viernes, 28 de diciembre de 2012

VI. El regionalismo marítino latinoamericano**

 
Por Claude Lara
 
NOTAS (2)
 
* Este estudio sobre el aporte del regionalismo marítimo al Derecho del mar, es la primera parte de la obra: La Doctrina marítima latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste
 
(132) Idem nota 130, pág. 507.
 
(133) Ibid pág. 580. En su voto particular, el doctor Antonio GÓMEZ ROBLEDO comentó: “A todos cuantos lo leyeren habrá de ser harto patente que este dictamen del Comité Jurídico representa una composición (o con mayor propiedad, un compromiso o transacción) entre las dos tendencias actualmente encarnadas en los dos grupos de países que, hasta este momento y a beneficio de inventario, vienen llamándose el grupo de Montevideo y el grupo de Santo Domingo”. Ibid, pág. 584.
 
Igualmente el Profesor Edmundo VARGAS CARREÑO: “El Comité Jurídico Interamericano, en su sesión de septiembre – octubre de 1970, decidió incluir en su agencia el tema del Derecho del mar. Posteriormente, y después de una extensa consideración de la materia durante varios períodos de sesiones, en su reunión de enero-febrero de 1973, por la unanimidad de sus miembros, evacuó un dictamen cuyo mayor mérito reside en haber conciliado posiciones contradictorias, en un esfuerzo por lograr un documento que pudiese ser exhibido como demostrativo de la unidad de criterios existentes en los países americanos, a consideración para presentarlos en las Conferencias regionales o mundiales sobre un nuevo régimen de los mares”. Ibid, pág. 592.
 
(134) Ibid pág. 580.
 
(135) Ibid pág. 592.
 
(136) Ibid.
 
(137) Ibid pág. 568.
 
(138) Al respecto Reynaldo GALINDO POHL comentó: “El documento aprobado requería una profunda revisión de redacción y estilo. Las palabras que se usan para designar las dos zonas en que se descompone la zona de soberanía o jurisdicción ampliada, no son, por ejemplo las más apropiadas. Con todo, cuando llegó el momento de corregir la redacción se advirtió que algunos miembros del Comité no estaban dispuestos a admitir cambio alguno en el texto aprobado, porque entendían que cualquier cambio de palabras o de puntuación, alteraba el fondo. Contrasta esta actitud con la liberalidad con que el Comité recompone el lenguaje de resoluciones sobre esta materia, pero es muy significativa e ilustra las dificultades que han debido superarse para obtener esta Resolución, cuyo delicado equilibrio, obtenido con el voto concurrente de todos los miembros presentes del Comité, se ve amenazado, a lo que parece, por las exigencias de la gramática, ya no se diga por las de la literatura”. Ibid, pág. 583.
 
(139) Ibid, pág. 588.
 
(140) A pesar de su aceptación por unanimidad, los siguientes internacionalistas formularon su voto razonado: William S. BARNES. José Joaquín CAICEDO CASTILLA, Reynaldo GALINDO POHL, Antonio GOMEZ ROBLEDO, Vicente RAO, Pablo ROCALDONI, Alberto RUIZ – ELDREDGE y Edmundo VARGAS CARREÑO. Ibid, págs. 573 a 594.
 
(141) Ibid, pág. 583.
 
(142) Existen otros organismos especializados al nivel latinoamericano como OLDEPESCA, y en este momento, se está negociando un proyecto para crear una Organización Atunera del Pacífico Oriental, cuya sede estará en Guayaquil, Ecuador.
 
(143) A pesar de ello, podemos comprobar que en la recopilación de documentos sobre el nuevo Derecho del mar, hecha por la Secretaría General de la O.E.A. para la CJI, este Comité reprodujo las resoluciones del IHLADI, desde 1969. Idem nota 108, vol. 2, págs. 342 a 348.
 
(144) El IHLADI, es un organismo no gubernamental que fue creado en 1951, y su primer Congreso se reunió en Madrid, durante el mismo año. Hasta el año 1980, se celebraron 12 Congresos. Acerca de los cuatro primeros, se puede consultar con el resumen de Jesús María YEPES Y HERRERA, in Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. Editorial “El Noticiero S.A.”. Zaragoza, 1959-1, págs. 337 a 350. También se podrá ver la síntesis redactada por Luis GARCIA ARCAS acerca de los tres primeros Congresos. Ibid., págs. 351 a 407. Durante la XIIº Congreso, que se celebró en Mérida, Venezuela, el IHLADI adoptó nuevos estatutos durante su sesión plenaria del 5 de septiembre de 1980. In Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional 6, 1981, págs. 335 a 345. Este Instituto estaba y está conformado por eminentes internacionalistas latinoamericanos, como por ejemplo: Alejandro ÁLVAREZ, Andrés ARAMBURU MENCHACA, José Joaquín CAICEDO CASTILLA, Francisco GARCÍA AMADOR, Héctor GROS ESPIEL, Lucio Manuel MORENO QUINTANA, Simón PLANAS SUAREZ; Hildebrando Pompeu PINTO ACIOLY, Juan Carlos PUIG, Antonio SÁNCHEZ de BUSTAMANTE y SIRVEN, Alberto ULLOA, Jesús María YEPES y HERRERA, etc…
 
(145) Los dos grandes representantes de la escuela clásica española de Derecho internacional son los teólogos Francisco SUAREZ y Francisco de VITORIA. Según James BROWN SCOTT, quien sintetiza el sistema internacional de Francisco SUAREZ, éste se basaría en:
 
“1) La necesidad de una asociación de Estados.
 
2) La necesidad de una ley para esta asociación de Estados.
 
3) La ley de la asociación de Estados.
 
4) La ley similar, pero no es una deducción evidente o necesaria de Derecho natural”. (Tda.) Citado por Camilo BARCIA TRELLES: Francisco Suárez (1548-1617). Les Théologiens Espagnols du XVIè siècle et l´École Moderne du Droit International. R.C.A.D.I., 1933, tomo 43, (Tda.), pág. 465.
 
Del mismo autor: Franciso de VITORIA et l´École de Moderne du Droit International, R.C.A.D.I., 1927, tomo 17, pág 386.
 
Ver también el estudio del doctor Julio TOBAR DONOSO: Las Doctrinas Españolas en el Derecho Internacional Americano. Quito, 2-12 de octubre de 1957, vol. 1. Editorial la “Unión Católica”, C.A. Quito – Ecuador, págs. 363 a 380.
 
(146) La presentación de las resoluciones del IHLADI va hasta la “Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.
 
(147) Idem nota 144, págs. 342 a 348; y en el III Congreso del IHLADI, 1959 -1, pág. 423.
 
(148) Jean-Marc HOEFFEL cita las siguientes partes de las opiniones consultivas de la C.P.I.J:
 
“Es necesario que haya igualdad de hecho y no solamente igualdad formal en derecho en el sentido que los términos de la ley eviten establecer un tratamiento diferencial”. (Tda.) Opinión consultiva a propósito de ciertas cuestiones relativas a las regiones de origen alemán en los territorios cedidos por Alemania a Polonia, 10 de septiembre de 1923, Recueil C.P.J.I., serie B, Nº 5, pág. 24.
 
Igualmente en 1935, la Corte Permanente estimaba que:
 
“La igualdad en derecho excluye toda discriminación, la igualdad de hecho puede, en cambio, volver necesario tratamiento diferenciales en vista de llegar a un resultado que establezca el equilibrio entre situaciones diferentes”. (Tda.) Opinión consultiva a propósito de las escuelas minoritarias en Albania, 5 de abril de 1935, Recueil C.P.I.J., serie A/B Nº 54, pág. 19.
 
(149) Idem nota 79, pág. 290.
 
(150) Ibid, págs. 311 312.
 
(151) Idem nota 108, vol. 2, pág. 344. Para los cuatro primeros Congresos de este Instituto hasta el décimo de 1972, se puede consultar el Anuario Hispano-Luso- Americano de Derecho Internacional, impreso en España, Breogán, I.G.S.A., Torejón de Ardoz (Madrid ) 1973 -4, págs. 645 a 719. Para este octavo Congreso, ibid. Pág. 690.
 
(152) Idem nota 79, págs. 126 a 129.
 
(153) En lo que se refiere a estos nuevos espacios, esta Resolución no determina su naturaleza jurídica, sólo proclama que: “3…, los Estados ribereños, de conformidad con el Derecho Internacional, tienen derecho a establecerse sobre las que ejercen su soberanía a jurisdicción marítima…”. Idem nota 79, pág. 315.
 
(154) Rafael de LA COLINA comentó:
 
“Los Estados Unidos que al principio impulsaron el movimiento reformador, pronto se tornaron en sus tenaces adversarios temerosos de que estorbara el libre ejercicio de su poderío marítimo y lesionara sus gigantescos intereses pesqueros”. In: México y el Régimen Jurídico del Mar, idem nota 78, pág. 74.
 
(155) Ver las declaraciones bilaterales al nivel latinoamericano reproducidas en la obra de la O.E.A., dedicado a Derecho del mar. Idem nota 108, vol. 1, págs. 269 a 278. Igualmente en: Instrumentos Nacionales e Internacionales sobre Derecho del Mar. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Lima 1971, págs. 337 a 357.
 
(156) Presentaremos esta Declaración cuando tratemos del SMPSE. Durante esta Primera Conferencia se firmaron los siguientes acuerdos:
 
- Declaración Conjunta Relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico.
 
-Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur; y
 
- Reglamento para las Faenas de la Caza Marítima en Aguas del Pacífico Sur.
 
(157) Veremos que la creación de esta Zona Marítima fue el motivo de fuertes polémicas en lo que se refiere a su naturaleza jurídica, y que ha sido interpretada como un mar territorial, un mar territorial sui géneris, una zona de pesca o una zona económica.
 
(158) Idem nota 108, vol. 1, pág. 207. Los Estados Unidos de América formularon una declaración similar. Ibid, págs. 208 a 209.
 
(159) Héctor GROS ESPIEL, in “La Mer Territoriale dans l´Atlantique Sud-Américain”. A.F.D.I. 1970, (Tda.), pág. 748.
 
(160) Fernando PAVÓN EGAS: Mar Territorial de 200 Millas y Mar Patrimonial, Universidad Central del Ecuador, Quito, 1978, pág. 118.
 
(161) Ibid.
 
(162) Estos países son: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.
 
(163) Idem nota 108, vol. 1, págs. 241 a 248.
 
(164) Ibid., págs. 243 a 244.
 
(165) Ibid., pág. 243.
 
(166) Es deplorable ver que en varias obras latinoamericanas de recopilación de textos sobre el Derecho del mar, no se incluyen a estas Resoluciones de las Declaraciones de Montevideo, Lima u Santo Domingo, y peor aún, ni siquiera se las menciona, lo que puede confundir fácilmente al investigador. Todas estas Resoluciones están reproducidas en la obra de la O.E.A. sobre el Derecho del mar, idem nota 108, vol. 1, págs. 245 248.
 
(167) Ibid, vol. 2, págs. 288 a 292.
 
(168) Ibid, págs. 280 a 287.
 
(169) El internacionalista Antonio GÓMEZ ROBLEDO, miembro del CJI, al referirse a las dos tendencias: territorialista y patrimonialista, empleó la siguiente expresión: “Grupos de Montevideo y Santo Domingo”, idem nota 108, pág. 584.
 
(170) Idem nota 108, vol. 2, pág. 289.
 
(171) Costa Rica envió a un observador. También estaban allí observadores internacionalistas de Canadá, Corea del Sur, India, Islandia, República Árabe unida, Senegal y Yugoslavia; igualmente organismos internacionales: representantes de la O.N.U. y O.E.A., así como invitados especiales que participaron en debates: el Secretario General de la CPPS y el Secretario General Adjunto para Asuntos Jurídicos.
 
(172) Idem nota 108, vol. 1, págs. 29 a 264.
 
(173) Los países que votaron en contra son:
 
Bolivia, Paraguay y Venezuela.
 
Se abstuvo: Trinidad y Tobago; y
 
la adoptaron: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay. Ibid., pág. 251.
 
(174) Edmundo VARGAS CARREÑO: América Latina y el Derecho del Mar, Chile, Fondo de Cultura Económica, editorial Andrés Bello, 1ª. ed. 1973, págs. 46 a 47.
 
(175) Annick de MARFFY, quien asistió a las sesiones del Comité de los Fondos Marinos, muestra claramente que sólo para el GRULA se puede hablar de una “solidaridad manifiesta”, idem nota 108, primera parte y capítulo primero de nuestro estudio, (Tda.), pág. 211.
 
(176) Idem nota 108, vol. 1, pág. 247.
 
(177) Ibid.
 
(178) Idem nota 175, págs. 207 a 212.
 
(179) En lo que se refiere al Comité ad-hoc, estaba previsto que debía reunirse en Nueva York, dado que todos los Estados latinoamericanos tienen una misión permanente lo que debe facilitar la colaboración (estudio, proposiciones, informaciones, etc…) entre los gobiernos participantes para concertar posiciones. Idem nota 108, vol. 1, págs. 256 a 264.
 
(180) Idem nota 108, vol. 1, pág. 267. Según los recortes de prensa, los Ministros de estos países son: Barbados, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Jamaica, Panamá, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Venezuela. Idem nota 90, pág. 4.
 
(181) Estados participantes: Barbados, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Venezuela.
 
Como observadores: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.
 
Organizaciones internacionales, observadores: O.N.U., F.A.O., C.I.C.A.R., O.M.S., O.C.M.I. y O.E.A.
 
Los países que formularon declaraciones son: Costa Rica, El Salvador, Guayana, Panamá. Ibid., págs. 5 y 21 a 24.
 
(182) Ibid., págs. 12 a 16.
 
(183) Idem nota 175, págs. 210 a 211.
 
(184) Citado por Fernando PAVÓN EGAS, idem nota 160, pág. 215.
 
(185) Idem nota 174, pág. 71 y su nota 65.
 
(186) Ibid., pág. 73.
 
(187) Idem nota 90, pág. 14.
 
(188) Para el “opinio juris sive necesitatis”, ver las legislaciones nacionales que proclaman la soberanía de los Estados latinoamericanos sobre su plataforma continental, ver nota 78 y Anexo Nº4.
 
(189) En lo que concierne a las Declaraciones Nacionales tenemos para:
 
- Argentina: Ley Nº 17.094, del 29/XIII/1966
 
- Brasil: Decreto ley Nº 1.098, del 25/III/1970.
 
- Costa Rica: Decreto ley Nº 116 de la Junta Fundadora de la Segunda República, 27/VII/1948 y Documento de Adhesión a la Declaración de Santiago, 3/IX/1955.
 
- Chile: Proclamación Presidencial, del 23 de junio de 1947.
 
- Ecuador: Decreto Nº 1542, del 10/XI/1966.
 
- Decreto Nº 256-LP, del 27/II/1970
 
- El Salvador: Constitución Política, art. 7 14/IX/1950.
 
- Honduras: Decreto Legislativo Nº25, del 17/I/1951
 
- Nicaragua: Decreto Presidencial Nº I-L, del 5/IV/1965
 
- Panamá: Ley Nº 31 de la Asamblea Nacional, 2/II/1967.
 
- Perú: Decreto Supremo Nº 781, del 1/VIII/1947.
 
- Uruguay: Decreto Presidencial de 3/XII/1969. Idem nota 79, págs. 135 a 154.
 
(190) Al suscribir la “Declaración de Santo Domingo”, Colombia, Haití, República Dominicana, Trinidad y Tobago adhirieron a la tesis de las 200 millas.
 
(191) Idem nota 174, pág. 75.
 
(192) GALINDO POHL (El Salvador). Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Doc. Of., 16/7/1974, vol. II, pág. 124.
 
(193) Colombia entró a formar parte del Sistema de cooperación tripartito el 9 de agosto de 1979, al firmar en Quito, Ecuador, el “Convenio de incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur”.
 
(194) Se registró la Declaración de Santiago en las Naciones unidas, el 12 de mayo de 1976, ver anexo Nº 7.
 
(195) Claude LARA BROZZESI, in: El Territorialismo Marítimo Latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar. Quito – Ecuador, Banco Central del Ecuador, 1992.
 
(196) Pierre-Michel EISEMANN, in “La Convention des Nations Unies sur le Droit de la Mer”. La Documentatios française, Notes et Etudes Documentaires Nº 4703-4707, 1983, (Tda.), pág. 9.
 
(197) Idem nota 57. (Tda.), pág. 11.
 
(198) A propósito de esta “regla”, Gilbert GIDEL, escribió, después de la Conferencia de La Haya de 1930:
 
“La pretendida regla de las tres millas ha sido la gran vencida de la Conferencia. En lo sucesivo, será imposible hablar de la regla de las tres millas como de una regla de Derecho internacional común positivo. Si ella existe como regla de Derecho internacional común, es únicamente como regla mínima relativa a la extensión del mar territorial. Pero, no es precisamente este sentido que le dan los defensores de esta regla: quieren ver en ella la expresión de la extensión máxima del mar territorial y desde este ángulo, es imposible hablar de la ´ regla ´ de las tres millas como de una regla de Derecho internacional común. Sólo es una regla de Derecho interno para los Estados quela han adoptado, o nada más que una regla de Derecho internacional convencional para los Estados que expresamente se han comprometido o aceptarla en sus relaciones recíprocas. Simplemente, no es una regla de Derecho internacional”. (Tda.) In “La Mer Territoriale et la Zone Contigüe.”. R.C.A.D.I., 1934-II, Nº 48, pág. 193.
 
(199) Andrés ARAMBURÚ MENCHACA, idem nota 105, págs. 24 a 24.
 
(200) Idem nota 108, vol. 1, pág. 9.
 
(201) Ibid, pág. 47.
 
(202) Raúl PREBISCH: “La Contribución de América Latina a las Relaciones Norte-Sur”. In: Conferencia sobre el Sistema Interamericano, realizadas desde el 18 de julio de 1983 al 14 de febrero de 1984. Escuela de Ciencias internacionales. Universidad Central del Ecuador 1985, págs. 84 a 113.
 
(203) A. ULLOA SOTOMAYOR. Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Comisión Plenaria. Documentos A/CONF. 19/9., 29 de marzo de 1960, pág. 113.
 
(204) Jeannette IRIGOIN BARENNE: “La Commission Permanente du Pacífico que Sud”, Tiers- Monde, Diplomatie et Stratégie, Colloque INEDIP, París juin 11982 (Tda.), pág. 179.
 
(205) Anexo Nº7.
 
(206) La Declaración de Montevideo:
 
“Declaran como Principios Básicos del Derecho del Mar:
 
1. El derecho de los Estados ribereños de disponer de los recursos naturales del mar adyacente a sus costas, y del suelo y subsuelo del mismo mar, para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vidas de sus pueblos”. Idem nota 79, pág. 242.
 
Y, la Declaración de Lima, al admitir como “Principios Comunes del Derecho del Mar:
 
1. El derecho inherente del Estado ribereño a explorar, conservar y explotar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas y del suelo y subsuelo del mismo mar, así como de la plataforma continental y su subsuelo, para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vida de sus pueblos;...” Ibid. pág. 250.
 
(207) Acerca del Derecho internacional del desarrollo, Charles VALLÉE lo definió así: “Esta constituido por el conjunto de instituciones, principios y reglas cuyos fines son contribuir al desarrollo de los países pobres y facilitar la armonía en el seno de la sociedad internacional”. (Tda.) Idem nota 80, págs. 601 a 602. En América latina esta ideología condujo a la elaboración de un nuevo Derecho del mar, que se fundamentó en una nueva base: el desarrollo por el mar.
 
(208) Citado por René-Jean DUPUY. Hugo Grotio: Le Droit de la Guerre et de la Paix, traducción Barbeyrac, livre II, chap. II-3, idem nota 57, pág. 25.
 
(209) Como lo hacía observar el sr. GUARELO (Chile):
 
“9. La Libertad de que no pueden gozar todos los Estados en pie de igualdad no es verdadera libertad. Las disposiciones de que sólo puedan beneficiarse los Estados que disponen de importantes recursos económicos no establecen la libertad, sino un privilegio del que sólo puede disfrutar los Estados poderosos”. Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Doc. A/CONF. 13/40, vol. IV, 2ª. com, 13ª. sesión, 19 de marzo de 1958, pág 31.
 
Ver también la intervención de E. GARCÍA SAYÁN (Perú):
 
“38. Conceptos jurídicos como la libertad de pesca, formulados cuando se creía que los recursos del mar eran inagotables, no son válidos ante la capacidad depredadora de las grandes empresa de caza y pesca contemporáneas. Quienes se empeñan en sostener que no deben imponerse restricciones a la pesca en alta mar cierran los ojos a la realidad. Las modernas empresas de pesca han llegado a ser tan vastas y eficaces y posee tal capacidad de destrucción, que ya no es posible seguir aplicando las ideas del pasado”. Ibid., 9ª. sesión, 13 de marzo de 1958, pág. 18.
 
(210) Idem nota 108, vol. 1, pág. 34.
 
(211) ULLOA SOTOMAYOR (Perù):
 
“La Delegación del Perú no pretende proponer un régimen uniforme que se aplique a todos los casos, lo que estaría desligado de la realidad. Se limita a afirmar que cuando existe una situación particular, se debe prever un régimen especial”. Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Doc. A/CONF. 13/42, vol. IV, 5ª. sesión, 5 de marzo de 1958, pág. 8.
 
Ver también la declaración del sr. E. PONCE y CARBO (Ecuador):
 
“30. Comparte el criterio que la protección y la conservación son vitales y de que hay que tener en cuenta las circunstancias particulares de cada región y los derechos especiales del Estado ribereño”. Ibid. Doc. A/CONF. 13/39, vol. III, 1ª. com., 19ª. sesión, 18 de marzo de 1958, pág. 70.
 
(212) La Doctrina Peruana de las 200 Millas, Lima 1971, pág. 25.
 
(213) Idem nota 144, pág. 423.
 
(214) Essais Nucléaires (Australia/Francia) fallo del 20/12/1974, C.I.J. Recueil 1974, pág. 253. Acerca del acto unilateral y su importancia en el Derecho internacional del mar, ver la obra de Laurent LUCCHINI y Michel VOELCKEL: Les États et la Mer- le nationalisme maritime, Notes et Études documentaires Nº 4451-4452, 10 de enero de 1978; la Documentation française, págs. 304 a 311, y Gilbert APOLLIS: L’Emprise Maritime de l’État Côtier, Pedone, París, 1981, págs. 83 a 126.
 
(215) Affaires du Plateau Continenatal de la Mer du Nord (R.F.A./Dinamarca y R.F.A./Países Bajos), fallo del 20/2/1969. C.I.J. Recueil 1969.
 
(216) Ver nota 78, en la cual se transcribe varias declaraciones latinoamericanas sobre la plataforma continental.
 
(217) Anexo Nº 7.
 
(218) Jesús María YEPES y HERRERA, ver notas 87 y 88.
 
(219) Idem nota 53, pág.51.
 
(220) Idem nota 130, pág.568.
 
(221) Ver en nuestro estudio: “&2. El Derecho Regional Marítimo Latinoamericano”, y especialmente las numerosas resoluciones del Sistema americano.
 
(222) “Les Positions des États Latino- américains”, in: Actualités du Droit de la Mer. Coloquio de Montpellier de la S.F.D.I., París. 1973 (Tda.) pág. 158.
 
(223) Michel VIRALLY: “Les Relations entre Organisations Régionales et Organisations Universelles“. Idem nota 69, (Tda.), pág. 154.
 
(224) Idem nota 79, pág. 290.
 
(225) Jean-François PULVENIS: “Le Plateau Continental, Définition et Régime des Sources”, in Traité du Nouveau Droit de la Mer, idem nota 9, (tda.), pág. 302.
 
(226) Idem nota 69. (Tda.), pág. 16.
 
(227) Informe de la Dirección Ejecutiva. OLDEPESCA/II CD-III CM DT Nº 4, Lima, octubre 1986, pág. 16.
 
(228) ¿Qué es OLDEPESCA? Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero. Pág. 31. Cabe precisar que la traducción al francés desastrosa, y abundan las faltas ortográficas, puntuación, acentuación y sintaxis, lo que justificaría el viejo dicho: “Traducción = Trahición”. Tomaremos un ejemplo muy específico; mientras en la versión española se estipula en el artículo 2 que la sede de OLDEPESCA es permanente, es decir la ciudad de Lima, en francés, por arte de la traducción, se transforma la sede definitiva en provisional.
 
(229) Ibid pág. 33.
 
(230) Ibid.
 
(231) Ibid págs. 33 a 34.
 
(232) Ibid. pág. 34.
 
(233) El artículo 11 establece las siguientes competencias: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) y m). Ibid., págs, págs. 35 a 36.
 
(234) El artículo 16 determina las atribuciones del Consejo Directivo: incisos 1 a 7. Ibid, pág. 38.
 
(235) El artículo 21 define las funciones del Director Ejecutivo.
 
(236) Inclusive, el mismo año, OLDEPESCA publicó una obra intitulada: ¿Qué es OLDEPESCA? Existe también un boletín informativo llamado “Aquarius“, así como una revista de acuicultura u otra sobre tecnología aplicada a los alimentos provenientes de la pesca. Además, la labor informativa no sólo la realiza OLDEPESCA, sino también los expertos en una serie intitulada: “Documentos sobre Pesca“. In a) “Informe de la Dirección Ejecutiva“, 1ª. Sesión ordinaria del Consejo Directivo y IIIa. Conferencia de Ministros de OLDEPESCA; OLDEPESCA/I. SO/CD DT Nº4, Lima, septiembre 1985, pág. 3.
 
(237) Ibid págs. 17 a 20.
 
(238) Para mayores informaciones acerca de este Proyecto, se puede consultar los siguientes documentos:
 
b) Proyecto de Programas de Actividades 1986. OLDEPESCA/I. SO/CD DT Nº11, Lima, septiembre 1985, págs. 5 a 6.
 
c) Informe de la Dirección Ejecutiva. Lima, octubre 1986. OLDEPESCA/II CD-III CM DT Nº4, págs. 14 a 16.
 
d) Proyectos de Programa de Actividades. OLDEPESCA/II CD-III CM DT Nº11, Lima, octubre 1986, pág. 5.
 
(239) Acerca de la evolución de este Proyecto, ver esto documentos:
 
a) Idem, pág. 4.
 
b) Ibid., págs. 6 a 7.
 
c) Ibid., págs. 20 a 21.
 
d) Ibid., págs. 6 a 7.
 
(240) Ibid: a) Idem, pág. 4.
 
b) Ibid, págs. 8 a 9.
 
c) Ibid, págs. 23 a 24.
 
d) Págs. 7 a 8.
 
(241) Ibid:
 
a) Idem, pág. 4.
 
b) Idem, pág. 12.
 
c) Idem, págs. 27 a 28.
 
d) Idem, págs. 12 a 13.
 
(242) Ibid.: a) Idem, pág 5.
 
b) Idem, pág. 13.
 
c) Idem, págs. 28 a 29.
 
d) Idem, págs. 13 a 15.
 
(243) OLDEPESCA/I SO/CD DT Nº4, Lima, septiembre 1985, págs. 11 a 13. Sin embargo, es durante el curso del año 1982 que se realizaron las consultas a nivel interno ecuatoriano, particularmente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Recursos Naturales y la Armada Nacional, para concertar un convenio regional atunero que permita asegurar la conservación y óptima utilización de las especies altamente migratorias en el Pacífico Oriente. Y la Cancillería ecuatoriana elaboró una estrategia en tres etapas: primer, consultar con las correspondientes instituciones nacionales, luego, negociar con los países miembros de la CPPS y, finalmente, entablar contactos y conversar con los otros países latinoamericanos ribereños del Pacífico para buscar una posición regional conjunta. In Circular Nº 33 DGSN: “Gestiones Encaminadas a la Concertación de un Convenio Regional sobre Atún”. Quito, a 30 de mayo de 1984. Directos General de Soberanía Nacional, Embajador Diego PAREDES PEÑA. 20 págs.
 
(244) IIa. Sesión del Consejo Directivo informe de relatoría, OLDEPESCA II CD DF Nº 1, Lima, 24 al 26 de noviembre de 1986. Anexo 6 de este documento.
 
(245) Ibid.
 
(246) OLDEPESCA/CPPS-agosto 1972.
 
(247) La estructura orgánica de la “Organización Atunera del Pacífico Oriental”, se compone de un Consejo General, que es el órgano supremo y en el cual todos los Estados tienen representación; un Comité Científico encargado de asesorar al Consejero General y, la Secretaría que agrupa a los representantes de las instituciones de investigación acreditadas ante cada uno de los Estados miembros. La secretaría es el órgano ejecutivo de la Organización, y su Secretario Ejecutivo será su Presidente.
 
(248) Estas Organizaciones internacionales son: El PNUD, la FAO, el BID, la CAF, ALADI, ALIDE, la CPPS, ONUDI, ICI-España, UNCTC y distintos Comités de Acción del SELA. Para mayores informaciones, se podrá consultar: “Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales”. OLDEPESCA/I, SO/CD DT Nº 9, Lima, septiembre 1985, págs. 1 a 8.
 
(249) Ibid.
 
(250) Idem nota 242.
 
(251) Ver el documento intitulado: “Cooperación con la Comunidad Económica Europea (CEE)”. OLDEPESCA/III CD/IV CM/DT Nº 7, Caracas, noviembre 1987.
 
(252) Se creó esta Comisión en agosto de 1952, con el nombre de “Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” fue adoptado por el “Estatuto de la Secretaría General”, suscrito durante la Va. Conferencia Extraordinaria. No se debe confundir la CPPS con la Comisión del Pacífico Sur, creada en 1947 por: “Los Gobiernos de Australia, de la República de Francia, del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del norte y de los Estados Unidos de América…deseosos de estimular y de reforzar la cooperación internacional promoviendo el bienestar económico y social, y el progreso de las poblaciones de los territorios dependientes y administrados por dichos países en la región del Pacífico Sur“. (Tda.) Esos países han firmado esta Convención el 5 de febrero de 1947, Canberra, Australia. Ver J.O. (Diario Oficial de la República Francesa), del 08/10/1948, pág. 9780.
 
(253) Para un estudio más completo ver los siguientes textos, que se refieren al aspecto orgánico de la CPPS:
 
- Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, 18 de agosto de 1952.
 
- Convención sobre la Reunión Ordinaria Anual de la Comisión Permanente del Pacífico sur, diciembre 1954.
 
- Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, enero de 1966.
 
- Estatuto de la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, mayo 1967.
 
- Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, enero de 1970.
 
- Reglamento de las Reuniones de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, 1977.
 
- Estatuto sobre el Funcionamiento de las Secciones Nacionales de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, mayo 1967.
 
- Reglamento de las Reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la CPPS, agosto 1985.
 
- Reglamento de COCIC, diciembre 1968.
 
- Reglamento para las Reuniones de COCIC, octubre 1969.
 
- Reglamento de la Comisión Jurídico, 1981.
 
- Reglamento de la Comisión de Programación, 1983.
 
In: Convenios, Declaraciones, Estatutos, Reglamentos, Reuniones y Personal Internacional. Comisión Permanente del Pacífico Sur – Colombia, Chile, Ecuador y Perú – Secretaría General, Quito-Ecuador, 1985.
 
(254) Este sistema de la sede rotativa ocasiona cambios continuos e incómodos. Durante la Va. Reunión Extraordinaria de la CPPS de Lima en 1980, los Estados en la segunda sesión convinieron establecer una sede permanente, pero cada país miembro quería que su capital fuera la sede. Ver Acta final de la Va. Reunión Extraordinaria de la CPPS, del 14 al 15 de octubre de 1980. Segunda sesión plenaria, págs. 32 a 34.
 
(255) Artículo 1, idem nota 253, pág. 5.
 
(256) Ver anexo Nº7.
 
(257) Se hace referencia a la “Declaración de Cali”, idem nota 253, pág. 76.
 
(258) “CPPS -Colombia-Chile-Ecuador y Perú (Estructura, Objetivos, Actividades y Programas)” 1985, Editorial Ecuador, Quito, págs. 11 a 12.
 
(259) Rapport de la quinzième session du “Comité des Pêches“, F.A.O., rapport sur les pêches Nº 302. FIP/R. 302, Roma, 10-19 de octubre de 1983, (Tda.), pág. 19.
 

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