de la OEA, un importante movimiento facilitará el desarrollo y la codificación del Derecho Internacional Americano. La posición territorialista, que encabeza este movimiento, justificaba y legitimaba la adquisición de nuevos derechos del Estado costero, por estos principios: la conservación de los recursos biológicos, la soberanía permanente sobre los recursos naturales y el derecho al desarrollo mediante el mar. Desde esta perspectiva continental, las Conferencias de Ginebra se llevaron a cabo muy pronto, porque si bien algunos países querían que las Convenciones de Ginebra fueran la quintaesencia de los principios clásicos del Derecho Internacional, una minoría de Estados pedía ya una transformación del Derecho del Mar.

Luego de las Conferencias de Ginebra, casi todos los Estados Latinoamericanos adoptaron la tesis de las 200 millas y estos principios fueron consagrados por la formulación de textos jurídico-políticos esenciales: la Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar, del 8 de mayo de 1970, y la Declaración de Lima de los Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar, del 8 de agosto de 1970, en las que se reconocen los dos principios básicos de la posición territorialista: la libre determinación por el Estado ribereño de su área de soberanía, de conformidad con sus características y las necesidades de su población y el fortalecimiento de los derechos del Estado costero. Sin embargo, la afirmación de principios comunes ha promovido el problema de la naturaleza jurídica de la zona de las 200 millas y determinado una posición mayoritaria, la de los patrimonialistas, frente a una minoritaria, la de los territorialistas.

La tesis de las 200 millas fue objeto de gran discusión en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En vista de que la forma de la “diplomacia colectiva” ha sido la negociación oficiosa, este estudio tendrá también como objetivo presentar este debate a través del análisis de la posición del “Grupo Territorialista” y exponer su acción, indicar su influencia, descubrir sus éxitos y revelar sus fracasos.

Las 200 millas forman parte, de las grandes reformas de la historia del mar. En efecto, por primera vez la definición y delimitación de los espacios marinos han sido obra de una mayoría de Estados que forman parte del Tercer Mundo. Esta ventaja, en un tiempo relativamente corto, es el fruto de un combate difícil y apasionante, en el que los territorialistas participaron ampliamente. Es un paso importante para que el Derecho Internacional del Mar sea obra de una mayoría de Estados y no el reflejo de un orden de ciertas potencias. Este avance hacia un nuevo orden del mar será decisivo cuando la Zona, actualmente patrimonio común de la humanidad, pueda ser explotada y administrada de una manera colectiva, en provecho de todos los hombres.

Deseo expresar mi agradecimiento de un modo particular a la Señorita Marie-Françoise Labouz, Profesora de Derecho de la Universidad París X-Nanterre, por su valiosa colaboración y sus útiles consejos que me han permitido llevar a buen término esta Memoria.

Asimismo, agradezco a los señores embajadores del Ecuador, doctor Antonio José Lucio Paredes y licenciado Diego Paredes Peña, al embajador del Perú, doctor Alfonso Arias-Schreiber Pezet, así como a los señores Patricio Palacios, Fernando Chamorro, Iñigo Salvador Crespo, que me hicieron participar de su experiencia y permitieron la obtención de documentos necesarios. Quiero expresar mi gratitud también al profesor A. Darío Lara por su importante contribución a este estudio y su preciosa ayuda en la traducción y al doctor Jorge Salvador Lara por la revisión de la misma.

Finalmente, dejo constancia de mi agradecimiento a todos los autores de las obras, artículos y conferencias que han sido valiosas fuentes para la realización de esta Memoria.

*Por Claude Lara, Banco Central del Ecuador, Quito, 1991.


NOTAS:

(1) El Sr. Galindo Pohl (El Salvador); Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, doc. of. Caracas, vol. II, 16 de julio de 1974; pág. 124.



INDICE DE LA OBRA

Prefacio: p.13
Introduccion: p.15
Lista de siglas: p. 19

PRIMERA PARTE

EL CONCEPTO DE TERRITORIALISMO LATINOAMERICANO: p.23

Capítulo primero
Los fundamentos de la posición territorialista: p. 25
1.1 La caducidad de la "regla de las 3 millas": p.26
1.2 Las tres millas práctica anglosajona: p.27

2.1 La defensa de los recursos marítimos: p.30
2.2 El desarrollo tecnológico: p.30
2.3 La dependencia marítima: p. 31

3.1 La Plataforma Continental: p. 32
3.2 Orígenes de la doctrina de la Plataforma continental: p. 33
3.3 La Plataforma Continental: costumbre regional americana: p. 38
3.4 El sistema de compensación equitativo: p.41

4.1 La delimitación del mar territorial: competencia exclusiva del Estado ribereño: p. 44
4.2 Nacimiento de la doctrina latinoamericana: p. 44

5.1 Las 200 millas: p. 47
5.2 Los orígenes: p. 47
5.3 Consideraciones científicas: p. 49
Conclusión del capítulo primero: p. 51

Capítulo segundo
El regionalismo marítimo latinoamericano del Pacífico Sur
1.1 La cooperación funcional: p. 54
1.2 La conservación de las riquezas marítimas: p. 54
1.3 Presentación del Sistema Tripartito: p. 54

2.1 Los instrumentos jurídicos de base: p. 60
2.2 La Declaración de Santiago: p. 61
2.3 El texto que instituye la Comisión Permanente del Pacífico Sur: p. 86
Conclusión del capítulo segundo: p. 95
Conclusión de la primera parte: p. 96

SEGUNDA PARTE

LA POSICION TERRITORIALISTA Y EL NUEVO DERECHO DEL MAR: p. 97

Capítulo primero
El fortalecimiento de la soberanía del Estado costero: p. 101
1.1 La búsqueda de una posición común latinoamericana: p. 102
1.2 La extensión del mar territorial: p. 102
1.3 El derecho del Estado ribereño para fijar su mar territorial: p. 107

2.1 La revisión del clásico Derecho del Mar: p. 110
2.2 La igualdad formal de los Estados: p. 111
2.3 El principio de la libertad abstracta de los mares: p. 117
Conclusión del capítulo primero: p. 121

Capítulo segundo
El Estado costero y la nueva definición de los espacios: p. 123
1.1 El territorialismo en América Latina: p. 124
1.2 El desarrollo de la tesis territorialista: p. 124
1.3 La evolución del fundamento del mar territorial: p. 126

2.1 La tesis de las 200 millas: p. 132
2.2 Las 200 millas reivindicación latinoamericana: p. 132
2.3 La clasificación jurídica de las zonas marítimas: p. 141
Conclusión del capítulo segundo: p. 146

Capítulo tercero
El territorialismo y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: p. 149
1.1 El grupo territorialista: p. 151
1.2 La soberanía del Estado costero: p. 151
1.3 El nuevo concepto del mar territorial: p. 155

2.1 La acción territorialista y las 200 millas: p. 160
2.2 Las insuficiencias de la zona económica exclusiva: p. 160
2.3 El fortalecimiento de la zona económica exclusiva: p. 163
Conclusión del capítulo tercero: p. 166

Conclusión de la segunda parte: p. 167

Conclusión general: p. 168

Indice de anexos: p. 173

Bibliografía general: p. 215

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