sábado, 14 de mayo de 2011

La Declaración Universal de Derechos Humanos: nacimiento, negociación y adopción


Por Claude Lara* (In Conmemoración del Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos [1948-1998], pp. 136-318).

“… desearía que haya unanimidad para decir: la Asamblea de las Naciones Unidas de 1948, celebrada en París, estará en la historia como la Asamblea de los Derechos Humanos”. René Cassin

“La Declaración Universal de Derechos Humanos es un texto faro de la historia de la humanidad” (2), escribía Federico Mayor, actual Director General de la Unesco, cuando se celebraba el cuadragésimo aniversario de su creación (1948-1988). En efecto, desde su adopción la Declaración Universal ha comenzado a inscribirse en el orden jurídico y la práctica de los Estados; ya tenemos más de 22 convenciones y 2 pactos internacionales a los cuales han suscrito más de 130 Estados (3).

A pesar de ello, surge un doloroso balance, aún estamos lejos de esta realidad mundial “… que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (4), y al nivel internacional –a pesar de esfuerzos notables y valiosos- sólo nos hemos quedado con el enunciado de este ideal internacional.

Para la celebración del Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, publicaremos en español –posiblemente por primera vez en el país- las 35 exposiciones (5) pronunciadas por los Delegados de los países que intervinieron a su favor o se abstuvieron (6) en las históricas sesiones de los días, 9 y 10 de diciembre de 1948. Además, gracias a estas intervenciones, conoceremos las diferentes fases del nacimiento de la Declaración de Derechos Humanos, su proceso de formación y elaboración, las diferentes controversias existentes, sus limitaciones y críticas y, finalmente, la posición de cada Estado participante; así como las etapas de negociación y adopción. Así mismo, recordamos y apreciamos que en estos casi dos años de trabajo de los 18 miembros de la Comisión de Derechos Humanos se elaboró, no sólo la Declaración Universal sino también un proyecto de convención internacional para la aplicación de los derechos del hombre y de las respectivas libertades, así como se estudió un proceso de aplicación de estos dos instrumentos. Y, tal vez, lo más importante, lo que antes nació como una declaración moral universal se transformó en un instrumento jurídico internacional:

“Así se pudo constatar ya en la Ia. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Teherán, 1968) donde más de 100 Estados proclamaron la obligatoriedad jurídica de la Declaración para todos los miembros de la Comunidad Internacional” (7).
Por otra parte, como coordinador de esta investigación quiero agradecer al equipo de colaboradores que ha participado generosamente en esta gran obra (8); sin su dedicación y su trabajo totalmente benévolo, nada habría sido posible. Por lo tanto, su noble contribución también debe interpretarse como un homenaje a este texto capital. “La Declaración Universal ha sido desde 1948, y sigue siendo hasta ahora, la más importante y amplia de todas las declaraciones de las Naciones Unidas y la fuente que inspira los esfuerzos nacionales e internacionales por promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales” (9).

Finalmente, a la herencia que constituyen los derechos humanos y, particularmente la conmemoración del nacimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, formulamos este llamado o hacemos esta invitación, con las mismas palabras escritas por el poeta y ensayista francés Paul Valéry y grabadas en caracteres de oro en uno de los frontispicios del Palacio de Chaillot, donde vio la luz la histórica Declaración:
“Depende de aquel que pase
que yo sea tumba o tesoro que yo hable o me calle
Esto no depende sino de ti
Amigo no entres sin deseo” (10).

*Profesor de Derechos Internacional del Mar Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales Universidad Central del Ecuador




NOTAS:

(1) Fragmento del discurso del Delegado francés, René Cassin, el jueves 9 de diciembre de 1948, durante las sesiones históricas de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos que reproducimos posteriormente en su integridad con las otras 34 intervenciones.

(2) “La Déclaration Universelle des Droits de l’Homme – 40º anniversaire. 1948-1988”, Unesco-l’Harmattan, París ; pág.5.
(3) “Derechos Humanos – Carta Internacional de Derechos Humanos”. Folleto informativo No 2 (Rev.1); printed at United Nations, Geneva-september 1996; pág. 14.

(4) 1er Considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos, idem; pág. 21.
(5) Las 35 intervenciones que reproducimos en estas sesiones históricas de los días 9 y 10 de diciembre de 1948, en el Palacio de Chaillot-París, son textos grabados en esa época por los servicios de la ONU; pero por razones técnicas de retranscripción, no se transcribieron los discursos de los Delegados soviéticos y, por lo tanto, publicamos el analítico establecido en ese tiempo por las Naciones Unidas. Por otra parte, cabe precisar que las transcripciones en idioma inglés son defectuosas. Hemos recogido estos 35 textos de: “Les Droits de l’Homme 1948-1988: Quarantième Anniversaire de la Déclaration Universelle; Unesco-Palais de Chaillot. 8-9-10 décembre 1988”. París, 1989; pág. 153 y 155 a 250.

(6) Ver el cuadro con el resultado de la votación que se publica al final de las 35 intervenciones.
(7) “Derecho Internacional”. Antonio Remiro Brotón y Rosa M. Riquelme Cortado, Esperanza Oribuela Catalayud. Javier Díez-Hochleitner, Luis Pérez-Prat Durbán, editora: Maite Vincueria Berdejo, España-Madrid; pág. 1026.

(8) Traductores del inglés al español: -Señorita Isabel Aguirre Millet, traductora del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ecuador, tradujo las intervenciones de: General Romulo (Delegado de Filipinas); Sr. Van Roiken (Delegado de Países Bajos); Sr. Watt (Delegado de Australia); Sr. Davies (Delegado de R.U. de G.B. e Irlanda del Norte); Sra. Begtrup (Delegado de Dinamarca); Sra. Menon (Delegada de India); Sr. Chang (Delegado de China); Sr. Pearson (Delegado de Canadá); Sr. Katz-Suchy (Delegado de Polonia); Sr. Andrews (Delegado de África del Sur). -Doctor Luis Aguilar Monsalve, Profesor de Relaciones Internacionales y de Literatura en la Universidad San Francisco de Quito, tradujo las intervenciones de: Sra. Roosevlet (Delegada de los Estados Unidos de América); Sr. Thors (Delegado de Islandia). Traductores del francés al español: -Doctor Claude Lara Brozzesi, tradujo las intervenciones de: Sr. Saint-Éloi (Delegado de Haití); Sr. Vychinsky (Delegado de la URSS); Sr. René Cassin (Delegado de Francia); Sr. Manouilsky (Delgado de Ucrania); Sr. de Athayde (Delegado del Brasil) y Sr. Carton de Wiart (Delegado de Bélgica). -Señora Kathia Pro Zambrano, profesora de francés del Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales de la Universidad Central del Ecuador, tradujo las intervenciones de: Sr. Kaminsky (Delegado de Bielorrusia); Sr. Raafat (Delegado de Egipto); Sr. Radovanovic (Delegado de Yugoslavia). -Señora Yolanda Moncayo, ayudante de cátedra en francés del Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales, tradujo las intervenciones de: Sr. Augenthaler (Delegado de Checoslovaquia); Sr. Vychinsky (Delegado de la URSS). Por otra parte agradecemos a la señorita Marcela Hidalgo Morales por revisar las traducciones restantes del inglés al español y al Dr. Darío Lara por su ayuda en las traducciones del francés al español. Finalmente, a la señorita Patricia Pareja Chávez por su colaboración en las traducciones del inglés al español y por haber mecanografiado todos estos textos, así como esta revista conmemorativa del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
(9) Idem nota 3; pág. 8.
(10) A. Darío Lara: “Cuentos de la Ciudadela de los Músicos”. Edit. Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito – Ecuador, 1985; pág. 66.


LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: NACIMIENTO, NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN (Palacio de Chaillot, 9 y 10 de diciembre de 1948)

LOS TRABAJOS DE LA TERCERA COMISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
Jueves 9 de diciembre 1948 – 20h30:

HAITÍ: Sr. Saint-Éloi
URSS: Sr. Vychinsky
LÍBANO : Sr. Charles Malik
EEUU : Sra. Roosevelt
CHILE: Sr. Santa Cruz
FRANCIA: Sr. René Cassin
FILIPINAS: General Romulo
UCRANIA: Sr. Manouilsky
PAÍSES BAJOS: Sr. Van Rouken

Viernes 10 de diciembre 1948 – 10h45:

AUSTRALIA: Sr. Watt
CUBA: Sr. Pérez Cisneros
ISLANDIA: Sr. Thors
BRASIL: Sr. de Athayde
BÉLGICA : Sr. Carton de Wiart
CHECOSLOVAQUIA : Sr. Augenthaler
REINO-UNIDO: Sr. Davies
MEXICO: Sr. Ortiz
URUGUAY: Sr. Ugone
NUEVA ZELANDIA: Sr. Akman

Viernes 10 de diciembre 1948 – 15h20:

PAQUISTÁN: Sr. Zafrullah Khan
DINAMARCA: Sra. Begtrup
INDIA: Sra. Menon
CHINA: Sr. Chang
BIELORRUSIA: Sr. Kaminsky
CANADA: Sr. Pearson
BOLIVIA: Sr. Matienzo
PARAGUAY: Sr. Vasconcellos
REPÚBLICA DOMINICANA: Srta. Bernardino
POLONIA: Sr. Katz-Suchy
REPÚBLICA SUDAFRICANA: Sr. Andrews

Viernes 10 de diciembre 1948 – 21h00:
EGIPTO: Sr. Raafat
YUGOSLAVIA: Sr. Radovanovic
ECUADOR: Sr. Carrera Andrade
SIRIA: Sr. Abdull Rahman Kayaly




EL NACIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PALACIO DE CHAILLOT, PARÍS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 1948

LISTA DE PARTICIPANTES
JUEVES 9 DE DICIEMBRE (20H30)

Haití: Señor Saint-Éloi
URSS: Señor Vychinsky
Líbano: Señor Charles Malik
Estados Unidos de América: Señora Roosevelt
Chile: Señor Santa Cruz
Francia: Señor René Cassin
Filipinas: General Romulo
Ucrania: Señor Manouilsky
Países Bajos: Señor Van Roiken

SEÑOR SAINT-ÉLOI, DELEGADO DE HAITÍ:
De conformidad con los artículos 62 y 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social ha formado una comisión de 18 miembros llamada Comisión de Derechos Humanos y cuya misión era preparar un proyecto de declaración de los derechos y libertades fundamentales del hombre, un proyecto de convención internacional para la aplicación de esos derechos y libertades, y para estudiar un procedimiento de ejecución de los dos instrumentos. La Comisión de Derechos Humanos, después de haber consagrado tres sesiones y cerca de dos años a este trabajo, sometió al Consejo Económico y Social un proyecto de declaración y algunos bosquejos de un proyecto de convención internacional.
En su 42ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 1948, la Asamblea General ha remitido a la Tercera Comisión el punto 13 de la lista suplementaria del orden del día de la 3era sesión ordinaria relativa al proyecto de declaración y a los documentos anexos.
La Tercera Comisión, en su 94 a sesión, decidió sólo considerar el proyecto de declaración, los otros dos documentos: convención y procedimiento de ejecución, no estaban listos para ser sometidos a un examen útil.
El proyecto elaborado por la Comisión de Derechos Humanos fue examinado y discutido durante 84 sesiones de la Tercera Comisión. La mayoría de los artículos fue adoptada a la unanimidad de los votantes.
Se dio un amplio uso a la explicación del voto, lo que permitió a todas las Delegaciones, o formular reservas o indicar el sentido de su voto o la aceptación que daban a ciertas expresiones.
Las actas de estas sesiones constan en los documentos ACR3 SR 88 a 116, AC3 SR 199 a 170, AC3 SR 164 a 178, mencionan todas esas declaraciones a fin de asegurar en los diferentes idiomas oficiales una concordancia exacta de los textos adoptados, la preocupación de cierto ordenamiento lógico, y determinaron que la Tercera Comisión constituyera una subcomisión cuyo dato fue examinar el conjunto de la Declaración de Derechos Humanos, es decir los 29 artículos y el preámbulo, desde el único punto de vista de la presentación, de la compatibilidad y de la uniformidad.
De nuevo fue examinado, discutido y adoptado por la Tercera Comisión en su 174ª sesión a su 178ª sesión, el resultado del trabajo de esta subcomisión, el cual constituye el proyecto siguiente de declaración de derechos humanos; texto que figura a continuación como documento A 117, cuya Tercera Comisión recomienda la adopción por la Asamblea General.
Un proyecto de resolución, resolución B, relativo al derecho de petición, fue adoptado por la Tercera Comisión durante la 160ª sesión.
Un proyecto de resolución, resolución C, relativo a la suerte de las minorías, fue adoptado durante la 163ª sesión.
Un proyecto de resolución, resolución D, relativo a la publicidad que debe darse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue adoptado durante la 178ª sesión.
Un proyecto de resolución, resolución E, concerniente al examen del proyecto de medidas de ejecución en una fecha cercana por el Consejo Económico y Social, fue adoptado durante la 178ª sesión.
Por consiguiente, la Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General, la adopción de los 5 textos siguientes:
Señor Presidente, en el momento en el cual, en mi calidad de Relator de la Tercera Comisión de la Asamblea General, tengo el insigne honor de depositar en esta oficina de la Asamblea, el proyecto de declaración universal de derechos y libertades fundamentales del hombre, no puedo privarme, tanto en nombre de mi país como en el mío propio, de renovar mi gratitud la más profunda a mis colegas que me han recomendado y elegido a este puesto de confianza.
A ellos, mi país está asociado estrechamente por un acto de tan alto alcance histórico.
Señores Delegados, Señoras, Señores hace aún unos ocho años que todas las fuerzas coalizadas del mal se encarnizaron con una ferocidad jamás igualada en la historia para destruir todos los valores espirituales que representan, sea individualmente, sea colectivamente, las únicas razones de ser para una gran parte de la humanidad.
El odio era el fermento de su filosofía, el espanto, el terror y la destrucción total, sus medios de acción. Fue entonces necesario defender esta civilización milenaria y oponer a la barbarie desencadenada una barrera de energía, de corazón y de voluntad, y fue la más sana y noble de las cruzadas, aquella del hombre de todas las razas, de todos los colores, de todas las lenguas, de todas las religiones, de todas las condiciones sociales para la defensa de su libertad y de los derechos inherentes a la eminente dignidad de su persona, en uno de los momentos más confusos de esta épica lucha, una voz clara y serena se hizo oír en la tormenta. Tuvo resonancias profundas en las conciencias más oscuras, las más inquietas y las más escépticas. Tenía un acento humano del cual, desde algún tiempo, se había perdido la tradición. Así reunió todas las vacilaciones y tuvo razón de todas las reticencias.
Aportaba a unos y a otros la fe y la esperanza. Expresaba con una sinceridad insólita las múltiples necesidades y las aspiraciones confusas de millones de seres humanos que desde hace siglos buscan penosamente en la noche de iniquidades y desigualdades de todo orden, una salida hacia la libertad y la justicia. Esta voz del hombre que domina la primera parte de nuestro siglo XX, con toda la potencia de su genio bienhechor y con el gran soplo de su humanismo, fue la del gran apóstol de la libertad, Franklin Delano Roosevelt. Libertad de conciencia, clamaba aquella voz, libertad de expresión, liberación de la necesidad, liberación del medio, igualdad y justicia para todos, sin discriminación de raza, de lengua o de religión. Así fue encontrada la fórmula lapidaria que debía reunir la adhesión de todos los pueblos de nuestro universo, tan diversos por la lengua, la raza y la religión, porque ella integraba los derechos, las libertades fundamentales del hombre del siglo XX y respondía a las necesidades de todos.
Sobre este tema general, la Comisión de Derechos Humanos, formada en virtud de una decisión del Consejo Económico, Social y de la Tercera Comisión, han edificado el documento sometido a vuestro examen. Cierto, la tarea no era fácil.
Después del acuerdo de los pueblos, fue preciso realizar lo que es menos cómodo, el acuerdo de los gobiernos y eso en uno de los momentos los más difíciles de la historia de la humanidad. Para el éxito de tal empresa y en un mundo en el cual tantas fuerzas están en juego, en el cual las civilizaciones, tradiciones culturales se cruzan y entremezclan y en donde se enfrentan las familias espirituales las más opuestas y las escuelas de pensamiento las más antagonistas, era necesario llegar a un acuerdo de pensamiento entre los hombre provenientes de los cuatro puntos del horizonte, representantes de gobiernos y de países, con ideologías políticas claramente contrarias y con intereses divergentes, había que llegar a un denominador común acerca de conceptos tan delicados, como aquellos de los derechos políticos, de los derechos económicos, de los derechos sociales y culturales y que ponen en juego todo el sistema de certidumbres morales y metafísicas, a las cuales adhiere cada uno. También, en este documento, hemos buscado una aproximación más pragmática que teórica. En común, hemos confrontado, reestructurado, perfeccionado fórmulas de manera que se vuelvan aceptables para unos y otros como puntos prácticos de convergencia y a pesar de las oposiciones entre las perspectivas doctrinales, hemos intentado completar, coordinar y conciliar las dos concepciones de nuestra época, la del individualismo clásico de los derechos y las libertades del individuo, únicamente aplicados a la elaboración de su destino personal y la de los derechos y libertades del ser humano, como comprometido en el proceso económico y en la obra histórica de las comunidades de las cuales forma parte. Nos esforzamos así en armonizar las necesidades incomprensibles de libertas del hombre con los imperativos de justicia y de solidaridad social.
Retomando la noción de derechos tradicionales del hombre, los derechos clásicos y libertades políticas, hemos integrado en nuestra Declaración los derechos económicos y culturales más recientes, sin los cuales los primeros no tienen ni sentido, ni eficiencia.
La preocupación de una forma simple y clara, y que vuelve nuestra Declaración accesible tanto para las élites como para las masas laboriosas, nos ha dominado constantemente. Seguimos un orden lógico y racional en la disposición de los artículos: la eventualidad de limitaciones fundadas en el orden público, la moral y el interés general está prevista en el artículo 27 para todos los derechos y libertades formulados de manera muy absoluta en el cuerpo de la Declaración.
He ahí pues, Señores Delegados, la obra elaborada por la Comisión de Derechos Humanos y perfeccionada por la Tercera Comisión de la Asamblea General.
Sin duda no es perfecta, puesto que concede debilidades inherentes a las empresas humanas, pero mirándolo bien, representa el esfuerzo más grande intentado por la humanidad en su conjunto para darse nuevos cimientos jurídicos y morales fundamentados en la libertad, igualdad y fraternidad.
Es también una promesa para los humillados y ofendidos de la tierra. Es aún un preludio de transformaciones del cual nuestro mundo necesita. Es sobre todo una etapa decisiva en el proceso de unificación de un mundo profundamente dividido y un paso hacia el establecimiento de una era de comprensión y cooperación internacional.
Nuestra Declaración, Señores Delegados, representa todo eso. Es mucho, si consideramos nuestro punto de partida, pero poco si pensamos en la meta final.
Se ha pervertido tanto la función del lenguaje en el curso de estos últimos años, se han profanado tanto las palabras las más nobles, hecho mentir las más verdaderas, que las promesas solemnes de nuestra Declaración no serán suficientes para restituir a los pueblos sacudidos en su fe en los derechos y libertades fundamentales del hombre, que tan sólo una convicción internacional y medidas de ejecución establecidas lo más rápidamente, aseguren el respeto de estos derechos y libertades por los Estados y los Gobiernos que las han suscrito.
Señor Presidente, una coincidencia tan feliz, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Hombre, de 1948, sea discutida y votada en esta inmortal y dulce Francia, en donde el pensamiento humano ha conocido su más alta expresión. Patria de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en este cuadro magníficamente humano de París, capital y ciudadela de la libertad; en este Palacio de Chaillot, museo del Hombre consagrado a la exaltación de su prodigiosa historia y de su potencia creadora, ha querido que la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, fuese la distinguida esposa del gran Roosevelt, apóstol de estos derechos y libertades fundamentales del hombre del siglo XX.
La Tercera Comisión de la cual soy el intérprete se siente feliz, en el seno de la Asamblea plenaria, de rendir un homenaje respetuoso a uno de sus miembros los más asiduos, los más oídos y que ha aportado una colaboración inteligente, sagaz y comprensiva, una autoridad matizada, un conocimiento profundizado de los diversos sistemas filosóficos, económicos y jurídicos de nuestra época, a la elaboración de nuestro documento histórico destinado a hacer pasar en la realidad universal los sueños grandiosos y generosos de su ilustre marido, de una humanidad mejor, de libertad, de igualdad y fraternidad, sin discriminación de raza, de idioma, de creencia religiosa o política.


SEÑOR VYCHINSKY, DELEGADO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS:
Recuerda la parte activa tomada por los Representantes de la URSS en la elaboración del proyecto de declaración de los derechos humanos desde los trabajos de Ginebra hasta las últimas sesiones de la Tercera Comisión. Al texto de Ginebra no carecería de cualidades, pero tenía también grandes efectos, entre los cuales una forma jurídica y la ausencia de disposiciones para la realización concreta de los principios enunciados. A pesar de las revisiones sucesivas del proyecto de Ginebra, estos defectos se encuentran aún en el texto sometido a la Asamblea, se manifiestan particularmente en la forma abstracta dada a cierto número de artículos que abordan las cuestiones las más importantes.
El artículo 4to* es un ejemplo: no indica de ninguna manera las medidas, aún las más elementales que deben ser tomadas por el Estado para asegurar la aplicación práctica de los derechos enunciados. La Delegación de la URSS había propuesto una enmienda a este artículo, la cual estipulaba que el Estado debe asegurar a cada uno la protección contra cualquier atentado, así como condiciones de vida que lo proteja contra la hambruna y la muerte por agotamiento. El señor Vychinsky lamenta que esta enmienda haya sido rechazada y que la Tercera Comisión haya adoptado una fórmula perfectamente abstracta, desprovista de cualquier sentido real.
El artículo 23** es otro ejemplo: aborda un problema muy importante, pero puede preguntarse si la solución que aporta, responde a la amplitud del problema. Parece que los autores de la Declaración fueron incomodados por su ideología y por ciertas consideraciones políticas en su deseo de aportar a este problema una solución completa. El artículo 23**, en su forma actual, sólo recoge una parte del artículo que había sido propuesto por la Delegación de la URSS; no da ninguna seguridad que los principios enunciados serán aplicados. La Delegación de la URSS había solicitado que, en el marco de la legislación de cada país, los seguros sociales fuesen pagados por el empleador o por el Estado, a fin de que se encarguen los que se beneficien del trabajo realizado. Aunque esta proposición sólo tuvo un alcance moral y que de todas maneras sólo constituyera una recomendación, se tropezó con una oposición tenaz. El artículo 23** contiene, cierto, bellas ideas expresadas, con frases sonoras, pero la experiencias de los cientos cincuenta últimos años ha mostrado que la realización de un ideal se opone cada día a la resistencia de las realidades. Por lo tanto, hay que garantizar la aplicación de los principios enunciados, la Tercera Comisión no lo ha hecho.
En lo que se refiere al artículo 20***, la URSS no lo puede aceptar ya que no aporta solución al problema. La libertad absoluta de difundir ideas no resuelve el problema de la libertad de expresión. Existen ideas peligrosas cuya difusión conviene detener como, por ejemplo, la instigación a la guerra y las ideas fascistas. No se puede aceptar que este artículo permita la propagación de tales ideas, que han permitido al mundo conocer horrores que sufrió recientemente aún. Ahora bien, el artículo 20*** permitirá, aún a los elementos fascistas, realzar la cabeza, a menos que la deformación del concepto de libertad que le caracteriza sea corregido. No es un argumento decir que sólo se debe oponer a las ideas contra ideas; las ideas, en efecto, no fueron suficientes para impedir a Hitler hacer la guerra. Los actos son necesarios para impedir que la historia se repita; no sólo hay que combatir ideas contra ideas, sino también y, sobre todo, poner fuera de la ley las actuaciones de los promotores de guerra y las maquinaciones fascistas, y prever las sanciones que se imponen. El error que consiste en no considerar tales sanciones puede costar al mundo, una vez más, millones de vidas humanas.
Por una parte, este artículo no asegura la libre difusión de ideas justas y nobles. Para que la libertad de expresión sea efectiva, hay que asegurar a los trabajadores los medios de expresarse, es decir poner a su disposición imprentas y periódicos. La Delegación de la URSS propuso enmendar el artículo para que los trabajadores dispongan de medios materiales que les permitan expresarse, pero la enmienda de la URSS fue rechazada bajo el pretexto que eso permitiría al Estado restringir la libertad de expresión. Por lo que a ella se refiere, la Delegación de la URSS considera que el rechazo de esta enmienda constituye un intento para prohibir a las masas populares, el acceso a los medios de expresión que les independizaría de la prensa capitalista o de la prensa oficial.
El artículo 21**** tiene el defecto de no hacer constar el derecho de manifestar en la calle. Al respecto, la enmienda propuesta por la URSS fue rechazada. Sin embargo, es necesario garantizar esta libertad. El mismo artículo presenta el defecto de no impedir a los grupos fascistas el derecho de organizar reuniones. La enmienda presentada en este sentido por la URSS igualmente fue rechazada, bajo el pretexto que era difícil definir al fascismo. ¡Qué extraño! Que después de los infortunios que el mundo acaba de sufrir, sea necesario aún definir el concepto de fascismo. Sería preciso que tales argumentos no permitieran el reconocimiento del fascismo.
En lo que se refiere al artículo 28*****, la Delegación de la URSS había propuesto añadir al primer párrafo una frase, la cual estipulaba que cualquier descubrimiento científico debe servir al progreso, el fortalecimiento de los regímenes democráticos y la causa de la cooperación internacional.
En efecto, hay que evitar que los descubrimientos científicos sean utilizados para finalidades bélicas, lo que evidentemente nos llevaría en contra del progreso. Realmente no comprendemos por qué una verdad tan evidente tropezó contra la oposición de la mayoría. ¿No sirve toda la Organización de las Naciones Unidas, ella misma, a la causa de la democracia y del progreso? ¿No son los regímenes democráticos los únicos en asegurar el ejercicio de los derechos enunciados en la Declaración? La Delegación de la URSS no puede suscribir bajo su fórmula actual al primer párrafo del artículo 28*****, puesto que es incompleto.
El señor Vychinsky, luego, llama la atención sobre un defecto en el proyecto de declaración que le parece fundamental, a saber la ausencia de disposiciones que garantizan la igualdad de derechos de minorías nacionales. El texto de Ginebra comportaba un artículo que, aunque incompleto, respondía a la preocupación de asegurar a los grupos étnicos o religiosos el uso de su propia lengua, el derecho de mantener sus propias escuelas, de desarrollar su cultura, de tener sus propios periódicos, de tomar parte a la dirección del Estado. Aunque, en la enunciación de principios generales, la Declaración dice claramente que cada uno tendrá los mismos derechos, no se halla nada que corresponde a esta afirmación entre las disposiciones concretas examinadas para dar a esos derechos su plena expresión. En fin, la Declaración no hace mención de los derechos soberanos de las naciones. Los artículos 14****** y 20*** sólo incorporan parte de las enmiendas, por lo demás, secundarias de la URSS. Por consiguiente, el proyecto de declaración de los derechos humanos presenta graves defectos e importantes lagunas. Eso se debe en gran parte al rechazo de las enmiendas propuestas por la URSS; la adopción de un muy pequeño número de enmiendas, sometido por este país no basta para que la Declaración se vuelva aceptable.
La Declaración Universal de Derechos Humanos debe ser digna de su alto destino. Ahora bien, el proyecto sometido a la Asamblea es inaceptable bajo su forma actual y el tiempo falta para enmendarlo como convendría hacerlo. Por lo tanto, el Representante de la URSS pide a la Asamblea General diferir a la cuarta sesión ordinaria al examen del proyecto de declaración de derechos humanos.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 3.
** Actual Artículo 22.
*** Actual Artículo 19.
**** Actual Artículo 20.
***** Actual Artículo 27.
****** Actual Artículo 13.

SEÑOR CHARLES MALIK, DELEGADO DEL LÍBANO:
Creo que la presente Declaración de Derechos Humanos es un documento de primera importancia. Mientras solamente la historia puede determinar el significado histórico de un evento, con seguridad se puede decir que esta Declaración está destinada a ocupar un lugar honorable en el desarrollo de acontecimientos positivos en la historia humana. Que lo ocupe, o no, dependerá principalmente de que un número considerable de países política y moralmente poderosos identifiquen sus doctrinas con la Declaración. La sinceridad y la verdad deben usarse como armas potentes en la aguda guerra ideológica, que es la característica del escenario contemporáneo. Ante nosotros se ha presentado repetidamente este texto que tiene sus raíces históricas en la investigación y el debate, desde San Francisco.
Este no es el momento, señor Presidente, para encontrar el génesis de los Derechos Humanos. Seguramente hay raíces negativas en las atrocidades de la guerra reciente y las barbaridades de las doctrinas Nazistas y Fascistas.
Y hay raíces positivas en las cuatro libertades del Presidente Roosevelt y en el asunto de que la frase “Derechos Humanos y Libertades Fundamentales” se mencionan siete veces en la Carta.
Pero, creo que es mi deber indicar esta tarde a la Asamblea General y antes de ustedes, con el más sencillo resumen posible, cómo el presente texto ha llegado a hacerse. Actuando en concordancia con la responsabilidad expresada por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Social y Económico creó una Comisión de Derechos Humanos el 16 de Febrero de 1946. Este decidió que el trabajo de la Comisión debería someterse primero a proposiciones, recomendaciones y reportes, a fin de obtener una ley internacional sobre los Derechos Humanos. Al principio, la Comisión se conformó con un núcleo de nueve miembros, nombrados por sus capacidades personales.
Entre ellos estuvieron: la señora Franklin D. Roosevelt, de los Estados Unidos, el señor René Cassin, de Francia, y el señor K.C. Neogi, de India, quienes sirvieron respectivamente, como Presidente, Vice-Presidente y Relator.
Ellos se reunieron en el Hunter College desde el 29 de Abril hasta el 20 de Mayo de 1946, y principalmente se interesaron en formular sugerencias que permitieron establecer la composición definitiva de la Comisión de Derechos Humanos.
Ellos recomendaron que lo más pronto posible, la Comisión debería preparar un documento sobre una Declaración Universal de Derechos. Y, mientras tanto, sobre el tema la Secretaría General reuniría la documentación necesaria.
En ese tiempo, la división de Derechos Humanos fue establecida por la Secretaría General y empezó a reunir y a estudiar varias propuestas entregadas en ese entonces acerca de una Declaración Universal de Derechos Humanos. La Delegación de Panamá remitió un borrador preparado por el Instituto Legal Americano. La Delegación de Chile remitió una propuesta, preparada por el Comité Jurídico Interamericano y la Delegación de Cuba y el Representante de la Federación Americana del Trabajo presentaron sus propios textos. Otras proposiciones expuestas por expertos privados fueron estudiadas y analizadas. Estas incluyeron: la del doctor Lauterpacht de la Universidad de Cambridge, la del doctor Alejandro Alvarez del Instituto Americano de Derechos Internacional, la del Reverendo Wilfried Parson de la Asociación Católica para la Paz Internacional, la del señor Mc Nitt de la Escuela de Leyes de la Universidad de South Western y por último la del señor H.G. Wells. A pesar del gran número de borradores o mejor, quizás porque hubo tantas propuestas formuladas, provenientes de las diferentes costumbres, la Comisión cuando se reunió en Lake Succes para la primera sesión, en 1947, no pudo llegar a la solución de elaborar un borrador detallado. Sin embargo, la orientación básica de la Declaración de Derechos Humanos (Bill of Rights) fue considerada enteramente en esa primera sesión y los fundamentos en que se basa el presente borrador, fueron establecidos simultáneamente.
El señor Henry Laugier, asistente del Secretario General, en su discurso de apertura en la primera reunión lanzó un reto a la Comisión. Y estoy muy contento de verlo sentado a la derecha del señor Presidente. Vigorosamente señaló que ninguna acción tomada por las Naciones Unidas para asegurar la paz, tendrá más poder o alcance que la aplicación efectiva de la Declaración de Derechos Humanos.
La división de Derechos Humanos, en este tiempo, formuló también algunas preguntas fundamentales concernientes a la forma y la subsistencia de la Declaración de Derechos Humanos. Las respuestas estuvieron lejos de ser claras. Por muchos meses y en algunas tensas sesiones nos esforzamos en encontrarlas. Fue entonces cuando nuestra Presidenta, la señora Roosevelt, sugirió que la Comisión debería preparar primero un documento, que tomaría la forma de una Declaración o de un manifiesto y que pudiera ser adoptado como una resolución por la Asamblea General; y que pudiera ser adoptado como una resolución por la Asamblea General; y que dicha proclamación serviría para futuras convenciones que darían fuerza legal a los derechos humanos básicos y a las libertades. La Comisión tuvo algunas dificultades en decidir cómo debe detallas el borrador. Entonces pidieron a sus miembros: señora Roosevelt, doctor P.C. Chang y a mí mismo, asumir la tarea de elaborar un borrador preliminar con la ayuda del doctor Humphrey, Director de la División de Derechos Humanos.
Este pequeño grupo se reunió algunas veces informalmente en la casa de la señora Roosevelt, pero se encontró con grandes dificultades para hacer esta tarea que les habían asignado. Era difícil para ellos estar al tanto de todas las tendencias de pensamientos en cuanto a derechos humanos y libertades fundamentales que existen en el mundo.
Cuando este problema apareció en una discusión en el Consejo Económico y Social, la señora Roosevelt informó al Presidente del Consejo, Sir Mudhalia, de su intención de crear un comité más grande y más representativo para elaborar un borrador y que sería compuesto por los Representantes de ocho Estados: Australia, Chile, China, Francia, Líbano, La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido y los Estados Unidos de América.
El Consejo aprobó esta acción y pidió al Secretario que mientras tanto prepare un borrador de la Declaración de derechos para que el Comité pueda usarlo como base de discusión. Fue entonces, señor Presidente cuando la Secretaría Internacional de las Naciones Unidas y, en particular, el doctor John Humphrey de la División de Derechos Humanos, quien preparó el primer borrador de la Declaración Universal de Derechos Humanos; esto fue un gran trabajo de documentación de más de cuatrocientas páginas. Hay que hacer una investigación particular para regresar a los antecedentes de nuestros actuales artículos ya elaborados. Se puede decir que la presente Declaración fue elaborada sobre una base enteramente internacional, en la cual ninguna filosofía original o costumbre, haya prevalecido. El borrador de la Secretaría era una síntesis: no solo por el centenar de sugerencias formuladas por los Gobiernos, organizaciones privadas e individuos, sino también por la ley y la práctica de todos los miembros de las Naciones Unidas. En el debate de la primera reunión del Comité encargado de elaborar el borrador, Lord Dukeston, Representante del Reino Unido de la Comisión de Derechos Humanos, presentó como propuesta formal del Reino Unido un borrador de convenio o un tratado de derechos humanos. Su idea fue elaborar un instrumento legal que sería aprobado por la Asamblea General y remitido a los Gobiernos para su aprobación. Su borrador para dicho convenio fue considerado junto con el borrador de la Secretaría y como resultado, los puntos de vista fueron expuestos hasta que tomen la forma de una Declaración de Derechos Humanos. Algunos mantuvieron que debería ser una declaración o un manifiesto. Otros creyeron que debería hacerse una convención. Entonces el Comité encargado de elaborar el borrador fue más allá y preparó dos documentos: el primero, un borrador de declaración y, el segundo un borrador de convención. Fue el Profesor Cassin quien se comprometió en revisar el esquema del borrador de la Secretaría luego de su discusión detallada por los miembros del Comité encargado del borrador. Se acordó que dicho documento tendría una mayor unidad si fuese redactado por una persona.
El Profesor Cassin produjo un texto nuevo que contenía un preámbulo y 44 artículos. Si el borrador de la Secretaría es la base de nuestra actual Declaración, el texto de Cassin es su primer paso. Luego de un amplio debate y de la elaboración, el Comité encargado del borrador remitió a la Comisión los textos modificados de Cassin y de Dukeston, como posibles componente básicos de la Declaración y de una Convención de Derechos Humanos.
Un importante factor en el trabajo del Comité encargado del borrador fue la activa participación del Profesor Koretsky de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. En cada fase de nuestro debate sobre la discriminación fue el Profesor Koretsky quien primero enfatizó la extrema importancia del principio de igualdad frente a la discriminación. Y uno puede decir hoy, que este principio sagrado de nuestra presente Declaración es en su mayor parte una contribución soviética.
Otra importante contribución en el trabajo del Comité fue hecha por el Coronel Hardson de Australia quien se interesó por el establecimiento de una Corte Internacional de Derechos Humanos y en alguna forma de implementación, para que los individuos o minorías puedan buscar ayuda cuando sus derechos y libertades son violados.
Aún es imposible, señor Presidente, comenzar a mencionar los nombres de los cientos de individuos e instituciones que tienen que ver directa o indirectamente con nuestro trabajo en sus etapas iniciales. Pero, debo referirme al doctor P.C. Chang, distinguido Vicepresidente de la Comisión y del Comité encargado del borrador, quien nunca desmayó en abrir nuestra visión con sus frecuentes referencias a la sabiduría y filosofía orientales. Y gracias a quien, por un don especial, era capaz de rectificar muchos de nuestros términos.
Al señor Santa Cruz, Representante de Chile, quien mantuvo en nuestra mente el panorama de su América Latina en el mundo y para la señor Menon, de la Inda, quien hizo distinguidas contribuciones en el campo de su ejecución. Las agencias especializadas, particularmente, la I.L.O., UNESCO, W.H.O., y PCIRO y las organizaciones no gubernamentales en categorías A y B, mostraron el más grande interés en nuestro interés y en muchas contribuyeron al actual texto.
La segunda sesión de la Comisión de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Ginebra en diciembre de 1947, marcó una etapa histórica en el desarrollo de este trabajo porque fue en esta sesión que el concepto global de la Declaración Internacional de derechos emergió como un documento de tres partes: una Declaración, una Convención y medidas de ejecución. En esa época, la Declaración y la Convención se veían como opuestas para alcanzar un mismo objetivo. En esta sesión fue muy claro que muchos Gobiernos estaban preparados para aceptar un borrador de Declaración, si ésta iba a preceder una convención, pero no, si ésta iba a reemplazar la convención.
Un logro notable de esta sesión fue un reporte sobre medidas de ejecución redactadas por el señor de Woos de Bélgica. En cualquier investigación futura sobre este tema, este reporte permanecerá como material básico de consulta. Los ocho miembros del Comité encargados de elaborar el borrador se reunieron por segunda vez en Lake Success del 3 al 21 de mayo de 1948 y revisaron con gran profundidad el borrador de la Declaración.
Al hacer esto, tomaron muy en cuenta: observaciones, sugerencias, propuestas hechas por varios Gobiernos y el nuevo borrador de ciertos artículos preparados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Información, así como sugerencias hechas por en los artículos 1 y 13 por la Comisión sobre el estatuto de la mujer, y el texto de Bogotá.
Se envió a la Comisión un nuevo borrador que, por una parte, representaba un compromiso entre una tendencia muy condensada y, otra, que incluía muchos detalles que habrían aumentado el interés de las personas, por otro lado. La Tercera Sesión de la Comisión de Derechos Humanos, realizada en Lake Success del 24 de mayo al 18 de junio de 1948, tuvo como objetivo principal volver a examinar artículo por artículo el borrador de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Allí, el Profesor Pavlov, de la Unión Soviética, hizo una notable contribución a través de sus esfuerzos para que la Declaración no sea un catálogo de meras esperanzas y deseos, sino algo que directa y materialmente oriente la vida humana.
Por lo tanto, el efecto de los cuatro Representantes de la Unión Soviética, quienes tomaron parte en nuestro trabajos: señor Tepliakov, Profesor Koretsky, Emabajador Bogomolov y Embajador Pavlov, produjo una insistencia cuadruplicada sobre: la no discriminación absoluta y la igualdad, el mejoramiento de las condiciones de vida de las grandes masas de gente, los deberes de los hombres hacia la sociedad, y el rol decisivo del Estado en garantizar los Derechos Humanos y Libertades.
El texto final, preparado en la Tercera sesión de la Comisión, fue adoptado sin un solo voto en contra.
Esto constituye un tributo a la imparcialidad y al espíritu de justicia y de conciliación con lo que los miembros de la Comisión, bajo el liderazgo de la señora Roosevelt, realizaron su tarea.
La falta de tiempo evitó que en su Séptima sesión en Ginebra en el mes de agosto último, el Consejo Económico y Social presente un borrador de la Declaración de Derechos Humanos con otras consideraciones detalladas, artículo por artículo. Así el borrador de la Comisión fue considerado en conjunto por el Tercer Comité de la Asamblea para su decisión final. Esto me lleva a considerar el trabajo del Tercer Comité.
Señor Presidente, el Tercer Comité dedicó 85 reuniones a la discusión del borrador de la Declaración. Hubo también algunos subcomités que se reunieron como 20 veces.
Eso, señor Presidente, establece un récord en los procedimientos de cualquier comité de la Asamblea General.
Ya que he mencionado algunas estadísticas, permítame, mencionar algunas más. De los 29 artículos originales, presentados ante ustedes, en el borrador de la Declaración, 18 fueron adoptados sin un voto en contra y tres de estos 18 artículos fueron adoptados por el voto de todos los miembros presentes, sin ninguna abstención. En 12 de los 18 artículos, hubo menos de 5 abstenciones, y en sólo 3 hubo más de 5 abstenciones. 13 miembros votaron en contra de los otros 11 artículos. Pero, en todos los casos, la mayoría de votos a favor fue abrumadora, en sólo 3 artículos hubo 5 votos en contra y en 8 artículos, menos de 5 votos en contra. De los 1233 votos: 88,08% fueron afirmativos, 3,73% negativos y 8,18% abstenciones. Ahora, les pido que me sigan con un simple cálculo, yo diría que el porcentaje del resultado de los votos por artículos fue: 95,2% a favor, 1,4% en contra y 3,4%, abstenciones.
Los procedimientos en el Tercer Comité están todavía presentes en nuestras mentes y no será necesario para mí referirme a ellos detalladamente.
No quisiera dejar pasar esta ocasión, sin mencionar las grandes contribuciones de las 13 personas que no tuvieron la oportunidad de participar en otras etapas en la histórica elaboración del borrador de la Declaración.
La Declaración que ahora está frente a usted, siempre testificará el pensamiento analítico y lógico con el que mis buenos amigos de Australia, señor Alan Watt, el doctor Cisneros de Cuba, el señor Carrera Andrade del Ecuador contribuyeron, gracias a su profunda erudición y a sus altos ideales. El Conde Carton Wiart de Bélgica gracias a su admisión, era el miembro más antiguo del Comité y añadió su vasta experiencia a nuestro debate. Mencionaré también la grandísima lógica legal del señor Ugón de Uruguay, quien desafortunadamente no está aquí para testificar sobre este histórico evento.
Puedo también, señor Presidente, con toda modestia, mencionar aquí al nombre de un miembro de mi propia Delegación, al doctor Karin Askul, quien, para todos fue de gran ayuda.
Simplemente porque no deseo quitarle más tiempo a la Asamblea General, no continúo con estas referencias. Pero debo mencionar que no puedo dejar de rendir tributo a la señora Begtrup de Dinamarca, nuestra distinguida vicepresidenta; al señor Saint-Éloi de Haití, nuestro honorable Relator quien preparó para nosotros tan valioso informe, al señor Corbet del Reino Unido, al Padre Beaufort de los Países Bajos, a la señora Newlands de Nueva Zelandia, al señor Aquino de las Filipinas y al doctor Kayaly de Siria.
La verdad, señor Presidente, todos los miembros del Comité cooperaron en el resultado final y merecen las gracias, no sólo de esta Asamblea sino, me aventuro a decirlo, del mundo entero.
El liderazgo alentador que la señora Roosevelt fue capaz de dar a este trabajo a través de todas sus etapas, fue en mi opinión el factor más decisivo de nuestro triunfo. Su tolerancia, su paciencia, su fe en estas cosas, la dignidad y el prestigio que su presencia significa y el tremendo significado político de su gran país, ha sido el espíritu de apoyo de todo el grupo.
A pesar de que yo era un miembro de la Comisión de Derechos Humanos, tal vez me sea permitido decir que la Declaración, como queda ahora, es un tributo al pensamiento claro y al arduo trabajo de los miembros de esta Comisión realizado en un período de dos años, ya que en sus estructuras fundamentales y contenidos, la Declaración ha quedado substancialmente como era cuando llegó al Tercer Comité de la Asamblea General.
El Tercer Comité ha hecho, sin embargo, cambios importantes y quiero brevemente mencionar algunos de ellos.
Me refiero al artículo 3*, como está ahora; contiene una especificación del principio general del artículo 2**, al mencionar que los derechos establecidos en esta Declaración se aplican igualmente a todas las personas de los territorios bajo administración fiduciaria y a aquellos que no son autónomos. Este artículo fue introducido por sugerencia del Representante de Yugoslavia.
Una mención especial se ha hecho en el preámbulo sobre la igualdad de derechos de los hombres y de las mujeres, cuyo crédito se debe dar a la señorita Bernardino de la República Dominicana.
El Representante de Cuba fue en gran parte responsable del reconocimiento de las necesidades de la familia, y en el artículo 24*** del principio laboral de una remuneración justa y favorable.
El artículo 26, que trata de la educación, ha sido enmendado para asegurar que los padres tienen un derecho primordial a escoger la clase de educación que sea impartida a sus hijos.
El artículo 10****, que originalmente trataba solamente sobre el arresto y la detención arbitrarios, incluye también el exilio arbitrario por iniciativa del distinguido Representante del Ecuador.
El Representante Mejicano introdujo en el artículo 9*****, el principio que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, por actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Y finalmente, se ha dado un número significativo de modificaciones en los artículos sobre los derechos sociales y económicos. Este no es el momento, señor Presidente, de analizar el contenido y significado de esta Declaración. Miles de manos y mentes han ayudado en su elaboración. Cada miembro de las Naciones Unidas ha prometido solemnemente alcanzar el respeto por la observancia de los derechos humanos. Pero, precisamente lo que estos derechos son, ni la Carta ni ningún otro instrumento internacional, lo han dicho antes.
Por primera vez, los principios de derechos humanos y de las libertades fundamentales son resaltados con fuerza y detalladamente.
Sé ahora a lo que mi Gobierno se comprometió al promover, lograr y observar estos principios cuando yo tuve el honor de firmar la Carta de San Francisco en su nombre, el 26 de junio de 1945.
Puedo protestar contra mi Gobierno, si no cumple con su promesa. Y tendré y sentiré el apoyo moral del mundo entero. De esta manera, la ley y la práctica de mi país serán gradualmente modificados si no alcanzan los estándares proclamados en esta Declaración.
Así, la Declaración será una fuerte crítica a la práctica existente. Esta servirá para transformar la realidad. Hará más que eso. Vamos a desarrollar convenciones, pero estas convenciones estarán basadas en este texto. Vamos a elaborar medidas de ejecución, pero estas medidas deben implementar estos derechos.
Por lo tanto, lo que estamos presentando, desde esta noche, señor Presidente, es un documento con una importancia de primer orden.
Nunca se podrá decir, de ahora en adelante que la conciencia de una humanidad responsable y organizada ha dejado ambiguo lo que inherentemente es propio a la humanidad. Caería en un error si tomara ventaja de mi responsabilidad en esta proclamación.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 2.
** Actual Artículo 1.
*** Actual Artículo 23.
**** Actual Artículo 9.
***** Actual Artículo 8.



SEÑORA ROOSEVELT, DELEGADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
La Declaración de los Derechos Humanos producto de un largo y meticuloso estudio y debate, recoge los puntos de vista de muchas personas y Gobiernos que han contribuido a su proceso. No todas las personas ni todos los Gobiernos pueden obtener todo lo que quieren en un documento de esta naturaleza. Hay, por supuesto, provisiones particulares en la Declaración, con las cuales no estamos completamente satisfechos. No tengo ninguna duda de que esto sea cierto respecto a otras Delegaciones. Y sería verdad si nosotros continuásemos con nuestro trabajo durante muchos años.
Considerando todo esto, la Delegación de los Estados Unidos cree que éste es un buen documento, hasta un gran documento, y proponemos darle todo nuestro apoyo.
La posición de los Estados Unidos respecto a varias partes de la Declaración es muy clara y está comprobada en el Tercer Comité. No aburriré aquí a la Asamblea y, particularmente, a mis colegas del Tercer Comité con una repetición de esa posición.
Me gustaría comentar brevemente las enmiendas propuestas por la Delegación Soviética.
El lenguaje de estas enmiendas ha sido corregido de alguna manera, pero en lo substancial es igual al de aquéllas que fueron ofrecidas por la Delegación Soviética en comité y rechazadas luego de una exhaustiva discusión. Substancialmente, las mismas enmiendas han sido consideradas previamente y rechazadas en la Comisión de Derechos Humanos.
Nosotros en los Estados Unidos admiramos a aquellos que luchan por sus convicciones, y la Delegación Soviética ha luchado por las suyas. Pero, con las democracias antiguas, hemos aprendido que a veces cedemos a la voluntad de la mayoría. Al hacer eso, no claudicamos de nuestras convicciones. A veces las mantenemos y, eventualmente, tenemos éxito. Así mismo, sabemos que tenemos que continuar trabajando juntos y tenemos que progresar. Así, nosotros creemos que cuando hacemos una buena oposición y la mayoría está en contra de nosotros, llegamos a la conclusión de que tal vez la mejor táctica es cooperar.
Me siento obligada a dar paso a estas enmiendas de nuevo, y tengo confianza de que serán desechadas sin debate.
Los primeros dos párrafos de la enmienda al artículo 3, enfocan el asunto de las minorías que el Comité Tercero decidió que requería de un estudio más prolijo, y ha recomendado en una reunión separada su referencia al Consejo Económico y Social y a la Comisión de los Derechos Humanos.
En la enmienda soviética se enfatiza que esta provisión claramente establece al grupo, y no los derechos del individuo.
La enmienda soviética al artículo 20* es obviamente un juicio muy restringido del derecho a la libertad de opinión y expresión. Establece un marco de ley que permitiría a cualquier Estado prácticamente negar todo derecho de opinión y expresión sin violar el artículo. Introduce los términos “puntos de vista democráticos, sistemas democráticos, Estado democrático y fascismo”, sabiendo muy bien, por los debates desde hace dos años en esta Asamblea; con los tratantes de guerra y asuntos relacionados a ella, que son sometidos al más alto grado de abusos flagrantes e interpretaciones diferentes.
La declaración de la Delegación soviética, aquí esta noche, es un buen caso que ilustra esto.
La enmienda soviética al artículo 22** introduce nuevos elementos sin mejorar el texto del Comité y, otra vez, introduce referencias específicas a la discriminación, como fue repetidamente indicado en el Comité 3. El asunto de la discriminación está comprensiblemente cubierto en el artículo 2 de la Declaración, de este modo, su repetición en cualquier otro sitio es completamente innecesaria, además, también tiene el efecto de debilitar los principios establecidos en el artículo 2.
El nuevo artículo propuesto por la Delegación soviética no es sino la repetición de las obligaciones de los Estados, que la Delegación Soviética intentaba introducir prácticamente en cada artículo de la Declaración.
Esto convertiría a la Declaración en un documento que señalaría únicamente las obligaciones de los Estados. Con ello, se cambiaría completamente su estructura y dejaría de ser una Declaración de principios que sirviera de estándar común de ejecución de los Miembros de las Naciones Unidas.
La propuesta soviética para diferir una reflexión de la Declaración en la 4ta Sesión de la Asamblea, no requiere de comentario. Un texto idéntico fue rechazado en el Comité 3 por una votación de 6 a favor y 26 en contra.
Estamos de acuerdo, estoy segura, que la Declaración, que ha sido elaborada con gran esfuerzo y devoción y sobre un largo período de tiempo, debe ser aprobada por esta Asamblea en esta sesión.
Ciertas provisiones de la Declaración están establecidas en términos tan amplios que son aceptados solamente por las provisiones del artículo 30***, que provee limitaciones en el ejercicio de los derechos con el propósito de cumplir los requisitos de moralidad, orden público y bienestar social.
Un ejemplo de esto es la provisión sobre el derecho que cada uno tiene al acceso en igualdad de condiciones a cualquier servicio público en el país.
El principio básico de igualdad y de no discriminación aplicado al empleo público es sólido. Pero no puede ser aceptado sin una limitación adecuada.
Mi Gobierno, por ejemplo, consideraría que es incuestionable la limitación referente al interés del orden público y el bienestar general. No consideraría que la restricción al empleo público de personas que poseen creencias subversivas y no son leales a los principios básicos y de práctica de la Constitución y leyes del país, infrinja de alguna manera este derecho. De la misma manera, mi Gobierno ha dejado claro, en el transcurso del desarrollo de la Declaración, que no considera que los derechos económicos sociales y culturales expuestos en la Declaración impliquen una obligación para los Gobiernos en cuanto a una acción directa gubernamental para asegurar el empleo de estos derechos.
Esto quedó muy claro en el texto de la Comisión de Derechos Humanos del artículo 23**** que nos sirve como “artículos paraguas” para aquellos otros que se refieren a los derechos económicos y sociales. Consideramos que el principio no ha sido afectado debido al hecho de que este artículo no contiene ninguna otra referencia a artículos que le siguen.
Esto, de ninguna manera, afecta nuestro cordial apoyo a los principios básicos de los derechos económicos, sociales y culturales dados a conocer en estos artículos. Al dar nuestra aprobación hoy a la Declaración, es de suma importancia que mantengamos claro en nuestras mentes el carácter básico de los documentos. No es un tratado, no es un acuerdo internacional, no es y no quiere ser una declaración de ley o de obligación legal. Es una Declaración de los principios básicos de los Derechos Humanos y de la libertad, que será sellada con la aprobación de la Asamblea General por voto formal de sus miembros y para que constituya un estándar común para todas las personas de todas las naciones.
Estamos hoy en el umbral de un gran evento. Tanto para la vida de las Naciones Unidas como del hombre. Esta Declaración de los Derechos Humanos puede muy bien llegar a ser la “Carta Magna” internacional del hombre en cualquier parte que se encuentre. Esperamos que su proclamación por la Asamblea General sea un evento comparable a la proclamación de los Derechos del Hombre durante la Revolución Francesa de 1789.
La adopción de la Declaración de Derechos Fundamentales (Bill of Rights) por parte de la gente de los Estados Unidos y la adopción de declaraciones similares en diferentes épocas por parte de otros países, en un tiempo en que hay muchos asuntos en los cuales encontramos dificultad para alcanzar una base común de acuerdo, es pues, un dato significativo el que 58 Estados se hayan encontrado sobre una medida importante: ponerse de acuerdo en un campo tan complejo como es el campo de los derechos humanos. Esto debe ser tomado como un testimonio de nuestras aspiraciones comunes.
Primero, formulado en la Carta de las Naciones Unidas: “Permitir al hombre en cualquier parte del mundo, que encuentre un alto nivel de vida, y que goce de su libertad”.
El deseo del hombre por la paz radica en las bases de este enunciado.
El hecho de que una violación flagrante de los derechos humanos por parte de los nazis o países fascistas haya sembrado las semillas de la última Guerra mundial, ha servido también de ímpetu para el trabajo que nos ha traído hoy en este momento de éxito.
En un reciente discurso en el Canadá, Glastone Murry dijo “El hecho central es que el hombre es un ser fundamentalmente moral y la luz que tenemos es imperfecta. No importa mientras estemos siempre tratando de mejorarla. Somos iguales al compartir la moral de la libertad que nos distinguen como seres humanos. La condición humana hace de cada individuo un ser completo. Ningún hombre es por naturaleza simplemente un sirviente del Estado o de otra persona. El ideal y la base de la libertad y, no la tecnología, son las verdaderas marcas de distinción de nuestra civilización”.
Esta Declaración está basada en el hecho espiritual de que el hombre debe tener la libertad de desarrollar su potencial y, a través de un esfuerzo común, levantar el nivel de la dignidad humana.
Tenemos todavía mucho que hacer para conseguir y asegurar los derechos expuestos en la Declaración. Pero, teniéndolos frente a nosotros, con el respaldo moral de 58 naciones, será un gran paso hacia adelante. Al traer a fruición nuestro trabajo en esta Declaración de los Derechos Humanos, tenemos, al mismo tiempo, que volver a comprometernos a terminar lo que nos propusimos, y que está frente a nosotros.
Ahora debemos continuar con fervor e inspiración para finalizar un acuerdo internacional de los derechos humanos, como también, adoptar las medidas para su implementación.
Finalmente creo que no hay mejor conclusión que repetir lo dicho por el Secretario Marshall en su discurso de apertura de esta Asamblea. Permitan que esta tercera sesión regular de la Asamblea General apruebe por una vasta mayoría la Declaración de los Derechos Humanos como una guía de comportamiento para todos y permítanos, como miembros de las Naciones Unidas conscientes de nuestras propias limitaciones e imperfecciones, unir nuestro esfuerzo con buena fe para vivir en conformidad con este alto estándar.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 19.
** Actual Artículo 21.
*** Actual Artículo 29.
**** Actual Artículo 22.


SEÑOR SANTA CRUZ, DELEGADO DE CHILE (A):
Señor Presidente: en pocas horas más, las 58 naciones aquí representadas, promulgarán la Primera Declaración Internacional de los Derechos del Hombre. Tal acto, por su trascendencia, justificará por sí sólo, el Tercer Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De ahora en adelante, todos los seres humanos sabrán que el patrimonio de sus derechos esenciales tiene significados específicos y definidos. Sabrán, a ciencia cierta, sin equívoco posible, en qué consisten la dignidad y los derechos que tienen, en igualdad, desde su nacimiento.
Circunstancias auspiciosas; ocasionales unas, deliberadas otras, presiden la sanción solemne de esta Declaración.
Vemos un signo del Destino en la presencia de esta mujer admirable, que es la señora Franklin Delano Roosevelt, animadora de la labor paciente y responsable de la Comisión de los Derechos del Hombre y de su Comité de Redacción. Ella representa la inspiración superior de quien formulara las Cuatro Libertades de la Carta del Atlántico, en el momento en que escribimos el texto de su legado moral.
La Delegación de Chile con profunda emoción evoca en este instante la memoria del gran ausente.
Señor Presidente: Este Tercer Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas pasará a la Historia, como la Sesión de los Derechos del Hombre. Para ello ha sido preciso un esfuerzo extraordinario de la Comisión de Derechos del Hombre, del Consejo Económico y Social y de la Tercera Comisión. Esta conducta deliberada se inspiró en el propósito de que esta Declaración tenga su sanción final en París, porque aquí mismo, a unos cuantos centenares de metros de la colina de Chaillot, hace un siglo y medio, nació también, una Declaración de los Derechos del Hombre que fue la consigna de una de las más grandes empresas de liberación humana.
La Delegación de Chile destaca el hecho de que esta Declaración tendrá una trascendencia excepcional, no sólo por su universalidad, sino que por su significación jurídica.
En efecto, ella define y precisa los derechos esenciales del Hombre que todos los Estados signatarios de la Carta se han comprometido a respetar, a difundir y a aplicar.
Lo positivo de esta Declaración reside en la obligatoriedad de sus disposiciones, por lo menos para todos los países asociados.
Reconocemos que es un instrumento imperfecto. Lo es sin duda, porque es el fruto de un esfuerzo humano y por lo mismo, esencialmente perfectible. Sin embargo, a pesar de su imperfección, constituye una garantía para todos los seres humanos mientras existan las Naciones Unidas.
Ella marca una coincidencia de más de cincuenta países de la comunidad civilizada que vencieron diferencias de concepciones filosóficas y jurídicas, dificultades de formación espiritual y hasta dificultades de lenguaje.
Sólo han quedado al margen de tal coincidencia, quienes no creen que la libertad tenga un valor en sí misma, que el hombre será un sujeto de derechos independientemente de toda forma de Estado. Los que no creen que el hombre nazca con derechos inherentes a su calidad de tal, anteriores a toda forma de convivencia humana y de toda la organización jurídica de los grupos sociales.
Acabamos de escuchar al comienzo de la sesión un nuevo intento de debilitar el prestigio de la Declaración. Un ataque de flanco, antes de nacer, por razones dogmáticas, fácilmente visibles a través del disfraz con que se ha pretendido cubrirlas. Ello no impedirá que la Declaración haga su camino victorioso en la historia de la humanidad.
Tres son las disposiciones básicas que caracterizan la fisonomía de esta Declaración: los artículos 4, 23 y 29:
El artículo 4 es un fundamento espiritual, en cuanto reconoce al individuo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
El artículo 23, por su parte, basa el derecho a la libertad sobre la seguridad económica, a fin de que esa libertad más que una imagen jurídica sea un hecho real que no pueda disociarse de la persona humana.
El artículo 29, siempre persiguiendo el objetivo de preservar la libertad, proclama la necesidad de un orden social justo y de una convivencia internacional pacífica, como elementos indispensables al ejercicio de los derechos esenciales del hombre. Los preceptos citados y todos los demás de la Declaración, que giran en torno de ellos configuran los elementos de una sociedad democrática, nacional e internacional, en sus aspectos políticos, económicos y sociales. Del conjunto de ellos surge una concepción de vida en sociedad que no hace permisible otro régimen que el democrático. Pone al mismo tiempo en evidencia las falacias de otros sistemas políticos transitorios que pretenden presentarse al mundo contemporáneo como democracias. En efecto, señor Presidente, de acuerdo con esta Declaración, la democracia es un sistema opuesto a toda concepción dogmática. En ella, ninguno de sus miembros puede arrogarse el privilegio de la verdad y los problemas comunes se resuelven mediante el sufragio universal, periódico, auténtico y libre.
Este sistema descansa también en lo que hemos llamado “la solidaridad nacional” o sea, la solidaridad de los grupos humanos en cuanto a la autonomía de su país. Por eso, la dependencia política, el acatamiento de algunos sectores de esos grupos a las determinaciones de organismos o autoridades extrañas, en lo que concierne a los intereses comunes, vulnera en su esencia la democracia y por esto mismo, no pueden ser llamados a participar en la resolución de los negocios públicos.
Es oportuno consignar que algunos esfuerzos para introducir en el texto de la Declaración, la facultad del Estado, de limitar y reglamentar muchos de estos derechos, por medio de la legislación interna, fracasaron sistemáticamente.
La gran mayoría de los países miembros estimó que consagrar el poder del Estado para determinar las formas y oportunidades de aplicación de las libertades fundamentales, significaría aceptar la renuncia implícita de una facultad irrenunciable del ser humano. Sería convertir la Declaración de los Derechos del Hombre en un acto formalista en una proclamación expresa del derecho totalitario del Estado. Por el contrario, se ha querido formular principios que obliguen a los Estados a ajustar a ellos, su legislación.
Señor Presidente, la Delegación de Chile que ha colaborado en todas las etapas de la Declaración de los Derechos del Hombre; que ha participado en los debates del Comité de Redacción, de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo Económico y Social, y en las sesiones de esta Asamblea General tiene fe en que ella será aprobada, respetada y aplicada.
La Declaración de los Derechos del Hombre que concretó las aspiraciones de la Revolución Francesa fue una esperanza de libertad. La Declaración de los Derechos del Hombre que vamos a formular, convierte esa esperanza en normas de derecho que nadie podrá violar sin colocarse al margen de la comunidad internacional.

(A) Como la transcripción de esta Declaración en la obra: Les Droits de l’Homme 1948-1988 es muy deficiente; gracias a la gentil colaboración de la Sra. Mónica Martínez Menduino y de los señores: José Ricardo Rosenberg Guerrero y Renán Villacís Cuesta obtuvimos la “Versión Taquigráfica de la 180ª Sesión Plenaria Palais de Chaillot, París. Jueves, 9 de Diciembre de 1948 a las 8:30 PM”.

SEÑOR RENÉ CASSIN, DELEGADO DE FRANCIA:
La Asamblea General de las Naciones Unidas está a punto de clausurar su sesión resolviendo sobre el proyecto de declaración que la Comisión quiso que se llamara: Declaración Universal de Derechos Humanos.
Tengo el honor de aportar la firme adhesión de Francia a este acto histórico que, cien años después de la Revolución de 48 y la abolición de la esclavitud en todas las tierras francesas, constituye una etapa mundial en el largo combate para los derechos humanos.
Nuestra Declaración se presenta como la más vigorosa, la más necesaria protesta de la humanidad contra las atrocidades y las opresiones de las cuales tantos millones de seres humanos víctimas a través de los siglos y, más particularmente, durante y ente las dos guerras. La guerra última ha revestido el carácter de una cruzada de los derechos humanos que impusieron los pueblos libres en contra de los partidarios del fascismo y del racismo, tanto enemigos del hombre como lo fueron de otras naciones y de la comunidad internacional.
En plena tormenta, el gran jefe de Estado, el Presidente Roosevelt, el Presidente Benech, dos grandes muertos, han proclamado el sentido de esta cruzada y en nombre de Francia, entonces prisionera y amordazada, en la conferencia interaliada de Saint-James del 24 de septiembre de 1941, tuve el honor de unir mi voz a las suyas para proclamar que la consagración práctica de las libertades esenciales del hombre era lo que estaba en juego, y era indispensable el establecimiento de una paz internacional verdadera.
La comunidad jurídica de naciones ha tomado su forma actual con la Carta de las Naciones Unidas y ésta ha mencionado siete veces los derechos humanos y las libertades fundamentales entre los fines que los órganos de las Naciones Unidas y los Estados miembros deben perseguir y alcanzar cooperando.
Y, así, se incorporaron estos derechos y estas libertades en el orden jurídico internacional positivo. Pero, para cumplir con su palabra dada al hombre común, al final de la Conferencia de San Francisco y por las anteriores Asambleas, es nuestro deber formular ahora una Carta de Derechos Humanos que, no sólo enumerará estos derechos sino que sabrá organizar su modalidad, su limitación que experimentará a favor del interés común y de las garantías nacionales e internacionales que deben asegurar su respeto.
La Declaración que tenemos a la vista sólo será el primer aspecto del tríptico y no puedo, aquí, como los precedentes oradores, proceder a su comentario.
Pero, sin embargo, quisiera destacar primero cual es su sentido, su alcance, su plan; luego señalar, subrayar su universalidad, su alcance jurídico y después, los vínculos, los vínculos imperiosos que existen entre esta Declaración y los dos otros elementos de la Carta que nos quedan por cumplir.
Acerca del programa de trabajo común, el acuerdo entre los grupos humanos de civilizaciones, de creencias y de vidas económicas diferentes, habría sido imposible si cada uno hubiese querido hacer prevalecer su punto de vista o sus doctrinas unilaterales.
Es muy difícil, por no decir imposible, poner de acuerdo a todos los hombres del mundo sobre las finalidades últimas del hombre y sobre los orígenes primeros, sobre el por qué de las decisiones.
Pero, es posible realizar un acuerdo de idealismo práctico, el cual se volvió tanto más necesario cuanto que en la guerra lo que justamente estaba en juego era, el respeto de los derechos humanos. Más amenazas tenemos que pesan sobre la paz, más peligrosos tenemos de contradicciones entre los intereses, las ideologías y sus desconfianzas; más grande es nuestro deber para encontrar el terreno común del entendimiento, encontrar el credo que los hombres que beneficiaron de inmensos descubrimientos científicos y técnicos, deben tener sobre el nivel moral, el nivel intelectual y, me atrevo a decirlo aún, sobre el nivel de la política general de la humanidad.
A este propósito, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue elaborada en las condiciones que ustedes conocen, en su mayor parte bajo la Presidencia de la Sra. Franklin Roosevelt, representa un esfuerzo considerable de los hombres, de los grupos y de los países.
Hemos retirado el andamio que esconde o que podía tener como efecto de colocar de manera aparente los detalles de nuestro pórtico: pero no es necesario andamios para descubrir el sentido de esta Declaración. Lo podemos resumir fácilmente. Como basamento, los grandes principios de: libertad, igualdad, fraternidad que la humanidad honra a Francia, tomándolos de la Declaración de 1789. Pero, cabe pensar que no Francia, ni ningún otro país quiso hacer de esta Declaración Universal la copia de una declaración nacional, para bella que ella sea.
Debíamos ajustar nuestra construcción a la época en la cual vivimos, época en la cual el individualismo pretencioso ha sido condenado por los hechos y, nuestra época, que no menos repele la mecanización del hombre bajo el peso de grupos tiránicos.
Y podemos decir que ante nosotros, tenemos cuatro pilares fundamentales: el primero, el pilar de los derechos personales, cuyo derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona forman el primer elemento.
El segundo, el pilar de las relaciones entre el hombre y los hombres, las familias, las agrupaciones que lo rodean, los lugares y las cosas. El hombre se casa, tiene una familia, tiene un hogar, tiene un domicilio, es miembro de una ciudad, de una patria y tiene dominio sobre los bienes del mundo exterior.
El tercer pilar es aquel de las libertades públicas y de los derechos políticos fundamentales. Desde la libertad de pensamiento, de creencia hasta la libertas de palabra, de expresión, de reunión, asociación hasta finalmente la afirmación que ordena todos los derechos políticos; es la voluntad del pueblo el fundamento de la autoridad de cualquier gobierno.
En fin, el último pilar y no el menos importante, que es el verdadero pilar novedoso, al menos en una declaración internacional: es el pilar de los derechos económicos, sociales y culturales, que se encuentra ahora en la misma posición que la del pilar del derecho a la vida material y a las libertades jurídicas.
Sobre estos cuatro pilares, sobre estas cuatro columnas, había que colocar algo, son los últimos textos de la Declaración que forman el cimiento, puesto que son ellos que comprometen los vínculos entre el individuo y la sociedad, son ellos que afirman la necesidad de un orden social e internacional suficiente para que los derechos sean respetados, den garantías o esperanzas de garantía, pero también fijan al hombre límites que no puede franquear. El hombre tiene deberes generales hacia la comunidad. El hombre no puede ejercer sus derechos contra los derechos de los demás. El hombre no puede ejercerlos contra el buen orden de una sociedad democrática, tampoco puede ejercerlos contra los fines y principios de las Naciones Unidas y, aquí me permitiré hacer observar que no desconocemos las insuficiencias de la Declaración; Francia tuvo la fortuna de lograr y hacer acoger algunas enmiendas, particularmente la importante enmienda sobre el derecho a la nacionalidad, la importante enmienda sobre los derechos generales de los intelectuales que completan los del trabajo y de la propiedad; pero no pretende dejar el camino recorrido por los otros, puesto que no aceptaron todas sus enmiendas y, particularmente, las que había presentado referente al derecho de petición.
Y nos dirigimos aquí hacia nuestros colegas soviéticos. Puedo decirles y ellos lo saben muy bien, que muchas de sus enmiendas fueron defendidas por nuestra Delegación y que, así, muchas de esas enmiendas, con el apoyo de nuestra Delegación, fueron introducidas en la Declaración; pero si algunas de ellas no pasaron, o bien tenían ya satisfacción en su esencia en otras partes de la Declaración o bien podían esperar, como el derecho de petición, períodos en los cuales estudiaríamos las convenciones y garantías.
Desearía tomar un ejemplo típico, aquel sobre el derecho de asociación y de reunión. Pero este derecho, como todos los demás, no puede ejercerse contra los fines y principios de las Naciones Unidas, como tampoco contra la libertad de prensa.
Hay que leer los textos y cotejarlos los unos con los otros, y creo poder decir que un atento estudio de la Declaración y, sobre todo, del cotejo de los textos que ha permitido evitar repeticiones, que este cotejo daría muy importantes apaciguamientos a ciertas Delegaciones que formularon aún reservas.
Me permito decirles también que es necesario escoger cierta concepción de la Declaración, entre una sobriedad excesiva y una abundancia que, con textos aislados, tal vez habrían marcado más la imaginación del hombre, pero que probablemente habrían desfigurado el texto y, que lo digo, habría anticipado sobre las medidas de ejecución.
Una Declaración Universal de Derechos Humanos no es tan libre como una constitución nacional y he ahí por qué nos hemos sujetado a cierta concisión y a una gran sobriedad.
Para terminar, diré que el plan de nuestra Declaración no puede ser considerado según el criterio de la jerarquía de los derechos: los cuatro pilares son tan importantes los unos como los otros y nos sería muy difícil encontrar en cada uno de ellos una de las piezas maestras, necesaria a la humanidad para edificar su casa.
Si ahora quiero subrayar la universalidad de nuestra Declaración, es realmente por su carácter más novedoso. Una declaración de las Naciones Unidas no puede ser la fotografía, aún ampliada, de una declaración nacional. Debe partir de un punto de vista más elevado, debe proyectar rayos sobre muchos puntos que quedaron mucho tiempo en la sombra. Ninguna nación puede formular una declaración sobre el derecho a la nacionalidad y, sobre el derecho de asilo; puede tomar compromisos sólo para sí misma. Pero no puede comprometer a otras naciones.
Es así como nuestra Declaración, por ser universal, puede partir de un punto de vista más amplio y trazar, lo que denominaré, reglas indispensables al buen orden internacional.
Si los Estados que forman los basamentos de las Naciones Unidas no quieren comprender que no se tiene derecho de dejar millones de hombres sin abrigo, ni material, ni jurídico, son ellos los creadores del desorden internacional y las Naciones Unidas o bien lograrán realizar entre ellos, de una manera amistosa, convenios que permitirán evitar este desorden, o bien veremos lo que ha pasado siempre en los períodos de anarquía sobre los que rehusan entenderse, termina por erigirse un poder que protege a los hombres oprimidos por todos lados. No se puede privar indefinidamente, como en la Antigüedad, del agua y del fuego a los hombres, a quienes todas las leyes y todos los derechos podrían depender de leyes nacionales.
Quisiera subrayar, acerca de la universalidad, con felicidad mi acuerdo y el de mi Delegación con todas las que consideraron en hacer del texto contra las discriminaciones, tan amplio como posible. Sí, hacemos una Declaración para todos los hombres, en nuestra Declaración no hay más distinción entre nacionales y extranjeros. Solo los derechos políticos fueron reservados a los nacionales. Todos los otros son accesibles a los extranjeros y es claro que la legislación permite establecer grados, modalidades, pero los derechos fundamentales: el derecho al matrimonio, el derecho a la justicia, el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad, todo ello está consagrado sin distinción de origen nacional.
Y quisiera decir también que no tenemos miedo de proclamar que hay una universalidad territorial. Francia, cuando trabajó en la Declaración Universal nunca pensó que se podía excluir a hombres de cualquier país que sea en beneficio de estos derechos fundamentales, que sean hombres de países que no se administran por sí mismos, países bajo tutela o países no autónomos que, en la constitución francesa, gozan de derechos iguales a los de todos los ciudadanos y pueden elegir diputados, miembros de asambleas políticas y benefician de todas las garantías. Pero, no creemos que sea absolutamente indispensable citar sólo eso, ya que toda enumeración excluye, y no quisiéramos que una enumeración especial haga creer que se excluye a los pueblos que no están representados aún en esta sala.
Me dirijo en este momento a esos pueblos, que no tienen gobiernos representados en las Naciones Unidas y en nombre de Francia, les digo: Ustedes también se beneficiarán de los derechos y libertades fundamentales del hombre, aun antes de que sus gobiernos sean admitidos ya que no hemos trabajado para nosotros solamente, hemos trabajado para la humanidad en su totalidad.
Y finalmente, ahora desearía terminar subrayando el alcance moral y jurídico de nuestra Declaración.
Acerca de su alcance moral, hay unanimidad. Diría que casi hay demasiada unanimidad, puesto que podríamos creer que el alcance de la Declaración es únicamente moral. Y bueno, evidentemente no es tan potente, tan obligatoria como podrían serlo los compromisos jurídicamente consignados en una convención.
Pero nuestra Declaración fue tomada en el contexto de una resolución de la Asamblea que tiene un valor jurídico de recomendación.
Pero, nuestra Declaración es el desarrollo de la Carta, al incorporar los derechos humanos en el derecho internacional positivo, del cual se puede decir que ahora figura en el artículo 38 del estatuto de la Corte de la Haya, dentro de lo que se llama los principios generales del derecho internacional y, por lo tanto, yo no entendería como se pudiera pensar que la Declaración sea un instrumento puramente académico. Es un instrumento potencial, yo lo admito, es sólo un núcleo, pero primero no quita nada a la fuerza obligatoria de la Carta. No es por haber votado o no la Declaración que ustedes estarían sustraídos de las obligaciones ya firmadas dentro del órgano de la Carta de las Naciones Unidas. Pero, además, será, como lo dije, el pórtico del monumento de los derechos humanos y quisiera en último minuto, hacerles ver lo que debe haber detrás de este pórtico.
En realidad, la Declaración que tiene un gran valor moral, debe ser una guía para la política de los gobiernos. Pero debe ser un faro para la esperanza de los pueblos, una plataforma para la acción de las asociaciones nacionales o internacionales de carácter cívico, y debe preparar la gran convención, el pacto en donde las naciones de buena voluntad, las naciones sinceras consignarán por escrito sus compromisos para que sean jurídicamente obligatorios.
Quiero creer que esos compromisos deberían pesarse con la balanza. Cada pueblo creerá ofender su soberanía si toma compromisos más fuertes que los que puede soportar. Que los pueblos reflexionen, es perfectamente legítimo.
Pero, no será posible sacar de esta necesidad de una convención otra idea que no conste en la Carta, a saber que la soberanía nacional de los Estados sigue absoluta.
Hemos oído, en 1933, en la Asamblea de la Sociedad de las Naciones, el argumento sacado de la soberanía absoluta de los Estados, cuando Hitler y sus secuaces fueron llevados a discutir jurídicamente y traducidos ante la conciencia universal en la Sociedad de Naciones porque masacraban a sus propios compatriotas.
Se debió primero recurrir a la tergiversación de la minoría entre Polonia y Alemania sobre la Alta Silesia.
Pero, cuando se quiso ampliar el debate, cuando haciendo caso omiso del tratado de las minorías, la Comunidad de las Naciones, en aquel entonces organizada bajo la forma de Sociedad, se atrevió a hablar de los derechos humanos; de los derechos humanos de los cuales ya, desde bastante tiempo, los países civilizados se hacían los defensores; entonces, la Alemania hitleriana respondió: “cada uno es rey en su casa. Ustedes nada tienen que ver con lo que hago con mis propios compatriotas”.
Y así, el gran crimen quedó impune, y el crimen contra los derechos humanos de las otras naciones se volvió el crimen supremo de la guerra universal. No queremos volver a ver eso y por ello creemos que es bueno crear organismos para garantizar internacionalmente los derechos humanos.
Yo lo digo, hay que contar con la buena voluntad y la buena fe de los Estados. A ellos, según los textos de la Carta: artículos 2 & 5 y artículo 56, les incumbe la responsabilidad principal y no soy yo que tendría la ingenuidad de querer crear una pirámide que reposara sobre su punta.
Sabemos muy bien que las naciones son la base de la comunidad mundial, las naciones vivientes, las naciones solidarias. Pero la solidaridad de esas naciones es indispensable para hacer la pirámide, y la ayuda mutua entre sí debe organizarse con medios oportunos.
Francia en este campo depositó ya ante la Comisión de Derechos Humanos proyectos sobre lo que se llama la realización de los derechos humanos, no por la vía coercitiva, pero primero por la vía de la petición, de la consignación, de recomendaciones y, está convencida, que todo lo que concierne los derechos los más graves, lo que concierne al mantenimiento de la paz, no hay que tocar a las instituciones existentes de las Naciones Unidas; la Asamblea General y el Consejo de Seguridad sabrán asumir, si llega el caso, todas sus responsabilidades.
Por el momento, nuestro deber es, a la vez, más simple y más modesto. Debemos franquear el primer paso y el más indispensable de los pasos a la obra empeñada desde la Carta de San Francisco.
A esta obra, el apoyo de Francia no faltará y estoy feliz de decir aquí que, más allá de los continentes, desearía que haya unanimidad para decir: la Asamblea de las Naciones Unidas de 1948, celebrada en París, entraría en la historia como la Asamblea de los Derechos Humanos.


GENERAL ROMULO, DELEGADO DE FILIPINAS:

Durante esta sesión se ha cuestionado la vida misma de las Naciones Unidas. Hoy se propone dar a un mundo ansioso una prueba concreta del derecho que tiene de seguir existiendo: la Declaración Universal de Derechos Humanos. Producto de dos años y medio de arduo trabajo por diferentes órganos de las Naciones Unidas, esta nueva Carta de Libertades Humanas representa la voluntad de los pueblos del mundo para vivir juntos en amistad y entendimiento, y en una más completa libertad.
Al papel de las históricas declaraciones de los derechos del hombre, las Naciones Unidas añaden ahora el documento más completo de todos. Es el primero en la historia que define desde un punto de vista verdaderamente universal los derechos básicos y las libertades fundamentales a los que tienen derecho todos los hombres de todas partes.
¿Cómo hará sentir su influencia la Declaración de Derechos Humanos en la vida cotidiana y en la experiencia del hombre de la calle? He aquí una pregunta importante. Los actos barbáricos y sin nombre que se han dado en nuestro tiempo como resultado de este irrespeto y desprecio por los derechos humanos provienen básicamente del hombre común.
El valioso documento que tenemos ante nosotros busca protegernos de una repetición de esos espantosos actos al proteger los derechos humanos por medio del imperio de la ley. Bajo el imperio de la ley, los hombres gozarían de los derechos políticos, sociales y económicos esenciales. El reconocimiento de estos derechos concede a esa persona dignidad y respeto para ellos, de los que extrae la fuerza y la belleza de su vida.
Los artículos que tratan sobre los derechos políticos garantizan al individuo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a la libertad de movimiento y residencia, el derecho a asilo, el derecho a tener una nacionalidad y el derecho a participar en el gobierno de su país, cuya autoridad es la base de elección general por voto universal secreto.
Junto con estos derechos políticos se describen los derechos individuales ante la ley, como acceso a tribunales independientes e imparciales y libertad de arresto arbitrario y de leyes ipso facto.
Se estipulan también los derechos a la liberta de religión, expresión, información y reunión.
Las disposiciones de la Declaración están contenidas en una Ley de Derechos Políticos que garantiza al hombre el control automático de su propia vida, tanto de la vida del cuerpo como de la mente. Establecen las fronteras dentro de las cuales el hombre tiene libertad de actuar sin interferencia de otros compatriotas o del Estado.
Junto a esta Ley de Derechos Políticos está la Ley esencial de los Derechos Económicos y Sociales, que comprende una serie de artículos como el derecho al trabajo, al descanso y al ocio, a ser miembro de un sindicato, a estar protegido del desempleo, a poseer bienes, a la educación y a tener actividades culturales. Estos derechos en su mayor parte establecen para el Estado y la comunidad cierto modelo de obligaciones ciudadanas, con el fin de que pueda realizarse mejor como individuo y como miembro de la sociedad.
El respeto de estos derechos económicos y sociales es especialmente urgente en una sociedad desigual. Garantizar este derecho es permitir que el hombre ordinario viva en un ambiente en cuya creación participe adecuadamente y que contribuya al fin para el que ha sido creado.
Señor Presidente, no se puede insistir demasiado en las consecuencias históricas y prácticas de las disposiciones económicas y sociales de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas son sus características distintivas como Carta de la Libertad Humana. Reconoce derechos que apenas fueron previstos en la Carta Magna, en la Declaración de los Derechos del Hombre y en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
Detrás de este reconocimiento hay la conciencia de que la tradicional Ley de Derechos Políticos sería inadecuada para la vida del hombre en el mundo moderno, a menos que sea reforzada con una Ley de Derechos Sociales y Económicos.
Seguro de tener en su vida iguales oportunidades económicas, educativas y culturales, el hombre ordinario puede desarrollarse individual y colectivamente en un clima favorable para el crecimiento de la libertad y la dignidad humana.
Los hombres ya no pueden seguir viviendo en condiciones de ignorancia, miseria y donde se le niegan los principios mismos de la libertad política.
Por medio de las disposiciones económicas y sociales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas se proponen dar al hombre ordinario de todas las razas y países el instrumento para su emancipación definitiva.
Señor Presidente, la Declaración no pretende ser perfecta. Debe ser considerada como un compromiso y por lo tanto podemos entender fácilmente por qué no satisface a todos. Sin embargo, señor Presidente, el compromiso es la esencia de la democracia y de la naturaleza de las Naciones Unidas, y la justicia del compromiso asumido en la Declaración se demuestra en la aceptación general de la filosofía política que define para todas las personas, de todas las naciones, y por el estándar de realización que fija para una sociedad libre y progresista.
Al evaluar el documento, debemos tener en mente que es el paso máximo dado hacia la formulación del Proyecto de Derechos Humanos Universales; luego vendrán el convenio proyectado y las medidas de ejecución que reafirmarán y reforzarán la fuerza sustantiva de la Declaración.
Cualquier falencia de que adolezca la Declaración no impide, señor Presidente, que sea aprobada hoy por la Asamblea General. Por una parte, no se altera la sustancia del documento. Por otra parte, las fallas pueden ser rectificadas posteriormente en las etapas siguientes en las que se darán los últimos toques y se finalizará la Ley de Derechos Humanos Universales.
Se ha dicho y repetido, señor Presidente, que la Declaración Universal de Derechos Humanos viola la soberanía nacional. Esta afirmación es impugnada claramente por el preámbulo, en el que se proclama que la Declaración es un estándar común de realización para todos los pueblos y naciones. Todos los invitados y todos los órganos de la sociedad deben luchar por alcanzar ese fin, teniendo constantemente en mente esta Declaración, enseñando y educando para promover el respeto de esos derechos y libertades y aplicando medidas progresivas, nacionales e internacionales para garantizar su reconocimiento y respeto universal y eficaz entre los pueblos de los Estados miembros y entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción.
Nada de lo contenido en las disposiciones que acabo de mencionar puede interpretarse en el sentido de que se requiere la renuncia de una porción considerable de la soberanía nacional por los Estados miembros al observar esta norma de realización común. Si ante eventos futuros se vuelve necesario que los Estados miembros acepten una disminución de su soberanía con el fin de dar lugar a un nuevo orden mundial bajo una ley mundial aplicable, esto entrará en el marco de la Declaración como resultado de la libre voluntad de los pueblos libres, decididos a vivir juntos en un mundo único e indivisible.
Señor Presidente, ha sido una fausta coincidencia histórica que la señora Franklin Delano Roosevelt haya presidido la Comisión de Derechos Humanos en las primeras etapas esenciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La señora ha trabajado con energía, distinción, valor y honor, siguiendo la tradición de su gran marido inmortal, quien dio al mundo el concepto de las cuatro libertades y cuyas pautas nos hemos considerado orgullosos y privilegiados de poder seguir.
Señor Presidente, la Declaración tiene consecuencias que trascienden nuestra era y nuestras circunstancias. Su valor y significado duraderos residen en el hecho de que proyecta nuestra visión más allá de fines que son valiosos y deseables para todos los hombres del mundo, ahora y en un futuro cercano. Pero también anticipa ciertos fines nobles y altos que, aunque no se cumplen plenamente todavía en muchas de nuestras naciones, son una evidencia del deseo de progresar y de la aspiración del espíritu humano.
A los argumentos de los que proponen aplazar el voto final de la Declaración Universal de Derechos Humanos, les doy como respuesta el clamor de la humanidad para tener una fe política común con la cual vivir.
La historia, señor Presidente, avanza con pies alados. No puede esperar a naciones inmovilizadas por la indecisión.
Esta Asamblea General debe exculparse dándole a la humanidad esta dádiva tan ansiada. El reloj de la libertad está caminando, y ya es más tarde de lo que pensamos.

SEÑOR MANOUILSKY, DELEGADO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA SOVIÉTICA DE UCRANIA:
Expresa la decepción que ha experimentado su Delegación cuando oyó a la señora Roosevelt proclamar que las enmiendas propuestas por la Delegación de la URSS, no debían discutirse. Esta concepción de la Declaración de Derechos Humanos constituye la primera violación del documento que está sometido a la Asamblea General, ya que la Declaración reconoce la libertad de opinión y el derecho de cada uno a defender su opinión.
Abordando el fondo del problema, el Representante de Ucrania indica que desde su punto de vista, la adopción de la Declaración por la Asamblea General es realmente poco deseable.
En efecto, grandes trastornos se produjeron en el mundo; en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, es decir en la sexta parte de la superficie del mundo, se desarrolla, desde 1917, un sistema social nuevo; en Europa oriental, cierto número de países persiguen desde la guerra su ruta hacia el socialismo; los pueblos asiáticos exigen la libertad y la independencia de sus países; millones de hombres que sufrieron durante la guerra exigen ahora la realización de sus aspiraciones. Y, sin embargo, al redactar el proyecto de declaración, la mayoría de los miembros de la Tercera Comisión ha ignorado estos hechos, en el curso de sus trabajos; es hacia el pasado y no al provenir que los pensamientos estaban dirigidos.
Seguramente se puede redactar una declaración, exponer allí los grandes principios humanos, pero también es necesario acercar estos principios de las realidades de la vida cotidiana en los países capitalistas modernos. Se puede proclamar el derecho para cada hombre de tener una vida material refinada, pero, para millones de hombres este derecho permanecería una ficción, mientras que las condiciones materiales de su existencia no les permitieran su goce.
La Delegación de numerosos países proclama la libertad de prensa, pero visto que las imprentas y el papel pertenecen a ciertas compañías privadas, la libertad de prensa es reglamentada según las opiniones políticas de los que controlan estas compañías. La revolución burguesa francesa ha proclamado la igualdad de los hombres, pero estos no se volvieron iguales por eso; al contrario la desigualdad económica se volvió más marcada en la sociedad burguesa que lo fue en la sociedad feudal.
Uno de los rasgos característicos de nuestra época es el siguiente: las grandes realizaciones sociales del mundo soviético han tenido un eco en la conciencia de millones de hombres que viven en una sociedad cuya estructura difiere de la estructura social soviética. El derecho al trabajo, el derecho al descanso, el derecho a la educación constituyen parte integrante de los derechos humanos y del ciudadano soviético; su consagración es la más grande realización del mundo soviético.
No se pueden ignorar estos hechos. Sin embargo, se constata que en los países capitalistas entre la Declaración de Derechos Humanos y la realidad existe y existirá siempre una contradicción flagrante.
Por cierto, la Declaración proclama el derecho al trabajo, pero la realidad es muy diferente. El representante de la RSS de Ucrania cita, a título de ejemplo, cifras oficiales que conciernen a los Estados Unidos de América.
Se calcula cerca de dos millones de desocupados y, si se toma en cuenta los miembros de sus familias, hay seis millones de personas privadas de medios de existencia, abstracción hecha de los desocupados parciales, es decir de aquellos que no trabajan toda la semana. La misma situación existe en el Reino Unido, en el cual el desempleo se volvió desde mucho tiempo un fenómeno crónico. Además, la aplicación de numerosos países europeos, de tal modo que el número de desocupados allí aumenta y que el nivel material de la vida allí disminuye.
La Declaración proclama el derecho al descanso, pero este derecho tiene un carácter ilusorio en una sociedad en la cual un pequeño grupo descansa siempre, mientras que una abrumadora mayoría pasa su tiempo trabajando. No se puede hablar del derecho de las masas cuando se baja sistemáticamente el poder adquisitivo de los salarios, cuando el nivel de vida se reduce por la inflación y el maquinismo, y cuando los impuestos crecen sin cesar a fin de alimentar los presupuestos militares.
La Declaración proclama el derecho a la educación. ¿Cuál es la realidad? En los Estados Unidos, la instrucción pública y obligatoria existe, pero se encuentran en este país mucho niños que no frecuentan las escuelas o que sólo reciben una educación insuficiente. La situación en los territorios coloniales es evidentemente peor: en Nigeria, territorio colocado bajo dominio británico, desde hace más de cien años, no existe sistema gubernamental de educación: sobre mil niños en edad escolar, sólo siete frecuentan la escuela.
La realización del derecho al trabajo, del derecho al descanso y a la educación presupone una modificación esencial del sistema económico de la empresa privada, cuyo motor es la búsqueda del beneficio. El desempleo es un elemento indisolublemente ligado a esta estructura económica.
Tampoco, se puede olvidar el hecho que durante esta etapa imperialista del desarrollo de la sociedad burguesa, se asiste a un crecimiento constante de la riqueza de los monopolios capitalistas y de los gastos militares, mientras que basta examinar la situación en Europa occidental y en los Estados Unidos para convencerse que ningún gasto está previsto en los presupuestos nacionales para la organización del descanso del trabajador. En la URSS, al contrario, además de las vacaciones pagadas, de las cuales gozan todos los trabajadores, millones de personas pueden cada año descansar a expensas del Gobierno en las casas de descanso y en los sanatorios.
En la opinión del señor Manouilsky, condiciones mínimas parecen haber sido previstas en los países que tienen un sistema económico diferente de aquél de la URSS para la realización del derecho a la educación. En la URSS, según cifras oficiales, en 1948, 30% del presupuesto fueron consagrados a las necesidades económicas y culturales; en el Reino Unido, sólo 3% del presupuesto fueron atribuidos a la educación, mientras que en los Estados Unidos, esta cifra no pasa del 1,5%. En la URSS, se calcula que más de 34 millones de personas continúan sus estudios; además, 730.000 estudiantes al frecuentar las universidades ven sus gastos costeados por el Estado. Este hecho es elocuente. Si el Gobierno del Reino Unido y el de Estados Unidos disminuyeran de un tercio sus gastos militares, como lo propone la URSS, estos países podrían dar cierta base práctica a los derechos que se proclaman en la Declaración de Derechos Humanos.
El Representante de la RSS de Ucrania habla a continuación del principio de igualdad proclamado en la Declaración.
La verdadera igualdad entre individuos sólo puede existir en un sistema económico que garantiza a todos las condiciones y las posibilidades iguales para el desarrollo de sus facultades individuales. Esta igualdad no la menciona la Declaración de Derechos Humanos. Sin embargo, en los países de estructura económica diferente a la de la URSS, si se habla de igualdad política, nacional o racial, no se vacila en cambio en linchar a los negros, como en los Estados Unidos, a establecer leyes raciales como en África del Sur, a exterminar minorías como en Grecia, para sólo citar estos ejemplos.
Al leer esta Declaración de Derechos Humanos, se constata en ella la ausencia de un derecho democrático esencial para las minorías, el de hacer uso de su propio idioma en los tribunales y en las escuelas, de tener su propia cultura, sus propios libros y de vivir al amparo de toda discriminación racial.
Otro derecho democrático elemental consiste en que todos los ciudadanos, independientemente de su raza, su color, su lengua, su religión, participen en el gobierno de su país y tengan acceso a las funciones administrativas. El hecho que cada cuatro o cinco años cualquier ciudadano tenga el derecho de votar, no constituye realmente un ejercicio suficiente al derecho de participar al gobierno de su país.
La Declaración de Derechos Humanos tampoco reconoce el derecho de los pueblos y de las naciones a disponer de sí mismos, derecho que forma parte de los derechos humanos puesto que cada ciudadano forma parte de la colectividad y que sólo la colectividad puede realizar el derecho del individuo.
Lenin y Stalin habían reconocido este derecho y, si hoy, los Estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas quieren respetarlo, deben tomar medidas para que el derecho de disponer de ellos mismos sea aplicado a los pueblos de los países coloniales y a los territorios bajo tutela.
Hay que destruir la teoría absurda vigente entre las potencias coloniales, a saber que existen razas superiores e inferiores. Esta teoría recuerda la del fascismo alemán, hoy destruida. El Primer Ministro de la Unión Surafricana se expresó con franqueza sobre este asunto, en enero de 1948, cuando dijo que era necesario dar a los pueblos europeos: la educación, el seguro social, etc., pero que si se acordara esos mismos derechos a los indígenas, los Europeos no gobernarían más el país y estarían obligados a dejarlo.
¿Es esto una aplicación del principio de la igualdad?
Por lo tanto, no es asombroso que la Declaración de Derechos Humanos no mencione la democracia, aunque la realización de los derechos que proclama debe apoyarse sobre bases democráticas y fundamentarse sobre la igualdad democrática. Además, no es necesario buscar hasta la Unión Sudafricana para ilustrar el estado latente de cosas: la misma situación se presenta por ejemplo en Indonesia.
La Declaración tampoco contiene una sola palabra de condenación del fascismo.
La Delegación de la RSS de Ucrania lamenta que la señora Roosevelt no haya permitido que este asunto fuese discutido al mismo tiempo que los principios de la Declaración. La actitud de la Representante de los Estados Unidos recordaba la que fue adoptada por los partidos democráticos alemanes durante la República de Weimar: estos partidos consideraban que el fascismo era una tendencia política legítima y que tenía el mismo derecho de existir que las otras tendencias de la opinión pública. Todo el mundo conoce las trágicas consecuencias de tal concepción, que no debe encontrar su sitio en la Declaración.
El señor Manouilsky recuerda que, en la Conferencia de París, el señor Molotov declaró que los intereses de todos los pueblos pacíficos exigían que se llevara hasta el final la lucha contra el fascismo. Estas palabras deben estar presentes en la mente de todos.
No se puede olvidar que, a pesar de la derrota militar de los países del Eje, un régimen fascista permanece intacto más allá de los Pirineos y que Grecia, apoyada por medios reaccionarios de los Estados Unidos y del Reino Unido, se orienta por la vía del fascismo; no se puede olvidar tampoco que criminales como Regrelle y Mosley están aún en libertad.
Esas circunstancias exigen precisamente que se inserte en la Declaración una disposición según la cual el ciudadano debe tener el derecho de luchar contra el fascismo, en el campo de la ideología y ante la opinión pública.
Por lo tanto, si se estudia la Declaración Universal de Derechos Humanos, se comprueba que allí figura una serie de derechos que no pueden convertirse en realidades, en vista de las condiciones actuales y la estructura económica de un gran número de países, mientras que cierto número de derechos elementales de carácter democrático, susceptibles de volverse realidades aún en países capitalistas, no figuran expresamente.
La Declaración, por esto, pierde todo significado democrático. No es una casualidad, los autores de la Declaración se han esforzado en disminuir su alcance democrático y han disimulado por la enunciación de principios grandilocuentes.
El señor Manouilsky concluye que tales son las consideraciones prácticas y concretas que conducen su Delegación a apoyar la proposición de la URSS, a fin de que la adopción de la Declaración de Derechos Humanos sea remitida a la Cuarta sesión de la Asamblea.


SEÑOR M. VAN ROIKEN, DELEGADO DE LOS PAÍSES BAJOS:
La Delegación de los Países Bajos, representando al pueblo de los Países Bajos con toda su variedad política y opiniones filosóficas, da una fuerte bienvenida a este primer paso hacia la realización de lo que se considera la meta más importante: el establecimiento de la Ley Fundamental de los Derechos Humanos.
Sobre esto es importante nuestro criterio porque las personas de los Países Bajos tienen una historia antigua, basada en el gran amor hacia la libertad de pensamiento y religión como también en la libertad política.
Es también importante porque mis compatriotas consideran los derechos del individuo como sacrosantos y el reconocimiento a estos derechos como la mejor defensa para el bienestar físico y espiritual de la humanidad.
Por esta razón agradecemos a esta Tercera Sesión de la Asamblea General el haber terminado la primera parte de este proyecto y de incorporarlo en esta Declaración, la cual tratamos de proclamar aquí como un estándar común para las personas de todas las naciones del mundo.
Aunque no obliga legalmente a nuestros gobiernos, tendrá sin embargo un efecto moral muy fuerte y en el futuro será la luz que nos guíe a todos en nuestro esfuerzo por mejorar los niveles de vida espirituales y materiales de la humanidad. Al mismo tiempo, comprendemos que la adopción de esta Declaración nos da la responsabilidad moral de encontrar modos y medios para dar efecto a los derechos proclamados en la misma, especialmente elaborando en un corto período de tiempo un convenio y los medios de implementación necesarios, dado que el objeto de esta Declaración es velar por todos; la próxima convención y las medidas de implementación serán una garantía de que estos derechos serán universalmente reconocidos en la legislación de las potencias signatarias. Por consiguiente, apoyamos calurosamente la resolución incluida en este informe que expresa el deseo de que la preparación de las partes restantes de este proyecto de ley mantenga una alta prioridad.
Después de más de dos meses de arduo trabajo de preparación de esta Declaración, durante los cuales tocamos muchos problemas y no sólo los tocamos sino que los analizamos y discutimos, ahora en este momento, nosotros deseamos contemplar lo más objetivamente posible los resultados de nuestros esfuerzos, preguntándonos críticamente qué es este documento qué estamos presentando hoy al mundo. No entraré en detalles y no consideraré todos los aspectos de la Declaración, pero consideraré la inclusión de los derechos económicos y sociales como una mejoría en relación con declaraciones similares del pasado.
Existen incidentalmente varios artículos para lo que hubieran preferido una redacción diferente. Sin embargo, un documento como éste nunca puede ser perfecto y en general, es aceptable desde nuestro punto de vista.
El pueblo de los Países Bajos recibirá esta Declaración como un reconocimiento de los principios que en su mayoría ya han sido adoptados y han encontrado su expresión en su propia legislación nacional.
Sólo quiero resaltar un aspecto en particular que, desgraciadamente, no ha obtenido el debido reconocimiento en este documento. Me refiero al origen de estos derechos. El hecho de que las libertades del hombre se basen en su origen divino y su destino inmortal, el hecho de que existe un ser supremo es… a todos estos derechos, aumenta su valor y su importancia. Ignorar esta relación significaría lo mismo que arrancar una planta de sus raíces o construir una casa sin cimientos. Esta convicción siempre ha sido una de las fuentes de ese fuerte sentimiento de libertad y respeto de los derechos humanos en general que es característico del pueblo de los Países Bajos y que fue especialmente la principal fuente de fortaleza para nuestro movimiento de resistencia durante la última guerra, en una época en que los derechos humanos estaban siendo seriamente violados. En nuestra opinión, esta Declaración necesitaba exactamente esos cimientos en reconocimiento del origen superior de esos derechos. Ahora bien, no ha sido posible que muchas Delegaciones acepten este reconocimiento total en nuestra Declaración. Lo lamentamos, pero es obvio que no ha llegado todavía el momento para que esta idea sea aceptada. Esperamos sinceramente que el futuro traerá esta aceptación.
El hombre está creciendo en este mundo moderno, y en estos días modernos su incapacidad de dominar los frutos de su propia investigación científica puede ayudarlo a llegar a ese punto.
La gran mayoría de los habitantes de los Países Bajos aceptará sin embargo la Declaración con este antecedente en mente, y estamos convencidos de que muchas personas y grupos en otros países comparten nuestra convicción.
Finalmente, señor Presidente, se dice en esta Declaración que todas las personas tienen un deber hacia la comunidad. Estamos preparados para ir más allá y decir que, en este sentido, toda comunidad tiene un deber hacia la humanidad. Los derechos mencionados en esta Declaración sólo pueden realizarse si las comunidades están preparadas para protegerlos y salvaguardarlos. Proclamamos en este documento los derechos del individuo, pero, al hacerlo, determinamos un estándar para la sociedad. Al adoptar esta Declaración estamos asumiendo una responsabilidad muy grande como personas y como miembros de nuestra comunidad. Mi deseo es que todos podamos contribuir con nuestra parte, dando plena aplicación a esta Declaración por el bien de la humanidad en general y de la posteridad en particular.
Gracias, señor Presidente.

EL NACIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PALACIO DE CHAILLOT, PARÍS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 1948


LISTA DE PARTICIPANTES VIERNES 10 DE DICIEMBRE (10H45)

Australia: Señor Watt
Cuba: Señor Pérez Cisneros
Islandia: Señor Thors
Brasil: Señor de Athay
Bélgica: Señor Carton de Wiart
Checoslovaquia: Señor Augenthalier
Reino Unido de Gran Bretaña: Señor Davies
México: Señor Campos-Ortiz
Uruguay: Señor Ugon
Nueva Zelandia: Señor Aikman


SEÑOR WATT, DELEGADO DE AUSTRALIA:
La sustancia de las enmiendas que se han presentado en la sesión plenaria ya ha sido debatida intensamente en el Tercer Comité. Los miembros de dicho Comité conocen bien las opiniones de la Delegación australiana sobre estos asuntos, y no quiero a estas alturas del debate ocupar el tiempo de la Asamblea repitiéndolas aquí.
Por lo tanto, voy a limitar mis comentarios a una breve declaración general sobre la Declaración de Derechos Humanos y su significado como parte del conjunto de la Ley de Derechos propuesta. La Delegación australiana considera a la Declaración Universal de Derechos Humanos que se nos envió recientemente para su aprobación como un documento de gran importancia. En el pasado, tales declaraciones de derechos, en la medida en que afectan a los gobiernos, eran simplemente declaraciones nacionales; esto es, declaraciones de países individuales. El documento que consideramos hoy es una declaración gubernamental internacional y esto es un hecho muy significativo. Por vez primera, la comunidad internacional de naciones ha considerado y declarado que en su opinión estos son derechos humanos y libertades fundamentales a los que tienen derecho todos los seres humanos sin excepción. Al redactar esta Declaración Universal de Derechos Humanos, es inevitable que haya diferencias de opinión considerables en cuanto la naturaleza y la magnitud de los derechos básicos en cuestión.
Diferentes países con diferentes antecedentes políticos, sociales, legales, religiosos y culturales, naturalmente enfocan el problema de los derechos humanos desde diferentes puntos de vista. También varía el grado de importancia que adscriben a ciertos derechos. El borrador que tenemos ante nosotros representa entonces la medida común más alta del presente acuerdo entre los Estados miembros de las Naciones Unidas en relación con su forma y su subsistencia. Algunas Delegaciones, incluyendo la Delegación de Australia, hubieran preferido una elaboración aún más detallada que la actual. Estas diferencias de opinión han sido superadas después de unos dos meses de debates exhaustivos, y la Asamblea está ahora en capacidad de colocar su sello de aprobación en el borrador definitivo del documento.
En ciertos círculos se puede pensar que los compromisos a los que se ha llegado ocasionalmente para llegar a un acuerdo general sobre el texto actual disminuyen su autoridad general. Eso no es cierto. Los derechos declarados serán inmensurablemente reforzados por el hecho de que la comunidad internacional de naciones se ha puesto de acuerdo y los ha aprobado. Representan las opiniones no de países individuales, sino de los miembros de las Naciones Unidas en su conjunto. La autoridad colectiva de la presente Declaración de Derechos Humanos le da un peso muy grande. La Delegación australiana considera a los artículos de la Declaración relativos a los derechos económicos y sociales (a saber los arts. 23 a 26 inclusive) de particular importancia. Estos artículos cubren temas como el derecho a la seguridad social, el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, el derecho al descanso y al ocio y el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar para alcanzar diversos fines, incluyendo un nivel de vida más alto, el pleno empleo y el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos fines son especificados ahora en el artículo 55 de la Carta.
Es natural entonces que la Delegación australiana sienta una satisfacción particular por la decisión del Tercer Comité de incluir en el borrador de la Declaración de Derechos Humanos los artículos relativos a asuntos sociales y económicos, que fluyen naturalmente de los artículos 55 y 56 de la Carta.
Al expresar nuestra aprobación a la Declaración de Derechos Humanos que tenemos ante nosotros, es necesario resaltar el hecho de que la Declaración no puede y no debe permitírsele que subsista sola. La Comisión de Derechos Humanos en la que Australia tuvo el privilegio de trabajar, durante todo este tiempo, ha considerado a cualquier declaración sólo como una parte de una Ley general de Derechos que incluiría no sólo una declaración sino también un convenio y medidas de ejecución. El proyecto de declaración, en el último párrafo de su preámbulo, es proclamado como un estándar común de realización para todos los pueblos y todas las naciones y todos los individuos y todos los órganos de la sociedad son obligados y cito “a promover, mediante la enseñanza y la educación el respecto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivas”.
En muchas ocasiones durante el debate del Tercer Comité, se dijo que la Declaración fijaría estándares y objetivos, pero que no sería legalmente obligatoria. Por lo tanto, es esencial que esta Asamblea tome pasos adicionales para garantizar que los derechos que hemos declarado aquí sean efectivamente implementados; de forma que los derechos humanos y las libertades fundamentales no sean simplemente reconocidos sino puestos en aplicación práctica. Los Representantes australianos, tanto en la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y en otras instancias, siempre han insistido enérgicamente en la necesidad de complementar la Declaración.
Estamos muy conscientes de que existen muchos documentos, incluidas algunas constituciones nacionales, según los cuales los ciudadanos de los países interesados tienen teóricamente derecho a gozar de muchos privilegios considerables. La gente, sin embargo, no goza en la práctica de muchos de ellos. Bien, de alguna manera, quisiera minimizar la sobresaliente importancia de la presente Declaración de Derechos Humanos: pero al mismo tiempo es necesario insistir que esta Declaración debe ser seguida y, a la brevedad posible, por un convenio que sea obligatorio legalmente para los gobiernos. De lo contrario, los pueblos del mundo que se inspiren de este documento serán decepcionados en sus legítimas expectativas, y las Naciones Unidas tienen la intención no sólo de declarar estos derechos, sino de ver que sean puestos en vigencia. La Delegación australiana por lo tanto ve favorablemente la parte E del párrafo 12 del informe del relator referida a la Ley Internacional de Derechos Humanos para seguir dando prioridad a su labor en la preparación de un proyecto de convenio sobre los derechos humanos y de proyectos de medidas de ejecución de los mismos.
Los miembros de la Asamblea estarán conscientes de que durante la Conferencia de Paz de París en 1946, el Presidente de la Asamblea, Doctor Evatt, líder de la Delegación australiana, propuso la creación de una corte internacional de derechos humanos a la que personas, grupos o Estados pueden recurrir, sujeta a ciertas salvaguardias para impedir el abuso, si existe una violación de derechos humanos. Después de la Conferencia de París, esta propuesta pasó obviamente a un primer plano en relación con los tratados de paz que se estudiaban en esa época. Entonces, algunos países la consideraron como una propuesta algo osada, pero la Delegación australiana ve con satisfacción que, desde esa fecha, se han dado pruebas de un apoyo considerable y cada vez mayor a la idea de establecer un tribunal internacional con jurisdicción en el campo de los derechos humanos. Los miembros australianos de la Comisión de Derechos Humanos ya han elaborado una propuesta bastante detallada para una Corte internacional, y sin duda la Comisión le dará toda su consideración cuando en su próxima sesión aborde las cuestiones relativas al convenio de derechos humanos y las medidas de ejecución.
En conclusión, señor Presidente, la Delegación australiana expresa la esperanza de que la Declaración de Derechos Humanos sea aprobada por una gran mayoría de esta Asamblea; de hecho, esperamos que sea adoptada por unanimidad. Pero esta es la primera etapa solamente de la redacción de la Ley de Derechos Humanos en su conjunto. Es por esta misma razón que no se debe permitir que la Declaración subsista sola; debe ser seguida por un convenio y por decisiones relativas a medidas de ejecución que justifiquen la esperanza de todos los hombres y mujeres de que los derechos humanos y las libertades fundamentales sean no sólo declarados sino también observados en la práctica.
Gracias.


SEÑOR M. PÉREZ CISNEROS, DELEGADO DE CUBA:
Señor Presidente, Señores Representantes, Cuba no podía dejar de figurar en el coro de países que en este Tercer Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desean celebrar –desde la más importante tribuna del mundo- la realización feliz y ya muy próxima, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. En efecto, fue por iniciativa de Cuba que, desde las primerísimas sesiones de la Asamblea General, se le encomendó al Consejo Económico y Social la ardua tarea de elaborar un documento de tamaña trascendencia; y, en esta oportunidad, sentimos verdadero orgullo al recordar que el primer proyecto –muy modesto- depositado oficialmente para servir de base a la Declaración de los Derechos del Hombre, lo fue por el doctor Ernesto Dihigo, eminente profesor de la Universidad de la Habana, y miembro de la Delegación de Cuba. Hoy, la iniciativa de Cuna, madurada gracias a los brillantes trabajos de la Comisión de los Derechos del Hombre, alcanza su resultado definitivo que fue presentado con tanto talento por el ilustre Relator de la Tercera Comisión, el senador haitiano, señor Saint-Éloi, y por su talentoso Presidente señor Malik, Ministro del Líbano en La Habana.
Séame permitido decir que es para Cuba una honda satisfacción de que haya sido un haitiano el portador, frente a la Humanidad, del más valioso mensaje de las Naciones Unidas, porque no puede dejarse de reconocer que Haití es, precisamente, una de esas tierras privilegiadas cuya historia entera se caracteriza por un esfuerzo heroico y constante por defender y dar vigencia a los Derechos del Hombre.
La Delegación de Cuba agradece a la Tercera Asamblea por haber acogido con calor su propuesta de designar como Relator, para la Comisión de Derechos del Hombre, al señor Saint-Éloi. Como pueblo de la América de habla española, Cuba se siente orgullosa de haber delegado, para el informe de la Tercera Comisión, a un destacado hijo de un país americano de lengua francesa, de Haití, tierra en la cual el gran Bolívar, nuestro Bolívar, halló a la vez estímulos morales y ayuda material para lograr su gran obra de libertad y de liberación.
Mi Delegación, en estos momentos de alegría, en que a cada uno debe dársele lo suyo, tiene el deber de reconocer la labor de gran mérito de la Comisión de los Derechos del Hombre, que trabajó incansablemente durante dos años, bajo la inspiradora presidencia de la señora Roosevelt, y que redactó en verdad un valioso proyecto de documento que expresaba con belleza y con fuerza la aspiración más elevada del siglo XX: “el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.
Otro de los documentos históricos que inspiró las labores de la Tercera Comisión, fue la primer Declaración de los derechos y deberes del hombre aprobada internacionalmente, por los pueblos americanos, en Bogotá. Mi Delegación, a quien le cupo el honor, en la capital de la hermana República de Colombia, de asumir la responsabilidad de la ponencia de ese documento, se hizo un deber de presentar y defender ante las Naciones Unidas los más valiosos aspectos de aquel precioso texto, y puedo afirmar ahora con toda sinceridad que las Naciones Unidas recogieron todos los puntos esenciales con los cuales el documento de Bogotá podía enriquecer el proyecto del Consejo Económico y Social. Sobre este aspecto de nuestras labores, no podemos dejar de mencionar que fue gracias al tesonero esfuerzo y al gran poder de convicción del Representante de México, doctor Campos Ortiz, que la Tercera Comisión agregó a su texto original el importante artículo 9, inspirado en el derecho de amparo mexicano, y que es el único texto de la Declaración, que garantiza –en el campo nacional- el efectivo respeto de los derechos fundamentales reconocidos por la constitución y por la ley. Dentro de un mismo orden de ideas, le corresponde a mi Delegación el honor de haber inspirado la forma definitiva de uno de los considerandos que reconocen como esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Así, queda inscrito en esta Declaración el espíritu de uno de los artículos de la constitución cubana que confiere el derecho de resistencia adecuada contra tales actos arbitrarios. Ese considerando es, además, un homenaje a Francia, tributado por mi país que tanto admiró y que siguió, como lucha propia, las etapas de la gloriosa “Résistance”.
Nos es grato comprobar que, en la Declaración, los derechos sociales –que son el principal aporte del siglo XX en esta materia, así como los derechos jurídicos lo fueron del siglo XIX- quedarán tratados con toda la importancia que merecen y le queremos expresar a las Naciones Unidas nuestro agradecimiento por haber acogido favorablemente dos textos inspirados por enmiendas cubanas que reconocen –en el campo del trabajo- el derecho de seguir libremente su vocación y también, el derecho, que ha de tener todo trabajador, de recibir una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sea completada, de ser necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
No podrá tampoco olvidar mi Delegación la acogida que recibió otra de sus iniciativas por parte de las Naciones Unidas: la de escribir en la Declaración el derecho a la protección de la honra, elevadísimo concepto moral tan enraizado en toda alma de estirpe española. Y no nos es posible silenciar que, gracias al esfuerzo conjunto de: Francia, Méjico y Cuba, se les reconoció de manera definitiva, a aquellos que pertenecen a la única aristocracia legítima –me refiero a los creadores, ya sean artistas, literatos o bien científicos- el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que les corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autores.
No nos corresponde subrayar otros aspectos importantes de la Declaración, que tanto valor le dan. Pero, no silenciaré que mi país y mi pueblo están altamente satisfechos al ver que, de manera tan rotunda, se han condenado para siempre la odiosa discriminación racial y las injustas diferenciaciones entre hombres y mujeres.
La Delegación de Cuba vaciló muchas veces antes de presentar sus numerosas enmiendas al proyecto de la Declaración de los Derechos del Hombre. Sin embargo, entendió, en definitiva, que ese afán de perfección y esa severidad crítica era uno de sus deberes, ya que tenía el derecho de ser muy exigente –en un asunto de tal índole- una Delegación que representa un país que tiene el orgullo de haber producido el manifiesto de Monte Cristi: una de las más generosas y humanas declaraciones de los derechos y deberes del hombre que haya presidido al nacimiento de una nación.
Y crean bien, señores Representantes, que los miembros de la Delegación cubana se sienten hondamente conmovidos cuando, al leer la importante Declaración que vamos a aprobar dentro de unos minutos, pueden reconocer que todos sus pasajes podrían haber sido aceptados por aquel generoso espíritu que fue el Apóstol de nuestra independencia, José Martí, el héroe que, al hacer de su patria una nación, le fijó para siempre esta generosa norma: “Con todos y para el bien de todos”.

Ibid Nota (A). “Tercer Período de Sesiones: Versión Taquigráfica de la 181 A. Sesión Plenaria. Palais de Chaillot, París, Viernes 10 de diciembre de 1948 a las 10:30 AM”.

SEÑOR THORS, DELEGADO DE ISLANDIA:
La Delegación de Islandia desafortunadamente no ha tenido la oportunidad de participar completa e intensamente en el importante trabajo del Tercer Comité para discutir y diseñar la Declaración de los Derechos Humanos. He venido a esta tribuna para expresar que nuestra falta de participación no se debe a un desinterés en este asunto. Al contrario, mi Delegación, el Gobierno y las personas de Islandia deseamos efusivamente que la Declaración de los Derechos Humanos exista pronto y sea una guía para todos en el mundo. Se está creando el preámbulo a la Constitución de la Humanidad.
Los Islandeses suscriben a la declaración de los pueblos de las Naciones Unidas, para reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valía de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Tenemos estos principios confirmados en la constitución de nuestra República. Están basados en la convicción de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Tenemos completa libertad de pensamiento, conciencia y religión como se expresa en el artículo 19*; tenemos todos el derecho a la libertad de opinión y expresión, como se dice en el artículo 20** de la Declaración; tenemos el derecho para todos a la libertad de juntarse o asociarse pacíficamente, como se expresa en el artículo 21***; tenemos un Gobierno libremente elegido por el pueblo, para servirle la voluntad popular, como se expresa en el artículo 22****; tenemos un extensivo sistema de servicio social, como lo indica el artículo 23*****; tenemos el derecho a días feriados pagados, como se establece en el artículo 25******; tenemos una educación libre para todos, como se garantiza en el artículo 27*******; y consecuentemente no tenemos analfabetos en mi país, ya que una educación libre no está sólo garantizada en los niveles básicos y fundamentales, sino también en nuestros colegios y universidades, donde las becas del Gobierno están disponibles para aquellos con deficiencias económicas. Somos un país feliz porque no conocemos la discriminación. Gozamos de una completa libertad de religión, por lo que no existe discriminación por asuntos religiosos. Tampoco existe discriminación por asunto racial: la Nación de Islandia consiste en una sola raza y en una sola clase de gente con un sentido universal justo de estándar vida. No hay distinción de clases en nuestra pequeña sociedad; hay igualdad de derechos para los hombres y las mujeres a fin de que participen en el Gobierno del país.
A causa de estos hechos, no tenemos ninguna duda en adherirnos a la Declaración de los Derechos Humanos. De hecho encontramos en esta Declaración principalmente una exposición de ideales que hemos estado practicando, en algunos casos, durante siglos y que son los principios en los cuales basamos nuestros conceptos de la vida y de la sociedad humana. Le he tomado a la Comisión de Derechos Humanos más de dos años para diseñar esta resolución y el Tercer Comité ha convocado ochenta y cinco reuniones para considerar y discutir este diseño preparado por la Comisión de Derechos Humanos. Consecuentemente, no se podrá decir que la Comisión se ha apurado para conseguir su fin. Muchos intelectuales de prestigio y gente inteligente en general han colaborado desinteresadamente para que nosotros podamos en completa confianza, aceptar esta resolución.
Los nobles ideales de esta Declaración de los Derechos Humanos iluminarían a todo el mundo, y darían estímulo y felicidad a mucha gente que no es lo suficientemente afortunada para gozar de estos derechos en estos momentos. Allí encontrarán una promesa por parte de las personas de las Naciones Unidas para que vayan en busca de asistencia y les aseguren finalmente un mundo mejor y un más alto nivel de vida. Estas nueves constituciones pueden ser de suprema importancia para el género humano, pero, señor Presidente, no es suficiente tener excelentes ideas y poner frases hermosas en un pedazo de papel. Todo depende de la fe con que esta Declaración es concebida por cada individuo y nación y, en la intención de hacer de estos ideales una realidad para todas las personas en cada rincón del mundo.
Esperemos que los ideales expresados en la Declaración de Derechos Humanos estén firmemente arraigados en las mentes de los estadistas del mundo en cada nación, asimismo, que la realidad sea pronto compartida por todos en todas partes.
Gracias, señor Presidente.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 18.
** Actual Artículo 19.
*** Actual Artículo 20.
**** Actual Artículo 21.
***** Actual Artículo 22.
****** Actual Artículo 24.
******* Actual Artículo 26.


SEÑOR DE ATHAY, DE DELEGADO DEL BRASIL:
La Delegación del Brasil ha expresado aquí, en esta Asamblea plenaria de las Naciones Unidas, la satisfacción de su Gobierno ante la obra cumplida por la Tercera Comisión de la Tercera Asamblea General, al redactar y aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Estamos frente a un documento que no será sin defecto, pero todos nosotros que hemos trabajado durante más de dos meses para establecer esta Declaración, no ignoramos este defecto. La perfección no está siempre al alcance de los hombres y es de nuestra naturaleza pensar que todo lo que es humano, es igualmente perfectible.
Lo importante para la humanidad es que nuestro largo y a veces penoso trabajo, haya conducido a esta Declaración, y que todos los pueblos representados en la Asamblea de las Naciones Unidas, lo aprueben como testimonio de buena voluntad. Hemos realizado una obra en colaboración. Cada uno de nosotros ha hecho concesiones, las grandes potencias como las pequeñas, ya que nuestra idea no era imponer puntos de vista particulares de un pueblo, de un grupo de pueblos, de una doctrina política o de un sistema filosófico.
Si nuestro trabajo fuese el resultado de cualquier imposición y no fuera el fruto de una cooperación intelectual y moral de las naciones, evidentemente no estaría a la altura de nuestras responsabilidades, ni respondería al espíritu de la comprensión universal que es la base misma de nuestra organización internacional. Su fuerza viene precisamente, Señor Presidente, de la diversidad de pensamientos, de culturas y de concepciones de la vida del país de cada representante.
Unidos, formamos la gran comunidad del mundo y es exactamente de esta unión que proviene nuestra autoridad moral y política para declarar solemnemente, en nombre de todos los hombres y las mujeres de la tierra, los derechos que deben ser protegidos por todos los pueblos que actúan colectivamente en nombre de la justicia internacional.
La Delegación brasilera, de conformidad con la delegación de su país y las instrucciones de su Gobierno, ha dado caluroso apoyo a las ideas las más generosas y liberales de la Declaración. Hemos intentado, al mismo tiempo, reunir la Declaración de Derechos Humanos con el sentimiento más profundo de las masas, al insertar en su texto la expresión del origen superior del hombre, el sentido de su destino eterno, en el cual no se podría justificar ni entender la razón de los derechos que asegura su dignidad.
Señor Presidente, el Brasil se siente feliz de aportar un poco de su experiencia e idealismo a esta obra común de las Naciones Unidas, convencido que la Declaración Universal de Derechos Humanos abrirá para la humanidad entera una nueva época de libertad y de justicia.


SEÑOR CARTON DE WIART DELEGADO DE BÉLGICA:
La Delegación de Bélgica quiere señalar ante esta tribuna todo el interés y toda la importancia que da a este documento sobre el cual vamos a pronunciarnos. Este documento, esta Declaración Universal de Derechos Humanos constituirá, sin duda, la realización la más completa, la más concreta de esta Asamblea de las Naciones Unidas que, por otra parte, no ha dejado de causarnos alguna decepción.
Es una feliz realización y queremos expresar nuestra admiración y nuestra gratitud a todos y a todas los que fueron los artesanos los más activos de esta construcción. Queremos rendir nuestro respetuoso homenaje a la señora Roosevelt que anima todos estos debates con su fe perseverante y activa y que encontrará, en el preámbulo mismo, el recuerdo de esas cuatro libertades, ya históricas, que fueron proclamadas por el ilustre hombre de Estado, gracias al cual se transmitió la tradición. Queremos expresar también nuestra admiración para el Presidente de la Tercera Comisión que ha hecho prueba a la vez de una gran paciencia en la dirección de estos debates durante tantas conferencias y que, en el momento mismo en el cual se abrió nuestra Asamblea, en el mes de septiembre nos exponía aquí, en términos muy elevados, cuál era el alcance de esta obra que íbamos a emprender.
También quiero expresar nuestra gratitud al señor Relator de la Tercera Comisión, el señor Senador Fallot que nos ha hecho, aquí mismo, un comentario tan elocuente del documento que había sometido a nuestra Asamblea.
El mérito esencial de este documento evidentemente consiste en valorar plenamente la alta dignidad de la persona humana y, esto, después de los ultrajes sin nombre, de los que la persona humana ha sido víctima en el transcurso de los años de guerra.
Es preciso que la dignidad de la persona humana sea salvaguardada contra el regreso de semejantes atentados y también contra el riesgo posible de los excesos del individualismo exacerbado o los excesos del estatismo que exagera su papel.
Desearía señalar que, a las libertades clásicas proclamadas ya por la Declaración estadounidense y por la Declaración francesa de 1789, este documento tiene el gran mérito de añadir derechos de orden nuevo que son el fruto de una evolución a la cual hemos asistido: derechos sociales, derechos económicos, derechos culturales. Añade también que los filósofos y los hombres políticos del siglo XVIII tampoco habían considerado: la igualdad de derechos para le mujer y el hombre. Y lo que apreciamos mucho es el acento que este documento da a los derechos de la familia, los cuales son proclamados como el elemento natural y fundamental de la sociedad. Y no sólo esta proclamación así está formulada, pero ciertas consecuencias infinitamente felices se deducen de ellas, especialmente en el campo social, el derecho al salario familiar que se reconoce implícitamente en el artículo 24*, a fin de que se asegure a los trabajadores no sólo los recursos para sus necesidades personales sino también para las necesidades de su familia.
Así es igualmente del artículo 27**, cuando reconoce el derecho de prioridad de los padres, en lo que concierne la elección de la educación de sus hijos. Añadamos a eso las novedades que son el derecho de asilo, el derecho a la protección de la reputación y del honor de la persona, y también la protección de los derechos intelectuales y, particularmente, de los derechos de los autores. Sin embargo, y otros lo han dicho, esta obra no está sin defecto. Hay a veces, en el más bello aspecto, una u otra pequeña falla y es así como varias Delegaciones, el eminente Delegado del Brasil acaba de recordarlo, habrían deseado que el fundamento mismo de la igualdad de los derechos fuese reconocido. Parece que ante todo este fundamento está en un origen común y en destino común de todos los hombres, si no se busca donde podría estar. Sin embargo, después de un debate muy cortés pareció que era difícil provocar sobre una cuestión filosófica de actualidad un simple voto de mayoría y la Delegación Neerlandesa, que había depositado une enmienda sobre este particular, la retiró y por ello hemos aprobado su comportamiento.
Se ha dicho que el orden en el cual se presentan los artículos en la Declaración, (se ha dicho) que este orden se defiende muy bien. No es por ello menos cierto, y aquí compartimos una observación sobre la cual el Delegado de Cuba ha insistido varias veces en la Tercera Comisión, que es sorprendente por no decir chocante, ver un artículo esencial como el artículo 19*** que proclama la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, relegada después del reconocimiento del derecho de propiedad y después del reconocimiento de ciertas prerrogativas de importancia relativa.
En fin, en el texto francés al menos, el artículo 24 no es muy afortunado cuando declara que toda persona tiene derecho a vacaciones periódicas pagadas. Eso es cierto, eso debe ser cierto para todos los trabajadores, pero cuando se trata de tal o tal capitalista; aún cuando se trata de una madre de familia ocupada en los quehaceres de su casa; no se entiende la aplicación de una prescripción tan absoluta.
Queremos hacer observar que el artículo 3****, referente a los territorios bajo tutela y los territorios bajo administración fiduciaria, no nos parece acertado.
Hemos dicho ya que toda enumeración es una limitación. Al inscribir este artículo 3****, estimamos que hemos hecho algo inútil, puesto que el artículo 2***** proclama de la manera la más absoluta la universalidad de la aplicación de la Declaración y que se corre cierto peligro en prever sólo los casos de esos territorios ocupados y de todos esos territorios no autónomos, porque existen otros y para comenzar los Estados independientes. Hay también los que están sometidos a una ocupación militar temporal. Hay los que están sometidos a un estatuto especial como es el caso para Tanger, para Trieste, como será para mañana el caso para Jerusalén, de tal forma que a nuestro parecer la sensatez, sería de suprimir este artículo 3, o por lo menos, así como lo proponen la Delegación del Reino Unido y la Delegación Francesa de hacer del contenido de este artículo, una disposición más concreta, que se volvería el aparte 2 del artículo 2.
En fin, nos parece señor Presidente, que sin razón, en muchos medios, se ha reprochado a este documento y se le reprocha aún de ser un acto puramente académico. Tal vez, un papel mojado más. Eso no es cierto. Hay en esta Declaración tan solemne, votada por la casi unanimidad de las Naciones Unidas, hay no sólo un valor moral sin precedente, sino también un inicio, por lo menos de valor jurídico.
El hombre, el pobre hombre, el hombre de la calle, que se reclamará de esta Declaración tendrá para él, para apoyar su protesta, tendrá el peso de todas esas voluntades concordantes, de esas voluntades de los pueblos y de los gobiernos, cuyo voto en esta Asamblea afirmará la solemnidad y no será más una voz aislada que se pierde en el desierto. Será realmente el consentimiento, la conciencia universal de los pueblos que hablarán con él. Con razón la Delegación francesa y su jefe, señor René Cassin, quien tomó una parte tan brillante y eficaz en la edificación de esta obra; con razón la Delegación Francesa nos propone dar a esta Declaración una muy grande difusión, de propagarla por todos los medios de los cuales dispone la información de hoy, de tal manera que entre en los ojos, en los oídos; así como en los espíritus y corazones.
No es del todo indiferente, señor Presidente, señoras, señores, que esta gran empresa concluya y encuentre su plenitud en esta tierra de Francia y, que sea de aquí, en el corazón mismo de Francia, que de cierto modo esta Declaración tome su vuelo. De aquí, veremos resplandecer a través del mundo de los siglos, tantas ideas nobles y tantas ideas generosas.
También, y termino con eso, se ha reprochado a esta Declaración, de hablar sólo de los derechos del hombre, sin hablar de sus deberes. Crítica injusta para los que quieren leer y entender el artículo 30****** que impone al hombre, a todo hombre, el respeto de los derechos ajenos, también el respeto del orden general, el respeto de la moral, el respeto del bienestar tal como se lo establece en las sociedades democráticas. Allí hay limitaciones justificadas por la vida civilizada misma, hay también una limitación de la conciencia, hay la que se impone a cada uno en la vida privada en esa otra Carta que remonta al nacimiento mismo de nuestra civilización y que se llama Decálogo y que conserva toda su actualidad de tal manera que es injusto decir que todos esos deberes que pueden armonizarse con todos esos derechos, no conforman un conjunto coherente y armonioso.
En conclusión, señor Presidente, le diré que el pueblo Belga para quien las libertades al seguir el dicho de Granbel, son realmente la carne que se une a las uñas. El pueblo Belga acogerá con gran alegría y una verdadera gratitud, la promulgación de este gran documento.
Deseamos que haga pronto y acertadamente la vuelta del mundo, y esperamos que esta Carta, promulgada en París, servirá a la causa de la dignidad humana y contribuirá también al acercamiento, y aún a la amistad de los pueblos.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 23
** Actual Artículo 26
*** Actual Artículo 18
**** Actual Artículo 2
***** Actual Artículo 1
****** Actual Artículo 29


SEÑOR AUGENTHALES, DELEGADO DE CHECOSLOVAQUIA:
Es necesario confesar que imaginé al principio de estos debates- esto sin ninguna desviación romántica sino por el contrario, poniendo un freno a la fantasía de mi espíritu crítico- que el momento de la proclamación de la Declaración de los Derechos del hombre del siglo 20 sería un evento magnífico, glorioso, en el que participarían no sólo los Delegados sino multitudes.
Tengo que confesarles igualmente que esta Declaración aparecería como una flor de sintaxis con formas osadas y puras, como una piedra preciosa de la jurisprudencia.
Me imaginaba que el instante del voto sería inmortalizado por los pintores más famosos de nuestra época y que me presentaría el clisé de esta inmensa asamblea de firmantes que inspirarían aún después de 100 años un respeto lleno de temor, aunque sus cuellos, corbatas y el corte de sus trajes hubieran ya pasado de moda.
Pero desgraciadamente nada de esto es de temerse. Los miembros de la Tercera Comisión se esforzaron, durante 85 reuniones, a través de cerca de 200 reformas, por mejorar la proposición original presentada por la Comisión de los Derechos del Hombre ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Según una evaluación objetiva, hay cerca de un millar de exposiciones más o menos largas y ¿cuál habrá sido el resultado?
El resultado es una Declaración de los Derechos del Hombre que, en las condiciones actuales del desarrollo de los acontecimientos mundiales, está demasiado alejada de la imagen de solidaridad del hombre que son la esperanza de los unos y el temor de los otros. Todas las declaraciones de derechos de la época contemporánea desde el Contrato del Mayflower a través de la Declaración de Independencia, Carta de Derechos, a través del Manifiesto Comunista hasta la gran Revolución de Octubre, todas estas declaraciones han sido proclamadas por una nueva sociedad ascendente y estaban dirigidas hacia el porvenir, puesto que justamente éstas ajustaban las cuentas a las potencias declinantes.
Pienso que nadie afirmará que esta vez sucedió de la misma manera.
En la Declaración que tenemos hoy falta el espíritu revolucionario de la llama sagrada.
Esta Declaración de Derechos del Hombre es también, tanto en el contenido como en esta perspectiva, dejada atrás por muchas constituciones de Estados, miembros o no, pero progresistas. Permítanme leerles el capítulo siguiente, sacado del preámbulo de la constitución checoslovaca. Cito:
“Hemos decidido que nuestro Estado liberado sería un Estado nacional, libre de todos los elementos hostiles, que viva en armonía con la familia de los Estados Eslavos y manteniendo buenas relaciones con todas las naciones del mundo entero amantes de la paz. Queremos que sea un Estado de democracia popular en el que el pueblo no se limita a darse leyes por intermedio de sus representantes, sino que las ponga en ejecución por sus representantes. Queremos que sea un Estado en el que la economía nacional entera sirva al pueblo y sea dirigida de tal manera que el bienestar general se acreciente, que no haya crisis económica, y que el presupuesto nacional sea equilibradamente distribuido. Al seguir este camino queremos llegar a un régimen social en el que la explotación del hombre por el hombre sea eliminada, o sea a un socialismo”.
Habiendo reconocido en nuestra constitución de mayo de 1948 tales libertades y tales derechos del hombre, no podemos regocijarnos con la propuesta que se nos presenta.
Supimos introducir el provenir en nuestras constituciones; por eso, nos parece hoy, que nos piden que inventemos una bicicleta o una máquina de vapor en la época del avión a reacción.
La Declaración de los Derechos del Hombre crea algo pasado de moda; lanza en la ciudad que marca la moda algo que ya no se estila en nuestros países. La Declaración no es ni magnánima, ni osada, ni contemporánea; ni siquiera es una promesa.
Permítanme hacer esta observación que viene de un hombre acostumbrado a hablar con respeto del espíritu francés. Esta Declaración no está concebida en un espíritu francés. Nuestra Constitución reúne todos los derechos previstos por la Declaración pero no se limita a declararlos sino que los garantiza. Es por esto que la Delegación checa exigió constantemente que la Declaración de Derechos del Hombre, que es la primera de este género, contenga las garantías de realización inmediata y progresiva de los derechos declarados.
La mayoría de los votantes no consideró como aceptable sino el lado verbal de la Declaración, tomando como pretexto la imposibilidad de sobrepasar la evolución constitucional en los diferentes países, pues según parece, esto atentaría contra la integridad de las constituciones de los Estados. Es evidente que esta sociedad de votantes muy consecuente, rehusó la modificación soviética al artículo 14*, precisando que los derechos a circular, cambiar de domicilio o emigrar, deben ser resuelto en el marco legal de cada Estado.
Aquí, en donde se trataba de la integridad de las leyes interiores por excelencia, faltó el espíritu de consecuencia a los fieles de la constitución. Y eso no por respeto al principio, sino simplemente porque esta proposición venía de la Delegación soviética.
No obstante las tentativas soviéticas que buscaban su mejoramiento lo lograron acá y allá. Pero aquí quisiera hacerles notar a ustedes, señores, que es solamente por un voto de mayoría que la Tercera Comisión aceptó la reforma soviética al artículo 17**, que estipula que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos en el matrimonio como en el divorcio. Hay que decir a las honorables damas que ocupan estos asientos, que desde mucho tiempo se reemplazó la galantería por un concepto más real: la igualdad.
Sin embargo hemos tenido, lo repito, un solo voto de mayoría durante la votación, lo que no fue nada galante. Hay, no obstante, algo muy femenino que quisiéramos suprimir: la muerte. La proposición que tiende a suprimir la pena capital no ha sido objeto de votación, a pesar de que en 1948, el Gobierno Francés con Dupont, Lamartine, Aragon, la hayan anulado.
Después de 100 años hemos votado de nuevo sobre esta proposición y la Tercera Comisión rehusó la anulación de la pena de muerte en tiempos de paz.
Pero la muerte, cuyas trampas eran transparentes a través de palabras como fascismo, agresión y odio entre naciones, no ha sido inculpada ni con una palabra. Permítanme recordarles que hay muchos de entre nosotros que pueden reemplazar cada letra de la palabra fascismo por los nombres de los miembros de sus familias que fueron martirizados y ejecutados, que oyeron en la palabra agresión, el silbido de la bomba que destruyó su felicidad. Hay entre nosotros hombres que no han olvidado el aspecto de la muerte inmunda que marchaba a la cabeza de los regimientos negros de los conquistadores fascistas.
Para nosotros, es un asunto que no tiene que ver con un orden de concepción política sino con un orden de moral política, el esquivar palabras fascistas y agresión cuando se trata de defender los derechos de la libertad del hombre contra la esclavitud fascista y la agresión ilegal. Habrán Ustedes notado quienes son lo que temen a esa palabra. ¿Notaron que en la Conferencia sobre la libertad de la información que se realizó en Ginebra en la primera, se votó unánimemente por la segunda resolución contra el fascismo, la agresión y la mentira en la prensa? Hoy muchos de los que participaron en aquella Conferencia no han tenido el valor de votar contra el fascismo, la agresión y la mentira en la vida. Esa guerra que vivimos, debía hacernos más conscientes que los hombres del pasado. Los hombres que vivieron su miseria y su monstruosidad pudieron reconocer los edificios más primarios de la moral. Sí, nosotros somos moralistas puesto que tenemos la experiencia, puesto que hemos aprendido justamente en la guerra a reconocer lo que es moral de lo que no lo es, lo que es moral humanamente, lo que es moral políticamente. Y esta conciencia que podemos evaluar de nuevo igualmente en época de guerra fría, nos autoriza para decir que, éste quien no concibe los derechos del hombre sino como derecho fundamental para ser enumerados como tales en la Declaración de los derechos del hombre elaborada tres años después de la guerra, o no conoció la guerra o no es políticamente sincero.
Los artículos 23 a 27 tratan del más grande valor humano, el trabajo. Aquí nos acercamos a los artículos más modernos de la Declaración que son igualmente fundamentales en la construcción, en la estructura de las libertades del hombre.
Como dijo mi colega, el Embajador Hofmeister, que si no hubiera estado enfermo, habría sido él quien les hables ahora, una discusión más bien espiritual que concreta y científica tuvo lugar desde el principio de la sesión en el seno de la Tercera Comisión entre el honorable Delgado belga y el honorable Delegado chino.
Se trataba de saber si el hombre fue creado a imagen de Dios o si proviene del mono. Esta discusión no me parece que deba tener lugar en este instante, pero me acordé de ella con ocasión de los artículos sobre el trabajo humano. El hombre no es un simple producto de la concepción darwiniana de la evolución. El hombre es un producto del trabajo como dicen Marx y Engels.
No es el trabajo que hace del hombre un hombre. El trabajo hace posible la evolución de la mano, la mano se transforma en un instrumento poderoso y útil que sirve de base al desarrollo del cerebro y de los sentidos, es decir de asociaciones primarias de la ciencia y de la cultura en general.
El hombre es por su carácter un ser trabajador y social, y justamente por eso tiene la capacidad de hablar, de pensar, de actuar moralmente y legalmente, etc. Los hombres se organizan socialmente para poder producir y así satisfacer sus necesidades. Se puede deducir de esto que la práctica es primordial y que es determinante en la unidad de la teoría y de la práctica. La práctica es, según Engels, el criterio de la conciencia. La práctica es igualmente la meta final de la conciencia. Apoyándose sobre estas bases, debemos necesariamente concebir de una manera completamente nueva la asociación y el contenido del trabajo que ninguno de los párrafos de la Declaración define, ni en los conceptos económicos, sociales o políticos. Los artículos de la Declaración de los derechos del hombre relativos a los derechos a la certeza social, a los derechos al trabajo y a la defensa contra el desempleo, al nivel de vida, a la educación y al descanso son todos del orden de los que proclaman ideales elevados sin que hayamos velado por la garantía de su realización en la vida cotidiana de los trabajadores. Parece sano y filantrópico decir que según el artículo 25*** todos tienen el derecho al descanso. No hemos encontrado con frecuencia la comprensión necesaria por parte del Honorable Presidente de la Tercera Comisión para admitir las limitaciones razonables del tiempo de trabajo, pero no me quejo puesto que nos hemos resignado.
¿Qué responderán Ustedes, por ejemplo, al que les haga esta pregunta? ¿Dónde encontrará la respuesta aquel que no dispone de los medios? Ya que es también un hombre y tiene derecho a los mismos derechos humanos. El estudio científico y administrativo de la Organización Internacional del Trabajo sobre el nivel vital de los trabajadores concibe el descanso como una necesidad del trabajo que aumenta no sólo la posibilidad del trabajador sino igualmente la calidad y la cantidad del rendimiento, es decir que este rendimiento aumenta igualmente las ganancias del empleador. No hemos encontrado un eco favorable ante los votantes cuando queríamos entrar justamente nuestro interés sobre la noción de trabajo y cuando queríamos encontrar la necesidad de una garantía estatal. Sin embargo en esta ciudad, si el Sena se formó hace más de 100 años, un gobierno que promulgó el 25 de febrero de 1848 una ley que era fundamentalmente más progresista que el artículo 25 de nuestra Declaración, estamos hoy atrasados con respecto a una ley francesa del año revolucionario de 1848. Les ruego que juzguen por ustedes mismos: “París, 25 de febrero de 1848. El Gobierno de la República francesa se compromete a garantizar la existencia del obrero por el trabajo. Se compromete a garantizar trabajo para todos los ciudadanos. Reconoce que los obreros deben asociarse entre ellos para gozar del beneficio legítimo de su trabajo. El gobierno provisional devuelve a los obreros a los que pertenece el millón que va a sacar de la lista civil. Garnier Lepage, Alcalde de París”.
Si ustedes ven conscientemente, desde un punto de vista histórico nuestra Declaración, se darán cuenta que nos falta el impulso de todas las declaraciones hechas hasta ahora, la fuerza del pueblo. Ustedes buscan en un gran pasado y construyen una verdad sintética a la que le faltan los contactos con la realidad de la vida, los contactos con aquellos que quieren vivir verdades y que por su trabajo, crean estas verdades.

He tenido con frecuencia la impresión de que nos hemos reunido en la Tercera Comisión para persuadirnos mutuamente del gran interés que damos a la Declaración de los derechos del Hombre. Me parece, en relación con las grandes palabras pronunciadas en las reuniones, en relación con la riqueza de pensamiento aportada, en relación con el nivel filosófico de nuestro siglo y con el racionalismo científico de los millares de franceses tales como: Langevin, Joliot-Curie, Renan et Vallon y por fin en relación con el sentimiento que inspira el simple ciudadano, que los graves términos de la Declaración de los Derechos del Hombre y que el resultado de nuestras reuniones no representan sino un aspecto extremadamente impreciso de la extensión de los derechos del hombre y que en suma esta Declaración -siendo la mejor que disponemos- no hace sino codificar lo que ya ha sido dicho.
Pero para que yo no sea mal comprendido, no nos oponemos a la codificación de los derechos del hombre adquiridos por el ciudadano en pequeñas o grandes partes de los países civilizados del mundo puesto que sabemos que existen aún tenebrosos rincones del mundo en los que la concepción de la igualdad de los derechos del hombre no ha penetrado aún. Sabemos que hay regiones en donde, por ejemplo, la mujer no tiene los mismos derechos políticos que el hombre, en donde un ciudadano no permite a otro viajar en el mismo compartimento del mismo tren, únicamente porque el otro no tiene el mismo color de piel. Contra estos vestigios de barbarie que subsisten en algunos países civilizados del pasado y hasta hoy contra la diferenciación organizada de los derechos en los países sin administración propia, conviene levantar los derechos fundamentales del hombre que, en muchos Estados han sido ya proclamados por sus propias constituciones.
Aun nosotros, vivimos todos en el mundo de las necesidades y no hemos progresado mucho en el camino hacia el mundo de la libertad. Este paso, llamado técnicamente el paso de la cantidad a la calidad, está solamente en el futuro de cualquier derecho del hombre, codificado en cualquier Estado. Pero es de nuestro deber volver posible al hombre este camino y quitar los obstáculos.
Por estas razones, creemos que la propuesta presentada por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de pasar a la Cuarta Sesión ordinaria de la Asamblea General la adopción de la Declaración de los Derechos del Hombre, es la única propuesta justa, porque abre el camino que hará posible que la Declaración no sólo sea una expresión del pasado, sino que exprese el porvenir.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 13.
** Actual Artículo 16-1.
*** Actual Artículo 24.


SEÑOR DAVIES, DELEGADO DEL REINO UNIDO DE G.B.:
Muchas personas que han hablado en este debate ya han resaltado que estamos hoy día ante un hito en la historia del progreso del hombre. Ellos ya han atraído nuestra atención sobre las anteriores declaraciones de derechos humanos… y la Declaración de los Derechos del Hombre, y las han comparado con el borrador que tenemos hoy ante nosotros: ésta es en efecto una ocasión histórica porque estos documentos son grandes, nunca antes naciones se han unido para ponerse de acuerdo en algo que consideran como los derechos y libertades básicos y fundamentales del individuo. No es una tarea fácil que hemos realizado aquí. Más de cincuenta naciones con diferentes sistemas de gobierno, diferente condición legal y social, diferentes religiones y filosofías, sistemas de gobierno, diferente condición legal y social, se han reunido y han estado de acuerdo, en general, la mayor parte del tiempo por una mayoría abrumadora, con los artículos de esta Declaración.
Como resultado de esto, esta Declaración no es simplemente una declaración del pensamiento occidental sobre opiniones comunes de países con historia y proyecciones homogéneas, sino que es una expresión de la opinión mundial sobre lo que deberían ser en nuestros días los derechos del hombre. Es por eso, quizá significativo también, que recordemos en esta ocasión estos documentos anteriores como etapas significativas del desarrollo humano que han sobrevivido en la historia mucho después de las guerras o disputas que dieron lugar a dichos documentos. Muchos después, las razones de las mismas han sido olvidadas. Pero no debemos olvidar que fue un total desprecio por los derechos humanos elementales y la desgraciada destrucción de la mayoría de libertades humanas básicas lo que provocó la reciente guerra, que es responsable de la estructuración de esta nueva Declaración de los Derechos del Hombre. Fueron estos mágicos indicios los que propiciaron la Carta de las Naciones Unidas, para poner en su introducción la reafirmación de nuestra fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y valía de la persona humana, en los derechos iguales para el hombre y la mujer y para todas las naciones, grandes y pequeñas.
Señor Presidente, deseo por lo tanto dejar constancia del sentimiento de orgullo y privilegio del Reino Unido al tomar parte en la redacción de esta Declaración y la determinación de mi país de tratar de cumplir con esta Declaración de tan altos ideales.
Al decir eso, hago énfasis en que sólo hemos dado el primer paso, al llevar a la práctica estos ideales.
No queremos, por el momento, minimizar la gran fuerza moral de esta Declaración, pero sí sentimos fuertemente que el borrador del pacto de derechos humanos puede ser legalmente delineado, y debe ser garantizado por las obligaciones vinculadas entre las naciones, ya que éstos son aún más importantes. Por consiguiente, estamos sumamente ansiosos de que la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social sigan elaborando y completando a toda velocidad las partes restantes del Proyecto de Ley Internacional sobre Derechos Humanos. Solamente entonces sentiremos que hemos cumplido con el mandato que se nos asignó en la Carta. Por lo tanto, es por esta razón que el Reino Unido apoya plenamente la Resolución E en el documento que tenemos ante nosotros, así como la resolución sometida a consideración originalmente por Francia que insta a todos los Estados a dar la mayor publicidad a los términos de esta Declaración.
Consideraré ahora la enmienda presentada por el Reino Unido (que aparece A/778/Rev 1) (…) ésta es presentada por mi Delegación en el artículo 3* de esta Declaración. Quisiera decir que al plantear esto, el Reino Unido lo hace con un cierto pesar, porque creemos que, en general, la mayoría de las Delegaciones han redactado esto porque no han presentado sus enmiendas. Creemos que en general, ya no es tiempo de tratar de buscar autoría para el texto de los artículos que tenemos ante nosotros, pero hemos planteado nuestra enmienda porque sentimos que el artículo 3* como está actualmente redactado es una imperfección seria de la Declaración, que sentimos podría expresarse mejor. Pero estamos preparados fielmente a aceptar el veredicto de la mayoría. Sin embargo, el artículo 3* originalmente ganó por mayoría de un solo voto (pero en segundo debate fue aprobado por una mayoría considerable). Creemos que esos pactos nos justifican al tratar de enmendar ese artículo antes de que sea demasiado tarde. Ahora, deberíamos invitar a la Asamblea a examinar el artículo 2 de esta Declaración y luego el artículo 3* que le sigue. El artículo 2 es claro en lo que declara. Especifica precisamente que todos tienen derecho a todos los derechos y libertades contenido en la Declaración, sin distinción de ningún tipo. El artículo luego enumera las posibles distinciones, como origen nacional, nacimiento y otras condiciones. Esta es una afirmación categórica e incluyente que, si verdaderamente quiere decir lo que dice, cubre a todos los seres humanos de la Tierra. Ciertamente no puede haber palabras más abarcadoras, ninguna otra palabra que pusiera más en claro que la Declaración se aplica a todos sin distinción, sin ninguna distinción en absoluto. Si ese es el caso, si el artículo dice verdaderamente eso y esas palabras tienen algún significado, ¿por qué debemos recurrir a un tercer artículo para especificar que estos derechos también se aplican a los habitantes de los Territorios Fiduciarios y no autogobernados? Ciertamente ya están cubiertos en el artículo 2 ¿por qué deben ser seleccionados para una discriminación especial? Cuando este artículo fue discutido en el Comité, la Delegación de Polonia y anoche el señor Manouilsky implicaron lo mismo, alegando que mi país desea debatir este artículo 3* que se aplica a los Territorios no autónomos, para que no tengamos que aplicar estos derechos y libertades a los habitantes de nuestros territorios coloniales. Considero innecesario declarar ante esta Asamblea la total falsedad de esa afirmación, que no hay ninguna justificación para hacer una afirmación como esa. Ahora, si fuera así, ¿podríamos acaso aceptar el artículo 2 y dar nuestro apoyo a la Declaración, durante los últimos dos años y medio, ha mantenido una consulta constante y hemos obtenido su consentimiento; el consentimiento de esos Territorios no autónomos a todo lo que contiene esta Declaración. Por lo tanto, puedo afirmar en nombre del Reino Unido, categóricamente, que cuando el Reino Unido acepta esta Declaración, no lo hace solamente por su propio nombre sino en representación de todos los Territorios no autónomos de los que es responsable, sin salvedad alguna. Aceptamos la Declaración en nuestro nombre y en nombre de todas las colonias británicas. Además, en el Comité y nuevamente en los discursos de anoche, se habló de la necesidad de asegurarse que los derechos básicos y las libertades fundamentales sean respetados y aplicados en los territorios sin derechos, en los territorios que no tienen estos derechos. Señor Presidente, ¿cuáles son los territorios que no tienen estos derechos que se especifican en esta Declaración? ¿Son acaso las colonias británicas, muchas de las cuales, como la Asamblea lo sabe muy bien, son en su mayoría autogobernadas? ¿Son los Territorios Fiduciarios que el Reino Unido y otros países han colocado voluntariamente bajo la fiducia de las Naciones Unidas? ¿O son en efecto otros países, probablemente los países totalitarios de Europa Oriental? Es bien sabido en todo el mundo que en los Estados totalitarios no existe una verdadera libertad de prensa como lo entendemos en Occidente.
Salvo, por supuesto, para los que apoyan el gobierno. Es un hecho conocido que los jueces están subordinados en esos países orientales a las oportunidades políticas y sirven en los publicitados juicios políticos como acusadores más que como jueces. Estos hechos son bien conocidos. ¿Y dónde están los campos de trabajo forzados en los que miles de seres humanos son obligados a realizar trabajos serviles actualmente? No se encuentran en las colonias británicas.
Señor Presidente, sólo insisto en estos puntos, que son bien conocidos de todos, debido a las declaraciones que se hicieron en el debate de anoche. Podría continuar demostrando que no hay libertad de opinión en los países totalitarios, podría seguir demostrando que sus parlamentos se están convirtiendo en simples sellos cuya única función es aprobar lo que el partido en el poder ya ha decidido. Digo todo esto solamente por los discursos de anoche y porque mi Delegación cree que esta Declaración debe ser un documento grandioso y solemne, y que no debemos incluir en ella nada que hay sido propuesto por los bajos motivos de la propaganda política. Anoche tuvimos que aguantar los discursos largos y en gran medida irrelevantes del señor Vychinsky y del señor Manouilsky, y creo que los miembros aquí presentes que participaron en el Tercer Comité están de acuerdo conmigo en que si esos dos Delegados hubieran trabajado en el Tercer Comité lo habrían hecho larga y arduamente, y los resultados de ese trabajo están hoy ante nosotros. Los temas planteados por las dos personas que hablaron anoche han sido discutidos inteligentemente una y otra vez por el Tercer Comité, y creo que el señor Vichinsky y el señor Manouilsky anoche no hicieron más que subestimar la inteligencia de los miembros del Tercer Comité. Ahora, muchas enmiendas soviéticas que fueron rechazadas en el Tercer Comité lo fueron, como sugiere el señor Vychinsky porque definitivamente hubo una división de ideas, un choque de opiniones entre la Delegación soviética y la mayoría de los miembros del Tercer Comité.
Creo que el Comité, por una mayoría abrumadora, al rechazar estas enmiendas, debe declarar que considera que aceptarlas limitaría y restringiría los derechos humanos que la Declaración ha decidido hacer universales. Ahora, creo que estas diferencias de enfoque entre los Estados soviéticos dentro del Comité y la mayoría de sus otros miembros se evidencian mejor en la enmienda al artículo 20** contenido en el documento propuesta por el Estado soviético (que abordaré después).
En pocas palabras, creo que puede decirse que la diferencia fundamental de ideas entre la Declaración como la mayoría la quiere y lo que el Estado soviético quiere que sea, es ésta: esos Estados condicionarían los derechos y limitarían la libertad, restringirán la libertad, para poder servir un fin específico. El señor Vychinsky admitió anoche que suprimiría ciertas ideas e impediría su difusión. Es aquí donde nos separamos. Nosotros creemos que una vez que se limita la libertad de expresión y la libertad de opinión, no importa cuán noble puedan parecer las razones para limitarlas, se está preparando el terreno para la dominación permanente de un conjunto único de ideas. Creemos que el camino hacia el totalitarismo queda así libre de obstáculos y que las cuatro libertades que deben bloquear ese camino, si son eliminadas, son eliminadas por la supresión de la libertad de opinión y la libertad de expresión. El peligro de expresarse, como es obviamente el caso en los otros sistemas totalitarios, el peligro del fascismo radica tanto en la supresión de las ideas libres como en las mentiras que propagó. Creo que si hubiera existido libertad de expresión en la Alemania nazi, el hitlerismo probablemente no habría durado mucho tiempo. La oposición fue suprimida y no se permitió la expresión de opiniones contrarias; lo mismo se aplica hoy en día a ciertos Estados que están detrás de la cortina de hierro. Es en esos países donde las personas que todavía creen en un verdadero liberalismo, en ideas e ideales sociales democráticos corren el riesgo de ser suprimidas u oprimidas y buscan una forma de escapar. Es desde esos países que los refugiados políticos vienen al Oeste, no se van del Oeste al Este.
Ahora, señor Presidente, quisiera decir unas pocas palabras sobre la verdadera enmienda propuesta por la URSS, contenida en el documento 8784. Permítame primero tratar la nueva versión del artículo 3*. La Delegación del Reino Unido no tiene ninguna objeción al primer párrafo. En efecto, como lo demuestran los antecedentes, ha sido una política de mi Gobierno por muchos años la de fomentar el desarrollo de los territorios coloniales bajo nuestra jurisdicción hasta que sean capaces de gobernarse a sí mismos. Durante toda la discusión de esta Declaración, hemos resistido todos los intentos de introducir el concepto de los deberes de los Estados, dado que es básicamente una declaración de derechos y libertades individuales. Por esto podemos estar de acuerdo con el sentimiento expresado sobre este párrafo a cuya inclusión nos oponemos.
El párrafo 2 es otra versión del artículo sobre las minorías y esto fue discutido extensamente en el Tercer Comité. Y el Comité decidió, y creo que sabiamente, no insertar un artículo como ese en la presente Declaración, dado que este problema muy difícil de las minorías estaba siendo analizado por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías. Y el Comité, en consecuencia, aprobó la resolución C que deja muy en claro que de ningún modo somos indiferentes a los derechos de los grupos minoritarios. Y de paso se puede decir que la minoría se limita obviamente a la nacionalidad: en algunos países hay minorías de científicos, biólogos, escritores y otros que están reprimidos en la expresión de sus opiniones. La enmienda soviética propuesta por el señor Vychinsky dejó en claro anoche que permitiría que se pongan trabas a esas minorías culturales y no creemos en que se deba amenazar a la Cultura, la Ciencia y el Arte. Queremos que esta Declaración sea universalmente aplicable, para que todas las minorías sean libres de organizar, defenderse y expresar sus opiniones. Seleccionar a un grupo cualquiera implica discriminar, y eso, en nuestra opinión, minaría el propósito global y la intención de la Declaración y le haría perder mucho de su valor.
Ya he hablado extensamente del párrafo 3, pero esta nueva versión que los soviéticos proponen, en nuestra opinión, no mejora para nada lo que ya contiene la Declaración. En realidad, recorta los Territorios Fiduciarios, elimina la mención de los Territorios Fiduciarios e insinúa incluso más claramente que los habitantes de los Territorios coloniales no gozan de ningún derecho.
Ahora, las objeciones en la enmienda del artículo 20** son las que di con anterioridad. Esta nueva versión limitaría claramente el derecho a la libre expresión y a la difusión de opiniones e ideales democráticos. Y, al mismo tiempo, la enmienda no contiene nada acerca del derecho de buscar o recibir información, que es significativa.
Y creo que se ha aclarado a saciedad en toda esta discusión que el término mundo democrático, como lo usa la Unión Soviética, significa algo muy diferente del sentido que tiene en otros lugares. No le damos el mismo significado a ese término. Lo que este nuevo artículo dice, en resumen, es que todos tenemos derecho a difundir el comunismo y defender al comunismo y a los Estados comunistas. Pero no tenemos derecho a escuchar lo que sucede afuera o recibir ninguna información que el Estado considere que no es apta para que la oigamos. Y definitivamente no podemos aceptar eso como democracia. La democracia no se asusta de la información. Siente que puede tomar riesgos para que la verdad prevalezca y no tiene nada que temer de la difusión de ideas, aun si dichas ideas son inaceptables para la mayoría.
En cuanto a la versión soviética del artículo 22***, ésta nuevamente ha sido cuidadosamente redactada en la forma en que aparece ahora, así que lo que nos da es en efecto un derechos limitado escrupulosamente. La versión soviética ciertamente concede sólo un derecho muy cuidadosamente limitado. No hay nada en ella acerca de la distinción entre opiniones políticas, por ejemplo. No hay nada que permitiría a un ciudadano de cualquier Estado elegir libremente a sus representantes. En consecuencia, es como las otras enmiendas de los Soviéticos, un artículo adaptado para coincidir con las ideas de aquellos tiempos en los que las personas están obligadas a votar por una sola lista de candidatos cuidadosamente elegidos, escogidos por el partido en el poder. Y esto también es algo absolutamente extraño al concepto de democracia. En consecuencia, preferimos que el artículo 22*** permanezca tal cual, por tener una base más amplia. La última enmienda de los soviéticos, el nuevo artículo que proponen para que siga al artículo 30, en nuestra opinión haría de esta Declaración un pacto que sería obligatorio para todos los Estados. Ahora, la Delegación del Reino Unido está plenamente de acuerdo con la idea de que las leyes de un país deben expresar en forma legal los derechos fundamentales del individuo y lo hemos dicho en numerosas ocasiones. Pero este nuevo artículo propuesto por los soviéticos está en contradicción directa con el último párrafo del preámbulo y, por lo tanto, nosotros no pensamos que las Delegaciones aquí presentes, que han resistido a todos los intentos del Comité de introducir las ideas expresadas en este artículo y se han resistido a su introducción en el texto de la Declaración, ahora se van a sentir inclinados a cambiar de opinión y van a estar preparadas para aceptarlo.
Por lo tanto, espero que la Asamblea rechace las enmiendas soviéticas así como las rechazó el Comité, y yo formalmente haría una moción por el texto de la enmienda del Reino Unido en A 778-Rev. 1. Mociono para que sea considerada como el párrafo 2, artículo 2* y que se elimine el artículo 3. Al hacerlo, me gustaría explicar por qué preferimos que la enmienda sea simplemente eliminar el artículo 3, lo que puede ser una forma más fácil de tratar el asunto. Pero ya he dicho que creemos que el artículo 2 es de ámbito universal, en vista de las opiniones expresadas en el Comité y las opiniones que sabemos tienen algunas Delegaciones aquí presentes.
Deseamos afirmar explícitamente en algún lugar de esta Declaración –algo que no consideramos necesario en vista de la universalidad del artículo 2- pero si ciertas Delegaciones consideran que estos derechos y libertades deben aplicarse a los habitantes de todos los países cualquiera que sea su condición política y que debe decírselo específicamente en esa Declaración, seguramente aceptaron la enmienda que propusimos aquí, que fue originalmente sometida al Tercer Comité por los Delegados de Cuba y del Líbano y que fue mejorada por las enmiendas efectuadas por las Delegaciones china y francesa, pero sobre la cual el Comité no tuvo oportunidad de votar. Creemos que esta enmienda cubre totalmente este punto; también creemos que deben cumplir con los deseos de esas personas que desean que se mencione a esos países, porque se lo hace de una manera razonable.
Por lo tanto, instamos muy comedidamente a esta Asamblea que acepte la enmienda del Reino Unido. Esta es nuestra última oportunidad de mejorar el texto de la Declaración para hacerla unánime y eliminar de ella todo aquello de lo que después podamos no sentirnos orgullosos.
Por lo tanto, señor Presidente, espero que la Asamblea acepte esta enmienda y luego que vote unánimemente a favor de todo el borrador, y lo presente al mundo como una verdadera Declaración universal de los derechos fundamentales del hombre.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 2.2.
** Actual Artículo 19.
*** Actual Artículo 21.


SEÑOR CAMPOS-ORTIZ, DELEGADO DE MÉXICO:
Señor Presidente, señores Representantes, la Delegación de México considera que la Declaración de los Derechos del Hombre que está ante la Asamblea es, no obstante las deficiencias que pueden señalársele, un documento verdaderamente fundamental; estimamos que sean cuales fueren las medidas complementarias que en el futuro sean adoptadas, o los instrumentos colaterales que la perfeccionen, la Declaración –aun cuando no constituya una obligación jurídica- será siempre la base, amplísima y firme, para la realización de unos de los propósitos más altos de las Naciones Unidas; promover el respeto universal de los derechos humanos.
Permitidme, señores Representantes, recordar aquí la actitud de México en esta materia que le permite –acaso- considerarse como uno de los iniciadores del movimiento internacional de los últimos años que nos ha conducido, finalmente, a esta proclamación de los Derechos del Hombre.
Ya, en sus observaciones al proyecto de Dumbarton Oaks, el Gobierno de mi país proponía que se formulara una Declaración de Derechos Humanos como Anexo a la Carta de la Organización Internacional. En la Conferencia de Chapultepec, celebrada en 1945, México mantuvo este mismo criterio; y en la reunión de San Francisco, tuvo el honor de presentar, en unión del Brasil, del Ecuador, de la República Dominicana, de Cuba y de Panamá, proposiciones concretas en las cuales los historiadores encontrarán antecedentes de los Artículos de la Carta que se refieren a los Derechos Humanos.
Esta posición de México no era fruto de circunstancias ocasionales. Respondía, así, al convencimiento de que dentro de un orden internacional de paz, es necesario un régimen de respeto a los derechos de la persona humana.
La técnica de la Declaración, en cuanto que enuncia los derechos esenciales en sus diversos artículos, incluyendo, al final, un artículo que fija los conceptos de limitación de esos derechos, nos parece un acierto. La alternativa esto es, el haberse referido en cada artículo a los márgenes de su funcionamiento no parecía ser lo mejor.
Por eso, en los trabajos de la Tercera Comisión la Delegación Mexicana prestó su apoyo al Proyecto de la Comisión de Derechos del Hombre que contiene la fórmula según la cual las legislaciones nacionales pueden regular, válidamente, el funcionamiento de aquellos Derechos, con base en cualquiera de los conceptos enunciados en el artículo general.
A este respecto mi Delegación desea manifestar aquí que mantiene lo que expresó en las explicaciones de su voto aprobatorio a los artículos 16 y 23 del Proyecto de Declaración, que figuran en las actas de la Tercera Comisión.
La Delegación de México está agradecida a las demás Delegaciones por la benévola acogida que prestaron a nuestras enmiendas, todas ellas inspiradas en el más sincero espíritu de coordinación.
Quiero referirme, especialmente, a nuestra iniciativa para que sea un derecho esencial del hombre el tener a su alcance un recurso judicial efectivo, simple y rápido, que lo ampare contra actos que violen, en su perjuicio, los derechos y libertades fundamentales que le reconocen la Constitución o la ley.
Esta enmienda ha sido recogida en el artículo 9*, quedando así consagrada, en el campo internacional, una institución jurídica que es común a numerosos países de América Latina y que figura en la legislación mexicana desde hace más de una centuria. La mejor garantía, en la esfera de las jurisdicciones nacionales, para asegurar el respeto de los derechos humanos será, sin duda, este recurso judicial que se denomina con la sencilla expresión de las cosas precisas: “Derecho de amparo”.
Señores Representantes: la aprobación de la carta de los Derechos del Hombre es uno de los actos de más trascendencia que registrará la Historia de las Naciones Unidas. Marcará una etapa en el camino hacia el afianzamiento de una paz duradera.
Y bien podemos esperar que el significado de este documento no será menos que el que tuvo aquella otra Declaración, proclamada aquí mismo, en el corazón de esta noble patria francesa.

Nota del Comité de Redacción:
*Actual Artículo 8.



SEÑOR ARMAND-UGON, DELEGADO DEL URUGUAY:
Señor Presidente, señores Representantes, antes que nada, quiero decir algunas palabras sobre las razones que impelen al Uruguay a tomar parte en este debate.
En los problemas de seguridad hay razones físicas jamás superadas que determinan una evidente distinción entre esas Naciones. El principio de igualdad jurídica jamás conseguirá disimular esta realidad. De ahí que, en problemas como el de armamentos, por ejemplo, muchas pequeñas naciones se hayan conformado con desempeñar en esta Asamblea un papel no protagónico, que alguien ha comparado al del coro en la tragedia antigua. Pero la comunidad internacional tiene reservada a todos los Estados, cualquiera que sea su extensión geográfica o su importancia económica, una misión igualmente sagrada frente al hombre. En los problemas del respeto y protección a los derechos humanos, la expresión material de un Estado tiene poca importancia y si algún elemento debe tomarse en cuenta, como criterio valorativo, es el decoro con que cada uno de los Estados, en su esfera interna, ha encarado y resuelto el problema del hombre. De ahí que el Uruguay, con perfecta tranquilidad de conciencia, tomó parte en este debate para expresar su decidido apoyo a los proyectos de resolución que nos ha sometido la Tercera Comisión y fundamentalmente al proyecto de Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El acto histórico de la aprobación de ese proyecto de declaración representa el logro de una larga y sostenida aspiración de nuestro país. Ya en San Francisco, fue el Uruguay uno de los contados países que propuso incorporar a nuestra Carta Fundamental a un catálogo de los derechos humanos esenciales y básicos. Tuvimos oportunidad de contribuir a la prolongada y a veces fatigosa tarea de la formulación técnica de esos derechos, en la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social y en la Tercera Comisión de esta Asamblea. Allí hemos logrado la adopción de principios fundamentales, incorporados desde hace más de un siglo a nuestra organización institucional, como, por ejemplo, la regla de que tales derechos sólo habrán de ser delimitados por leyes fundadas en el bienestar general de una sociedad democrática. La garantía derivada de esta restricción radica en que la enorme mayoría de los Estados, la elaboración de las leyes está asignada a organismos de gobierno en los cuales tienen representación las diversas corrientes de la opinión pública. Sería necesario contar, pues, con el apoyo de ésta para instituir tales limitaciones a los derechos declarados. Por otra parte, el carácter general de la Ley protege mejor los derechos individuales. Ninguna forma de arbitrariedad es más peligrosa e irritante que aquella que se ejerce sobre persona determinada, mediante disposiciones de alcance simplemente particular.
En toda tarea nuestra acción se ha inspirado en el sentido de que la persona humana sea cada vez más, el fin último de la comunidad y del derecho internacional; y el Uruguay, que en todo momento ha tratado de facilitar ese proceso, entiende que su lógica culminación debe ser la de que los derechos inherentes a la persona humana, así como sus libertades fundamentales, deben hallar protección y tutela en el plano internacional. Esa protección y esa tutela se proyectan en una doble perspectiva, porque además de ser condición misma de la paz, son el medio indispensable para que la comunidad internacional cumpla uno de sus fines esenciales, cual es el de asegurar al hombre el pleno desarrollo de sus posibilidades potenciales de cultura y el logro de sus más altos fines. De ahí que también apoyemos calurosamente los proyectos de resolución sobre el derecho de petición y sobre el proyecto de convención y las medidas de implementación. La Declaración de Derechos Humanos que está a la aprobación de la Asamblea General tiene su fuente inmediata en distintas disposiciones de la Carta, en las que concretamente se alude a los derechos del hombre. Es éste un principio esencial entre los que debe mantener y defender la Organización de las Naciones Unidas. Después de una larga y proficua labor se nos presenta un texto que contiene una declaración completa de tales derechos. Es esta manifestación que puede calificarse de histórica y con su adopción las Naciones Unidas cumplen con uno de sus principios y propósitos fundamentales. Una vez que haya sido aprobada esa enumeración de los derechos humanos, esa Declaración vendrá a constituir una especie de prolongación de nuestra Carta y por esta misma circunstancia el cumplimiento y defensa de esa Declaración, quedan bajo la égida de las Naciones Unidas. Ningún Estado de los que integran esa comunidad internacional podrá en lo sucesivo desconocer alguno de esos derechos sin inferir un agravio a una decisión de la Asamblea General. Siempre existen fuerzas oscuras que tratan de violar los derechos del hombre y su defensa debe ser continuamente vigilante. La lucha por estos derechos desde hoy en adelante queda entregada a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y esto significa que esos derechos serán protegidos por todos los habitantes que integran esos países.
Señor Presidente, la defensa y protección jurídica de los derechos humanos quedan de este modo bajo el amparo de la Humanidad, jurídicamente organizada.



SEÑOR AIKMAN, DELEGADO DE NUEVA-ZELANDIA:
En el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo comienzan por expresar su determinación para salvar exitosamente a las próximas generaciones del peligro de la guerra.
Significativamente, los pueblos del mundo proceden a reafirmar su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valía de la persona humana y en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres. Así, nuestra Carta, desde el mismo inicio, habla de paz y justicia con la finalidad de promover los derechos y libertades de todos. Al hacerlo, las palabras de apertura de los institutos de… resuenan la llave de esta vasta ley romana que contiene la justicia del Viejo Mundo; es el constante y perdurable deseo de dar a todos hombre sus derechos. En consecuencia, cuando decimos con orgullo que ésta es una ocasión única, la primera vez en la historia en la que un grupo de naciones se ha reunido y proclamado una Declaración Universal de Derechos Humanos, debemos recordar que los derechos y libertades que estamos declarando están enraizados en la historia y en la misma naturaleza del hombre, así como en la estructura y las necesidades del mundo actual.
Los principios proclamados en nuestra Declaración no tienen un lugar fijo en el tiempo. No son la creación original de 58 Representantes sentados en una sala de una comitiva del siglo veinte. En términos de trabajo realizado y de horas empleadas en la preparación de esta Declaración Universal de Derechos Humanos se ha dado una larga y exhaustiva actividad, pero estoy seguro que esta participación ha sido un premio para otros Representantes, así como lo ha sido también para los Neozelandeses.
Todos nosotros, venimos de varios medios sociales y económicos, nuestras historias difieren y nuestras ideas filosóficas no son uniformes. Aun durante muchas de nuestras reuniones, hemos tenido todos la oportunidad de exponer nuestros puntos de vista sobre el asunto vital que estamos discutiendo, hemos tenido muchos ejemplos gratificantes de cómo pueden ser conciliados. Ha sido una experiencia estimulante, encontrar, a pesar de todas las dificultades, que hemos sido capaces de ponernos de acuerdo en una declaración y derechos y libertades fundamentales; y capaces de volverlos universales. Éste es un logro, del que las Naciones Unidas deben enorgullecerse.
Es apropiado también anunciar nuestro éxito a través del mundo dando a la Declaración la más amplia publicidad posible. Por consiguiente, la Delegación de Nueva Zelandia dará todo su apoyo a la resolución que llame a la difusión de la Declaración entre todas las gentes.
En el Tercer Comité, hubo una larga discusión acerca del orden en el cual los artículos deberían aparecer en la Declaración y se enfatizó que los principios proclamados son todos de igual importancia y el orden en el que aparecían no tenía particular relevancia. Mi Delegación, igualmente, atribuye importancia a todo el grupo de artículos referente al derecho del individuo mismo, del cual el articulado que otorga a cada uno el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona; es fundamental para el grupo de artículos que establece derechos dentro de la sociedad, como el derecho a casarse y formar una familia; para el articulado que trata de las grandes libertades democráticas, como el derecho a la libertad de conciencia y religión; y lo mismo para el conjunto de artículos que contiene los derechos sociales y económicos.
Al mismo tiempo nosotros miramos con particular satisfacción el lugar dado en la Declaración a los derechos sociales y económicos. La experiencia en Nueva Zelandia nos ha enseñado que la proclamación del derecho a la libertad personal es incompleta a no ser que esté relacionada con los derechos sociales y económicos del hombre común. No debe haber diferencia de opinión acerca de la privación y de la necesidad. No hay dictador más grande que el hambre. Y en Nueva Zelandia hemos encontrado que sólo con seguridad social, en su sentido más amplio, el individuo puede alcanzar toda su estatura. Por lo tanto, puede entenderse por qué nosotros enfatizamos el derecho al trabajo, el derecho a un estándar de vida adecuado para la salud y el bienestar, y el derecho a la seguridad en los casos de: desempleo, enfermedad, incapacidad, viudez y vejez. También el factor de que el hombre común es un ser social que requiere de estos derechos: educación, descanso, tiempo libre y participación en la vida cultural de la comunidad. Estos derechos sociales y económicos pueden dar al individuo condiciones normales de vida que permitan su mayor libertad. Y, en Nueva Zelandia, nosotros acordamos que es una función del Gobierno promover su realización.
Nuestra Declaración se proclama como un estándar común para el desarrollo de todas las personas y naciones. Y les recordaré su obligación, que cada miembro de las Naciones Unidas que apoya expresamente la Declaración acepta impulsarla a través de la enseñanza y la educación; promover el respeto por los derechos y las libertades establecidos anteriormente, y por medio de medidas progresivas asegurar su reconocimiento universal y efectivo, como sus observancias.
Esta es una tarea solemne y que todos nosotros debemos emprender, aun con sus propias falencias. El breve análisis que he dado sobre los artículos de la Declaración indica que éstos tratan expresamente o indirectamente con cada esfera de la actividad humana. Es probable entonces que cualquiera de nosotros alcancemos en cierta forma los estándares establecidos. Existen seguramente casos conocidos por todos que hay miembros de las naciones que están fallando en el respeto de los estándares.
Permítanos indicar que una crítica dirigida hacia nosotros encontraría justificación. Al decir esto, no he olvidado que la Declaración es una declaración de principios y que sólo tiene fuerza moral. Esta no impone obligaciones legales. Este hecho lleva a la Delegación Neozelandesa a patrocinar la resolución que se ha convertido en resolución E del reporte del Tercer Comité.
Al Consejo Social y Económico se le ha requerido que solicite de la Comisión de Derechos Humanos que continúe dando prioridad a su trabajo de preparación del proyecto de convenio de derechos humanos y de un proyecto de medidas de implementación. La resolución se refiere al plan de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos. Este plan considera la Declaración Internacional de Derechos Humanos con tres partes:
La primera, una declaración de acuerdo con las pautas establecidas anteriormente; la segunda, un pacto o convenio que impone a los Estados obligaciones legales y, la tercera, medidas efectivas de implementación que aseguren la realización de los derechos humanos. Ya que es un convenio o un pacto sobre derechos humanos y no la Declaración que impondrá obligaciones legales, mi Delegación cree que el convenio será un documento aún más importante que la Declaración. Convenciones internacionales que nos obligan legalmente son para nosotros esenciales y las Naciones Unidas están para incrementar el desarrollo de la promoción del respeto para la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Una serie de estas convenciones internacionales, progresivamente, facilitaría la elaboración y definición de los principios establecidos en nuestra Declaración. Ellas resaltarían varios de estos derechos; así se ha dado un comienzo al dar un efecto legal a los derechos de libertad de opinión y expresión, establecidos en el artículo 20* de la Declaración por el Tercer Comité que ahora lo ha hecho constar en su agenda.
Debido a que reconocemos esta necesidad de un progreso gradual, mi Delegación acepta la sugerencia que dentro del trabajo de la elaboración del convenio, la Comisión de Derechos Humanos debería concentrarse, en primera instancia, en dar un efecto legal a determinados derechos tratados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El resto de estos derechos puede tratarse en varios niveles y muchos de ellos, particularmente los derechos sociales y económicos, serán abordados mejor por otros organismos que por la Comisión de Derechos Humanos; posiblemente por el Consejo Económico y Social mismo o por la agencias especializadas como la Organización Mundial de la Salud, la Organización para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Internacional del Trabajo. Pero déjenme insistir nuevamente, para nuestro punto de vista es esencial que la Comisión de Derechos Humanos se dedique en su próxima sesión al trabajo urgente de preparar un convenio que abarque la mayor cantidad posible de derechos establecidos en la Declaración.
Por otro lado, la Comisión de Derechos Humanos no sólo no debería concentrarse en el convenio mismo sino que también dejar de lado el estudio referente al problema de su ejecución. La adopción y ratificación del convenio de derechos humanos es, por supuesto y en sí mismo, una medida de ejecución. Un Estado que accede al convenio aceptará responsabilidades legales de las cuales no podrá apartarse por sí solo sin una violación de sus obligaciones internacionales. Pero hay varias orientaciones posibles de las cuales la Comisión de Derechos Humanos debe darse cuenta en su estudio para elaborar medidas efectivas acerca de la ejecución de los derechos humanos y de las libertades. Durante el trabajo realizado en la Declaración discutimos el derecho de petición. El Delegado de Nueva-Zelandia expresó entonces su opinión de que existe una clara necesidad de establecer procedimientos y mecanismos satisfactorios para recibir y tramitar peticiones. Nosotros mismos creemos que los individuos, grupos, asociaciones o Estados deberían plantear las peticiones. Pero este es un problema que necesita un detenido estudio y que debería recibir la más pronta atención de la Comisión de Derechos Humanos.
He hablado del convenio sobre los derechos humanos y de las medidas de ejecución, no porque mi Delegación desestime la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya hemos dicho que nosotros consideramos su adopción como un gran evento en la historia de las Naciones Unidas. Pero queremos enfatizar que en el campo de los derechos humanos, el Gobierno de Nueva Zelandia considera que las Naciones Unidas cumplirán con sus obligaciones hasta que la Asamblea haya adoptado un convenio y medidas efectivas de ejecución. Entonces, y sólo entonces, las Naciones Unidas probarán su constante y perdurable deseo de dar a cada hombre sus derechos.

Nota del Comité de Redacción:
*Actual Artículo 19.

EL NACIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PALACIO DE CHAILLOT, PARÍS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 1948
LISTA DE PARTICIPANTES VIERNES 10 DE DICIEMBRE, (15H20):

Paquistán: Señor Zafrullah Khan
Dinamarca: Señora Begtrup
India: Señora Menon
China: Señor Chang
Bielorrusia: Señor Kaminsky
Canadá: Señor Pearson
Bolivia: Señor Matienzo
Paraguay: Señor Vasconcellos
República Dominicana: Señorita Bernardino
Polonia: Señor Katz-Suchy
África del Sur: Señor Andrews


SEÑOR M. ZAFRULLAH KHAN, DELEGADO DE PAQUISTÁN:
Ustedes, señores, estuvieron gustosos de observar ayer, luego de que la convención de genocidio fuera adoptada, que la adopción de la convención fue un evento de la época.
Yo me aventuro a proponer que la aceptación de la Declaración Internacional de Derechos Humanos se constituiría en otro evento de la época. La Delegación Paquistaní desea asociarse con todo lo que se ha dicho en elogio a la Declaración y en aprecio del trabajo y labor de aquéllos que han dedicado su tiempo y atención a la preparación de la Declaración de Derechos Humanos. Ellos han buscado construir, ambos: verdad y bien. Las pocas observaciones que tengo que proponer a la atención de la Asamblea concerniente a la Declaración de Derechos Humanos, tiene especial referencia al artículo 19* que enfatiza la libertad de los países.
El Artículo 19* se lee como sigue: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de creencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Mientras el asunto estaba ante el Tercer Comité, el Delegado Paquistaní del Tercer Comité, al votar por este artículo, sintió un poco de confusión con referencia a una parte de este artículo, aquél que se relaciona con la libertad de cambiar de religión. Y nosotros creemos que, si esa confusión no es aclarada, posteriormente dará lugar a malentendidos. Deseo, por lo tanto, señor Presidente, dejar en claro la posición de la Delegación Paquistaní, en este asunto de importancia, de modo de evitar cualquier posibilidad de un futuro mal entendido sobre el mismo.
Señor Presidente, Paquistán tiene una postura sin duda, e inequívoca, hacia la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo todas las libertades establecidas en el artículo 19*. Ha sido este asunto meramente un asunto de política o conveniencia; no considero necesario agregar una palabra más a la afirmación que acabo de hacer. Pero hasta lo que sabemos, este no es un asunto meramente de política o conveniencia o aún más de aspiración. Este es un asunto que, en algún aspecto, es el honor del Islam. Es por lo tanto, para nosotros, un asunto de la más vital importancia y del que no podemos permitirnos correr el menor riesgo de que se dé algún mal entendido, especialmente ya que nuestro Delegado ante el Comité, no fue capaz de plantear un punto de vista correcto ante el comité.
Yo confío, señor Presidente, que la Asamblea cooperará conmigo por unos momentos, mientras procedo a sustanciar nuestro punto de vista que lo acabo de establecer, con referencia de lo que el Islam ha pensado y prescribe a favor de esto. Sin duda, la Asamblea conoce que la guía más segura y de mayor autoridad en todos los asuntos pertenecientes a la enseñanza del Islam, es el santo Corán, que contiene la revelación verbal recibida por el profeta del Islam, y éste, de acuerdo a la creencia, es la misma palabra de Dios. Y qué enseña, manda, y prescribe en su nombre. Existe la autoridad directa del Corán sobre la materia. Esta manda: “No habrá compulsión en asuntos de fe”. El verso igualmente significa que no puede haber compulsiones en asunto de fe, ya que la fe es un asunto de conciencia. Y obviamente la conciencia no puede ser impuesta. Si usted intenta ejercer compulsión sobre la conciencia, todo lo que logra es convertir al hombre en un hipócrita. El Corán continúa y dice: “La Guía se ha hecho manifiesta y distinta del error”.
Por lo tanto, queda abierta para una persona la posibilidad de escoger en lo que él creerá o en lo que no creerá. Esto va más allá para decir: “Déjenle a aquél que escoja creer, creer, y a aquél que escoja negar, no creer”.
Miremos otro aspecto de esto. Lean el Corán de un extremo a otro, y encontrarán que su más rigurosa condenación está reservada no al creer, sino a la hipocresía. Y un hombre, obligado a afirmar aquello en lo que no cree, no se convierte en un creyente sino en un hipócrita. El Islam, señor Presidente, es una religión misionera. Éste clama el derecho y la libertad de persuadir a un hombre a cambiar su fe y aceptar el Islam. Seguramente y obviamente, está igualmente consciente de otras creencias y de libre derecho de conversión. No puede haber ninguna duda sobre este punto. Sería poco razonable reclamar el derecho de conversión, y negárselo a otros. Aquéllos, señor Presidente, que han expresado cualquier duda con relación a aquella parte del que estoy haciendo mi exposición, lo ha hecho, lo entiendo, sin temer las actividades misioneras de otras religiones. La actividad misionera Cristiana en el Este, ha hecho una gran cantidad de trabajo beneficioso en el campo de la educación y en el campo de la ayuda médica, de lo que uno tiene gran gusto de reconocer y tributarlo.
Es igualmente verdad que, en un área, especialmente donde el esfuerzo de políticos y misioneros se ha juntado, la actividad misionera ha tenido a menudo ciertas características a las cuales se puede tener legítima objeción. Incentivo y atracción fueron muchas veces ofrecidos como motivo de una recompensa por la conversión a la fe que el misionero ofrece. Pero, aún, permitiendo que aquel esfuerzo pueda continuar seguramente desechando cualquier duda sobre la libertad de cambio, de creencia, de fe, es encontrar una forma de remediar lo que es mucho peor que la enfermedad que se quiere curar.
Señor Presidente, hay otros aspectos de esta cuestión que no podemos discutir en esta oportunidad. Basta decir, en lo que concierne a la enseñanza del Islam, que sin lugar a duda el Islam ha proclamado inequívocamente el derecho de todo el mundo a la libertad de conciencia y que se ha puesto en contra de cualquier clase de compulsión en asunto de creencia, fe, práctica o culto, y tenemos por lo tanto, el placer de declarar desde esta tribuna, que apoyaremos este artículo tal y como está, sin ninguna clase de limitación sobre su aplicabilidad y en cualquier parte que sea.

Nota del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 18.


SEÑORA BEGTRUP, DELEGADA DE REPÚBLICA DINAMARCA:
Cuando en los albores de la paz, los hombres y las mujeres libres se reunieron en San Francisco para escribir la Carta de las Naciones Unidas, había un fuerte sentimiento de que ésta no debía ser simplemente un acuerdo en el que se decidía la relación entre los Estados soberanos, sino también una Carta que proclamara los derechos individuales de cada ser humano, el elemento fundamental del Estado. No estoy pensando en la idea moderna de las masas humanas, sino del hombre propiamente dicho. Y así se hizo, mientras el concepto tradicional de soberanía del Estado se desvanece. El documento que tenemos ante nosotros, la Declaración de Derechos Humanos, es un paso importante hacia el cumplimiento de los ideales de la Carta. Se está dando vida real a las palabras del Capítulo 1 de la Carta acerca de la promoción de raza, sexo, idioma o religión, estas palabras mágicas que han creado tanta esperanza y expectativa en todo el mundo. Todos sabemos que las barreras de la desigualdad entre razas están desapareciendo todos los días.
¿Qué hay de la segunda palabra? La igualdad entre hombres y mujeres, una cuestión tan querida para alguien como yo que viene de un país donde la experiencia ha demostrado cómo la responsabilidad y la inspiración que se dio a los obreros y campesinos sólo hace unos cien años significó para ellos una fortaleza y una dignidad que prometen una nueva era para el mundo.
Algo muy querido para una persona que no puede evitar creer que, cuando esas responsabilidades e igualdades sean concedidas también a las mujeres, se liberará una sorprendente fuerza humana, un espíritu de sacrificio y liderazgo que apoyará los esfuerzos para la reconstrucción de un mundo pacífico.
Me pregunto si todos ustedes saben que las Naciones Unidas ya están haciendo un buen trabajo en este campo de los Derechos Humanos en particular, que existe una Comisión sobre la condición de la mujer, con representantes de quince Gobiernos que trabajan en la implementación de estas tareas específicas de la Carta.
Al mismo tiempo, cuando un nuevo Comité de Derechos Humanos se reunió por primera vez en el Hunter College de Nueva York, en la primavera de 1946, el Consejo Económico y Social dirigido por Sir R… también convocó a un subcomité nuclear de mujeres para hacer un plan para los esfuerzos futuros de la ONU para poner a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, Siete mujeres de todas partes del mundo se reunieron, y después de 11 días de trabajo arduo e inspirado, redactaron un programa para las actividades de la ONU y todos sus órganos y agencia en este campo. Una política general, por decirlo así, que podría ser aplicada por todos los que sinceramente desean implementar la Carta. Este plan era al mismo tiempo flexible para que pueda adaptarse a los diferentes Estados miembros, y al mismo tiempo tenía una base sólida alrededor del mundo; las mujeres del grupo eran de diferentes religiones, tradiciones y sistemas sociales y convinieron en ser el centro alrededor del cual girarían todos los problemas. Estos 4 puntos eran: derechos políticos iguales, derechos cívicos iguales, incluyendo los tan importantes derechos iguales en relación con el matrimonio, y derechos económicos iguales para la educación. El plan fue aprobado, pero algunas personas lo consideraron demasiado ambicioso. Felizmente, los 18 miembros del Consejo Económico y Social tuvieron la sabiduría y la visión de futuro necesarias para ver que éste era uno de los más grandes esquemas sociales de la época, que significó una revolución social, que por primera vez en la historia, la desigualdad social entre los hombres y las mujeres debe ser estudiada seriamente, ya que la cuestión social, económica y psicológica ciertamente lo es.
El Consejo Social y Económico se dio cuenta de que el trabajo sobre esta cuestión requería de expertos en este campo para redactar el proyecto de ley de derechos humanos. Los políticos y los expertos en derecho internacional serían naturalmente los miembros de la próxima Comisión de Derechos Humanos.
Pero, como estas personas también serían efectivamente expertas en el campo del trabajo femenino, el Consejo decidió crear para esta cuestión una comisión especial en la Secretaría. Una sección que esperamos pronto se convertirá en una división, debido a la abrumadora cantidad de trabajo que hay por hacer, y la gran expectativa que este nuevo plan social ha creado entre las mujeres de todo el mundo. Esto es, como ya dije, un trabajo para la implementación de los trabajos de la Carta en un campo especial de los derechos humanos.
A sabiendas de que este trabajo especial ya ha comenzado, estamos en general satisfechos con los términos más bien generales de la Declaración sobre este punto. El texto usa la palabra “todos” para incluir tanto a hombres como a mujeres, y así es como debe ser. Pero, para ser bastante realista en relación con las condiciones que existen actualmente en el mundo, debe haber también un equilibrio entre el uso de la palabra “todos” y, por otra parte, el subrayar en cierto momento que esta palabra significa tanto hombre como mujer. No se puede, por razones teóricas, abandonar este punto de vista.
Tenemos que enfrentar el hecho que esta forma de pensamiento no se ha generalizado en todo el mundo.
Solamente tenemos que recordar que en la famosa Ley Constitucional de Derechos Humanos y en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre de 1789 no se expresaba tal idea y no se entendía que la mujeres estuvieran incluidas entre los seres humanos que tan orgullosamente declaraban sus orígenes divinos y sus derechos a la libertad y la igualdad.
El mundo ha cambiado poco desde entonces, porque la mente humana es conservadora cuando le conviene. Por lo tanto, se debe decir muy claramente que esta Declaración se aplica igualmente a hombres y a mujeres. ¿Pero no es esto nada más que un acto de justicia que se debe a las mujeres? ¿Sólo quieren esto por su propio bien? La respuesta es no. Tiene un sentido mucho más amplio. Es un llamado a todas las mujeres del mundo, un llamado para que levanten sus cabezas de las duras tareas del campo y las cocinas y las fábricas en los rincones más remotos del globo, para que escuchen esta nueva voz que les dice que se las necesita como ciudadanas del mundo. Se las necesita para volver a construir junto a los hombres un nuevo futuro a partir de las ruinas; son necesarias para trabajar por la paz. El último mes de trabajo aquí en el Palacio de Chaillot ha demostrado que quizá todo nuestro enfoque esa psicológicamente equivocado, que nuestra capacidad de entendimiento mutuo y de hacer concesiones recíprocas son demasiado estrechas. Aquí quizás, la forma especial de pensar y sentir de las mujeres puede aportar una renovación del espíritu y de la forma de actuar. Sé bien que éste es sólo un aspecto de todas las libertades y derechos contenidos en esta Declaración de Derechos Humanos; libertades inseparables de la dignidad del ser humano. Pero es un aspecto muy importante y como sabemos los derechos humanos deben ser aplicados de dos formas: primero, cambiando las leyes actuales que existen en los países miembros y luego creando una opinión pública mundial que pueda influir en las mentes de los hombres, y esto es quizá lo más importante. La opinión mundial cruza hoy todas las fronteras donde el aire mismo lleva las noticias a los hogares de hombres y mujeres.
Pero ¿cómo podemos influir en la mente del hombre si nuestras propias mentes no están dedicadas a esta tarea? ¿Si nosotros mismos no trabajamos para eliminar todos los prejuicios y ver a nuestros congéneres como seres humanos iguales a nosotros? Y aquí no puedo dejar pasar esta oportunidad que tengo de hablar con ustedes, desde este podio, en esta solemne ocasión para hacer un llamado a los importantes estadistas del mundo, aquí presentes por la voluntad de sus pueblos, para recordarles que las mujeres del mundo están listas para unirse en el trabajo por la paz, que están dispuestas a todo para proteger sus hogares y sus hijos contra una nueva guerra. Y les pido que nunca olviden que la palabra “todos” en la Declaración de los Derechos Humanos que vamos a adoptar hoy significa tanto hombres como mujeres, iguales en derechos y responsabilidades y que trabajan en pos de la paz futura.


SEÑORA MENON, DELEGADA DE LA INDIA:
La Delegación de la India acoge con satisfacción y apoya la Declaración de Derechos Humanos como una base sólida para la cooperación internacional prevista en los artículos 1 a 55 de la Carta de las Naciones Unidas.
Mi país se asoció a la Comisión de Derechos Humanos desde su creación y en la Declaración encuentra las esperanzas y aspiraciones de un pueblo que, aunque la libertad política sea algo nuevo para él, siempre ha aceptado en la práctica los generosos ideales de la tolerancia religiosa y libertad cultural.
La tarea de nuestra Delegación en el Tercer Comité se volvió significativa por el hecho de que durante los últimos días de nuestro debate aquí, nuestra Asamblea Constituyente en la India, ha estado discutiendo los mismos derechos y libertades que hoy forman parte de la Declaración. Mi Delegación se alegra de informar que éstos, hoy, se han convertido en parte de la Constitución de la India libre. La Carta de las Naciones Unidas, así como la Declaración de Derechos Humanos, son los resultados de la guerra y la devastación, y en gran medida, una consecuencia de la violación de los derechos fundamentales y de la dignidad de la persona humana. Es obvio que cada declaración de estos derechos reconocidos a través de los tiempos y formulados una y otra vez para resaltar su importancia es necesaria, hoy, más que nunca. La humanidad tiene que ser liberada del mal de este siglo, y empezar nuevamente. Y como la enfermedad ha crecido con el tiempo, el remedio también tiene que cambiar. Esta es una razón por la cual la nueva Declaración es más completa en sus detalles y menos eficaz en su estilo, y además, de un carácter más general. Los artículos sobre: seguridad social, derechos económicos como el derecho al trabajo, protección social de la maternidad y la infancia dentro y fuera del matrimonio, derecho de tener mejores condiciones de vida, derechos iguales para hombres y mujeres, derecho a la educación, etc., no aparecen en las otras Declaraciones. Éstas son manifestaciones de un nuevo orden social que cree justamente que la libertad democrática sin justicia social es una fórmula sin vida. Los detalles que describen estos derechos y las consiguientes imperfecciones de estilo que en algunos casos han afectado la estructura de equilibrio y mancillado la pureza del lenguaje han sido comentados ya con demasiada frecuencia para ser ignorados. Algunas Declaraciones consideran la repetición de ciertas frases como algo repugnante para su sensibilidad. Mi Delegación no les debe ninguna disculpa, porque creemos que la armonía de ideas y pensamientos, la pureza de nuestros motivos es mucho más importante que la simple belleza de las palabras.
En opinión de mi Delegación, los principios que forman el núcleo de los artículos son lo único que importa. Entonces, no tenemos ningún impulso por sacrificar la forma por el fondo. De conformidad con los principios y propósitos de la Carta, la Declaración ha detallado con el énfasis correcto la igualdad de todos los seres humanos sin distinción alguna y la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los campos de la actividad humana. Y por primera vez, se menciona específicamente que estos derechos y libertades mencionados en la Declaración deben extenderse igualmente a los territorios fiduciarios y no autónomos.
Esta especificación ha creado una cierta oposición. Y aunque algunos de los Estados miembros no estuvieron de acuerdo en incluirlos, finalmente fueron aceptados por una mayoría considerable de miembros del Comité. Sentimos que la indiferencia de algunos Estados miembros y la oposición de otros en este asunto son advertencias graves. Y en el actual contexto político, esto no debe ser ignorado. En un asunto de discriminación social e igualdad de sexo en todos los campos de la actividad, nuestra posición fue firme, clara y sin compromisos. Si la discriminación racial es una violación de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad humana, esto es algo malo en todo el mundo y por lo tanto debe ser condenado. Es un mal que se hace no solamente a los grupos contra los cuales se discrimina, sino que también es una violación de los principios y propósitos de la Carta misma.
Muchas veces nos culpan de no aceptar las cosas a ojos cerrados, por deletrear incluso lo obvio. Nunca dudamos de la buena de algunos de nuestros distinguidos colegas. Pero, señor Presidente, hay momentos en la historia en que la humanidad olvida incluso las cosas más obvias. Y hay ciertas cosas que debemos repetir una y otra vez, me atrevo a decir, como una plegaria, para recordarnos nuestro deber hacia nuestros congéneres. Por lo tanto, si mi país, una vez liberado del yugo de la dependencia, siente que debe ir en ayuda de otros en circunstancias similares, ciertamente no es eso un crimen. Muy a pesar nuestro, tenemos que insistir en la exclusión de cualquier mención de una doctrina tanto en el preámbulo como en la parte operativa de la Declaración. Tenemos razones válidas para ello. No nos parece lógico acordar el derecho a la libertad de pensamiento y religión e insistir al mismo tiempo en una creencia doctrinaria que no todos comparten. También es inaceptable para mi Gobierno, que gobierna sobre un Estado secular, el aceptar la tolerancia de la fe y libertad de religión como uno de los principios cardinales de su política. Nos alegra en efecto que nuestros colegas del Tercer Comité hayan entendido nuestra posición y aceptado nuestro punto de vista. No obstante, los peligros que nos amenazaban, apoyamos el derecho de disensión que consideramos como uno de los más valiosos dones de la libertad democrática. Como muchos países del mundo, mi país también cree que en la difícil tarea de reconciliar la justicia social con la libertad democrática; no debemos acortar los derechos políticos para realizar los objetivos sociales, por muy nobles que sean. Aceptamos las limitaciones impuestas por el artículo 30, porque creemos que la libertad es en sí misma y en esencia la práctica del propósito. También está conforme con las enseñanzas de nuestro líder, Mahatma Gandhi, quien, al preguntársele su opinión sobre el proyecto de Ley de Derechos Humanos, replicó, y cito “Todos los derechos que deben merecerse y conservarse vienen de la belleza. Así, el derecho mismo a la vida nos sucede solamente cuando cumplimos nuestro derecho como ciudadanos del mundo”. Sobre la base de esta afirmación fundamental, quizá es fácil delinear los deberes del hombre y la mujer, y correlacionar todos los derechos a algún deber correspondiente que debe realizarse primero. Se puede demostrar que todos los demás derechos son una usurpación por la que casi no vale la pena luchar.
Mi Delegación acepta esta opinión y considera a la Declaración de Derechos Humanos ipso facto como una declaración de obligaciones. La simple adopción de la Declaración no debe sin embargo distraer nuestra atención del documento más importante, a saber el Convenio, que mi Gobierno está por demás ansioso de ver adoptado pronto. Por lo tanto, pensamos que se tomarán medidas positivas para garantizar la ratificación del Convenio y la adopción de medidas de aplicación definitivas. Las libertades fundamentales previstas en la Declaración sólo podrán obtenerse cuando el individuo, la comunidad y el Estado tengan objetivos comunes. La Declaración, esperamos, allanará el camino para el establecimiento de estos nuevos lazos de solidaridad humana y social, porque la base de los derechos, como lo entendemos nosotros, no es ni el Estado ni el ser humano individual, sino la persona huma que participa en la vida social y trabaja hacia la cooperación nacional e internacional. Muchas gracias.


CHINA, SEÑOR CHANG:
En el largo debate sobre la Declaración de Derechos Humanos, que ha durado en esta sesión de la Asamblea General más de dos meses y, en los diferentes órganos de las Naciones Unidas y en sus diferentes etapas más de dos años, ha parecido necesario recordarnos una y otra vez que nuestro tema es realmente los derechos humanos. Este acuerdo gratificante e histórico se ha producido en un momento en que tenemos al verdadero tema de los derechos humanos claramente en nuestras mentes y nuestros corazones. Nuestros acuerdos de paz altisonantes han surgido de discusiones tangenciales, impulsadas por lo que se concibe a veces estrechamente como preocupaciones políticas.
Gracias a estos avances protegidos en los últimos dos años y medio, ha sido un verdadero honor y un privilegio para la Delegación china y su humilde servido el haber participado, la mayoría de las veces discretamente, pero en ocasiones de una manera obviamente persistente.
Ahora, señor Presidente, una semilla va a ser sembrada de la que va a salir un roble que crecerá recio, alimentado por las esperanzas y plegarias de los seres humanos. En su crecimiento puede exigir, como en esta ocasión quizá, definitivamente exija, que los hombres abandonen las lágrimas y la sangre.
Hace unos 170 años, cuando los derechos humanos fueron promulgados por primera vez en el mundo occidental, se hizo énfasis obviamente en los derechos que debían exigirse. Pero tampoco debemos olvidar que estos derechos eran humanos, en contraste con los derechos divinos de los Reyes que prevalecían en Europa, en el siglo XVIII.
El pensamiento chino importado a Europa en ese periodo se hizo conocido de todos los pensadores de esa era. La contribución china con énfasis en el lado humano de la lucha por los derechos humanos, es bien conocida y no necesita que volvamos sobre ella. Ayer, una citación de Manchez decía: “En el gobierno, las personas son las instituciones más importantes y el rey es el menos importante”.
Este tema, tocado en el siglo XVIII, cuando el derecho divino de los Reyes era generalmente aceptado, debió haber caído como una bomba atómica en esa época.
Mis observaciones ahora, señor Presidente, son muy sencillas y breves. Mis dos puntos son:

1) Tolerancia pluralista
Enfoque unitario: esto es, debemos seguir un camino y sólo ese camino es el correcto. El enfoque unitario nos ha hecho daño, ha añadido aceite a la hoguera del contagio y, de hecho, ha servido como base ideológica para el contagio.
Esta Declaración que tenemos ante nosotros, señor Presidente, debe servir como norma de lo que se puede alcanzar en el sentido de la tolerancia. En el pensamiento humano, siempre ha habido una tendencia pluralista del impaciente enfoque unitario. En otras palabras, nos gustaría que otros piensen y actúen como nosotros, y esa sería la única forma aceptable. Temo que esta forma, este enfoque de la forma unitaria, han sido muy prominentes en el mundo moderno en el período posterior a la Ia. Guerra Mundial. Este tipo de pensamiento ha sido repetitivo en la historia mundial y en diferentes partes del mundo. Desdichadamente, estamos en uno de esos períodos en los que las personas defienden con impaciencia un enfoque unitario. En un enfoque unitario del tipo que sea, sólo podemos lograr el equilibrio principalmente por medio de contiendas entre seres humanos. Podemos decir incluso falsedades en el interés de ver materializado nuestro deseo unitario. Es un período verdaderamente peligroso. Este equilibrio, si se lo alcanza, nunca puede permanecer estable por mucho tiempo. Debemos tener esto muy claro; no hay necesidad de buscar en ninguna otra parte. Nunca podremos alcanzar el equilibrio en el mundo si persistimos en un enfoque unitario impaciente de cualquier tipo, de cualquier color. Para la misma existencia de la humanidad, debemos aprender a ser tolerantes, por medio de una paciencia y una perspectiva pluralista. Esto es lo que la Declaración que tenemos frente a nosotros nos va a ayudar a lograr. Si no lo hacemos, fracasaremos en uno de los objetivos más importantes de la Declaración. La Delegación china hace un llamado nuevamente a favor de esa tolerancia pluralista, a no interpretar todo desde un solo punto de vista y en insistir en la desconfianza de los motivos de los demás.

2) Tolerancia pluralista
En realidad debemos insistir en esta tolerancia pluralista. Porque, durante la larga historia de mi pueblo hemos aprendido a observar. Durante los últimos dos años y medio de labor en la preparación de la Declaración de Derechos Humanos hemos contribuido un poco a este persistente llamado de atención sobre esta importante actitud de tolerancia pluralista.
En segundo lugar, señor Presidente, la rectificación de los términos. Señor Presidente, me han preguntado si voy a persistir en presentar enmiendas al borrador hasta llegar a las puertas del cielo, si acaso ése fuera el lugar al que estoy destinado. ¿Es mi meticulosidad en este sentido puramente académica? No. Creo que somos capaces de tomas las palabras “forma y substancia” demasiado liberalmente. Al redactar un documento de tanta importancia, cada palabra, cada coma es importante. Por favor, permítame citar un pasaje de un pensador chino. Es un idioma oficial y supongo que lo van a entender. “Es absolutamente necesario rectificar los términos. Cuando los términos no son rectificados, las expresiones no serán claras”. Después volveré sobre eso. “Cuando las expresiones no son claras, no se pueden cumplir con las medidas”. En otras palabras, cuando el pensamiento no es claro, lo que uno hace no tendrá el fruto esperado.
Cuando las medidas no se cumplen, la propiedad y la música no pueden prosperar. Ustedes se pueden preguntar ¿qué significa eso? Significa en realidad que es la base fundamental para el mantenimiento de la armonía y el orden en los Estados.
En otras palabras, al construir un Estado donde la armonía pueda reinar, hay que prestar atención a la acción humana de unos hacia otros y luego al ajuste emocional.
En realidad, aquí la música significa “ajuste emocional” y propiedad significa “la acción apropiada”, la acción física expresada fuera de uno mismo. La acción emocional dentro de uno es el lado musical.
En otras palabras, si las cosas no se cumplen porque la expresión no es clara, entonces no podemos construir las formidables e importantes instituciones del Estado que permitan mantener el orden y la armonía entre ellos. Cuando la propiedad y la música no prosperan, entonces las personas no sabrán cómo mover sus manos y sus pies.
En otras palabras, señor Presidente, este asunto de mantener claro el pensamiento, rectificar los términos es la calidad más importante del estadista. Por supuesto, a veces en el mundo moderno pensamos en confundir al enemigo que está preocupado por el estatismo. Lo real debe construirse sobre la base de la claridad de pensamiento, la rectificación de los términos. No se puede construir en una excitación momentánea y emocional.
No descarto y no descartamos la excitación emocional en el momento y el lugar apropiados, es por eso que mencionamos la música, pero sin embargo, los términos deben ser rectificados para el establecimiento de las instituciones fundamentales de este Estado y con el fin de dar a las personas ciertas cosas que hacer, que ellas sabrán hacer. Sin aclarar nuestro pensamiento, se van a producir sin duda disonancias y desorden.
Por supuesto, la armonía y el orden entre los hombres deben y pueden ser construidos sobre la rectificación de los términos.
¿No vemos, señor Presidente, alrededor de nosotros, hoy en día, que las disputas que se producen en el mundo son provocadas demasiadas veces por la confusión intencional o no intencional en el uso del idioma? Debemos aclarar nuestro pensamiento y rectificar nuestros términos.
¿No debemos acaso mantener claras nuestras mentes y rectificar nuestro términos?
Señor Presidente, estando al servicio de este gran movimiento durante los últimos dos años y medio he hecho muy, muy poco, y la Delegación china cree que hemos contribuido también con muy poco. Pero la Delegación china insistirá en la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los pueblos del mundo, especialmente haciendo énfasis en la tolerancia pluralista y la rectificación de los términos.
Muchas gracias.


SEÑOR KAMINSKY, DELEGADO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA SOVIÉTICA DE BIELORRUSIA:
Haciendo historia sobre la declaración, recuerda que en virtud de la resolución 43 (1) aprobada en diciembre de 1946 por la Asamblea General, esta Declaración debía reflejar el espíritu de la Carta. No obstante, el documento que se encuentra ahora presentado a la resolución de la Asamblea no responde sino parcialmente a los fines enunciados por la resolución; no es pues seguro que pueda ser aprobado en esta sesión.
Es suficiente recordar el número considerable de reformas que fueron propuestas al texto original, para tener la prueba de que ese texto no respondía plenamente a los fines que se proponía alcanzar. Sin embargo, pocas de esas reformas fueron aceptadas, así que el texto actual de la Declaración, aunque presenta diferencias considerables con el texto original, no satisface a todas las Delegaciones. Bajo su forma actual la Declaración tiene algunos vacíos, no constituye sino un simple enunciado de los derechos del hombre, cuyo estudio en los establecimientos educativos podría ciertamente conducir al desarrollo progresivo del respeto a esos derechos. Pero debería proponer un objetivo menos limitado.
Esto es cuanto más deplorable que la Declaración no conlleva ninguna garantía efectiva de los derechos que enuncia. Las reformas propuestas por la Delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, tenían por objeto definir las medidas propias para traducir en realidad los derechos proclamados por la Declaración, garantizando su aplicación por el Estado, en el marco de una legislación democrática y progresista. Al rehusarse a aprobar las reformas, la Tercera Comisión ha llegado a falsear el sentido de la Declaración. No es suficiente enunciar los derechos esenciales, como el derecho al trabajo, el derecho al salario igual por un trabajo igual, los derechos sociales; es necesario igualmente buscar su aplicación práctica.
Esta Declaración que ni siquiera menciona la existencia del Estado como tal, parece concebir al individuo fuera del medio que le es propio; es más, no enfatiza como debería las condiciones materiales que son sin embargo indispensables para asegurar el respecto efectivo de los derechos del individuo. La Delegación de la República Socialista Soviética de Bielorrusia no puede aceptar este concepto. Además la Declaración no enuncia los principios democráticos que es importante confirmar. Es así como el derecho a una cultura nacional, que era objeto de una de las reformas de la Unión Soviética no ha sido mencionado. Es sin embargo un derecho esencial sobre todo para las poblaciones coloniales, que constituyen cerca de la mitad de la humanidad, puesto que su aplicación permitiría a millones de individuos escapar del yugo de los colonizadores.
Esta Declaración no hace además ninguna mención a la lucha de la democracia contra el fascismo y el nazismo. Sin embargo la lucha contra el fascismo es un elemento esencial de la protección de los derechos del individuo. Ciertos Estados capitalistas desconocían esos derechos. En otros países se asiste a campañas de chauvinismo o de racismo, al desencadenamiento de las fuerzas de agresión que sabotean el esfuerzo de los elementos democráticos. No se puede ignorar tales hechos, es eso, sin embargo, lo que hace la Declaración.
La Delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas había propuesto una serie de reformas que subrayaban el peligro que presenta la reacción fascista. Una de esas reformas buscaba el prohibir la libertad de expresión cuando ésta era utilizada con fines de propaganda fascista y de incitación al odio racial. Otra tenía por objeto prohibir toda organización fascista o antidemocrática. La Tercera Comisión no ha querido aceptar reformas tan legítimas y la Declaración permanece muda en consecuencia sobre la necesidad de combatir el fascismo. Además el art. 21* que trata de la libertad de asociación, podría en su forma actual servir a organizaciones fascistas, como el Ku Klux Klan, por ejemplo, para justificar su actividad.
Finalmente, los artículos 20** y 14***, que tratan respectivamente de la libertad de recibir y de difundir informaciones y de la libertad de moverse al interior de un país o fuera de sus fronteras, no prevén ninguna limitación que el Estado podría verse llevado a imponer, son contrarios a las disposiciones precisas de la Carta que se funda sobre el respeto de la soberanía de los Estados.
La Delegación de la Unión Soviética se alzó contra estos defectos de la Declaración y se ha esforzado en replantear el problema sobre un plano más concreto y más realista. Estas reivindicaciones realistas y democráticas no han sido escuchadas. En su forma actual, la Declaración no podría pues satisfacer a la Delegación de la República Socialista Soviética de Bielorrusia. Es particularmente penoso que la Declaración no contenga las disposiciones de reforma que la Delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas había propuesto en el artículo que ha sido objeto de la oposición del representante del Reino Unido. Esta oposición no tiene nada de sorprendente, al igual que no sorprende el texto de la reforma que la Delegación del Reino Unido acaba de proponer al Art. 3 (A/778/Rev.1/Corr.1). Esta reforma busca de hecho limitar estrictamente la extensión del artículo, permitiendo su aplicación en los territorios ocupados en Alemania. Es, pues, claro que la aplicación de los derechos enunciados en los territorios coloniales cuenta con la oposición de las Potencias coloniales.
Por otra parte, si se busca determinar la medida en la que la Declaración tiene un carácter novedoso, se ve que debe ese carácter al enunciado sobre el derecho a la educación, derecho a un salario igual para un trabajo igual, y a una serie de derechos económicos. Pero como esos derechos no están de ningún modo garantizados, la Delegación de la República Socialista Soviética de Bielorrusia no puede apoyar a la Declaración.
La Delegación estima, sin embargo, que el texto podría ser mejorado, y es por eso que hace suya la propuesta de la Unión Soviética que tiende a enviar el examen del proyecto de Declaración y de las reformas que se han planteado, a la cuarta sesión de la Asamblea General, y preconiza, por otra parte que se retome el estudio de este texto para mejorarlo. La Delegación de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, estima que la Declaración no podrá ser efectiva sino cuando tenga un carácter verdaderamente democrático y progresista; votará pues, a favor de la propuesta de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 20.
** Actual Artículo 19.
*** Actual Artículo 13.


SEÑOR PEARSON, DELEGADO DEL CANADÁ:
No tengo tiempo, y si acaso lo tuviera, no tendría la capacidad de escalar las alturas de la elocuencia y sabiduría que han alcanzado tan fácilmente tantos de aquéllos que me han precedido en esta discusión. Pero, antes de votar sobre la forma que ha tomado el proyecto de Declaración de Derechos Humanos, deseo dejar en claro, en unas pocas palabras, la actitud que adopta legalmente y por lo general, el Gobierno del Canadá.
Primero, consideramos este documento como inspirado por los más altos ideales y que contiene la declaración una serie de nobles principios y aspiraciones de enorme importancia que las personas del mundo alcanzarán y que cada nación, a su manera y según sus tradiciones y métodos políticos, pondrá en forma concreta.
En un mundo imperfecto, es claramente imposible garantizar la aplicación perfecta de todos estos principios de forma inmediata. La Carta misma compromete a los Miembros de las Naciones Unidas con principios que todavía no son aplicados uniformemente en todo el mundo. La dificultad de hallar una aplicación universal a los principios de la Declaración de Derechos Humanos será aún más compleja. Sin embargo debemos avanzar hacia ese gran objetivo.
El proyecto de Declaración, siendo una declaración de principios generales está, lamentablemente y sin duda, inevitablemente, expresado en un lenguaje vago e impreciso.
En Canadá no creemos que la legislación deba ser colocada en nuestro libro de estatutos a menos que pueda indicar, en términos precisos, las obligaciones que se exigen a nuestros ciudadanos. Y, por último, estas obligaciones deben ser finalmente interpretadas de forma clara y definitiva en las Cortes.
Obviamente, muchas de las cláusulas del proyecto de Declaración carecen de la precisión requerida para definir obligaciones positivas y establecer derechos aplicables. Por ejemplo, el artículo 22* que concede el derecho al empleo público puede, a menos que se lo tome conjuntamente con el artículo 31**, ser interpretado en el sentido que implica una obligación para dar empleo a las personas en los servicios públicos aun si su deseo e intención declarados fuesen destruir todas las instituciones libres que la Declaración de Derechos tiene por objetivo preservar y ampliar. Sin estas instituciones libres que sólo pueden florecer en una sociedad democrática, no puede haber derechos humanos.
En nuestra opinión, algo de la dificultad y ambigüedad de esta Declaración, se habría podido eliminar si el documento hubiera sido revisado por un órgano compuesto de juristas internacionales, como la Comisión Jurídica Internacional, antes de que la Asamblea General tomara la decisión final. Y lamentamos que el deseo general de acelerar este importante asunto haya hecho imposible tal consulta.
Si la Delegación soviética lo hubiera tenido en mente en su enmienda, no hubiéramos podido apoyarla. En su discurso de anoche, los señores Vychinsky y Manouilsky demostraron que, para ellos, la reconsideración de esta Declaración significaría simplemente un intento más para incluir en ellas ideales que, en nuestra opinión, están muy lejos de los derechos humanos.
No aceptamos, y nunca aceptaremos, la doctrina según la cual los derechos de los hombres incluyen solamente aquéllos que son aprobados y santificados por la doctrina comunista y que todos los demás derechos deben ser declarados ilegales por ser “fascistas”; una palabra que antes tenía un significado claro en el diccionario del despotismo, pero que ahora se ha vuelto confusa, debido al abuso que se le da para cubrir a cualquier persona o a cualquier idea que el comunismo no aprueba.
Para avivar la posición de los canadienses, en relación con la expansión del interés en los derechos humanos, en el futuro, tal como lo hemos hecho en el pasado, protegeremos la libertad del individuo en nuestro país, donde la libertad no es sólo un asunto de resolución, sino una práctica cotidiana que se da de un extremo a otro del país.
La libertad a la que me refiero se ha desarrollado en Canadá en el marco de un sistema legal derivado de los estatutos y de las sentencias de las Cortes. Hemos definido la protección del individuo sobre la base del desarrollo de este sistema, en vez de basarnos en declaraciones generales. En vista de que este método esté acorde con nuestras tradiciones, seguiremos dependiendo de él y lo expandiremos.
Ahora apoyamos una declaración general de principios como la contenida en esta Declaración. Al hacerlo, no queremos sugerir que deseamos alejarnos de los procedimientos que nos han permitido establecer nuestra Constitución federal para la protección de los derechos humanos.
En este sentido, señor Presidente, hay una circunstancia especial aplicable a Canadá. Algunos de los artículos del proyecto fueron adoptados en un Comité. La Delegación canadiense se abstiene de explicar que la confederación soviética fue, en algunos de sus aspectos importantes en el campo de la prevención, el país competente.
Deseo dejar en claro aquí que, en relación con cualquier derecho definido en este documento, el Gobierno Federal de Canadá no desea invadir otros derechos que también son importantes para el pueblo canadiense. Con esto me refiero al derecho de las provincias en el marco de nuestra Constitución federal. Creemos que los derechos contenidos en esta Declaración ya han sido bien protegidos en el Canadá. Lo hacemos dentro del marco de nuestra Constitución, que nos da jurisdicción en relación con varias cuestiones importantes relacionadas con la legislación de nuestras provincias.
Debido a las diversas reservas sobre detalles del borrador de la Declaración, la Delegación canadiense se abstuvo de votar en el Comité cuando la Declaración completa fue sometida a voto. Sin embargo, la Delegación canadiense aprueba y apoya los principios generales contenidos en la Declaración y no desearía hacer nada que se pudiera interpretar como algo que desaliente los esfuerzos que esto representa en la definición de los derechos de hombres y mujeres.
Los canadienses creemos en estos derechos y los practicamos en nuestra propia comunidad. Entonces, para que no haya una interpretación errónea de nuestra posición en este asunto, la Delegación canadiense, habiendo aclarado su posición ante el Comité, y de conformidad con el entendimiento que he expresado, votará ahora a favor de esta Declaración con la esperanza de que marcará un hito en el desarrollo de la humanidad.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 21.
** Actual Artículo 30.


SEÑOR ANZE MATIENZO, DELEGADO DE BOLIVIA:
Señor Presidente, señores Representantes, deseo empezar expresando a nombre de la Delegación de Bolivia que nunca olvidaremos que sobre esta fatigada Asamblea flota un aliento de esperanza.
Ello se debe a que, al aprobar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el mundo angustiado de la posguerra gozará, a partir de hoy, del reconocimiento internacional de los derechos del hombre por encima y a través de las fronteras, de modo que junto al derecho nacional y al derecho internacional habrá una norma reguladora de las relaciones del individuo con el Estado y de las relaciones del individuo con la comunidad internacional.
Reconoceremos que la asociación internacional debe tener como punto de partida preocupaciones de orden humanitario. Reconoceremos que no puede haber solución internacional durable sin un mínimo de ética en las costumbres políticas de los pueblos y en la conducta de los Estados.
Desde hoy, la Humanidad emprende un nuevo camino que conducirá a la sanción de una verdadera constitución internacional fundada en un verdadero derecho humano que limite la soberanía del Estado en provecho del individuo.
Cabe en este punto señalar que en el transcurso de la discusión de este código de moral internacional pugnaron dos tendencias claramente definidas, la una, sostenida por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que se caracterizaba por el afán de subordinar el individuo al Estado; la segunda, la nuestra, la de nuestros países democráticos, que tiene a elevar al individuo a fin de que sea capaz de organizar un Estado capaz a su vez de respetar los derechos del individuo.
La Delegación de Bolivia tiene el honroso encargo de su Gobierno de expresar, con la firme solemnidad de un compromiso de honor, su pleno acatamiento del Cuerpo de fórmulas que esta Asamblea sancionará dentro de breves instantes para bien y honor de la Humanidad, y en cuya elaboración la Delegación de Bolivia colaboró con modesto y sencillo idealismo.
Viviremos en Bolivia, hoy como ayer, en la cumbre de los Andes, superando las dificultades emergentes de la heterogeneidad étnica, de su complejidad geográfica y de sus dificultades económicas, subordinando el Estado a los derechos y a las necesidades del individuo, tal como lo consagra la Declaración de París.
Ese acatamiento esperanzado, señores Representantes, no ha sufrido mengua a causa del tétrico cuadro que ha querido presentarnos anoche, en esta misma sala, el inteligente Representante de Ucrania, doctor Manouilsky, quien subordina la felicidad del hombre al imperio del Estado comunista. Quiero limitarme a expresarle que el mesianismo del Estado se sitúa más cerca de Hitler que de Roosevelt y que nosotros abominamos del primero y veneramos del segundo.
Para terminar, deseo decir, señores Representantes, al ilustre Representante de Ucrania, señor Manouilsky: las cosas, en nuestras tierras, no van tan mal como usted lo pretende, pero tampoco van tan bien como nosotros deseamos. Y es siguiendo el camino del perfeccionamiento como deseamos alcanzar la perfección, iluminados por la luz que se desprende de la Declaración que aprobaremos hoy.
Muchas gracias, señor Presidente.


SEÑOR VASCONSELLOS, DELEGADO DE PARAGUAY:
Señor Presidente, señores Representantes, henos aquí en presencia de un acontecimiento que marcará rumbos en la historia de la humanidad, ante el cual la Delegación del Paraguay no puede permanecer silenciosa, y proclama solemnemente su decidida y fervorosa adhesión.
Mi país, señor Presidente, en el que están en vigor, en su constitución y en sus leyes, desde hace mucho tiempo, gran parte de los principios que ahora consagramos en el plano internacional, tiene su tradición de lucha, más que centenaria, que se remonta mismo a la época del coloniaje, con el movimiento famoso de los Comuneros, lucha que llegará más tarde hasta el supremo sacrificio de su casi desaparición, en holocausto de principios e ideales populares.
Grandiosa es la tarea que estamos afrontando. Jamás se ha visto que cincuenta y tantos países, de los distintos puntos del globo, Representantes de todas las razas, de las más variadas costumbres y mentalidad, hubiesen podido ponerse de acuerdo para elaborar un conjunto articulado de todo lo que se puede aspirar para que el hombre dé cumplimiento feliz a su destino. Y debió corresponder el privilegio a esta ciudad luminosa, cuna de las ideas de libertad, igualdad y fraternidad, que sirven de antecedentes a nuestra civilización actual, para que desde una de sus colinas podamos proclamar ante la faz del mundo los más bellos principios atingentes a la personalidad humana.
Con singular elocuencia nos ha sido puntualizado el proceso de este formidable esfuerzo, en cuya sola etapa final nos cupo tomar parte, desarrollado con la cooperación de Gobiernos, entidades e individuos, durante el espacio de varios años, y quisiéramos agregar nuestro homenaje de reconocimiento a los mismos y en particular a la quue fue apóstol de tan titánica labor, a su animadora infatigable, la Presidenta de la Comisión de los Derechos del Hombre, la señora Franklin Delano Roosevelt, digna compañera del Gran Presidente desaparecido, cuyo recuerdo debemos evocar siempre que emprendamos algo grande y noble, siempre que necesitemos las fuerzas para vencer las resistencias que se nos oponen, ya que su vida fue el más grande esfuerzo realizado por la paz del mundo y la felicidad de los hombres. Y con justicia debemos reconocer que fue él, con la Carta del Atlántico, el precursor, el inspirador más inmediato de esta obra que nos proponemos sancionar.
La Declaración Universal de los derechos del hombre puede, como humana, no ser una obra perfecta pero sí es el conjunto más armónico, más universal, más completo que hasta ahora se hubiese producido, y constituye un ideal de perfeccionamiento humano.
No será una vara mágica que obre la virtud de desarraigar los males del mundo, pero sí será una antorcha que alumbrará en las tinieblas el paso de los hombres, en el camino hacia su felicidad.
Seguramente los principios de este documento histórico están muy adelantados respecto a las condiciones en que se encuentran algunos pueblos, y ello, antes que constituya un argumento para desecharlo, nos sirve y da fuerza para prestigiarlo y defenderlo.
¿Cuántos millones y millones de hombres no serán felices con la esperanza de poder gozar algún día, ellos y sus descendientes, de algunos principios por no citar los más elementales de los que siempre han gozado nuestro pueblos, como el de entrar y salir libremente de cualquier país, inclusive en el propio, de disponer del producto de su trabajo, de la seguridad social y económica, del descanso, de poder elegir libremente su ocupación, el lugar de su residencia, etc. etc.?
¡Cuántos millones y millones de hombres no se sentirán estremecidos de júbilo al saber que pueden dejar de ser un mísero instrumento, un simple resorte en el engranaje estatal para convertirse en un fin dentro de la gran familia humana!
Los términos de esta Declaración deben ser reconocidos, señores, como un evangelio sagrado en el que, en la medida de lo posible, deban ser inspiradas nuestras leyes nacionales.
Ningún pretexto puede justificar su rechazo integral, pues no es explicable que tal como ahora se nos presenta, carezca de eficacia y que, en cambio, con sólo ligeras enmiendas tendientes a particularizar casos que están previstos, en forma general, por obras de esas enmiendas, repito, adquiera plena eficacia. Las imperfecciones y deficiencias existen en todos los países.
Y por qué existen esas imperfecciones señores, buscamos un instrumento, como el que estamos considerando, que tienda a eliminarlas, como un desiratum al que debemos llegar mediante la acción nacional y la cooperación internacional.
Y terminaré, señor Presidente, manifestando, en el nombre de mi Delegación, nuestro alborozo de aprobar este Código, que condensa en sus artículos la razón de existencia de la Humanidad misma y que nada ni nadie podrá detener en su marcha triunfal.
Muchas gracias.

Ibid Nota (A): “Tercer Período de Sesiones. Versión Taquigráfica de la 182 A. Sesión Plenaria. Palais de Chaillot, París, Viernes 10 de diciembre de 1948 a las 3:00 PM”.

SEÑORITA BERNARDINO, DELEGADA DE REPÚBLICA DOMINICANA:
Señor Presidente, señores Representantes, la Delegación de mi país abogó insistentemente en la Tercera Comisión de la Asamblea General, porque se incluyera explícitamente a la mujer en plano de igualdad con el hombre, en la Declaración de los Derechos del Hombre.
Consecuentes con nuestra tradicional postura en las distintas conferencias interamericanas y mundiales que hemos asistido, sustentamos el criterio, de que sólo aprobando una Declaración lo bastante clara y lo bastante justa, pondríamos en las manos de la mujer del mundo, un elemento de reivindicación, efectivo.
Por lo demás, tuvimos muy en cuenta, el hecho, que, si este principio había sido antes consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, con mayor abundancia de conceptos jurídicos debía trasladarse al instrumento que habrá de servir de pacto sustantivo a las aspiraciones de la mujer, sobre todo, en aquellos países donde todavía no ha sido aceptada como parte integrante de la sociedad.
Fue así, como nuestra Delegación, al igual que lo hiciera en la Conferencia de San Francisco, al auspiciar enmiendas que tendieran a la inclusión de la mujer en el Artículo 8* y otras disposiciones de la Carta, sometió en esta oportunidad, una enmienda al preámbulo de la Declaración, con el fin de que se trasladaran las palabras de aquel histórico documento, relativas a la igualdad de derechos para hombres y mujeres.
Aunque sabíamos perfectamente que el Artículo 2 de la Declaración estipula que “toda persona sin distinción alguna de reza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole” tiene todos los derechos y libertades proclamados en este magnífico proyecto, creímos oportuno insistir, en la importancia de dejar claramente consagrado el status, de ese conglomerado femenino mundial, factor de avance y de fuerza, cuyos derechos han sido en muchos países desconocidos o postergados.
En efecto, señor Presidente, a pesar de que todos estamos convencidos que ni la estructura ni la mentalidad de una sociedad pueden cambiar de la noche a la mañana, considerando prudente la necesidad de ir incluyendo al principio de igualdad de derechos en todo documento que, como esta Declaración, habrá de estimular a los Gobiernos, a buscar los medios dentro de las circunstancias peculiares de sus países respectivos, para abolir las incapacidades constitucionales y legales, fundadas en razón de de sexo. Sobre todo, si se toma en cuenta, que los tradicionales prejuicios que se opusieron siempre a estas conquistas, han sido desplazados por una concepción más humana, según la cual, las situaciones de injusticia social respecto de ciertos grupos, afectan e interfieren el progreso y el bienestar de todas las colectividades.
La Delegación dominicana, ciñéndose así mismo a su gestión en la reciente conferencia de Bogotá, al aprobar la Carta de Garantías Sociales, destinada a proteger al trabajador, la cual proclama: “Que a igual trabajo debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo, raza, credo, etc., del trabajador”, propugnó en la Tercera Comisión, por la inclusión en forma precisa y categórica, en la Declaración, de este mismo principio.
Pese a las conquistas hechas por la mujer en el campo del trabajo, la realidad demuestra cómo, en la práctica, por medios indirectos, se subvierte el contenido de los preceptos que tienden a favorecer a la mujer, y se le hace víctima de discriminaciones sistemáticas, asignándolo salarios mucho menores de los que se asignan a los hombres, en iguales circunstancias; aún tratándose de aquellas labores que la mujer desempeña, acaso con mayor destreza y eficiencia.
No es necesario repetir las múltiples y bien conocidas razones que justifican el reconocimiento internacional de los derechos de la mujer. Bastaría una simple referencia a los trabajos y a las decisiones de nuestra Comisión, para convencerse de que la orientación política del mundo contemporáneo se encamina manifiestamente hacia la consagración del principio de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, incorporado ahora en esta Declaración.
Es evidente que no siempre los rectores del mundo han tenido una verdadera visión de lo que para el desarrollo y la vigencia de los postulados democráticos representa la mujer como elemento fundamental de la sociedad.
Es por eso, señor Presidente, que en mi calidad de defensora de esas reivindicaciones de justicia social, quiero valerme de esta oportunidad, para hacer, desde esta altísima tribuna, un llamamiento a la mujer del mundo, así como a todas las organizaciones femeninas para que desafíen la fuerza poderosa de ciertos convencionalismos seculares y se incorporen a la lucha para hacer prevalecer los derechos que hoy proclamamos aquí, por medio de esta Declaración.
Confiamos en que la Declaración de los Derechos del Hombre, esperada con ansiedad por el mundo entero, hombres y mujeres, obtenga la aprobación de esta Asamblea, del mismo modo que tendrá la sanción moral de los pueblos en todos los ámbitos del universo.
No debo terminar mis palabras, señor Presidente, sin asociarme al tributo de reconocimiento a que es merecedora la Comisión de Derechos Humanos, por su eminente cooperación en la preparación del Proyecto, que ya enmendado, vamos a aprobar. Debo rendir al mismo tiempo un merecido homenaje a su ilustre Presidenta, la señora Franklin D. Roosevelt, quien, consciente del momento en que vive la humanidad, y llena de fe en la justicia de los postulados de esta Declaración de los Derechos del Hombre, ofreció todo su tiempo, su energía y su inteligencia, para hacer de esta Declaración, no sólo uno de los más memorables documentos de la historia, sino también, una obra destinada a recoger, juntamente con los principios en que descansará en lo sucesivo la libertad humana, el mayor anhelo del mundo: el de la paz y la concordia universales.

Nota del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 7.


SEÑOR KATZ-SUCHY, DELEGADO DE POLONIA:
La sesión plenaria de la Asamblea General tiene ante sí el borrador de la Declaración de Derechos Humanos y, al mismo tiempo, tiene que considerar una propuesta sometida por el Representante de la Unión Soviética según la cual, su voto y su decisión sobre esta Declaración, sea pospuesta en vista de la necesidad de hacer ciertas mejoras. Deseo aclarar, desde el inicio, que mi Delegación apoya la posposición de esta decisión, porque creemos que en vista de la importancia del asunto, la Asamblea no debe avanzar apresuradamente sino que debe darse el tiempo para hacer todas las mejoras posibles; mejoras que harán a la Declaración no sólo más eficaz, sino más aceptable para todos los aquí presentes.
Favorecemos la proposición porque creemos que uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas, según lo contenido en la Carta, es la promoción y fomento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de: raza, sexo, idioma o religión. Estamos muy consciente de esto y es por ello que la Delegación de Polonia da su más caluroso apoyo a todas las medidas que han sido adoptadas por la Asamblea General y por el Consejo Económico y Social conducentes a una Declaración de Derechos Humanos.
Favorecemos esta proposición porque creemos que ninguna otra actividad de las Naciones Unidas, dirigida a garantizar la paz y salvar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra, tiene tanta importancia y un alcance tan grande en el mundo de posguerra como el problema de los derechos humanos. Esta acción que tenemos que tomar, tiene que continuar la lucha que la humanidad libre ha dado en los campos de batalla durante la guerra que fue siempre, antes que nada y más que todo, una guerra contra todas las agresiones sufridas por los derechos humanos y la dignidad de los hombres.
Acogimos la formación de la Comisión de Derechos Humanos como un órgano que prepararía, tanto la Declaración como las convenciones de derechos humanos, y expresamos nuestra desilusión con el Consejo Económico y Social porque la Comisión de Derechos Humanos sólo ha preparado la Declaración, sin la convención. Expresamos nuestra desilusión porque la Declaración se mantiene sólo como una expresión de aspiraciones e intenciones y, como aparece actualmente, no tiene ninguna validez legal y ningún medio para ponerla en ejecución.
Esta Declaración que tenemos ante nosotros hoy, ha sido reducida a un simple valor moral. En conjunto, consideramos que el borrador de la Declaración no es satisfactorio y que la forma en que ha sido discutido y redactado demuestra claramente que ha sido calculado para no garantizar ni implementar los derechos humanos y las libertades como tampoco el respeto de los mismos.
La redacción de la Declaración se caracteriza por la afirmación de principios generales, sin entrar en detalles y sin mencionar ninguna limitación en la legislación de los Estados contemporáneos.
El largo y efusivo preámbulo es formal y completamente abstracto desde el punto de vista sociológico. En nuestra época, una Declaración que no vincula estrechamente los derechos políticos con las garantías sociales y económicas como base para la democracia, sigue siendo un cascarón vacío, privado de carne y hueso. Y aun así, la victoria de las fuerzas populares en varios países de Europa ha abierto un amplio camino para la aplicación práctica de los principios básicos de los derechos humanos, al garantizar a la persona derechos políticos, económicos y sociales.
Señor Presidente, muchos Delegados trataron ayer de llamar a esto un hito del progreso humano si adoptamos esta resolución. Muchos Delegados hablaron de la importancia histórica del momento. Pero si se examina la Declaración misma, no podemos evitar observar un triste deterioro al recordar que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, resultado de la grandiosa Revolución Francesa, ya fue reconocida como una declaración de derechos existentes y obligatorios en el marco del derecho natural de todos los hombres y ciudadanos vivos.
Hoy, dos siglos después de la Revolución Francesa, cien años después de que el gran manifiesto comunista declarara a estos derechos como obligatorios y necesarios, treinta años después de la Gran Revolución de Octubre, oímos a Representantes del Reino Unido y de los Estados Unidos declarar que esta Declaración no implica una obligación para que el gobierno asegure el goce de esos derechos mediante acciones gubernamentales directas; y hemos escuchado a los mismos Representantes decir que no es un tratado, no es un acuerdo internacional y no ha sido preparado para ser una afirmación de derechos o una obligación legal.
Y les pregunto a los caballeros presentes ¿es esto progreso? Comparado siquiera con la Declaración de los Derechos del Ciudadano y del Hombre, una Declaración que tiene más de 200 años.
Para que sea una Declaración que tenga importancia, debería primero asociar estrechamente el esfuerzo por garantizar los derechos humanos y la dignidad con la lucha de la democracia contra el fascismo. No es suficiente declarar que los derechos humanos han sido violados durante la guerra. Es necesario resaltar que estas violaciones de los derechos humanos y el desprecio de la dignidad humana son la parte básica de la ideología fascista, y para garantizar esos derechos, es necesario antes que nada condenar al fascismo, crear condiciones tales en las que sea imposible que vuelva a surgir un régimen fascista en ningún lugar del mundo. Lastimosamente nos damos cuenta que esto no se está haciendo.
En Alemania se está alentando la creación de organizaciones fascistas. La acción contra la España de Franco está siendo debilitada, y en muchas partes del mundo están surgiendo nuevos retoños de ideas fascistas con una voz fuerte en el campo político.
Observamos con pesar que en toda la Declaración, toda referencia a la democracia, salvo un artículo, ha sido eliminada, y no se menciona en ninguna parte la necesidad de luchar contra el racismo.
Ayer, algunos de los Delegados repitieron las razones de esta omisión, diciendo que es difícil definir lo que es fascismo y lo que es democracia, que hoy, tres años después de la guerra, la palabra “fascismo” ha perdido su significado.
Los autores del borrador tenían tanto miedo de usar el término “Estado democrático” que la Declaración menciona al Estado sólo en una ocasión, y algunas Delegaciones, como la de Estados Unidos, se opusieron al uso de la palabra “democracia” aduciendo que se le podían adscribir diversos significados y que se limitaba el ámbito de esta Declaración. Esta actitud asumida por la Delegación de un país que se quiere inspirado por la inmortal definición de “democracia” de Abraham Lincoln es muy extraña. Pero, ¿por qué oponerse a la inclusión de la palabra democracia? ¿Por qué oponerse a la enmienda soviética? en el artículo relativo a las expresiones de libertad que delimitarían la ideología democrática solamente porque esto limitaría el alcance de la Declaración. Veo con gran sorpresa en la declaración del muy honorable Representante de los Estados Unidos, quien ayer pronunció estas palabras, y cito: “Mi Gobierno, por ejemplo, consideraría que esto está sin duda sujeto a una limitación en el interés del orden público y del bienestar general. No pienso que la exclusión del empleo público a personas que tienen creencias políticas subversivas y que no son leales a los principios básicos aplicados en la constitución y las leyes del país, infringirá de alguna manera este derecho”.
Por una parte, caballeros, tenemos un intento de decirnos que lo que presentamos como enmienda que garantizaba el derecho de libre expresión solamente a las ideas democráticas, va a limitar el alcance. Por otra parte, dos minutos después, nos dicen que se está tratando de justificar aquí la acción que está tomando hoy el Gobierno de Estados Unidos en esas conocidas cacerías de brujas de quienes apenas ayer el Presidente de Estados Unidos llamaba los nuevos rojos… No tengo que decirle a esta Asamblea la gran estima que mi Delegación siente por la señora Roosevelt, quien expresó desde este estrado las ideas que la Delegación americana trajo a esta Asamblea, y estoy seguro que la mayoría de ustedes estarán de acuerdo conmigo al expresar mi pesar por haber permitido que su autoridad sea usada en este estrado para justificar acciones de comités no americanos, de las llamadas juntas de lealtad, de acciones que no tienen nada que ver con la democracia, que es simplemente una repetición de métodos fascistas, de métodos que están dirigidos contra la libertad científica, contra opiniones políticas no conformes con las de ciertos grupos militares de Estados Unidos. Apenas hace unos días, oímos un rumor, oímos que el señor James Foster está preparando en ocho Estados una lista de aquellas personas que, en las últimas elecciones, votaron por el partido progresista, para que esta lista sea usada para excluir a esas personas del servicio militar y del servicio en el Gobierno. Y aquí viene el Representante de los Estados Unidos con sus antecedentes de lucha democrática y trata de justificarlos. No me sorprenden las palabras del Representante chileno. Sabemos lo que está pasando en Chile. Sabemos que Chile puede venir aquí y predicar la democracia y que tiene 40.000 prisioneros políticos en su país, que usan ametralladoras, usan armas de fuego contra los mineros en huelga, contra los empleados del ferrocarril en huelga. Entendemos que el Representante chileno esté en contra de que se incluya la palabra “democracia”, que se enmiende el artículo 20. Pero, al mismo tiempo, nos dice en su declaración que este acuerdo debe extenderse a todos, salvo a los que no consideran que la libertad es una meta por sí misma, aquéllos que no consideran que el hombre tiene el derecho a la independencia, a la existencia de cualquier Estado, y un segundo después, nos dice nuevamente “que es por eso que los vínculos políticos y la dependencia de algunos grupos a autoridades u organizaciones extranjeras es un insulto a la base misma de la democracia. Y, por lo tanto, estos grupos no pueden ser llamados a tomar parte en el manejo de los asuntos públicos”. Esto es un enfoque muy particular de la democracia. Es, obviamente, una repetición de lo que ya hemos visto con demasiada frecuencia. Los hemos visto en todas partes donde se inicia una lucha por la libertad, donde quiera que los pueblos colonizados se alcen en armas, donde quiera que empiece una revuelta, donde quiera que los trabajadores exijan salarios más altos; estas luchas siempre tienen una inspiración en el extranjero. Lo hemos visto durante muchos siglos. Cuando los católicos de Gran Bretaña lucharon por sus derechos, en la lucha en su contra, se habló de inspiración foránea. Cuando los Jacobinos dirigían la Revolución Francesa hacia un nuevo orden social; fue una influencia extranjera. Lo vemos hoy, cuando la gente habla de los pueblos de Indonesia, cuando los malayos, cuando los habitantes de Burma, cuando todos los pueblos luchan, es por la influencia extranjera. Pero me sorprende que palabras e ideas similares hayan sido expresadas por el Representante de los Estados Unidos, y en particular, por la muy honorable señora Roosevelt.
Señores, no hace mucho, terminamos una guerra contra el fascismo. Durante toda esa lucha nos parece que no hubo entre nosotros una diferencia relacionada con los conceptos de democracia y fascismo. Permítanme recordar a esta augusta Asamblea algunas declaraciones de las potencias aliadas que se han hecho sobre este punto y que son muy claras: “La Declaración conjunta de los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas” en relación con Italia decía claramente, y cito: “La política aliada frente a Italia debe basarse en el principio fundamental de que el fascismo, todas sus malignas influencias deben ser totalmente destruidas y que todos los elementos fascistas y pro-fascistas deben ser eliminados de la administración y de instituciones y organizaciones de carácter público, y que los jefes fascistas deben ser arrestados y entregados a la justicia”.
La misma Declaración disponía además que: “la libertad de expresión, religión, creencias políticas y la libertad de la prensa y de reunión deben restablecerse en toda su extensión al pueblo australiano”.
La Declaración de Yalta de 11 de febrero de 1945, que contiene los propósitos de las potencias aliadas, proclamaba que su intención era: “Destruir el militarismo y el nazismo alemán, eliminar el Partido Nazi, las leyes y organizaciones e instituciones nazis, eliminar todas las influencias militares nazis en las oficinas públicas y en la vida cultural y económica del pueblo alemán”.
En la sección relacionada con la Europa liberada, la Declaración de Yalta insistió en que los últimos vestigios del fascismo y del nazismo deben ser destruidos y que se deben crear instituciones democráticas. Además, posteriormente, el Acuerdo de Postdam y la Declaración de 6 de agosto de 1945 indican claramente que toda discriminación por motivo de raza, credo y creencias políticas debe ser abolida.
Así, es claramente evidente que varios instrumentos y declaraciones internacionales han incluido abundantes referencias a la democracia y a movimientos antidemocráticos. Y por lo tanto, es muy difícil para mi Delegación entender a esos miembros que ahora, 3 años después de la guerra, solamente 3 años después de la guerra, no creen conveniente mantener una referencia al problema básico de los derechos humanos, a saber, la democracia y la lucha contra el fascismo. Para nosotros, fascismo significa más que palabras vacías. No lo predicamos desde los periódicos. Lo combatimos en los campos de batalla, en tierra, en el mar, en el aire y debajo de la tierra. Perdimos millones de vidas humanas. Regamos nuestra sangre por ello y nunca permitiremos que cualquier declaración adoptada olvide la gran lucha de la humanidad contra el fascismo.
La actual Declaración que tenemos ante nosotros es simplemente una recopilación mecánica de los derechos humanos tradicionales y de la libertad, propugnados por la vieja escuela de pensamiento liberal. La Declaración hace énfasis solamente en el punto de vista de que los hombres tienen ciertos derechos y libertades fundamentales y los enumera. No expresa adecuadamente la verdad de que la contraparte de esos derechos humanos está representada en los deberes del individuo hacia sus vecinos, su familia, su grupo, su nación y su sociedad. El Artículo 30*, párrafo 1, declara simplemente que todos tenemos un deber hacia la comunidad que nos permite desarrollar libremente nuestra personalidad. Esto crea la impresión equivocada de que esos deberes son simplemente una deuda de gratitud. Por lo tanto, el cumplimiento de los mismos se deja a discreción del individuo. En el estado actual de desarrollo, una Declaración de Derechos Humanos no puede restringirse simplemente a derechos. Debe alcanzar un equilibrio entre los derechos y los deberes.
De otro modo, representa un documento obsoleto que no concuerda con las condiciones económicas y sociales actuales de los Estados más avanzados. Debe indicar expresamente que el derecho de abusar de la libertad, de propagar la guerra y el odio, no puede ser considerado como parte de los derechos humanos.
Para nosotros, la libertad y los deberes van de la mano. Nuestra concepción del Estado es totalmente diferente. En mi país, el Estado es el producto de la sociedad para la sociedad, pero no contra la sociedad. Por lo tanto, los deberes hacia el Estado son una contraparte de la libertad una garantía. De otro modo, sucederá lo que sucedió en la Declaración que nos proponen que adoptemos hoy. Existen libertades. Todo el mundo tiene la libertad de educarse. Todo el mundo tiene la libertad de gozar del descanso. Todos tienen muchas libertades. Pero ¿qué garantizan esas libertades? No es la vieja concepción americana de libre empresa y la libertad individual lo que permite que tanto el millonario como el mendigo vivan en el Waldorf Astoria. Es la libertad, la igualdad que es entendida por ellos. Para que estas libertades sean reales, tienen que ser aplicadas, tienen que ser ejecutadas, no pueden quedarse simplemente en palabras. Detrás de ellas debe estar una sociedad que las garantica, y que haga posible que no sólo sean reales en el papel sino en los hechos, que los hombres tengan el derecho al descanso, que los hijos de los obreros tengan derecho a la educación, que puedan asistir a la universidad, que puedan tener vacaciones, que tengan el derecho a recibir atención médica. Necesitamos tener cierta garantía de esto. Esta abstracción, esta timidez, este huir de la realidad, reflejan su enfoque frente a la igualdad de sexo, raza, nacionalidad y al principio de no discriminación. Temerosos de reconocer que la discriminación existe, la única y simple herida del sistema capitalista, temerosos de reconocer que en las colonias y los territorios semi-independientes y, efectivamente, en algunos Estados soberanos como Estados Unidos, millones de personas sufren por la discriminación, por su raza, por el color de su piel, en lugar de observar que en muchas partes del mundo las mujeres todavía son tratadas como seres inferiores, la mayoría de las Delegaciones se limitaron al artículo 2, rechazaron enmiendas que brindarían igualdad sin discriminación de raza, nacionalidad, sexo, religión, etc., en circunstancias concretas. Incluso el artículo 21**, en la antigua enumeración del derecho al trabajo, el principio de igualdad de salarios para un trabajo igual entre hombres y mujeres, negros y blancos, ha sido admitido a regañadientes. Y aún más, el derecho de todos a usar su propio idioma para desarrollar y proteger la cultura nacional no ha sido incluido en una Declaración de Derechos Humanos del siglo XX.
Los artículos adicionales introducidos por la Unión Soviética han sido reconducidos para un estudio más detallado, mediante un dispositivo procesal solamente como una cuestión de derechos de minorías, y la Declaración se quedó con un gran vacío.
¿Cómo puede una nación como la mía, cuya cultura nacional ha sido violada, firmar una Declaración como ésta? Y la importancia que damos al artículo omitido fue expresada muy enfáticamente por nosotros ante el Comité. Nuestra vida cultural fue estrangulada por la Alemania fascista durante 6 largos años. Y aún así, nos presentan aquí una Declaración que permite que los fascistas actúen en libertad. Con el rechazo de las enmiendas esenciales, el artículo sobre la libertad de información permite cualquier propaganda de odio y el artículo de asilo permite que todo tipo de aventurero fascista o incluso criminales de guerra, encuentren refugio y prosigan sus actividades destructivas que ponen en peligro la paz. Y tampoco se incluyeron garantías en las leyes internas de los Estados soberanos. Las garantías, por una parte, impedirían el peligroso abuso de las libertades, y por otra parte, garantizarían la completa aplicación de los derechos proclamados. Ayer hablamos de libertad para la investigación científica. Sabemos cómo se han hecho experimentos en la nación polaca. Sabemos cómo ahora, decenas de científicos se ven forzados a preparar una nueva guerra, a inventar armas cada vez más destructivas y, después de haberlas inventado, se convierten en casi prisioneros, como los miles de científicos atómicos de América que no pueden abrir la boca porque cada palabra que pronuncian puede ser considerada una traición.
Creemos que la ciencia tiene grandes deberes. Los científicos y los intelectuales tienen el deber de proteger la paz, ayudar a mantener el bienestar de la humanidad, ayudar a llevar a la humanidad a un nivel más alto. ¿Se expresó bien esto en el reciente congreso de intelectuales y científicos que tuvo lugar en Varsovia? El 25 de agosto, señores, en la ciudad polaca de Varsovia, los representantes de 45 naciones hicieron un llamado a todos los intelectuales y hombres de ciencia, instándolos a unir sus esfuerzos para defender la paz y la humanidad. Cito el manifiesto adoptado durante ese congreso “La cultura de la humanidad ha sido salvada a un precio de sacrificios sin precedentes, por el resultado de una intensa concentración de todas las fuerzas democráticas de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido y de Estados Unidos, así como la lucha heroica de la resistencia nacional en los países ocupados por los fascistas. Sin embargo, contrariamente a los deseos y reivindicaciones de todas las naciones del mundo, unas cuantas personas, ansiosas de beneficiarse de esa oportunidad, tanto en América como en Europa, se han apoderado de la herencia dejada por las ideas fascistas de superioridad racial, de negación del progreso. Han tomado doctrinas fascistas para resolver controversias con las armas y están tratando de hacer otro intento sobre todos los logros de las naciones del mundo. La cultura de los países europeos, que ha contribuido enormemente para todo el mundo, está en grave peligro. En varios países, como Grecia, España, América Latina, la hostilidad a las fuerzas del progreso está protegiendo a los viejos centros fascistas y apoyando a otros nuevos. Contrariamente a la razón y la conciencia, la opresión de los individuos y de las naciones, llamadas por los opresores “de color”, sigue e incluso ha aumentado.
Las personas que han adoptado los métodos fascistas están fomentando dentro de sus países la discriminación racial, están persiguiendo a los representantes prominentes de las ciencias y las artes. Los descubrimientos científicos que pueden ser usados al servicio y para el bienestar de la humanidad se destinan a la producción secreta de medios de exterminación masiva.
El mundo está bajo el control de esas personas, en lugar de iluminar y acercar a las naciones, despiertan los instintos bajos y los odios de una nación contra otra. ¿Por qué confiar en la necesidad de un desarrollo sin límites y diseminar los alcances de la cultura progresista en todos los países y actuar en nombre de la paz y el progreso y el futuro del mundo?
Estamos protestando contra todas las restricciones de las libertades arriba mencionadas. Estamos haciendo hincapié en la necesidad de un entendimiento mutuo de las culturas y las naciones para el bienestar de la civilización y la paz. El Congreso está reclamando la abolición de las restricciones que impiden que la gente se mueva libremente, especialmente aquellos que trabajan por la paz y el progreso, así como la limitación en el tema de la publicación y difusión de libros y resultados científicos de todos los contribuyentes científicos. Las naciones de todo el mundo no quieren la guerra y poseen fuerza suficiente para salvar la paz y la cultura de un nuevo fascismo”.
Esta fue, señores, una voz responsable de más de 500 científicos, hombres de arte, hombres de ciencia que, en vista de la creciente tensión mundial y en vista de la creciente propaganda fascista, vieron la necesidad de reunirse y advertir al mundo con este gran llamado.
Señor Presidente, hace unos minutos tuvimos una declaración del Representante de Canadá. El Representante de Canadá habló de algunas de las propuestas, que estamos apoyando, como si fueran una marcha de esclavos. El Representante las objetó, habló nuevamente en los términos ya conocidos, que ha usado varias veces ante esta Asamblea, de que todo era un comunismo de opresión, de esclavitud. Permítanme llamar la atención del Representante de Canadá sobre unas cuantas cosas que nos interesan en Canadá.
Puedo llamar la atención del honorable señor Pearson sobre el campo de Manitoba, donde 325 polacos, que ganan 3$ a la semana, viven en barracas hacinadas, 50 en una pequeña barraca, comiendo restos de comida, sin ropa, con contratos de un año.
¿Es esto esclavitud o no? O le puedo pedir que explique lo que se ha hecho en el caso del fabricante Dyon que contrataba a niñas con salarios de esclavo, manteniéndolas encerradas bajo llave, permitiéndoles salir una vez por semana, explotándolas, haciéndolas trabajar 12 horas diarias. Como ya estoy en el tema del Canadá, como el Representante de ese país se llenó la boca para hablar del respeto a la ley, puedo preguntar, ¿qué pasó con los tesoros artísticos polacos que se entregaron al Gobierno del Canadá para su protección cuando estalló la guerra? Como no queríamos que esos tesoros cayeran en manos alemanas; como denudamos las paredes de nuestros museos, los entregamos a ellos con la esperanza de que serían salvados. ¿Qué pasó con esos tesoros? ¿Han sido devueltos acaso a Polonia? ¿O están siendo usados como arma de presión política? ¿O se están rechazando acaso nuestros legítimos deseos y exigencias? Creo, antes de que pida la palabra para contestar, que no aceptamos ninguna imposición. No tenemos ninguna obligación de contestar a las acusaciones que ha hecho. Es muy claro, señores, que la importancia de la Declaración de Derechos Humanos dependerá de hasta qué punto se la implemente y si se aplicará a todos los territorios sin distinción, en cuanto a su condición jurídica.
Y aquí ya tuvimos un ejemplo, el ejemplo de los grandes humanistas, de los hombres que siempre defienden los derechos humanos, que desde este estrado siempre alegan que defienden los derechos humanos. Sólo cuando se presenta un problema se olvidan de los derechos humanos: ese problema es el de las colonias. Cuando se trata de aplicar cualquier medida progresista a las colonias, siempre hay la restricción de la legislación local por la voluntad del parlamento. Siempre deben respetar el deseo de estas naciones.
El señor Ernest Davies vino hoy aquí y habló de los campos de concentración, los campos de trabajo, al tratar de justificar su posición en material colonial. Yo no me refiero en este momento al intento ilegal que se hizo en el Comité de Redacción para cambiar lo que había aceptado el Comité. No se habla de campo de esclavos.
Espero que tome en cuenta la posición en muchas colonias británicas que no son nada más que un gran campo de trabajo de esclavos, un gran lugar de explotación. ¿Necesito acaso dar ejemplos? No. Es suficiente que vean los informes que han sido presentados por estos funcionarios que, en virtud de la Carta tienen el fideicomiso, o los informes de los territorios no autónomos que han sido presentados al Consejo de Administración Fiduciaria.
Cada página de los informes niega lo que han dicho aquí los Representantes de las naciones coloniales, de las naciones metropolitanas; cada página confirma que existe opresión, que existe esclavitud, que existe explotación a una escala sin precedentes, que excede la escala de la metrópoli. Y por ello, no dejen que escondan sus intentos de mantener esas condiciones bajo algunas medidas legislativas o el respeto de los derechos de los pueblos coloniales y su organización estatal.
Propongo, señor Presidente, votar a favor de la propuesta soviética. Que en vista de la importancia del problema; en vista de los numerosos artículos mal redactados, muchas cosas se han omitido acerca de las cuestiones más importantes. Propongo que la firma de la Declaración sea pospuesta y que la 4ta sesión regular de la Asamblea General, sea dedicada a un estudio más profundo del tema. No es que quisiera posponer el voto o la aceptación de esta Declaración si supiera que el efecto de esta Declaración no fuesen simples palabras; que inmediatamente después de adoptarla, los negros de Mississippi tendrían derecho al voto. Que el artículo 14*** será aplicado a los muchos inmigrantes que están tratando de ingresar a Estados Unidos, a aquellos que están tratando de salir de allí por varias razones, que se emitan libremente pasaportes en Estados Unidos.
Si yo pudiera creer que Pablo Neruda, en Chile, puede caminar libremente por las calles de Santiago, si yo pudiera creer por un minuto que las espaldas de los obreros de la costa de oro de Uganda pueden volver a erguirse, entonces no dudaría, a pesar de todas las omisiones, a pesar de todas mis objeciones, en votar a favor de la Declaración. Pero, como ya lo dejé muy en claro, es sólo una simple declaración de principios. Ningún Gobierno tendrá ninguna obligación de ponerlos en práctica. Ningún Gobierno asume ni siquiera el deber de prometer que serán aplicados. Sólo hemos llegado a una declaración de normas. Para esto, ¿qué necesidad hay de apurarse? ¿Qué necesidad hay de apresurar las cosas? ¿Qué necesidad hay de confirmar algo? ¿Y llamar a este voto un momento histórico, un hito histórico? ¿Qué hito es éste? Hemos ido mucho más lejos. Si esta Declaración, tal como está, repito, tuviera algún resultado práctico, si se la aplicara a las colonias mañana después del voto, si salvara una sola vida humana, si salvara a un prisionero que está esperando su sentencia de muerte en Grecia, si salvara al pueblo malayo de la guerra que el Reino Unido le está haciendo, no dudaría en votar por ello, sin demora. Se nos pide que hagamos una gran declaración, sólo para confirmar lo que, supuestamente, hemos logrado.
Por lo tanto, señor Presidente y señores aquí presentes, creo que se justifica la solicitud de que el voto sea pospuesto y que se dé la oportunidad de un análisis adicional. Y la humanidad, como ustedes saben, no perderá nada por esto, porque en muchos aspectos esto es dar un paso atrás. Gracias a los ideales que inspiraron al pueblo de París durante la gran Revolución Francesa, que inspiraron la primavera del pueblo en 1848, que inspiraron al pueblo de la Rusia zarista a levantarse en octubre para establecer un nuevo orden social que construiría a un pueblo tan fuerte, la humanidad fue salvada durante la IIa Guerra Mundial.
Se nos pide que demos un paso hacia atrás. Por lo tanto, podemos posponer la firma sin hacer un daño a la humanidad. Señor Presidente, describí ciertos principios que en nuestra opinión deberían incluirse en la Declaración. Estos principios son necesarios en cualquier Declaración de Derechos Humanos que deba ser implementada o que será implementada por mi Gobierno.
La guerra nos dejó una destrucción total. Hemos tenido que reconstruir nuestro Estado desde sus bases mismas. El programa más difícil que hemos tenido que superar fue reconstruir la estructura política de nuestro Estado. Y uno de los primeros actos que hizo el Parlamento fue la Declaración de los Derechos de los Ciudadanos. El Parlamento de Polonia promulgó esta Declaración cuando las casas de Varsovia todavía ardían, cuando el ejército todavía perseguía al enemigo, cuando los muertos todavía yacían sin enterrarlos, cuando los sufrimientos todavía eran visibles. Y la Declaración incluye el derecho a trabajar y a descansar, a tener ayuda en casos de desempleo o incapacidad, a tener educación, a la igualdad, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, opinión, condición social o educación, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de investigación científica, a la libertad de expresión, de prensa, de asociación, de reunión, al derecho de iniciar procesos legales, a la protección de la vida en familia y a la igualdad de los sexos. La victoria de las fuerzas populares nos ha permitido dar una aplicación estricta a estos principios en el campo político, social y económico, y sólo correlacionando la existencia de los derechos humanos en todos esos campos, tenemos una base para una libertad real más amplia. Mi Delegación quisiera que estos principios sean aplicados en todas partes. Creemos que solamente una Declaración que haga justicia a estos principios, tendrá un efecto de gran alcance en todo el mundo, establecerá nuevos lazos de solidaridad entre los seres humanos. No cerramos los ojos ante el número de ideas positivas y constructivas que contiene la Declaración. Pero queremos hacer todo lo posible para mejorarlas, incluso a último minuto.
Por estas razones, solicitamos de la Asamblea que la Declaración sea pospuesta y que se abra rápidamente una nueva discusión sobre estos artículos cuestionables. Que estemos de acuerdo en una declaración que conserve la causa del progreso histórico y la democracia. Permítanos tener una Declaración que mejore la existencia de millones de vidas humanas en todo el mundo.
Déjennos llegar a una Declaración que sea la expresión de las realidades sociales de nuestro tiempo, que inspire a los pueblos, que reúna a su alrededor a todos los pueblos, que no sea una acción de un gobierno sino que tenga detrás de sí a todos los pueblos del mundo, que vean en esta Declaración, a su Declaración, sus derechos, sus armas. Dejemos que aquellos que hoy son los opresores en las colonias, aquellos que explotan y que persiguen, teman a esta Declaración. Todas las personas la apoyarán. A esta Declaración, la Delegación de Polonia está siempre dispuesta a darle todo su apoyo.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 29.1.
** Actual Artículo 23.1.
*** Actual Artículo 13.


SEÑOR ANDREWS, DELEGADO DE LA REPÚBLICA SUDAFRICANA:
Este debate se ha mantenido por demasiado tiempo para permitir que un Delegado siga hilando sobre los argumentos de otro.
Pero las observaciones de mi distinguido amigo el Delegado de Polonia me obligan a una observación preliminar, a brindar tributo a esa gran dama, la señora Roosevelt, por el magnífico trabajo, la sinceridad y la devoción que ha puesto en este borrador de la Declaración de Derechos Humanos.
Señor Presidente, la Delegación de Sudáfrica tiene la intención de actuar con la instrucción de abstenerse de votar sobre el informe del Tercer Comité relativo al borrador de la Declaración de Derechos Humanos.
Y quisiera dejar sentado muy brevemente ante la Asamblea nuestras razones para hacerlo.
Como puede recordarse, señor Presidente, en una etapa inicial de la discusión del Tercer Comité el líder de la Delegación sudafricana expuso las opiniones de su Delegación. Indicó, en primer lugar, que había una gran incertidumbre referente a lo que exactamente la Declaración propuesta trata de decir e implicar.
Hizo énfasis en el hecho que el proyecto de Declaración presentado al Comité no era una convención internacional, sino que si era aceptado por la Asamblea, probablemente, se interpretaría como una definición autorizada de los derechos y libertades fundamentales, los cuales no fueron definidos en la Carta.
Y se alegraría entonces que la Carta, leída conjuntamente con la Declaración, impone obligaciones legales con respecto a todos los derechos tratados en la Declaración.
El efecto de tal interpretación, de ser aceptada en su generalidad, sería por lo tanto que esos Estados miembros que votaron por el proyecto de Declaración, tendrían las mismas obligaciones que si hubieran firmado una convención que contuviera dichos principios.
Sin embargo, señor Presidente, habría esta diferencia, a saber, que en el caso de una convención, las obligaciones asumidas serían claramente expresadas y definidas, mientras que en el proyecto de Declaración, presentado ahora ante la Asamblea, se ha incluido una serie de derechos humanos, que no solamente han sido ambiguamente declarados, sino que pocos Estados estarían preparados a asumir como obligación legal, y que, en efecto, muchos Estados no aplican en la práctica real.
El líder de nuestra Delegación dijo también en esa ocasión, señor Presidente, que el proyecto de Declaración iba mucho más allá de la categoría de Derechos Humanos que siempre han sido y que todavía son considerados como derechos humanos y libertades fundamentales. Y expresó serias dudas sobre si se lograra algo bueno aceptando una Declaración que, frente a muchas disposiciones, a menudo, sería más violada que respetada.
Acerca de la discusión, advirtió que será usada para hacer propaganda política e ideológica, y concluyó su declaración con las siguientes palabras: "Seamos honestos en este aspecto. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son un grito popular. Seamos cuidadosos y no dejemos que se conviertan en un clisé o en un eslogán político".
Señor Presidente me atrevo a sugerir que el curso que siguieron posteriormente las discusiones del Tercer Comité, justificaron plenamente la actitud que la Delegación sudafricana asumió al inicio del debate.
Pronto se hizo evidente que varias Delegaciones estaban usando al Tercer Comité como una plataforma para exponer sus creencias políticas o ideológicas particulares.
El resultado fue que la discusión que debió haberse mantenido en un alto nivel de principios morales y normas de conducta, pronto degeneró en ataques no intencionales entre los Estados miembros.
Una característica interesante de este texto, señor Presidente, fue que generalmente era propuesto por Estados que no han puesto en práctica algunas de las libertades fundamentales más elementales, tratadas en el proyecto de Declaración. Además como lo demuestra la Delegación sudafricana, el proyecto de Declaración presentado a la Asamblea va mucho más allá del alcance de los Derechos Humanos y las Libertades contemplados en la Carta. Observemos por un momento algunos de los artículos pertinentes de la Carta y comparemos sus disposiciones con las del proyecto de Declaración presentado a la Asamblea. Es claro, sobre la base de los términos de la Carta, señor Presidente, que nunca se tuvo la intención de incluir a los derechos sociales, culturales y económicos en este proyecto de Declaración de Derechos Humanos y Libertades. Se puede observar, por ejemplo, que el preámbulo de la Carta, y posteriormente los artículos 1, 13, 55, 62 y 76, hablan de problemas económicos, sociales y culturales como algo distinto de lo que generalmente se denomina “promoción, fomento y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Esta clara distinción entre estos dos temas o asuntos se mantiene en toda la Carta. Y aun así, señor Presidente, el proyecto de Declaración presentado ante la Asamblea los incluye en la categoría de Derechos y Libertades Fundamentales. Éste es sólo un ejemplo de la forma en que el proyecto de Declaración va más allá de los términos de la Carta. También hay otros casos similares, algunos de los cuales fueron tratados por el líder de mi Delegación en la declaración antes indicada. Por las razones antes expuestas, la Delegación sudafricana no puede votar a favor del proyecto de Declaración y por lo tanto se abstiene. En nuestro país, en Sudáfrica, todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos y libertades básicos y elementales, independientemente de su raza, credo y sexo. En este sentido, no ocupamos un segundo lugar con respeto de ningún Estado representado en esta Asamblea. Esos derechos son derechos fundamentales y básicos como la libertad de conciencia y religión, libertad de expresión, libertad personal, inalienabilidad de la propiedad personal, igualdad ante la justicia, etc.
Seguramente, señor Presidente, con derechos elementales y básicos como éstos, la Carta pensó consagrar a la dignidad humana. Estos derechos, como ya he dicho, son plenamente garantizados y respetados en la práctica en Sudáfrica. Pero no estamos preparados para apoyar a los denominados Derechos Humanos Fundamentales que nunca fueron considerados en la Carta como parte de la categoría de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En este sentido, nos inclinamos a preguntarnos cuántos Estados miembros son o serán capaces en la práctica de aplicar algunos de estos llamados derechos que se están preparando ahora a adoptar. Por ejemplo, tenemos el derecho al empleo y remuneración, sólo para mencionar a algunos de ellos, Sudáfrica hace lo posible por brindar empleo a todo el que lo necesita, y una remuneración justa y equitativa. Pero estamos muy lejos de poder garantizar el pleno empleo para todos, o asumir una obligación legal en ese sentido.
¿Cuántos otros países, señor Presidente, pueden cumplir con esa obligación? Se puede alegar, como ya se ha hecho, que la aprobación del proyecto de Declaración no implica necesariamente asumir ciertas obligaciones. Si esto es así, señor Presidente, nos podemos preguntar entonces si el proyecto de Declaración no es sino una serie de resoluciones bien intencionadas, pero piadosas. Sin embargo, es claro, en virtud de lo que se ha discutido en el Tercer Comité y en esta Asamblea, que el proyecto de Declaración no es considerado así, sino que en efecto, ya se lo ha interpretado como una definición de los Derechos Humanos y Libertades referidos en la Carta. Se alegó efectivamente, señor Presidente, en el Comité, que el proyecto de Declaración crea obligaciones legales que tendrán que ser respetadas por los Estados miembros que hoy adoptarán sus términos.
Varios Delegados expresaron opiniones concordantes con esta tesis y nos preguntamos si los que están preparados para aprobar este documento que cubre un campo tan amplio, se dan cuenta del grado en que están comprometiendo a sus Gobiernos. Y también nos preguntamos, señor, si se han dado cuenta en qué grado los asuntos de interés puramente local, hasta aquí incuestionablemente dentro de la esfera de la jurisdicción interna, pueden ahora ser sujetos de una discusión y posiblemente de condenas de futuras sesiones de esta Asamblea.
Por las razones antes expresadas, señor Presidente, desgraciadamente ante la presente resolución, la Delegación sudafricana se siente en la obligación de abstenerse.
Por su parte, señor Presidente, no obstante la Unión de Sudáfrica seguirá garantizando, como lo ha hecho en el pasado, que todas las personas, independientemente de su raza y credo, gocen de los derechos humanos básicos y fundamentales previstos en nuestra Carta.
Gracias.










EL NACIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PALACIO DE CHAILLOT, PARÍS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 1948

LISTA DE PARTICIPANTES VIERNES 10 DE DICIEMBRE, 21H00:
Egipto: Señor Raafat
Yugoeslavia: Señor Radovanovic
Ecuador: Señor Carrera Andrade
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: Señor Vychinsky


SEÑOR RAAFAT, DELEGADO DE EGIPTO:
Mi Delegación aprecia el espíritu noble y elevado que ha guiado los trabajos de la Tercera Comisión, los que han desembocado en el proyecto de declaración que examinamos ahora.
Este proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos junto con el Convenio sobre el genocidio que votamos ayer por unanimidad, constituyen el uno como el otro un progreso real sobre el terreno jurídico y humanitario.
No necesito afirmar, señor Presidente, que muchos principios y libertades mencionados en este proyecto de declaración como la libertad de conciencia y de culto, la libertad individual, incluida la libertad de ir y venir, la libertad sindical, etc., todos estos derechos y todas estas libertades se encuentran ya consagradas en las constituciones de los diferentes países y consecuentemente en nuestra propia constitución.
Debo sin embargo hacer ciertas reservas sobre los dos artículos del proyecto de declaración; estos son los artículos: 17* y 19**.
Como Usted sabe, señor Presidente, el artículo 17* habla de la libertad de contraer matrimonio y el artículo añade “sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión”.
Debo señalar que existe en nuestro país, como en todos los Estados musulmanes, ciertas restricciones, ciertos impedimentos en cuanto al matrimonio de las mujeres musulmanas con individuos de otras religiones. Estos impedimentos son de orden religioso y están profundamente enraizados en los espíritus, por lo que sería difícil, señor Presidente, no tomarlos en cuenta; tanto más que no están en contra de la conciencia universal, como por ejemplo la restricción basada en la nacionalidad, la raza o el color, que nosotros reprobamos enteramente y que desconocemos.
En cuanto al artículo 19**, debo hacer observar que esos textos no se limitan a proclamar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, cosa que aprobamos sin ninguna reserva, sino que proclama también, y aquí llamo la atención, la libertad de cambiar de religión o de convicción. Sobre esta última libertad nosotros podemos estar ligeramente en desacuerdo.
Usted sabe, señor Presidente, no se cambia de religión como se cambia de camisa. Con frecuencia, si se cambia de religión es por influencia -nefasta o no- de otros, o para realizar a veces ciertos fines poco loables, por ejemplo para poder divorciarse o para escapar de tal o cual prescripción de su situación personal. Los anales jurídicos de casi todos los países civilizados del mundo son ricos de ejemplos de este tipo.
Tememos también que, al proclamar muy en alto esta libertad de cambiar de religión o de convicción, se estimule voluntariamente o no, las acciones de ciertas misiones muy extendidas en Oriente y que persiguen discretamente, pero sin cesar, esfuerzos de conversión masivos en beneficio de poblaciones autóctonas de dichas regiones.
Señor Presidente, yo habría podido callarme respecto a las reservas que acabo de formular, pero me parecía más leal y más franco señalarlas desde ahora a su atención, porque al votar este proyecto de declaración, pensamos luego aplicarlo y ejecutarlo con toda honestidad.
Es fácil acoger aplausos en las tribunas, al mostrarse progresistas, al ponerse de algún modo a la vanguardia de las otras Naciones, aún si no se tiene la intención de ejecutar lo que se ha proclamado.
Es más difícil, señor Presidente, declarar pública y francamente el fondo del pensamiento.
Con estas dos reservas, o si usted lo prefiere, con esta explicación que constará lógicamente en el acta de esta reunión, mi Delegación está lista para votar por el proyecto de declaración del que estamos tratando.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual Artículo 16.
** Actual Artículo 18.
SEÑOR RADOVANOVIC DELEGADO DE YUGOESLAVIA:
Ante esta Asamblea General, muchas Delegaciones consideran la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre como uno de los temas más importantes de la Tercera sesión.
La aparición de la nueva Declaración de los Derechos del Hombre es esperada por esas Delegaciones como un acontecimiento de importancia capital. Muchos de los jefes de Delegaciones tomarán la palabra durante la discusión general; al comienzo de esta sesión se subrayaba la importancia histórica de esta nueva Declaración de Derechos Humanos que las Naciones Unidas están dando a la humanidad.
Tenemos hoy ante nosotros el proyecto de esta declaración elaborado durante una discusión que duró más de dos meses en la Tercera Comisión y la Delegación yugoslava cree necesario constatar que el texto de este proyecto, a pesar de un cierto número de disposiciones progresistas, da lugar a varias objeciones de importancia.
La Delegación yugoslava estima primeramente que el sistema de los derechos del hombre, inscrito en esta Declaración, no corresponde ya al grado de desarrollo social contemporáneo. Está atrasado con respecto al desarrollo y no da total protección jurídica y social a la persona humana.
Con el fin de que la Declaración de Derechos Humanos tenga el carácter histórico y universal que se quiere dar a nuestro texto, es necesario que éste sea la completa expresión de estas tendencias progresistas de nuestra generación, con una más grande y amplia protección del hombre, no sólo como individuo aislado sino como miembros de los diferentes grupos sociales a los que pertenece. Pues muchos de los derechos importantes del hombre resultan de la relación de interdependencia del hombre y de la comunidad de la que es miembro.
Bajo este punto de vista, ya, este proyecto da lugar a un reproche serio, válido para todo el sistema de los derechos del hombre elaborado en las fórmulas generales de la Declaración. Nos encontramos frente a un proyecto de declaración construido sobre conceptos individualistas, que consideran al hombre como un individuo aislado, sujeto de derechos individuales como tales, independientes de todas las otras condiciones sociales concretas en que vive, e independientemente también de todas las fuerzas sociales que actúan sobre su condición social.
Se ha podido poner sobre esa base la Declaración de Derechos del Hombre de 1789. En esa época ésta representaba una revolución contra el yugo feudal y era el mensajero de una concepción nueva y progresista de la libertad individual como factor de la liberación social del hombre.
Sin embargo, la doctrina individualista que liberó al hombre de fines del siglo XVIII de la esclavitud feudal, lo introdujo, durante el desarrollo social de la segunda mitad del siglo XIX, y sobre todo en nuestro siglo, en el marco de un nuevo orden social capitalista que lo ha reconducido en una situación de pesada dependencia y de sujetamiento económico en donde lleva -es verdad- el título de una serie de derechos, pero el ejercicio real de esos derechos se encuentra en gran parte agravado o aún impedido.
Este factor económico se ha transformado en un factor social decisivo en el desarrollo social de nuestro tiempo.
En consecuencia, la condición social misma del individuo, de la que depende el valor real de sus derechos, no es la consecuencia de textos jurídicos, sino de las condiciones reales, sociales y económicas en las cuales vive el individuo. Esto significa que la condición civil y política del individuo depende de su condición social. Esta realidad social exige que el problema de los derechos del hombre se plantee y resuelva hoy de modo diferente que durante la descomposición de la sociedad feudal y del aparecimiento de la nueva burguesía.
Un tal cambio de condiciones sociales haría surgir, en primer lugar, la necesidad de ampliar la categoría tradicional de los derechos del hombre, que en general comprende los derechos humanos, políticos y cívicos por la elaboración de un sistema de derechos sociales por una parte; por otra, ampliar la lista de los derechos ya reconocidos, con el reconocimiento de derechos colectivos de ciertas comunidades que se encuentran dentro de una comunidad estatal.
Según la Delegación yugoslava, el proyecto de declaración no da atención suficiente a estas exigencias nuevas de la sociedad contemporánea.
Esta Declaración es muy pobre en lo que concierne al reconocimiento de los derechos sociales. De modo general es una declaración de los derechos políticos y cívicos del hombre. De los 29 artículos que se encuentran en la Declaración, 20 tienen como objeto dichos derechos. Sin duda alguna la categoría de los derechos políticos y cívicos es muy importante para el individuo, y la seguridad de su individualidad sería imposible sin el reconocimiento de tales derechos. Hay que constatar, sin embargo, que la mayoría de esos derechos proclamados por estas declaraciones se encuentran no solamente ya reconocidos en las declaraciones precedentes que datan de hace un siglo y medio, sino que han sido introducidos por la vía constitucional o legislativa en el derecho de casi todos los Estados modernos.
Por consiguiente en esa parte, esta Declaración tiene más bien el carácter de un documento que de cierto modo representa una codificación internacional más que de un documento que para el porvenir inicia una larga perspectiva y abre una vía al individuo con un vasto campo para nuevos derechos importantes.
Según la Delegación yugoslava, la inserción de esta categoría tradicional de derechos humanos en una declaración de nuestra época es necesaria, no para que estos derechos sean proclamados como si fueran un nuevo derecho, puesto que ya están reconocidos en las legislaciones positivas de los Estados contemporáneos, sino porque esos derechos, aunque proclamados y reconocidos, no son efectivos en todas partes, y porque el individuo en muchas partes de la humanidad, aun siendo titular de esos derechos, no siempre puede gozar realmente de ellos.
Por una parte, el desarrollo histórico de la sociedad capitalista que representa hoy aún la forma general del sistema social de gran parte de la humanidad, ha introducido al individuo en una pesada dependencia de las condiciones económicas desfavorables que le son impuestas, de suerte que, bajo esas condiciones, el reconocimiento meramente declaratorio de esos derechos sin condiciones materiales seguras vuelve su ejercicio ilusorio.
Por otra parte, el fascismo enemigo de la democracia, enemigo de la paz internacional, enemigo de los Derechos del Hombre, aunque vencido militarmente en la última guerra, no es todavía inofensivo. Por el contrario, existe todavía y toma formas nuevas de actividad en nuestra época. Representa siempre un peligro para la paz como para los pueblos, como para el hombre.
Una declaración de los derechos que se elabora después de todas esas duras pruebas infligidas a la humanidad por el fascismo, no debe permanecer pasiva ante tal enemigo peligroso para los derechos que ella proclama.
En consecuencia, lo que habría debido ser el objeto principal de la nueva Declaración de los Derechos del Hombre en el campo de los derechos políticos y cívicos, no consiste en enumerarlos simplemente, ni en enumerar esos derechos con fórmulas conocidas desde hace mucho tiempo y sacar de ellos parcialmente viejos textos, sino prever la creación de condiciones sociales y materiales necesarias para su aplicación efectiva y el abolir expresamente el derecho del fascismo de servirse de las instituciones democráticas para la lucha contra la democracia. No es sino en este caso que esta Declaración, en lo que concierne al menos a estos derechos, representaría un paso hacia adelante en el reconocimiento y protección de los derechos humanos.
Sin embargo, la Declaración se quedó con viejas fórmulas y no previó las obligaciones correspondientes de los Estados para crear las condiciones materiales necesarias al ejercicio de todos los derechos que, por su naturaleza, exigen la existencia de tales condiciones.
La Delegación yugoslava lamenta que los esfuerzos continuos de ciertas Delegaciones, en especial de la Unión Soviética a la que se une la Delegación yugoslava, no han encontrado en este punto la comprensión suficiente de la mayoría de la Comisión, y que muchas proposiciones que habrían podido dar al proyecto de declaración un carácter más progresista y más decisivo, fueron rechazadas.
No es sino en una pequeña parte y únicamente en algunos artículos, que el proyecto de declaración ha ampliado la categoría tradicional de los derechos del hombre por disposiciones que conciernen los derechos sociales. La característica general de esta nueva parte de la Declaración consiste en el hecho de que en la proclamación de los derechos sociales, si todos los derechos sociales que deben ser reconocidos al hombre para protegerlo contra el sistema de explotación en el orden social capitalista, entonces el proyecto de declaración es en gran medida insuficiente. Según este punto de vista, por ejemplo, el proyecto de declaración no facilita la adopción del sistema de protección social del trabajador, el cual fue elaborado ya antes de la segunda guerra mundial en una serie de convenios internacionales y en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo.
Este proyecto no contiene disposiciones en lo que concierne a la protección higiénica de los obreros, ni duración del trabajo, ni protección de menores y de las mujeres, para enumerar algunos defectos que muestran que la protección de la integridad física del trabajador no está plenamente contemplada en esta Declaración. A causa de tal posición hacia los derechos sociales del hombre, el proyecto de declaración, según la opinión de la Delegación yugoslava, no garantiza al hombre una situación suficientemente estable en lo que concierne a sus derechos políticos y cívicos, aún cuando los reconozca en una forma más completa. El ejercicio y el libre y real empleo de esos derechos dependen de la situación económica que esta Declaración no protege suficientemente. La posición estrechamente individualista de la mayoría de la Tercera Comisión es la característica fundamental de la Declaración y conduce a otro defecto importante. Este defecto se refleja en la ausencia de disposiciones acerca de la protección de las diferentes comunidades, en el marco de la comunidad del Estado al que el hombre pertenece, sobre todo en las comunidades nacionales más pequeñas como las minorías nacionales.
Como lo hemos manifestado ya, el proyecto de declaración contempla al hombre como un individuo aislado al que pertenecen ciertos derechos esenciales a su existencia, su bienestar y su dignidad.
Elaborada de esta manera, esta Declaración no responde a la realidad porque el hombre no es del todo un ente aislado, sino también el miembro de ciertas comunidades.
El concepto de individuo aislado es contrario a la realidad social. El proyecto ha descuidado por completo esta realidad social y, de esta manera, redujo el valor objetivo de estas disposiciones. Pues, todos los derechos reconocidos del hombre dependen en gran medida de las condiciones en las que se encuentra su comunidad a la cual pertenece.
Como lo sabemos, existe una estrecha solidaridad y una relación de interdependencia y de condicionamiento recíproco entre los derechos y los intereses del hombre y de la comunidad. Esta relación de solidaridad como hecho social exigiría que, entre los derechos del hombre que vive en condiciones de interdependencia sociales, se inscriban también los derechos para la protección de esta comunidad social de la cual es miembro, que ésta sea nacional, religiosa u otra. Además, existe toda una serie de derechos individuales que pertenecen al hombre no como individuo en general sino como miembro de una comunidad determinada: el derecho a la protección y el respeto a la nacionalidad, al libre desarrollo de su comunidad nacional, de su pueblo, el derecho a la cultura nacional, etc. Cuando se trata de una comunidad de minorías nacionales, entonces la necesidad de protección de los derechos es aún más imperativa. Es imposible imaginar que los derechos de un hombre estén garantizados si la comunidad a la cual pertenece es oprimida y perseguida. En este orden de ideas, uno de los más serios defectos de la Declaración es que no contiene disposición alguna sobre la protección de las minorías y que no menciona los derechos que resultan de esta protección para el individuo en relación con su cultura étnica propia, así como tampoco los derechos al desarrollo cultural, al libre uso de su lengua materna, etc.
Todos estos defectos y otros que no están mencionados expresamente, reducen en gran medida el valor político del proyecto de declaración que se encuentra ante nosotros.
A causa de estos defectos, la Delegación yugoslava no puede decir que está satisfecha con el texto de la Declaración. Ha esperado la discusión en la que la Tercera Comisión daría nacimiento a una declaración más completa, progresiva y contemporánea que contendría la protección del hombre en su personalidad integral, tanto como individuo, como miembro de grupos sociales determinados, y que ampliaría la lista tradicional de esos derechos con el reconocimiento completo de los derechos sociales y que todos esos derechos reconocidos serían garantizados por la creación de condiciones materiales necesarias para el ejercicio y la protección contra eventuales agresiones, intentos y conspiraciones fascistas. Sin embargo, a pesar de todos los defectos, la Declaración contiene puntos positivos.
La Delegación yugoslava quiere subrayar en primer lugar la disposición del artículo 3* sobre la aplicación de la Declaración a las poblaciones de los territorios bajo administración fiduciaria y no autónomos. Desde este punto de vista esta Declaración constituye uno de los pocos documentos internacionales en los que la cláusula colonial injusta y discriminatoria, no sólo fue abandonada sino que fue reemplazada por una cláusula contraria que expresa reconocimiento de la igualdad de los habitantes de las colonias con los otros hombres. Esta disposición es un paso hacia adelante que es justo señalar, pues contiene el gran principio de justicia hacia el desdichado mundo colonial, que siempre se le ha negado.
Pasando a otras disposiciones de la Declaración, la Delegación yugoslava constata lo siguiente: aunque la parte social de la Declaración sea insuficiente, contiene no obstante dos principios importantes relacionados con la protección social, en lo que concierne al trabajo y a la seguridad social.
Finalmente, en la parte relativa a los derechos políticos y cívicos, hay disposiciones que la Delegación yugoslava considera útiles. La Delegación de la URSS presenta varias enmiendas que tienden a mejorar considerablemente el texto.
La nueva proposición del artículo 3* que, en su tercer párrafo, conserva el contenido del artículo 3* del proyecto del que la Delegación yugoslava había tomado la iniciativa en la Tercera Comisión, tiene el gran mérito de introducir la protección de las comunidades nacionales y de las minorías nacionales, de la igualdad y de la libre disposición de los pueblos por ellos mismos.
La ausencia de estas disposiciones sobre la protección de los derechos de las comunidades nacionales y de los pueblos representa una laguna grave en el proyecto, cosa que ya hizo notar anteriormente la Delegación yugoslava ante la Asamblea.
Igualmente las enmiendas soviéticas toman una decisión definitiva contra el fascismo, lo que falta totalmente en la Declaración. La Delegación yugoslava expresó su opinión sobre este punto. En la nueva propuesta soviética del artículo 20 encontramos una protección necesaria contra el fascismo, con lo que la Declaración ganaría un carácter substancialmente democrático. En igual sentido, hay que considerar la nueva propuesta soviética del artículo 22 que confirma y precisa el principio fundamental de la democracia en materia de organización de los poderes públicos.
Todas estas enmiendas aumentarán considerablemente el valor del proyecto de declaración.
Tuve ya ocasión, durante el examen del proyecto que formulo aquí, de hablar de los defectos más notorios de este proyecto. Las enmiendas soviéticas son de naturaleza a corregir una buena parte de estos defectos. En el curso de los trabajos de la Comisión, la Delegación yugoslava había propuesto la inserción de artículos adicionales que contenían un gran número de ideas similares expresadas en la nueva propuesta soviética del artículo 3*. Por todo lo expuesto, la Delegación yugoslava está a favor de las enmiendas.
Sin embargo, la Declaración yugoslava no ve utilidad alguna en la enmienda del Reino Unido porque no aporta ninguna mejora al texto del artículo 3* actual. Aún se podría decir que debilita el texto, porque tiende a que una disposición expresa destinada a proclamar la igualdad de los pueblos colonizados con otros pueblos, esté reemplazada por una disposición sobre la igualdad en general. La Delegación yugoslava estima que el mundo colonial se encuentra en general bajo un régimen de desigualdad cruel y que una disposición en este sentido es muy necesaria; y que las Naciones Unidas con una disposición explícita, en vista de esta práctica enraizada, tienen el deber de introducir a los pueblos colonizados en los derechos humanos.
Para concluir, la Delegación yugoslava declara que su descontento ante este proyecto está dirigido no contra los principios formulados como tales, enunciados en disposiciones particulares de la Declaración, aunque desearía que el contenido de esas disposiciones sea más completo, sino que su descontento se debe tanto al hecho de que existen grandes defectos y lagunas en esta Declaración como a la ausencia de otros principios que no se encuentran en el proyecto y que acabamos de mencionar a grandes rasgos.
Las proposiciones de nuevas enmiendas de la Delegación soviética, sobre todo en materia de derechos de los pueblos, de las comunidades nacionales y de las minorías, así como en la defensa del fascismo y del fortalecimiento de la democracia, tienden a mejorar considerablemente el valor de la Declaración y a llenar muchos vacíos del proyecto.
La Delegación yugoslava espera, en consecuencia, que la Asamblea General adopte estas enmiendas en el interés mismo de esta Declaración, de su valor y de su autoridad.

Nota del Comité de Redacción:
*Actual Artículo 2.1.


SEÑOR CARRERA ANDRADE, DELEGADO DEL ECUADOR:
Señor Presidente, señores Representantes, en la historia de varios siglos de esta gran aventura política por la consecución de la unidad humana, el episodio culminante es la formulación de este documento excepcional en el que 58 naciones han consignado su ideal común y la identidad de su pensamiento acerca de los derechos fundamentales del hombre. La necesidad de una norma internacional que hiciera posible la paz en el mundo ha sido un antiguo anhelo de los idealistas y utopistas de los siglos pasados. Desde los días de Dante y de Vittoria, de Grocio y de Leibnitz, han ido acumulándose en la conciencia humana las razones y los fundamentos de un derecho de gentes capaz de desarmar el brazo de los hombres e instaurar el reino de la ley.
Ya sepultadas las grandes Utopías, nuestra época asiste al nacimiento de una realidad esplendorosa: la concepción universal de los Derechos del hombre. En todos los idiomas y todas las latitudes, el hombre se debate por alcanzar su equilibrio, su bienestar y la atmósfera de justicia que le permita vivir y prosperar, a la sombra de las grandes arquitecturas levantadas a la gloria del orden jurídico, político, moral o religioso. En medio de las ruinas de los países y las culturas, el hombre, sobreviviente de este formidable cataclismo que fue la Segunda Guerra Mundial, ha podido salvar de los escombros la lámpara civilizadora de la libertad, la llama inmortal del derecho.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ha nacido de la semilla fecunda de donde floreció el árbol sapiente de la jurisprudencia, de raíz árabe, hebrea, romana y bizantina, enriquecida por las profundas corrientes occidentales y vivificadas en el crisol de América, donde el hombre se transforma en el heredero universal de todas las culturas y de todas las razas. Esta multiplicidad de orígenes del derecho se percibe a cada paso en los grandes capítulos de esta Declaración, en los párrafos luminosos de este documento, escrito entre relámpagos de tempestad. La igualdad bélica y la fraternidad humana -conceptos hebraicos y cristianos; -el primigenio derecho de matrimonio; los medioevales derechos de asilo y de amparo; la libertad de viajar- exaltada por el Renacimiento, -el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la educación- proclamados con énfasis por la Reforma, -los derechos del ciudadano, invocados por el liberalismo romántico, los modernos derechos sociales conseguidos por las masas trabajadoras del mundo en épica lucha, se encuentran juntos y ordenados en la magna Declaración que debe ser adoptada por la Asamblea General.
Es verdad que algunos de los artículos de la Declaración forman ya parte de las Constituciones Políticas de varios países, cuyo régimen democrático hace posible su diario ejercicio; y este hecho contribuye a dar mayor fuerza a este documento universal que demuestra no descansar sobre andamios utópicos sino sobre realidades políticas, es decir terrenas. Numerosos derechos consignados en la Declaración Universal son ya patrimonio del hombre desde hace muchos años; pero otros derechos, en cambio, hay que reconocerlo, tienen una existencia reciente, como el derecho del hombre al trabajo y al ocio, el derecho a la seguridad social y al nivel de vida suficiente. Este grupo de derechos sociales constituye la verdadera conquista del siglo XX y forma la base de la democracia moderna, que considera que la paz social depende del bienestar individual. Porque en la serie de círculos concéntricos que es el sistema social, hay una interdependencia estrecha entre el hombre, el Estado y el orden mundial; un escalonamiento que va desde el Derecho del hombre, o sea el Derecho Político y Constitucional, hasta el Derecho Internacional Público. Por eso, si le devolvemos la paz al hombre y le damos la seguridad económica, le daremos también al mismo tiempo la seguridad y la paz al mundo.
No apoyaremos ninguno de esos Proyectos de Resolución que tienden a aplazar la proclamación de los Derechos Humanos y a enviarlos de nuevo a la Comisión para su estudio más detenido en el Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas. Este aplazamiento no contribuiría ciertamente a mejorar el clima internacional y defraudaría al hombre común en sus esperanzas.
Los pueblos no esperan solamente que desaparezcan las ruinas y se reconstruyan las ciudades, sino también que se restaure la dignidad humana y que circule nuevamente en el mundo un aire tonificante de confianza. Ya vencida la internacional nazifascista, gregaria y totalitaria, hay que celebrar el nacimiento de la Internacional de la Democracia, del nuevo internacionalismo democrático, que no tiene como finalidad la lucha, sino la paz. La democracia, activa en lo internacional, puede crear un orden justo y pacífico que haga posible el advenimiento de un siglo de progreso.
En la Declaración de Derechos Humanos hay un grupo de derechos nuevos, que son como la consecuencia lógica de la victoria democrática y que constituyen la esencia del internacionalismo que acabamos de señalar. Se trata de disposiciones referentes al orden social e internacional y a la protección universal de los derechos humanos. Todos los hombres tienen derecho a que reine en el mundo un orden justo, donde sean efectivas las leyes y las libertades. Esta es una de las mayores conquistas de las Naciones Unidas, en su camino hacia la construcción de un futuro mejor.
Hay que confesar que el Proyecto de Declaración, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos es no de esos trabajos obtenidos por el aporte colectivo de las organizaciones especializadas en esa clase de estudios y por la experiencia de varias edades de vida política. La otra de síntesis y compendio que ha realizado la Comisión es digna de todo elogio, ya que ha necesitado de todo el pragmatismo rooseveltiano, de toda la casuística latina y de todo el esoterismo oriental para levantar el orden arquitectural de la Declaración. La Comisión ha querido conservar en la ubicación de los artículos una jerarquía metafísica y un orden, sobre todo, moral. Se ha tratado de elaborar un estatuto del hombre, desde su nacimiento hasta su acción de madurez sobre el plano social e internacional. La Delegación del Ecuador propuso en la Subcomisión de Estilo una estructuración lógica de los primeros artículos que a su juicio -eran los más importantes de la Declaración, estableciendo un sistema que iba de lo más general a lo particular, en esta forma: Derecho a la vida, derecho a la igualdad y a la libertad, derecho al pensamiento y a la palabra, derecho al trabajo y derecho a un nivel de vida suficiente. Esta y otras proposiciones de otros países, no fueron aceptadas por la Comisión, que ha conservado, en sus grandes lineamientos, casi intocado el Proyecto original, en el que consta como artículo primero una afirmación que nos es familiar ya que está consignada en el frontispicio de la Declaración de Bogotá. También la formulación de los artículos sobre la prohibición de la esclavitud en todas sus formas y de las torturas y tratamientos inhumanos y de los derechos iguales al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la protección de la ley, es semejante, en su origen y estructura, a los artículos correspondientes de la Declaración Hispanoamericana, que ha precedido en algunos meses a la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
La contribución de la Delegación Ecuatoriana en este memorable documento se halla en los artículos 10 y 24, que se refieren a la libertad y a la integridad física y al derecho al trabajo. Era indispensable que, juntamente con la detención y la prisión arbitrarias, se condenara también al destierro, o sea la expatriación, vieja práctica acostumbrada especialmente por los déspotas de América. Había que consagrar el derecho del hombre a no ser expatriado, a no ser privado de su patria, muchas veces más amada que la propia vida. Casi todos los países representados en la Tercera Comisión aceptaron la proposición ecuatoriana para incluir al exilio entre las prohibiciones establecidas en el Artículo 10. Igualmente, la Delegación Ecuatoriana, en la Subcomisión encargada de elaborar la parte pertinente al derecho del hombre al trabajo, propuso como fórmula de compromiso la inclusión de los "medios de protección social" para suplementar los salarios bajos y dar al trabajador y su familia una existencia más conforme a la dignidad humana. Esta fórmula, incluida en el tercer párrafo del Artículo 24 fue aceptada por la Tercera Comisión de Cuestiones Sociales y Humanitarias.
Es posible que la Declaración Universal de Derechos Humanos no sea completa, ni siquiera suficiente para las condiciones que existen en el mundo; pero es innegable que viene en tiempo oportuno, en el proceso de la evolución histórica, a ocupar el escalón que le corresponde en la órbita ascendente hacia la liberación humana. No es buen argumento de quienes se oponen a que se proclame ahora esta Declaración arguyendo que faltan en ella ciertos derechos, porque eso significa querer destruir la planta antes de la estación que la hará fructificar. Dejemos que esta Declaración crezca, se desarrolle y se ramifique y juzguémosla después por sus frutos.



Esta Declaración Universal de Derechos del Hombre democratizará la vida de los pueblos, proyectará su influencia sobre las legislaciones locales y nacionales, dará más seguridad a la orientación democrática de los estados. Este es el único camino posible hacia la paz duradera; pues los Estados democráticos se encuentran ligados más estrechamente a sus compromisos y tratados internacionales, por la vigilancia de la opinión pública y de los organismos populares; y cuando se respeten los acuerdos internacionales, no habrá necesidad del recurso a la guerra, y el mundo disfrutará de mayor tranquilidad. Por esta razón, debemos mirar con alarma a aquellos países donde se suspenden las garantías ciudadanas y se atenta contra los derechos humanos, pues todo golpe contra la democracia hace peligrar la paz y la seguridad colectiva.
Señor Presidente, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseo repetir mi llamamiento, formulado en la Tercera Comisión, al buen sentido y al espíritu de justicia de los distinguidos representantes de cincuenta y ocho países de la tierra:
Todo retardo en la adopción de esta Declaración de Derechos del Hombre no producirá otro resultado que aumentar el desaliento reinante en el mundo y minaría el prestigio de esta Organización que nació con el objeto de preservar la paz y hacer desaparecer los motivos de desacuerdo que conducen a la guerra... Ha llegado el momento histórico de proclamar, por encima de las fronteras, la fe de los pueblos en la libertad y en la dignidad del hombre, la fe en el progreso de la persona humana y de la sociedad, la fe en una norma jurídica universal que lleve al mundo hacia su convalecencia de las heridas últimas e inicie una nueva era de justicia y de cultura.

Notas del Comité de Redacción
* Actual artículo 11
** Actual artículo 25


SEÑOR ABDUL RAHMAN KAYALY DELEGADO DE SIRIA:
De acuerdo con las reglas de procedimiento que fueron establecidas por nuestro Presidente en el Tercer Comité, los debatientes y oradores acerca del tema de los derechos humanos no deberían hablar más de diez minutos; voy a seguir este procedimiento.
Así que, por primera vez, los derechos humanos deberían ser aplicados como un principio de libre expresión, al dar a otros el derecho a hablar. No tengo nada que añadir después de escuchar los discursos, las frases, notas y consideraciones en relación con el trabajo que ha sido llevado a cabo por: la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, el Tercer Comité, el que incluye al Presidente y sus asistentes; y los diferentes Representantes que han debatido, discutido y expresado sus ideales, sus principios y sus pensamientos sobre las circunstancias y sobre estos artículos.
La Delegación Siria considera que esta Declaración humana está de acuerdo con su constitución la cual ha sido aplicada en nuestro país durante los últimos cinco años. Así, nosotros concordamos con toda la preocupación y todo el trabajo realizado en las discusiones y borradores de los treinta y un artículos. Creemos que estos derechos humanos no son perfectos en todos sus contenidos. No llenan todas las aspiraciones y ambiciones de los seres humanos. Necesitan algún perfeccionamiento, y algunos aspectos deben añadirse. Estas añadiduras no se prepararán en un año, sino que necesitaremos años de experiencia y de necesidad.
Mientras estudiábamos estos artículos, pudimos encontrar que no todos los Delegados estaban de acuerdo con ciertos principios, ideas, y sus consecuencias. Y no me permito explicar, ante ustedes lo que dije en el Tercer Comité, ya que los registros contienen todas las discusiones e ideas concernientes a los diferentes problemas sobre los que distintos Delegados no estaban de acuerdo. Podemos oponernos a algunos de ellos y no estar de acuerdo con todos, aún de la mayoría de ellos; pero, hemos votado con la mayoría porque la democracia es la obediencia a las decisiones y reglas de la mayoría.
Caballeros, en todo nuestro trabajo, nos mantuvimos con cuatro principios:
Primer principio, este artículo tratará acerca de los derechos humanos como individuos y no como un Estado, no como instituciones o sociedades sino al ser humano como individuo, porque la sociedad y el Estado sin la seguridad, la perfección, el bienestar social del individuo no pueden existir; vivir y tener éxito es la meta. Como para otros, debe haber declaraciones y otras implantaciones; el tiempo y los acuerdos entre naciones alcanzarán con éxito este deseo.
El segundo principio, que estos artículos, en lo posible, contengan las necesidades del ser humano en el tiempo actual y en el futuro venidero.
El tercero, tenerlos sin ambigüedad, armoniosos y lógicos, claros, concisos y precisos y comprensibles para todos los individuos.
Y por último, que no haya contradicciones de estos artículos con la Carta de las Naciones Unidas.
Y cuidamos que la mayoría de los artículos contenga principios abstractos e ideales para que su ejecución sea aplicable. Por eso los artículos fueron cortos y precisos.
Con este espíritu, nosotros colaboramos mutuamente. Creemos, compañeros Delegados, que las calamidades de la guerra no vienen como resultado de las diferencias entre la fuerza y la debilidad, entre individuos y naciones. La guerra significa que no hay oportunidades iguales para todos los seres humanos. Dénles libertades e iguales oportunidades, permítanles desarrollar sus personalidades, mostrar sus capacidades, sus tendencias y lo que la naturaleza les ha dado y, entonces, verán los seres humanos ser hermanos y no enemigos entre sí.
Por lo tanto, cuando no hay justicia social en ninguna época, en ninguna nación, los individuos pelearán entre ellos y la paz no existirá en este mundo. Para esto, los grandes reformistas y socialistas, y grandes pensadores y grandes profetas y filósofos trabajaron duro muchos siglos para tener la Declaración humana que cumplirá con la justicia social y dará la libertad e iguales oportunidades para todos; todo esto se dará sobre las bases de la hermandad a lo que se refiere el artículo 1.
Pero ¿qué es la hermandad? No hay definición; cada cual puede interpretar su significado como lo entiende. De acuerdo a su educación y a su medio, yo pregunté al Tercer Comité cuál es el significado de la hermandad, cuál es su estándar; de modo que cada uno lo comprenda, cuando el derecho a vivir, el derecho a respirar libremente, el derecho a estar seguro estén dados al individuo. Sorprende que no la hayamos definido durante la discusión y en los artículos, y que definimos sin embargo otras cosas que no debían haberse definido.
De cualquier manera, caballeros, la definición de hermandad, como dije, es dar iguales oportunidades a todos para vivir como ellos quieran vivir; tratar con otros y desear que otros hagan lo mismo. Esta es una regla de oro de la sabiduría que ha sido pronunciada por todos los grandes hombres, los reformistas y por todos los profetas. La Libertad no tiene definición exacta como las reglas de geometría y matemáticas. Es relativa y esa relatividad se basa en el derecho que usted tiene sobre otros y que otros tienen sobre usted.
Algunos Delegados no aprobaron esta Declaración porque ésta no es perfecta, porque algunas otras naciones no la aplican a sus países o en los países que están bajo su administración, su mandato o bajo su colonización. Algunos dicen que pedirán referirse a este borrador en la próxima sesión, así el Consejo Económico y Social lo considerará otra vez, al suponer que lo considere nuevamente y abordaremos los mismos artículos.
¿Qué otro camino tenemos?
Bien, no es la primera vez que los derechos humanos han sido declarados como históricos, al igual que los grandes hombres. Hay algunas veces en que los derechos humanos declarados no son tan perfectos y del todo aplicables, pero el progreso que los individuos tienen a través de los obstáculos, a través de la tiranía, a través del despotismo, a través de muchas épocas hasta que ellos consiguieron esta Declaración; la cual no es una opinión social unánime, sino que todas las generaciones y todos los seres humanos han trabajado hasta que nos pongamos de acuerdo y obtengamos esta Declaración, y, esta noche, esperamos proclamada al mundo como meta, la cual ha sido cumplida por las Naciones Unidas.
Dentro de algunos días, el 25 de diciembre, el mundo celebrará con campanas al hombre más grande: el Salvador, quien también proclamó los derechos humanos. También nosotros, esta noche, vamos a declarar los derechos humanos. Los derechos humanos no han sido consagrados y la paz no reina en el mundo, desde aquel entonces hasta ahora.
Y no sabemos si después de la Declaración de estos derechos humanos, la guerra no vendrá mañana o después de dos o de cinco años, y la paz deberá esperar.
En lo que debemos esforzarnos para trabajar con fe y determinación, es satisfacer los derechos de los hombres como están declarados en este borrador; en nuestras legislaciones, pueden haber fallas, pero déjenles ver su culpabilidad y que ninguna nación es perfecta y ninguna nación internamente ha aplicado todos estos derechos.
Pero, caballeros, es nuestra determinación: lo que debemos hacer, lo que haremos y lo que deberemos cumplir; deberemos cumplir con estos derechos, deberán hacer lo mismo todos los individuos quienes creen en la hermandad y en el bienestar de la humanidad. Esperamos ser prácticos y no teóricos, como el honorable Delegado de Kenya lo ha dicho. Permítanos ser prácticos, permítanos no declarar estos derechos e intentaremos dividir naciones; permítanos tratar de no declarar estos derechos y trataremos de esclavizar naciones.
Como Lenin dijo, cualquier nación que trata de esclavizar a otras se esclavizará a sí misma y cualquier individuo que trate de esclavizar a otro, al final será su propio esclavo.
Prometí no alargarme para dar la oportunidad a otros de intervenir, pero concluiré mi discurso con una frase que les dije a mis compañeros Delegados en el Tercer Comité: “No prohíban a los demás lo que ustedes hacen, porque si lo hacen, la vergüenza de su culpa caerá doblemente sobre ustedes”.
Gracias.



SEÑOR VYCHINSKY, DELEGADO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS:
Recuerda que su Delegación y otras Delegaciones que comparten la misma opinión han dado ya a conocer su posición con respecto a la Declaración de los Derechos del Hombre, presentada por la Tercera Comisión ante la Asamblea General. Ellas han sacado como conclusión que el proyecto presenta defectos y han apoyado esta conclusión, al referirse a algunos artículos precisos de la Declaración.
Como el señor Vychinsky dijo en una sesión precedente; la Declaración contiene cierto número de elementos positivos y no está desprovista de méritos, pero no obstante no convendría que la Asamblea General publicase un documento de este género a nombre de la Organización de las Naciones Unidas, por el mero hecho de la importancia que debe revestir una Declaración de los Derechos del Hombre.
La Delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sostuvo que cierto número de artículos no tienen en cuenta, de ninguna manera los derechos soberanos de los gobiernos democráticos; además el proyecto contiene disposiciones que están en oposición directa con las de la Carta, que prohíbe la injerencia en las políticas internas de cada Estado. La Delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas también hace notar que ha dirigido todos sus esfuerzos en vías de suprimir estas insuficiencias de la Declaración. Pero no lo ha logrado y este fracaso es una de las principales razones por lo cual no pudo apoyar esta Declaración.
Se mantiene ahora, cierta teoría, enunciada ya por algunos miembros desde la sesión anterior. Esta teoría, enteramente falsa, de la cual se extrae que el principio de la soberanía nacional sería una idea reaccionaria y caduca, y el repudio a este principio sería una condición esencial de la cooperación internacional. El proyecto de Declaración de los Derechos del Hombre parecería hacer suya esta opinión netamente reaccionaria, dirigida contra la noción de la soberanía nacional, y, por lo tanto, es totalmente incompatible con los principios de la Organización de las Naciones Unidas. Varias veces se ha querido pretender que la Declaración de los Derechos del Hombre no debería tocar las cuestiones cuyo alcance se extiende al nivel nacional, puesto que se consagraría a los derechos de los seres humanos como individuos. Es imposible compartir esta opinión, ¿no será acaso que no se puede concebir los derechos del hombre fuera del Estado? La noción misma del derecho y la ley está ligada a la noción de Estado. Los derechos del hombre no tienen ningún sentido si no están garantizados y protegidos por el Estado, de otra manera, se reducen a una simple abstracción, a una ilusión vana, tan fácilmente disipada como pudo ser creada.
El Representante de Francia declaró que Hitler, había, él también, a su vez, proclamado la soberanía absoluta. Citó después una declaración de Hitler según la cual: “El carbonero en su casa es maestro”. Interpretó que esta actitud, que constituía un crimen contra los derechos de los hombres alemanes, había conducido a los más grandes crímenes contra los derechos del hombre, en otros países.
Esta interpretación de las causas de la Segunda Guerra mundial no correspondía de ningún modo a los hechos. No es en la violación de los derechos del hombre de los Alemanes que hay que buscar las causas de la Segunda Guerra mundial, pero sí en la política de los grandes hombres de Estados europeos de la época; en la generación de Daladier y Chamberlain, sostenidos por el Gobierno de Estados Unidos. Esta política exterior consistió esencialmente en favorecer el restablecimiento del potencial de guerra de la Alemania hitleriana, con el fin de orientar la agresión alemana hacia el Este, y más específicamente hacia la Unión Soviética. El Representante de Francia, al formular en sus observaciones, olvidó las verdaderas causas que condujeron a la Segunda Guerra mundial. La problemática de la soberanía nacional es de muy alta importancia. Muchos expertos en derecho internacional definen la soberanía nacional como el derecho de un Estado para actuar según su libre albedrío, sin nunca servir de instrumento a la política de otro Estado. Esta concepción está más cerca de la verdad que aquella del Representante de Francia.
Sin embargo, otra escuela adopta una posición netamente reaccionaria, atacando al principio de soberanía nacional; tiene tendencia a olvidar que el Estado, por si mismo, no podría sobrevivir si la soberanía fuese destruida. La propaganda dirigida contra la soberanía nacional, bajo la forma disfrazada de ataques contra la soberanía absoluta, no es más que una preparación de orden ideológico en aras de la rendición política de un país ante un Estado más fuerte y ante su poder económico. La Delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas estima necesario advertir a los miembros contra estas tentativas y alerta a la opinión pública contra estos planes de dominación mundial que amenazan la independencia económica y política de otros Estados más débiles. La independencia y la prosperidad de una nación reposan en el principio de soberanía nacional: por ello la Delegación de la URSS rechaza los argumentos dirigidos contra la soberanía nacional emitidos por el Representante de Francia. Este último pudo haberse inspirado en el ejemplo del señor Eden quien declaró, el 22 de noviembre de 1945, en la Cámara de los Comunes, que después de la intervención de la bomba atómica, el mundo no podría encontrar su salvación, sino solamente si abandona su concepción actual de soberanía o también en aquel del señor Bevin; para quien la soberanía nacional será muy pronto reemplazada por la soberanía común de la humanidad.
El principio de la soberanía nacional es el único que protege a los países pequeños contra las intenciones expansionistas de los Estados más poderosos. Aunque, en ciertos casos, haya sido debilitado por medidas como la instauración del Plan Marshal y la creación del bloque de Europa Occidental; el principio de la soberanía nacional sigue teniendo validez. En el transcurso de los trabajos preparatorios de la Declaración de los Derechos del Hombre, la Delegación de la URSS, hizo todo lo que estuvo a su alcance para que se cumplan dos condiciones fundamentales, a saber: la Declaración debe garantizar el respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de: raza, nacionalidad, clase, religión, lengua o sexo, de conformidad con los principios de la democracia, soberanía nacional e independencia política de los Estados; además, la Declaración no debe limitarse a proclamar los derechos del hombre, ella debe, igualmente, asegurar el respeto, teniendo en cuenta las condiciones de la vida económica, social y nacional de cada país.
La Declaración no debería contentarse con enunciar de una manera formal, los derechos del ciudadano y proclamar la igualdad de derechos.
Ella debería, igualmente, garantizarlos y prever medidas concretas. No se puede esperar que un documento como la Declaración de los Derechos del Hombre tenga el mismo peso que la Constitución de un Estado. Sin embargo, este documento no puede limitarse al enunciado de principios abstractos. Pues, el proyecto de declaración presentado a la Asamblea no cumple con estas condiciones.
Es por esta razón que la Delegación de la URSS propuso, durante la 180ª sesión plenaria, que la adopción de la Declaración de los Derechos del Hombre y de todas las resoluciones que se relacionan, se posponga para la siguiente sesión de la Asamblea. De todas maneras, si esta proposición hubiese sido rechazada, la Delegación de la URSS deseaba presentar cierto número de enmiendas, destinadas a mejorar de una manera apreciable el texto de la Declaración.
El señor Vychinsky recuerda que el generalísimo Stalin declaró que la Constitución de la URSS se basa en igualdad de todas las naciones y de todas las razas y que las diferencias de color, lengua, nivel cultural o de desarrollo nacional, no pueden justificar una violación al principio de la igualdad de las naciones. Y, como las constituciones de los países capitalistas se fundan en la idea que las razas y los países, no tienen todos los mismos derechos. Sería aconsejable tener en cuenta que esta declaración sometida a la Asamblea es un proyecto que tiene las mismas características que las constituciones de los países capitalistas.
Esta observación se aplica particularmente al artículo2, el cual al proclamar la igualdad de derechos sin distinción de raza, nacionalidad, lengua, etc., se limita a declarar de una manera general, que cada uno disfrutará de los derechos y libertades enunciados en la Declaración. Esta afirmación es del todo insuficiente. El artículo 3* es todavía menos satisfactorio, al estipular que los derechos inscritos en la Declaración se aplican tanto a los habitantes de los territorios bajo administración fiduciaria, como a los territorios no autónomos.
La Delegación de la URSS desea subrayar que el proyecto de declaración no hace mención alguna al importante principio del derecho de los pueblos a disponer de si mismos. El reconocimiento de este derecho representa uno de los más grandes logros de la política interna de la URSS. Aunque la Delegación de la URSS no espera que este derecho sea proclamado en la Declaración de los Derechos del Hombre, con la misma fuerza que tiene en la Constitución de la URSS, cree que los resultados obtenidos por su país deberían ser tomados en consideración. Y estima que el artículo 3* no va muy lejos. No se encuentra más que un enunciado sobre los derechos de los habitantes de los territorios bajo administración fiduciaria y de los territorios no autónomos; también juzga necesario reemplazar el artículo 3* por el texto del documento A/784. Sobre este punto, el señor Vychinsky recuerda las palabras del señor Molotov, quien declaró que la solución aportada por la URSS constituía uno de los hechos más instructivos de los tempos modernos.
En muchos de los Estados, donde las condiciones económicas, sociales y políticas no existen necesariamente, la cuestión de las nacionalidades está lejos de ser resuelta. No se puede hacer una abstracción de este hecho en una Declaración de los Derechos del Hombre proclamada a nombre de todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas. No se puede tampoco desconocer los resultados obtenidos por otros Estados en la lucha por el reconocimiento de los derechos del hombre.
En lugar del artículo 20*, tal cual figura en el proyecto, la Delegación de la URSS propone otro artículo que proclame el derecho inalienable de toda persona en expresar y propagar libremente opiniones democráticas. Durante la 181ª., sesión plenaria, el Representante del Reino Unido comentó esta proposición tomando la defensa de la libertad ilimitada, que comprendería la propaganda fascista. Estas observaciones no permiten que personas honestas y honorables entren en controversia con el Representante del Reino Unido. Este Representante pretendió que las enmiendas de la URSS fueron rechazadas porque restringían la libertad.
Ahora bien, la Delegación de la URSS declaró claramente que la única limitación que ella alega, consiste en poner un freno a la propaganda de las organizaciones sociales, excepto, en lo que concierne a las organizaciones fascistas. Hacer propaganda fascista es un crimen y pretender que es imposible prohibir la propaganda fascista por respetar el principio de libertad absoluta, equivale casi a adoptar la misma actitud en consideración a las leyes que limitan la actuación de los criminales, asesinos, ladrones y otros malos sujetos. No viene al caso discutirlo en este sentido, en la Asamblea General.
La Delegación de la URSS propuso igualmente que se efectúen ciertas modificaciones al artículo 22***, al reemplazar el texto que figura en el proyecto por un nuevo texto que indica que todo ciudadano de un Estado, cualquiera sea su raza, su color, su nacionalidad, sus orígenes, su situación económica, su nivel social, su lengua, su religión o su sexo, debe tener derecho a formar parte del gobierno de su país.
Hay que indicar que no sólo tiene derecho a formar parte del gobierno de su país sino también de elegir y ser elegido en todos los órganos del poder y ello, no sólo sobre la base del sufragio universal y del escrutinio secreto, sino también por el sufragio directo que es el único sufragio democrático. Es esencial decir explícitamente que todo ciudadano de un Estado debe tener derecho, al igual que todos los demás ciudadanos, a ocupar en su país todo puesto relevante del Estado o de una colectividad. Es así como en el artículo 22***, todas estas disposiciones fueron silenciadas. Es entonces imposible suponer que todos los que adoptaron una actitud diferente sobre cuestiones de principio, puedan aceptar un artículo así redactado.
La Delegación de la URSS propone además agregar a continuación del artículo 30 un nuevo artículo que contenga lo siguiente: “Los derechos y libertades fundamentales del hombre y del ciudadano, enumerados en la presente Declaración, están garantizados por las leyes de los Estados. Toda violación, toda restricción directa o indirecta a estos derechos constituyen una violación de la presente Declaración y es incompatible con los principios enunciados y proclamados por la Carta de las Naciones Unidas”. ¿Por qué tenemos tantas objeciones cuando la Delegación de la URSS pide incluir un artículo de este tipo en la Declaración?
Este artículo se hace entender por si solo; estipula que los derechos y libertades fundamentales del hombre y del ciudadano deben ser garantizados por las leyes de los Estados; afirma también que toda violación, toda restricción directa o indirecta a estos derechos constituyen una violación de la presente Declaración y es incompatible con los principios anunciados y proclamados por la Carta de las Naciones Unidas. Este artículo se conforme enteramente con los principios de la Carta. Tales son entonces las cuestiones de principios esenciales que deberían incluirse en la Declaración de los Derechos del Hombre para que pueda satisfacer los deseos de millones y millones de gente común; es anhelo de todos los pueblos pacíficos ver establecidos y garantizados las libertades fundamentales, así como, el derecho de los hombres a la democracia y al progreso, a la paz y a la seguridad.
La Delegación de la URSS está convencida que, sin estas enmiendas, el proyecto de la Declaración de los Derechos del Hombre quedaría incompleto y defectuoso, y no alcanzaría por lo tanto los objetivos que debe cumplir un documento publicado a nombre de la Organización de las Naciones Unidas.
En el transcurso del debate, hemos levantado una moción que no parece teórica, aunque haya sido presentada como tal. Se trata de la tendencia que, sin desearlo, habría impulsado la Delegación de la URSS, al someter estas proposiciones.
Se ha dicho que la URSS desea subordinar el individuo al Estado, haciendo del individuo una especie de engranaje del Estado poderoso o todopoderoso, del género del Leviathan de Hobbes. Estos argumentos, que no son fundados, prueban solamente que quienes los utilizan, lo hacen sin entender suficientemente y sin analizar exactamente el alcance verdadero de lo que se permiten decir de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Evidentemente han olvidado que la oposición entre el individuo y el Estado es un fenómeno que se produjo en la historia, en el momento en que la sociedad estaba dividida en clases rivales. Cuando la sociedad se divide en clases, la clase dirigente tiene bajo control los engranajes gubernamentales. En estas sociedades, el Estado es el instrumento de las clases dirigentes, cuyos objetivos e intereses son contrarios a todos los de las otras clases. En estas condiciones, el Estado busca, en efecto, sojuzgar a los individuos cuyos intereses son opuestos a los suyos.
Las condiciones son completamente diferentes en una sociedad en donde no existe lucha de clases. Naturalmente, en tal sociedad, no existe y no puede existir oposición entre el gobierno y el individuo, pues el gobierno es la colectividad de los individuos. Esta oposición ha sido suprimida por el desarrollo de una sociedad que ha alcanzado el estado en el cual ya no puede ser dividida en dos clases rivales: la clase de los explotadores y la de los explotados. El problema del Estado y de la persona, en su sentido histórico, ya no existe. En la URSS, la historia ya resolvió el problema. El Estado y el individuo mantienen relaciones armoniosas el uno con el otro y sus intereses coinciden. Estas relaciones se expresan en la fórmula de la cual se sienten orgullosos todos los hombres que miran al porvenir: “La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es el Estado Socialista de los trabajadores y de los campesinos”.
Esta fórmula prueba que el conflicto entre el Estado y el individuo, no se manifiesta en un Estado, como se ha manifestado en las diferentes fases de la evolución histórica de la sociedad, que dividida en clases, ha sido sucesivamente feudal, burguesa, capitalista para convertirse hoy en día en socialo-capitalista. Ellos quisieran ver a más Estados acercarse a este noble ideal, que se expresa en más de la sexta parte del globo. Es evidente que estas dos tendencias nacieron en el transcurso de la elaboración de la Declaración. La primera consiste en defender el principio de la democracia y de garantizar la paz. Para alcanzar este objetivo es indispensable suprimir el fascismo y prevenir sus maniobras racistas. La otra tendencia es aquella de la reacción y de la política de agresión que impulsa y utiliza todas las fuerzas reaccionarias, comprendidas, el fascismo y el nazismo. El conflicto entre estas dos tendencias apareció en el transcurso de los trabajos de la Tercera Comisión; éste fue la causa de la oposición que se elevó en la Comisión contra la proposición de las Delegaciones que trabajaron por la democracia y el progreso contra la reacción y la agresión.

Notas del Comité de Redacción:
* Actual artículo 2.2.
** Actual artículo 19.
*** Actual artículo 21


Países que aprobaron, se abstuvieron o estuvieron ausentes en la votación final de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948*

La Declaración Universal de Derechos Humanos es adoptada en la 183° sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Palacio de Chaillot, París, el 10 de diciembre de 1948.

Por:
48 votos a favor
0 votos en contra
8 abstenciones

VOTAN A FAVOR:
Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Paquistán, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, República Dominicana, Siam, Suecia, Siria, Turquía, Uruguay, Venezuela.

SE ABSTIENEN:
Arabia Saudita Polonia, República Socialista Soviética de Bielorusia, República Socialista de Ucrania, Checoeslovaquia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Unión Sudafricana, Yugoeslavia.

ESTÁN AUSENTES:
Honduras, Yemen.

*ídem nota 1; página 78


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1)

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General:
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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