Lima 1-4 de diciembre del 1954 (fragmentos).
Acta de la Primera Sesión de la Comisión I, página 3: “… El señor SALVADOR LARA, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en este Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no está demás repetir aquí. Los señores LLOSA y CRUZ OCAMPO creen que el artículo 4 de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición. Como el Señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiere a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en al Acta. El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor LLOSA manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que esta conformidad ya quedó establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el Acta respectiva a pedido del Delegado del Ecuador señor FERNANDEZ…”. Acta de la segunda sesión, de la Comisión I, página 3”.
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