domingo, 12 de mayo de 2013

La guerra del atún o Estados Unidos derrotados 22 a 1 (informe de Jorge Fernández Salazar, Embajador del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos) (1)


Dr. Claude Lara 

- “El diario New York Times presentó la noticia en primera página y a dos columnas con un título que decía: Estados Unidos derrotado 22 a 1” (Ver §85). 

- “El Embajador, Representante de Argentina ante la OEA, doctor Raúl Quijano, me decía: La gestión ecuatoriana en la Reunión de Consulta, para no decirte la victoria ecuatoriana, es una obra maestra de diplomacia parlamentaria”. (Ver §208). 

En: Un Hito en el Panamericanismo –violación del artículo 19 de la Carta de la OEA (2), el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador ofrece una publicación que contiene varias relaciones jurídico-políticas acerca de la posición marítima del Ecuador, así como documentos oficiales y recortes de prensa nacional y extranjera sobre lo que comúnmente se conoce como la “Guerra del atún” (3). No obstante -a nuestro parecer- no se ha publicado aún la nota diplomática N° 4-1-61 del 17 de febrero de 1971, intitulada: “Décima Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores” del Embajador Jorge Fernández Salazar que relata de manera exhaustiva, documentada y precisa todo el proceso de negociación de la III° Asamblea General Extraordinaria de la OEA y de la XIV° Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, así como las gestiones y resultados de varias otras sesiones oficiales e informales de este gran éxito de la diplomacia ecuatoriana. 

Subrayamos la notable importancia de este informe inédito en internet, al recordar que Jorge Fernández Salazar fue representante del Ecuador en la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur”, en agosto de 1952, con Carlos Puig Vilazar y, sobre todo el negociador y suscriptor de la famosa “Declaración de Santiago o sobre Zona Marítima” del 18 de agosto de 1952 y, también, fue uno de los pioneros del nacimiento de la tesis de las 200 millas náuticas ecuatorianas y, testigo y actor del fortalecimiento de la posición territorialista (4). 

En 1971 durante esta aguda crisis interamericana, en su calidad de Embajador y Representante Permanente del Ecuador ante la OEA, así como de destacado experto en derecho marítimo -como lo apreciará el lector al analizar este sustancial informe diplomático dirigido al Canciller José María Ponce, sólo señalaremos estos puntos: 

- “Durante mis 28 años en la OEA, nunca he visto nada más sensacional que lo realizado por el Ecuador en la Reunión de Consulta. Un país pequeño que luchó valerosamente contra un gigante y consigue una condena contra el poderoso. Merece la Delegación Ecuatoriana un gran aplauso por la estrategia y la inteligencia con que condujo el problema” (Ver &207, Embajador Guillermo Sevilla Sacasa, Decano del Cuerpo Diplomático ante la OEA). 

-Comunicado de Prensa del Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador expedido el 2 de febrero de 1971, en Washington: “La Resolución de la XIV° Reunión de Consulta de tan profunda proyección histórica para el Continente y de incuestionable valor moral, reafirma el artículo 19 de la Carta y, a la vez, llama la atención a los Estados Unidos por violar esa norma fundamental, la cual es esencia misma de la estructura política y la convivencia de los Estados Americanos”. 

“Siguiendo la modalidad característica de la amarga tradición imperialista, los Estados Unidos tomaron contra el Ecuador una medida que afecta el ordenamiento jurídico y solidaridad continentales, al violar el artículo 19 de la Carta de la OEA que, por formar parte de un Tratado, es ley especial de los Estados Unidos”. 

“El Ecuador realizó un acto de legítima soberanía cuando la policía marítima capturó barcos pesqueros estadounidenses de propiedad particular, que incursionaron en aguas territoriales ecuatorianas para realizar faenas ilícitas de pesca. Los Estados Unidos, en cambio, tomaron una medida retaliatoria no contra particulares, sino contra el Estado ecuatoriano pretendiendo así coaccionar al país en beneficio de los compañías pesqueras”. 

“Las medidas coercitivas que motivaron la denuncia ecuatoriana no han sido levantadas. En consecuencia, el Gobierno del Ecuador ha solicitado a los Estados Unidos el retiro del ex-grupo militar norteamericano destacado en el Ecuador. No tiene objeto su presencia puesto que su misión se relaciona con esta materia”. (Ver §206). 

NOTAS: 

(1) Respecto de nuestros estudios sobre Jorge Fernández Salazar y, con la ocasión de la publicación de la obra del Embajador Gonzalo Salvador Holguín: Jorge Fernández y la Declaración de Santiago de las 200 millas marinas (2011), él me manifestó en su correo electrónico, Quito, miércoles 3 de agosto de 2011:“…En efecto, gran parte del material que se mantenía inédito fue dada a luz en tus trabajos. En mi estudio no hay mayores elementos de novedad, salvo algunos cablegramas y artículos sobre el tema marítimo publicados por Jorge Fernández en El Comercio…”. Aprovechamos esta oportunidad para agradecerle por sus elogiosos comentarios. 

(2) Un Hito en el Panamericanismo –violación del artículo 19 de la Carta de la OEA, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito-Ecuador, 1971. El artículo 19 de la Carta de los Estados Americanos: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”. 

(3) Raúl Andrade “La guerra del atún”, Claraboya, El Comercio, miércoles 20 de enero de 1971, ídem nota 1; p. 103. 


N° 4-1-61, Washington a 17 de febrero de 1971* 

ASUNTO: DECIMACUARTA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 

Señor Ministro: 

A consecuencia de las medidas tomadas por el Gobierno de Estados Unidos en represalia por la detención y sanción de barcos pesqueros norteamericanos sorprendidos sin matrícula ni permisos en el mar territorial ecuatoriano, la Cancillería se sirvió instruirme telefónicamente el 21 de enero para que solicitara del Consejo Permanente de la OEA la inclusión del tema:

“Medidas coercitivas atentatorias a la soberanía de los Estados Miembros y contrarias al espíritu y letra de la Carta”, 

en el temario de la III° Asamblea General Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores, convocada para el 25 de dicho mes, con objeto ya previsto en el temario correspondiente, de estudiar el Informe del Comité Jurídico Interamericano relacionado con el terrorismo. 

2. El problema surgía de la captura de varios barcos norteamericanos descubiertos en actividades de pesca ilícita en aguas nacionales; el Gobierno de los Estados Unidos decidió aplicar al Ecuador la Sección 3, letra b) de la Ley de Ventas Militares Extranjeras y a la vez amenazar oficialmente con la aplicación de otras disposiciones legislativas que pretenden coaccionar al Estado ecuatoriano al imponer la vigencia de sus leyes en aguas de su soberanía. 

3. La actitud norteamericana se dirigía a forzar al Estado ecuatoriano a desconocer sus leyes; en este caso, a imponer el virtual desahucio del Convenio suscrito en 1952 en Santiago de Chile, con el Perú y Chile, que fija en doscientas millas al área marítima de los países ribereños del Pacífico Sur. No hace falta mencionar los antecedentes de esta disputa con los Estados Unidos que desde 1952 se niega a reconocer la nueva norma adoptada para la protección y utilización racional de los recursos naturales con fines de desarrollo de las riquezas marítimas. El hecho nuevo era la acción norteamericana tendiente a establecer sanciones el Ecuador, interrumpiendo así las conversaciones que los tres países habían desde hace tiempo iniciado en busca de una solución. 

4. Expresé al señor Subsecretario de Relaciones Exteriores que me instruía incluir el asunto en el temario de la III° Reunión de Consulta, que el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea General establece que “el temario de cada período extraordinario de sesiones se limitará al asunto o asuntos que hayan motivado su convocación”. Sin embargo de ser tan excluyente el artículo, al usar el término “limitará”, que por teléfono le respondería un momento más tarde después de auscultar la factibilidad de la inclusión del tema. Me inclinaba a sondear sobre esta posibilidad, recordando que durante la I° Asamblea Extraordinaria se incluyó como tema nuevo, una vez que el temario de esa reunión haya sido aprobado, la elección del Secretario General y el Secretario General Adjunto de la OEA. Mis conversaciones con algunos representantes me sirvieron para afirmarme en el criterio de que el emplearse el tema mencionado al temario de la III° Reunión, se corría el riesgo de sufrir un rechazo por aspectos relativos al procedimiento, dando la apariencia de haber sido recusada la materia de fondo. 

5. Próximo a llegar el señor Ministro de Relaciones Exteriores dejé en suspenso toda gestión para conocer el día sábado, enero 23, el criterio que el señor Doctor Ponce Yépez traía para manejar el problema en la Asamblea. 

6. Con la llegada del señor Ministro la Delegación hizo una revisión general de la situación y antes de tomar una decisión se consideró oportuno hacer un nuevo auscultamiento con los Cancilleres americanos que ya habían llegado a Washington, pues la averiguación hasta el momento realizada tenía alcances estrictamente reglamentarios y a nivel de Embajadores. Podía pensarse en una decisión política de los Cancilleres para proceder según el paso inicialmente sugerido para presentar la denuncia contra los Estados Unidos. 

7. Al día siguiente, domingo, el Ministro Doctor Ponce, acompañado por el Embajador Jorge Fernández, visitó en su orden a los Cancilleres de Brasil, Colombia y Perú, así como al Jefe de la Delegación de Chile. Las conversaciones se prolongaron cada una casi dos horas, discurriendo en ellas sobre el problema pesquero y la decisión del Ecuador de obtener de la OEA un respaldo jurídico a su denuncia contra Estados Unidos de violación del artículo 19 de la Carta. 

8. Las respuestas de las Cancillerías y la de los Embajadores de Chile fueron satisfactorias en cuanto ofrecían un respaldo genérico al Ecuador, diluído en cuanto nada se concretaba; coincidían en que la inclusión del asunto ecuatoriano como nuevo tema de la III° Reunión podía ser desechado, imponiendo al Ecuador una derrota sobre la materia de fondo, repudiando prácticamente la denuncia por un motivo meramente reglamentario. 

9. Descartada la adición del tema para consideración de la III° Asamblea General Extraordinaria, quedaban dos caminos a seguir: pedir la convocatoria de la IV° Asamblea Extraordinaria o la Reunión de Consulta. La Delegación ecuatoriana comenzó sus indagaciones con las otras Delegaciones en torno a una Asamblea Extraordinaria, paralela a la III, para aprovechar de la presencia de los Cancilleres congregados en Washington para tratar el problema del terrorismo. Cuantos fueron consultados reconocieron, sin comprometerse, que el recurso era el indicado, sugiriendo unos citarla para fines de mes y otros sin indicación de fecha. 

10. Las consultas dejaron en la Delegación del Ecuador la sensación de que si se reconocía como apropiado a la situación el recurrir a una IV° Asamblea, no significaba ese asentimiento un respaldo convincente. Por ello, la Delegación decidió solicitar la convocatoria de la Reunión de Consulta que exigía solamente 12 votos para su aprobación, mientras que para la Asamblea hacían falta 16 votos. La Delegación ecuatoriana no quería correr riesgos innecesarios y solo dar pasos siempre que éstos ofrezcan seguridades aceptables. Era obvio y visible el deseo de los Representantes que se llegara a un acuerdo entre Estados Unidos y Ecuador que eliminara la necesidad de proponerlo en la IV° Asamblea y los países votar sobre el enfrentamiento inevitable que con los Estados Unidos parecía haberse producido. 

11. Eran varios los factores que podían eventualmente oponerse a la convocatoria de la Extraordinaria. En primer lugar el político es decir el eximirse de un incómodo enfrentamiento con los Estados Unidos. Con esta idea como marco de fondo, podían aducirse razones de oportunidad, la duplicación de las reuniones (III° y IV° Asamblea), la proximidad de la reunión de Costa Rica, el 14 de abril. Hubo, por ejemplo, resistencia a convocar la III° Asamblea; fué superada gracias al secuestro del Embajador británico en Montevideo, lo cual usó Brasil, que pugnaba con vehemencia para convocarla, como el detonante que eliminó las últimas vallas. Es bastante verosímil que de otra manera la decisión habría sido contraria. 

12. La Reunión de Consulta era en la forma otro género de reunión; el Ecuador explicaría la “urgencia” y el “interés común”. Un argumento al cual podía recurrirse era el de que los países americanos, antes de dar un paso colectivo, inspirados en la “solidaridad continental”, esperaban que las partes confrontaran sus divergencias en busca de una arreglo de buenos amigos y vecinos. La Delegación se enteró que los Estados Unidos se proponían sugerir al Consejo el trasladar el problema a la Comisión Interamericano de Soluciones Pacíficas, cuyo presidente es el Embajador de Colombia, Dr. Carlos Holguín. Esto podía convencer a algunos como un derivado lícito y sugerir a las partes los arreglos bilaterales. Los pronunciamientos que se escucharon durante la sesión del Consejo Permanente confirman estas sospechas o temores. Allí dijo una Delegación que el Consejo no estaba preparado a votar por la convocatoria, pues no se había dispuesto de tiempo para estudiar la materia que motivaba el pedido, ni demostrada la urgencia. 

13. Una vez que la Delegación trazó su plan de acción inmediato, el Embajador Fernández personalmente entregó a última hora del día 26 de febrero la nota dirigida al Presidente del Consejo solicitando la convocación de la XIV° Reunión de Consulta. El Presidente, Embajador de Bolivia Carlos Casap, procedió de inmediato a distribuir la citación a los Delegados. Anoto aquí con reconocimiento que el Embajador Casap esperó durante una media hora en el local de la OEA, hasta que la nota en referencia fuera redactada y sacada a limpio. La Delegación estaba obligada a trabajar y decidir sobre la marcha, pues todo ocurrió inesperadamente sin tiempo para prever y estudiar un problema y sobre todo su estrategia, con tiempo y previsión suficientes. 

14. La nota solicitando la convocación de la Reunión de Consulta, fechada el 26 de enero, dice: 

“Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia para solicitarle, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi Gobierno, la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ia. parte del artículo 59 de la Carta de la OEA, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para tratar un asunto da carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos, surgido por la aplicación de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América de medidas coercitivas a mi país, en oposición al artículo 1° de la Carta de la Organización”. 

“En vista de que el III° período Extraordinario de Sesiones se está realizando en esta ciudad, me permito sugerir, dada la urgencia del caso, que se fije como sede la de la Secretaría General y la fecha del 29 de los corrientes”. 

“En tal virtud, mucho agradeceré a Vuestra Excelencia, convocar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta y el 47 del Estatuto del Consejo Permanente, a una Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente para que considere la mencionada convocatoria”. 

“Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. 

f) Jorge Fernández 
Embajador, Representante del Ecuador”. 

15. La nota, en primer lugar, señala el motivo, es decir, la violación del artículo 19 de la Carta de la OEA, determina la urgencia y el interés común, por la necesidad de restablecer la vigencia de las normas internacionales. Como se desarrolla en Washington la III° Asamblea Extraordinaria, se sugiere fijar como sede de la Secretaría General y la fecha el 29 de enero. Se complementa la nota con la petición de que siguiendo el artículo 60 de la Carta y el 47 del Estatuto del Consejo Permanente, se convocara a una reunión extraordinaria del Consejo para que considere la mencionada solicitud. En la nota en mención se aclara en el primer párrafo que se pide la Reunión de Consulta de acuerdo a la primera parte del artículo 59 de la Carta, excluyendo intencionalmente y con un propósito deliberado, la segunda parte es decir el llamamiento del Organo de Consulta. 

16. Si habríamos propuesto proceder según la totalidad del artículo 59, habríamos estado invocando el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y encaminándonos a través de él, hacia un emplazamiento de Estados Unidos como “agresor”. Las dificultades para semejante cosa eran y son simplemente insuperables. No hay aún entre los países americanos una concepción de lo que podría definirse como “agresión económica”. Esta fue une de las grandes dificultades surgidas de la XIII° Reunión de Consulta relacionada con el caso de El Salvador y Honduras. En tal ocasión se negaron los países a tratar el problema centroamericano siguiendo este orden de ideas, cuando Honduras cerró la carretera americana para el tránsito por su territorio. 

17. No olvidó la Delegación del Ecuador que disputaba y llevaba al banquillo de los acusados al más grande país de la historia. Todos los países presentes tenían que proyectar su posición en torno a la decisión de coerción presentada por el Ecuador, a base de la contabilidad nacional de sus negocios particulares con Estados Unidos. Cada país tenía que pesar sus problemas de mercados de materias primas, de minería e industrias, préstamos, asistencia, etc. Era visible que estaban frente a un hecho dramático y que si acaso respaldaban al pequeño país, no querían comprometerse siendo factores en una batalla desigual. 

18. La Delegación del Ecuador tenía que proceder con cautela en su estrategia, porque ya en primer término se le opuso una dificultad reglamentaria; luego, la presunción bastante fundamentada de que se “pospondría” en busca de un arreglo directo la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria y por la inoportunidad de estar en funcionamiento la III°. Así se daba satisfacción a los Estados Unidos, y se “cumplía” con el Ecuador. 

19. Tal fue el segundo tropiezo que la Delegación pudo sortear, manteniendo en reserva su verdadera intención, la de convocar a la Reunión de Consulta y no a la Asamblea Extraordinaria. 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 

20. Dos años de provechoso aprendizaje y experiencia me han hecho ver que cuando se presenta en el Consejo Permanente un asunto de carácter conflictivo, se lo maneja de tal modo a través de los debates que como conclusión surge un documento anodino, irreconocible en relación con el contenido original. 

21. El criterio que se sigue es el de la unidad. Una política que se determina con la palabra “consenso”. Se ha establecido tradicionalmente la doctrina de que la vigencia y vitalidad de la OEA depende de la unidad de criterio, del consentimiento mutuo. La consecuencia no es otra que una mecánica de concesiones, de anulamiento de las posiciones. La discrepancia causa horror y aun desavenencias personales. Este consenso ha dado lugar a la acusación de ser la OEA una dependencia colonial de los Estados Unidos. El criterio del consenso es perturbador e irreal, porque es natural y necesario que existan, como existen puntos de vista discrepantes y contrapuestos. 

22. Teniendo en mentes esta fórmula que facilita al escurrirse de las responsabilidades enterrando la cabeza en la arena, la Delegación del Ecuador formuló su denuncia, basó su acusación y propuso una admonición utilizando el lenguaje de la Carta de la OEA, parafraseando en unos casos y citándola en otros. Se trataba de principios discutidos y aprobados no sólo en reuniones internacionales sino aprobados por cada uno de los Congresos de los Estados miembros. 

23. Formuló dos proyectos destinados a facilitar los trabajos, a fin de que tanto el Consejo Permanente como la Reunión de Consulta tuvieran un documento de referencia y en torno a los cuales pudiera la Delegación orientar los debates para conseguir el propósito que buscaba: acusar de coacción a los Estados Unidos al pretender impedir al Ecuador el ejercicio soberano de su derecho a fijar el límite de su mar territorial y sancionar a quienes eran descubiertos en faenas de pesca no autorizadas por la ley nacional. 

24. Un primer proyecto ofrecía al Consejo Permanente un documento para decidir sobre la convocatoria a la Reunión de Consulta; se lo presentó a la sesión extraordinaria del Consejo dedicada a conocer el pedido ecuatoriano para la XIV° Reunión de Consulta. El Consejo lo aprobó con cambios de forma, pero manteniendo el concepto básico presentado por el Ecuador. 

25. En conocimiento de ese documento la Delegación del Perú no hizo observaciones de ninguna clase; el Embajador Fernández conversó con el Embajador del Perú sobre el proyecto de convocatoria y no hizo observación alguna. Como digo más adelante, al tratar del Proyecto de Resolución presentado por la Reunión de Consulta, el planteamiento ecuatoriano presenta una denuncia y pide al organismo que invoque el artículo 19 de la Carta en vista de que los Estados Unidos lo había violado. El Embajador Alvarado del Perú estuvo de acuerdo, en todas sus letras y coma. 

26. El acta de la sesión extraordinaria del Consejo (documento CP/ACTA 38/71) muestra que la Delegación obraba con prudencia y método para obtener de su gestión lo más que era factible. La sesión del Consejo, dando vueltas al proyecto, gastó dos horas en determinar si era un “asunto” o un “problema” lo que se trataba. Dicha acta va anexo a este informe. 

27. El propósito del Gobierno, de acuerdo a las instrucciones de la Cancillería era presentar a la OEA una demanda por un acto de coerción económica, apelando al artículo 19 de la Carta. Los Estados Unidos habían decidido aplicar una Ley Legislativa retaliatoria por la captura de barcos pesqueros norteamericanos, suspendiendo por un año las “ventas militares al Ecuador”. Se producía así un acto evidente de coacción; pero tal hecho no podía calificarse como un acto de “agresión” tipificable según los términos del TIAR; era muy hipotético el resultado de una demanda que significara condenar como agresor ya sea en lo político o en lo económico a los Estados Unidos. 

28. La OEA no era el escenario para tratar el problema tan complejo de las doscientas millas; había que prepararse para tal cosa; la urgencia de la denuncia ecuatoriana no podía someter el problema político de la coerción a la extensa dilación de un inacabable debate técnico sobre el derecho de los Estados a determinar la extensión de su jurisdicción marítima, frente a quienes tienen fijada una extensión distinta. 

29. Había un problema político, la suspensión de ventas militares y la eventual posibilidad de que las medidas coercitivas abarquen otras materias, además. La realidad y las circunstancias no permitían ir un solo punto más allá, a menos de afrontar un fracaso ruidoso, que habría perjudicado inclusive a la tesis de las 200 millas. 

PROPOSICIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS 

30. Tan pronto llegó el señor Canciller Ponce Yépez, el Departamento de Estado le hizo saber que su titular, señor William Rogers, tenía deseo de conversar con el Ministro. El objeto, se dijo, era el llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes y que terminando el incidente no se hiciera necesaria una acción ecuatoriana en la Asamblea Extraordinaria. 

31. Finalizada la sesión de apertura de la III° Asamblea, al medio día del 25 de enero, el Secretario de Estado señor William Rogers invitó al Ministro Ponce Yépez para conversar. Pasaron a uno de los salones de la OEA y en terreno neutral revisaron el problema a lo largo de un par de horas. (Ver apéndice 6A-6B-6C). 

32. El Señor Rogers no parecía enterado de los detalles del problema y su actitud daba la impresión de ser comprensiva y receptiva, lo cual dio pie a la creencia de que en la tarde de ese día lunes podía producirse un pronunciamiento favorable de los Estados Unidos. 

33. En la tarde, por intermedio del Embajador Fernández, el Señor Charles Meyer, Subsecretario para América Latina, volvía a invitar al Canciller Ponce a otra conversación, también en el local de la OEA; antes de esta entrevista el Embajador Fernández conversó durante 40 minutos, en el patio de la OEA, sobre el mismo tema. 

34. Estas conversaciones, en la mañana y en la tarde, sin alcanzar un carácter de negociaciones, dieron la oportunidad de recorrer la tesis y planteamientos de los Gobiernos. Fundando jurídicamente en los principios en que se basa la declaración de las doscientas millas, el Canciller Ponce describió los acontecimientos, demostrando que la presencia masiva de barcos obedecía a un propósito deliberado, a una acción de las compañías californianas tendientes a forzar la voluntad ecuatoriana. 

35. De estas conversaciones y con posterior otra del Embajador Fernández y el Embajador Jova, representante de Estados Unidos en la OEA, se extrajeron tres proposiciones: 

1) Los Estados Unidos levantarían de inmediato las medidas impuestas si el Ecuador “asegura” que en el futuro no serían apresados más barcos pesqueros. Se respondió que podían ser extendidas tales seguridades siempre que a su vez, los Estados Unidos, garanticen formalmente que los barcos pesqueros norteamericanos ingresarían en el futuro en aguas ecuatorianas, dentro de las 200 millas, portando matrícula y permisos de pesca extendidos por autoridades nacionales. Descartada esta primera proposición, de incalculables consecuencias al haberse aceptado, se planteó la segunda. 

2) Levantarían las medidas si el Ecuador daba “seguridades nacionales” de que no se producirían nuevos apresamientos. Se respondió que eso significaría tanto como en el caso anterior, por parte del Ecuador, la violación de una ley nacional y la ruptura de un compromiso internacional como es el Convenio de Santiago de 1952. Hubo de darse un rechazo categórico porque lo que buscaba el Departamento de Estado era un ablandamiento de la posición nacional como recurso para “negociar” la solución y satisfacer a las exigencias políticas provenientes de California. 

3) Como habían fracasado las dos proposiciones, se sugirió por fin, que “secretamente” diera el Ecuador seguridades de que no serían capturados otros barcos pesqueros y que bastaría un anuncio así para que los Estados Unidos pudiera levantar sus medidas coercitivas. 

36. Ante semejante proposición el Canciller Ponce respondió categóricamente, por un lado, que era absurdo pensar en que en arreglos internacionales algo permaneciera secreto, a espaldas de la opinión pública, peor materia tan controvertida. Para definir más concretamente la posición ecuatoriana frente a estas tres propuestas que progresivamente modificaban el método para llegar al mismo fin: el éxito de la coerción, el Canciller Ponce declaró a los altos funcionarios del Departamento de Estado con quienes se “discutía” esta materia, 

1) Que el Ecuador continuará inflexiblemente capturando a todo barco pesquero que aparezca en aguas territoriales ecuatorianas sin portar matrículas ni permisos de pesca extendidos por autoridades nacionales, y 

2) Que el Ecuador no se sentaría a una mesa de negociaciones con los Estados Unidos para tratar el problema de fondo, sin antes no se levantaban incondicionalmente las medidas coercitivas que pesaban sobre el país. 

37. Como en dos ocasiones se había puesto de manifiesto a los personeros ecuatorianos que los Estados Unidos podía considerar en lo posterior la aplicación de “otras medidas”, el Canciller Ponce expresó que el Ecuador estaba dispuesto a afrontar toda circunstancia para hacer prevalecer su derecho de Nación soberana a dictar sus propias leyes y a exigir su cumplimiento a nacionales extranjeros. Evidentemente se trataría de una lucha increíblemente desigual, pero el país la llevaría a cabo en la magnitud que sea necesaria. 

38. Una vez más ha demostrado mi país, puntualizó el Canciller Ponce, que está dispuesto a conversar y buscar una solución civilizada y amigable. El efecto que causa la ambición de los pesqueros californianos tiene consecuencias negativas en el proceso político general y contribuye a perjudicar la imagen de los Estados Unidos como país democrático actuando en la esfera del mundo democrático. 

39. Al complot de las empresas californianas para causar una conmoción internacional invadiendo aguas ecuatorianas con una flota numerosa, se añadían las medidas coercitivas ya aplicadas y, a todo ello, la amenaza de nuevas medidas de coacción, anunciadas en dos ocasiones por el Secretario de Estado primero y luego por el Señor Meyer. En tales términos el Ecuador no veía posibilidades de resultados satisfactorios en la prosecución de conversaciones que mantenidas en el terreno cordial que el Ecuador no desea destruir, la posición norteamericana no ofrecía una vía “razonable” de salida y por lo mismo era inútil el seguir conversando. 

POR GESTION ECUATORIANA ESTADOS UNIDOS DESCARTA COMISION SOLUCIONES PACIFICAS 

40. Así se terminaron los diálogos entablados a petición de los Estados Unidos con altos representantes del Departamento de Estado, en busca de una solución bilateral. Los esfuerzos norteamericanos de los días lunes y martes, 25 y 26 de enero, se dirigían empeñosamente a evitar que el Ecuador presentara a la OEA el caso. 

41. Mientras estas conversaciones se llevaban adelante, la Delegación preparaba al mismo tiempo su estrategia, estudiando cuidadosamente la situación. Si el Gobierno norteamericano levantaba las llamadas sanciones, simplemente terminaba la gestión, pero el Canciller de todos modos había dejado constancia en su discurso pronunciado el día martes, en el debate general de la III° Asamblea Extraordinaria, de la denuncia y protesta ecuatorianas. Desaparecía así la necesidad de recurrir a la OEA a fin de que la entidad reclame a los Estados el cumplimiento riguroso de las disposiciones de la Carta. 

42. Como era imposible aceptar la proposición norteamericana de no capturar barcos, en actividades ilícitas de pesca, siguió el curso de la convocatoria de la Reunión de Consulta, propuesta por el Ecuador a última hora del día martes 26 de enero, pidiendo a la vez convocatoria del Consejo Permanente para el día siguiente, miércoles 27, a fin de que conociera la petición. 

43. Para las Delegaciones americanas fué inesperado el giro que el Ecuador había dado a su planteamiento; si alguien por algún motivo pretendía posponer o frustrar la convocatoria de la IV° Asamblea, sus cálculos quedaban en el vacío porque lo que se proponía era la Reunión de Consulta. 

44. Así terminaron las gestiones hasta el martes, 26 de enero, con profundas expectativas para la Delegación del Ecuador. Los Estados Unidos destacó para hacer frente al problema a un grupo de delegados encabezados por el Secretario de Estado, al Subsecretario señor Irwin, Subsecretario para América Latina señor Charles Meyer, Embajadores Jova, Henderson y Cato de la OEA, los Consejeros John Ford y Richard Poole, tres abogados encabezados por el señor Stevenson Jefe del Departamento Jurídico del Departamento de Estado, y un Técnico pesquero, asistido éstos por tres secretarios. 

45. A las seis de la tarde de ese día, abandonando toda idea de un posible levantamiento de la prohibición de ventas militares, la Delegación del Ecuador había cursado una solicitud y el Consejo Permanente se reunía extraordinariamente a las seis de la tarde del 26 de enero. 

SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE.- Martes 26 de enero, 6 p.m. 

46. Mientras se llevaban adelante las conversaciones propuestas por los representantes norteamericanos, la Delegación del Ecuador no descansó en la eventual solución que de allí podía surgir; siguió trabajando en su decisión de pedir la sesión extraordinaria del Consejo Permanente que debía conocer la solicitud de convocatoria de la Reunión de Consulta; en consecuencia, estudiaba el plan a emplearse caso de que sea inevitable la convocatoria del Consejo y, entre estos puntos, redactaba el discurso que la Delegación había de pronunciar para justificar la convocatoria de la Reunión de Consulta; además, redactaba los proyectos de resolución que se presentarían primero al Consejo para la convocatoria y luego a la Reunión de Consulta para que decida sobre la denuncia ecuatoriana. 

47. Para su asistencia a la sesión del Consejo Permanente, solicitada por el Ecuador para convocar la Reunión de Consulta, la Delegación trazó el siguiente plan de acción: 1) asistiría a la sesión el Canciller Ponce, para dar así más autoridad a la presencia de la Delegación. Fué el único Canciller en la sesión del Consejo. 2) La Delegación expondría su problema, razonando la petición de convocar la Reunión de Consulta y denunciando la conducta norteamericana como violatoria del artículo 19 de la Carta de la OEA. 3) La Delegación del Ecuador presentaría un Proyecto de Resolución, consecuente con la denuncia, para conocimiento de la Reunión de Consulta, condenando a los Estados Unidos a través del articulado de la Carta y llamándole la atención para que cumpla rigurosamente sus disposiciones. 4) La Delegación del Ecuador no haría debate alguno ni contestaría los puntos de vista del Delegado de los Estados Unidos, para confirmar la sesión del Consejo estrictamente a la petición de convocatoria. Se estimó que si la Delegación ecuatoriana respondía e iniciaba así un debate podía diluir la sesión, confundir el propósito y eventualmente fracasar en cuanto al pedido de convocatoria, ya que en el curso de la discusión, desviado el Consejo del objetivo único, podía caer en conclusiones inesperadas. 

48. Conforme a este plan, el Canciller Ponce pidió la palabra al iniciarse la sesión, para leer su discurso, condenatorio y enérgico, fundamentando la denuncia; se limitó en lo posterior a seguir atentamente y analizando cada paso de la sesión sin replicar, para limitar así el alcance del tema que frente a sí tenía el Consejo Permanente. 

DISCURSO DEL CANCILLER PONCE YEPEZ 

49. Sin otro comentario por cuanto se explica por sí mismo y comprende la materia de la gestión ecuatoriana, se copia a continuación el discurso textual pronunciado por el Jefe de la Delegación del Ecuador en la sesión del Consejo Permanente del 26 de enero. Dice: 

“Señor Presidente, señores Representantes: Como se desprende de la comunicación que acaba de leerse, mi Gobierno, acogiéndose a expresas disposiciones de la Carta, y especialmente a las mencionadas en el articulado citado, ha solicitado esta reunión de Consulta, por situaciones que son de público dominio y que pongo a conocimiento de este Consejo.” 

“El Gobierno de los Estados Unidos ha comunicado al Gobierno del Ecuador la suspensión de la ayuda militar, y por otra parte al propio tiempo, ha indicado que se encuentran en estudio la aplicación de otras medidas legislativas a mi país. El antecedente de esta situación se origina en un conflicto entre empresas pesqueras norteamericanas y la Ley ecuatoriana”. 

“Una numerosa flota de barcos pesqueros, hace varios días se localizó en aguas territoriales ecuatorianas para realizar faenas de pesca ilegales, ya que los barcos se encontraban desprovistos de los permisos y matrículas establecidos por la ley ecuatoriana. Ante esta situación, el Gobierno del Ecuador, en uso de su soberanía, procedió a detener y juzgar a tales barcos, aplicándoles las sanciones previstas en la ley ecuatoriana”. 

“Debo manifestar, como elementos que complementan esta información, que el caso que nos trae a esta asamblea, se ha originado en situaciones muy especiales, y dignas de señalarse. No se trata del desplazamiento de contadas unidades, se trata de la presencia de una verdadera flota de 23 barcos pesqueros. Por otra parte, a las pocas horas de apresado el primer barco, el LEXINGTON, se desató una campaña organizada de prensa, radio y televisión, desde California, en forma tal de agitar y conmover la opinión pública norteamericana, y este dato que es relevante pido que se tome en cuenta. Asimismo, en ocasiones anteriores en que barcos pesqueros han incursionado en aguas territoriales del Ecuador, generalmente la táctica adoptada y el procedimiento seguido por dichos barcos ha sido, al encontrarse dos o tres barcos en las faenas de pesca, cuando uno de ellos ha sido avistado y apresado por unidades de la marina ecuatoriana los otros barcos se han hecho a la fuga. En esta ocasión no siguieron este procedimiento ni esta táctica, los barcos permanecieron fijos en los sitios de pesca dentro de las aguas territoriales de mi país y al ser apresado uno de ellos los otros continuaron las faenas de pesca. Y aún más, hubo el caso de un barco que se aproximó frente a las costas mismas y a las playas del puerto marítimo de Salinas, en abierta provocación, y al ser insinuado a entregarse, lo hizo acercándose a los muelles”. 

“Hay otro factor que deseo señalar; y es que este verdadero desplazamiento masivo de una flota numerosa pesquera de bandera norteamericana en aguas ecuatorianas, se realizaba precisa y coincidentemente con la reunión de los nueve países del llamado Club de los Nueve, que tienen una jurisdicción declarada de 200 millas ya sea en mar territorial o jurisdiccional. Esa reunión se celebraba en la ciudad de Lima, coincidentemente con la reunión que luego se realizaba en Ceilán, pocas semanas antes de la Reunión Pesquera y de Derecho del Mar, que tendrá lugar en Ginebra”. 

“Como otro elemento adicional, que revela la preparación de este hecho y la premeditación de quienes lo realizaron, empresas pesqueras, se efectuó una marcha desde San Diego, donde tenemos un Consulado, hasta los Angeles, de numerosas damas parientes de los pescadores, para reclamar la seguridad y vida de los pescadores. Esto ha sorprendido también grandemente y es otro elemento a juzgar, porque si querían hacer una demostración sincera y emotiva, podían haberla hecho en nuestro mismo Consulado en San Diego, y no desplazarse en una actitud demostrativa, desde San Diego hasta los Angeles. Además, las personas que estaban interesadas en esta manifestación tenían la información directa de los barcos a las estaciones de San Diego, mucho más rápidas que las que nuestro gobierno podía haber tenido”. 

“Con estos antecedentes, y en el entendido que se ha producido una violación del artículo 19 de la Carta, la Delegación del Ecuador ha solicitado esta Reunión de Consulta, con un proyecto de Resolución que se encuentra en manos de la Presidencia y en cuya parte resolutiva se pide exhortar a los Estados Miembros, para que en sus relaciones recíprocas observen rigurosamente los principios de la Carta de la OEA, y se abstengan por lo tanto de adoptar, aplicar o estimular, todo género de medidas coercitivas o de amenaza que afectan la soberanía de los Estados en particular y de la comunidad interamericana en general, y para que en el continente americano, se eviten políticas, acciones o medidas que tengan efectos adversos al desarrollo económico-social de otro Estado”. 

“Mi Delegación fundamenta, pues, clara y precisamente, su solicitud, en la vigencia del artículo 19 de la Carta que dispone que “Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”. Considero ilustres miembros de este Consejo, que el asunto por su naturaleza, es urgente y de interés común para los Estados Americanos, y en vista de esto pido a la Presidencia del Consejo dar curso a la solicitud que se ha permitido presentar la Delegación del Ecuador. Muchas gracias”. 

DISCURSO DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS 

50. Consta en el acta que remito a este informe el texto completo del discurso pronunciado por el Embajador John Jova, Representante de los Estados Unidos ante la OEA. Para los fines de este informe es preciso hacer una síntesis de él. El discurso tiene tres partes: la primera en español, introductoria, expresa la disposición cordial de su país con respecto al Ecuador y que también su país tenía leyes que cumplirlas y dignidad nacional que proteger. La segunda parte, en inglés, leyendo de un documento preparado, expresa que el Consejo Permanente incurría en un acto de precipitación al convocar la Reunión de Consulta, cerrando o dañando posibilidades de solución directa. Sugería como alternativas para evitar la Reunión de Consulta, a la cual se oponía: 1) trasladar la disputa a la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas; 2) reasumir las conversaciones iniciadas en el Grupo Cuadripartito (Ecuador, Chile, Perú, Estados Unidos); 3) someter la cuestión fundamental relativa al estatuto jurídico de las aguas comprendidas dentro de las 200 millas a la Corte Internacional de Justicia. 

51. Referente a la acusación ecuatoriana de violación por parte de Estados Unidos del artículo 19 de la Carta, quiero poner de presente, dijo el señor Jova, que “no son los Estados Unidos los que han ejercido coerción contra el Ecuador en defensa de su tesis, sino el Ecuador que ha actuado unilateralmente usando la fuerza” al capturar barcos. Que la sección 3b) de la Ley de Ventas Militares, la suspensión de estas ventas y la revisión de otras medidas que han sido anunciadas “se tomaron solamente en respuesta a las acciones del Gobierno ecuatoriano, en violación de la ley internacional contra ciudadanos de los Estados Unidos”. 

52. Los puntos anteriores constan en el documento en inglés, obviamente preparado por el Departamento de Estado, reflejando así las tesis que el Gobierno sostenía. Continuó hablando, sin texto, en español, para insistir en que se llevara el asunto al sistema de Soluciones Pacíficas. “¿Hemos agotado todos los procedimientos de la Carta?”, preguntaba el Embajador Jova al Consejo. Anotaba además que la presencia de los Cancilleres americanos en Washington era “incidental” y que encontrándose en Washington por otros motivos, “no debía influírselos para un paso tan solemne e importante como la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores”. 

53. A favor de su proposición de llevar la discusión a la Solución Pacífica citó los artículos 24 y 86 de la Carta. Terminó su discurso solicitando un “cuarto intermedio”, para ver si “hablando nosotros, no solamente con la distinguida Delegación del Ecuador sino acompañados con nuestros amigos que quieran contribuir a una actitud constructiva para asegurar la armonía del Hemisferio” poder encontrar una solución. 

54. En favor de su insistencia para un arreglo directo dijo que estaba muy confiado y esperanzado de encontrar solución, diciendo: “Solamente hoy, al interrumpir nuestras sesiones de la III° Asamblea General estábamos en una negociación informal pero directa, utilizando elementos de una fórmula que el Embajador Fernández, con esa sagacidad y esa sabiduría que ya lo hicieron famoso como instrumento de la paz en el triste diferendo que azotó a nuestros hermanos centroamericanos, me había sugerido”. 

55. Alude el Embajador Jova a una prolongada conversación que tuve con él, en la tarde de ese día, en la cual después de decirle que la conducta de los Estados Unidos causaba un daño profundo a la posición democrática; que el problema tenía un alcance político y que así se debía encararlo, le dije que para el Ecuador, la tesis de las 200 millas es irreversible. Allí está una riqueza que no la puede abandonar. La situación es tal que a los Estados Unidos le quedaban sólo dos caminos: reconocer sin más objeciones la jurisdicción marítima o, dando gusto a los pescadores californianos, enviar la flota. Terminaba sugiriéndole a título personal, el expediente utilizado en la venta de cigarrillos que en cada cajetilla pone una prevención sobre los peligros del fumar, es decir advirtiendo pero no prohibiendo, el Gobierno norteamericano que auspicia la actividad ilegal de los pesqueros pagando las multas impuestas a los delincuentes, podía instruirles que obtengan del Ecuador licencia y permiso de su pesca bajo protesta; es decir que por pagar los derechos no reconocía el área de 200 millas de soberanía o jurisdicción marítima. Tal declaración podría ir al pie de la firma de la autoridad ecuatoriana correspondiente. Los términos de la conversación los conoció de inmediato el Canciller Ponce Yépez. 

56. En busca de un procedimiento que de alguna manera evite la convocatoria de la Reunión de Consulta, el Embajador Jova hizo como se ve, una dramática apelación al Consejo, insistiendo en un receso para consultar con el Secretario de Estado y para tratar de “solucionar directamente” el problema pedía una prórroga. Obsérvese, decía, que la “solicitud ecuatoriana SE LA CONOCIO SOLAMENTE EN EL CURSO DE LA TARDE. QUIERO RECORDARLES QUE PRIMERO LA SESION FUE FIJADA PARA LAS OCHO DE LA NOCHE Y DESPUES POR OTROS MOTIVOS, SE ADELANTO LA HORA Y SE FIJO PARA LAS SEIS DE LA TARDE. Proponía que el cuarto intermedio se prolongara hasta las cinco de la tarde del día siguiente”. 

57. Correspondía en primer lugar contestar a la Delegación del Ecuador la proposición norteamericana, porque se refería directamente a su petición y al objeto de la sesión del Consejo. 

58. El Canciller Ponce contestó oponiéndose al recurso presentado por el Embajador Jova manifestando haber llegado con los Estados Unidos a un punto muerto, difícil, del cual “no hemos podido salir en nuestras sesiones de ayer por la mañana, ayer por la tarde y de esta mañana también” (enero 25 y 26). “Sin dejar cerradas las posibilidades de seguir conversando”; el Canciller ecuatoriano se oponía al cuarto intermedio y pedía al Consejo considerar el proyecto de convocatoria de la Reunión de Consulta. 

59. Con la negativa ecuatoriana la sesión llegó también a un punto muerto. Volvió a insistir el Delegado norteamericano en el plazo que requería para consultar al Departamento de Estado y recordó otra vez que su Delegación había solicitado como alternativa recurrir a la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, pedido que también se debía atender; “creo, dijo (pág.14, Acta) que es cerrar el paso a esta posibilidad el actuar con celeridad para tomar una votación que no representa una amenaza de guerra, que no representa una agresión territorial, que sería una equivocación (sic) y que va contra la tradición de este cuerpo altamente deliberativo”. 

60. Era evidente, que había alterado el plan de los Estados Unidos el cambio inesperado de convocatoria de la IV° Asamblea Extraordinaria por la XIV° Reunión de Consulta. Insistió por ello, dirigiéndose al Canciller ecuatoriano, que consintiera en el aplazamiento de la sesión del Consejo antes de tomar una decisión. 

61. Intervino entonces el Delegado de Nicaragua, Embajador Sevilla Sacasa, para también rogar al Canciller ecuatoriano que consienta en el intermedio que se le solicitaba, extendiendo el cuarto intermedio hasta el día siguiente, a las cinco de la tarde. 

62. Se cerraba así el camino a la Delegación ecuatoriana, pues iban implícito varios peligros con la postergación del voto sobre la proposición ecuatoriana. Muchas cosas podían pasar en 24 horas. En este momento, el Embajador de México, Rafael de la Colina intervino para preguntar, con mucha malicia, pero arrastrando al Consejo a aceptar, si en el caso de que “el Consejo se inclinara por una continuación de esta sesión hasta mañana, con el objeto de que pudiéramos aplazarla por lo menos de 24 horas, ¿habría por parte de él (Embajador Jova) inconveniente para votar a favor de una convocación más o menos en los términos que ha solicitado el Ecuador?”. 

63. El Delegado norteamericano contestó que su Delegación “no perdía la esperanza de que durante estas 24 horas, por lo menos hasta las cinco de la tarde de mañana quedara abierta la posibilidad de encontrar otro camino menos violento, u otro camino que yo creo haría menos daño al Sistema Interamericano. Recuerdo, insistió por la quinta vez, haber propuesto la posibilidad de recurrir a la Comisión de Soluciones Pacíficas. NO QUIERO CERRAR EL CAMINO Y ESTA ES UNA DE LAS RAZONES QUE MOTIVAN PARA PEDIR UN POCO MAS DE TIEMPO. SI ACASO LAS OTRAS ALTERNATIVAS SE ENCUENTRAN CERRADAS, EN LA SESION DE LAS CINCO DE LA TARDE PROSEGUIREMOS A LA VOTACION”. 

64. La sala cayó en un severo silencio. Estaba pendiente la proposición de los Estados Unidos y la negativa ecuatoriana sobre un asunto de procedimiento, aparentemente simple. Los ruegos, casi humillantes del Embajador Jova, las sugestiones de Nicaragua y México ponían a la Delegación ecuatoriana en un trance angustioso. Tenía que tomar una decisión frente a un Consejo notoriamente de acuerdo con la petición de prórroga norteamericana, basada sobre todo en la necesidad de “consultar” a su Canciller. Era una maniobra, pero el hecho sicológico de esos instantes no significaba otra cosa que la necesidad de un Delegado de consultar a sus superiores. Constantemente en el Consejo Permanente se cedió a peticiones similares de los Delegados, postergándose decisiones o votaciones. El Canciller ecuatoriano, frente al silencioso consenso de los miembros del Consejo aceptó la postergación, advirtiendo que el Ecuador no había venido a la OEA a plantear una controversia internacional ni a solicitar la convocatoria de la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas. “Ha venido, dijo, por su condición de país sancionado, a pedir la convocación de la Reunión de Consulta”. 

65. El Presidente del Consejo declaró que se hacía un intermedio hasta el día siguiente, las cinco de la tarde, para tratar sobre la convocatoria de la Reunión de Consulta solicitada por el Ecuador. La Delegación ecuatoriana tenía frente a sí un nuevo e inquietante interrogante, sobre la que podía ocurrir durante las 24 horas del paréntesis de la sesión Estados Unidos quería a todo trance encontrar un camino “MENOS VIOLENTO” que la Reunión de Consulta, y con la eventual ayuda de otros países se dirigía a buscar el rechazo a la proposición ecuatoriana. 

LA POSICION DEL ECUADOR 

66. Era la primera vez en la historia de las relaciones interamericanas que un país pequeño demandaba a los Estados Unidos, denunciando la violación de una ley internacional. Era simplemente absurdo el pretender una resolución que incluyera sanciones a los Estados Unidos. Todos los países miembros tenían que considerar la situación de cada uno antes de votar una condena. Tras del tema político en discusión estaban la situación del cobre, el petróleo, la carne, la lana, el café, los préstamos, etc. El planteamiento ecuatoriano tenía sobre todo un valor moral, de profundo ética internacional, al rechazar una coacción utilizada para forzar la voluntad de otro Estado soberano. El motivo no tenía, a ojos de terceros, factores que se compensaban: contra la captura de barcos y el cobro de varios cientos de miles de dólares de multa, los Estados Unidos suspendía al Ecuador las ventas militares. Estos elementos pesaban en la mente de los Cancilleres y si en verdad todo concurría a sostener la tesis de las 200 millas, no todos los nueve países que habían ampliado su jurisdicción coincidían en la tesis de la soberanía marítima. 

67. La Delegación del Ecuador se dedicó a estudiar cuantos podían ser sus puntos débiles para formular su conducta. Era indispensable impedir en cuanto sea posible, entrar en un debate de fondo en la segunda parte de la sesión del Consejo Permanente, respondiendo a los puntos contenidos en el discurso del representante norteamericano. 

68. El proyecto de la Delegación ecuatoriana tenía tres considerandos, motivando el primero el pedido de la convocatoria de la Reunión de Consulta en las “medidas coercitivas” tomadas por los Estados Unidos, en oposición al artículo 19 de la Carta; el segundo, referente a la presencia de los Cancilleres por la III° Asamblea Extraordinaria, y, el tercero, que el Canciller había suministrado la información en que se fundamentaba la solicitud; los artículos resolutivos señalaban la convocatoria según la primera parte del artículo 59 de la Carta, el segundo, sugiriendo a la Secretaría General como sede y la fecha el 29 de enero. 

69. Es indispensable explicar por qué se cita la “primera parte del artículo 59”. Sin esta aclaratoria, la cita del mencionado artículo 59 habrían incluido la convocatoria del Organo de Consulta y proceder de acuerdo al TIAR. El rechazo a la proposición ecuatoriana habría sido total. Habría perdido su planteamiento por una cuestión de procedimiento; por el mismo motivo se había descartado la idea de presentar el tema a la Asamblea Extraordinaria, porque reglamentariamente era improcedente. Una negativa por aspectos formales entrañaba desde luego y de hecho un triunfo para la posición norteamericana y una derrota desgraciada para el Ecuador. 

70. La fecha escogida tenía por objeto aprovechar la presencia de los Cancilleres y hacer una reunión paralela a la Asamblea; se había sugerido convocar la Reunión de Consulta para una fecha inmediatamente posterior a la Asamblea. La Delegación iba dispuesta a insistir en la fecha y trasladar el debate de fondo a la Reunión de Consulta. 

LA SEGUNDA PARTE DE LA REUNION.- Enero 27, 5 p.m. 

71. Durante el día 27 la Delegación hizo gestiones directas con otras Delegaciones a fin de conseguir apoyo. La Aceptación por el Canciller Ponce, bajo la presión indirecta de los Delegados y el tenso ambiente creado por el Embajador norteamericano cuando rogaba por que se le conceda un plazo para consultar, ganó simpatías para el Ecuador. 

72. La continuación de la sesión estaba convocada para las cinco de la tarde del día 27 de enero. La Delegación llegó a las cuatro y media; gran parte de los Delegados estaban ya en la sala de sesiones del Consejo. El Embajador Jova, entre ellos, acompañado de ocho altos funcionarios del Departamento de Estado, incluyendo el señor Charles Meyer. Este numeroso grupo estaba disperso en la sala cada uno dialogando con un delegado. 

73. Iniciada la sesión, tomó la palabra el Embajador Jova, leyendo un extenso discurso sobre la materia de fondo, oponiéndose a la convocatoria de la Reunión de Consulta, insistiendo en la conveniencia de entrar en negociaciones directas y, por fin, proponiendo que el tema sea puesto en manos de la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas. 

74. El Canciller Ponce había establecido con anticipación que el Ecuador no negociaría con los Estados Unidos el problema de fondo mientras subsistan las medidas coercitivas; sin hacer mención al discurso, que obviamente proponía un debate inconveniente, pidió que la Secretaría diera lectura al proyecto de convocatoria ecuatoriana y se lo sometiera a discusión. El hacerse eco de cualquiera de los puntos presentados en su extenso discurso por el Embajador Jova habría distraído al Consejo del objeto preciso que interesaba al Ecuador. 

75. Leído por la Secretaría el proyecto ecuatoriano, el Presidente lo puso a discusión. Los planteamientos del Embajador Jova iban quedando en el vacío; inesperadamente el Embajador de Colombia doctor Carlos Holguín, expresando que para “CONSULTAR CON OTRAS DELEGACIONES EN CUANTO A LA EVENTUAL REDACCION DE ESTE PROYECTO”, solicitaba un cuarto intermedio, tal como así se hizo la víspera. Deseaba, dijo, introducir algunas modificaciones de forma, “cosa que demandaría pocos minutos”. 

76. Entró a discusión la moción colombiana. La Delegación de Guatemala preguntó si el proyecto ecuatoriano se votaría en conjunto o por partes, pues “no sabía si todas las Delegaciones estaban de acuerdo en la totalidad del proyecto ecuatoriano”. El Embajador de Honduras estimó adecuado el cuarto intermedio, porque se trataba de un “asunto grave” para lo cual el Consejo no había tenido tiempo de pensar si “era o no procedente convocar a la Reunión de Consulta”; había que determinar, según el Embajador Perdomo, “si la solicitud obedece a un motivo de carácter urgente y de interés común”. Terminó anotando el Delegado hondureño que “en vista de que el proyecto de resolución ya señalaba la fecha en qué debería reunirse la Consulta”, tenía “dudas también sobre esta situación”, en vista de que el “Consejo tenía facultades para determinar fecha y sede”. 

77. Intervinieron otros Delegados, también con ánimo explicativo, en favor de la proposición colombiana que con incómoda claridad se dirigía hacia una maniobra dilatoria, imprecisable en ese instante y no a una revisión idiomática como se verá después. Con insistencia del Embajador norteamericano al iniciar la segunda parte de la sesión del Consejo, pedía trasladar el asunto a la Comisión de Soluciones Pacíficas, a pesar de la objeción ecuatoriana. El Embajador Holguín preside dicho organismo. El Presidente sometió a voto la moción colombiana y fue aprobada por 19 votos y 4 abstenciones. 

SEGUNDO RECESO 

78. Se entró por consiguiente a un nuevo receso. Para prevenir de los riesgos en que parecía entrar la proposición ecuatoriana, ante un eventual rechazo del proyecto de resolución convocando la Reunión de Consulta, que habría significado el rechazo de la denuncia y protesta contra los Estados Unidos, la Delegación ecuatoriana hizo saber de modo que no cupiera duda alguna, de que si el Consejo no convocaba la Reunión de Consulta desatendiendo su apelación, la Delegación se retiraría de la Asamblea con una violenta y energética protesta. Era el único recurso en tan angustioso momento que sirviera para afirmar la petición; la Delegación pesó las palabras de los Delegados que minutos antes habían dado a conocer sus puntos de vista, ninguno de los cuales había concretado un respaldo a la proposición ecuatoriana. 

79. La Delegación ecuatoriana se sumó al grupo de trabajo que con el Embajador colombiano revisaba la “redacción” del proyecto. Allí, también, con la mayor cortesía, se repitió su decisión. El Grupo de Trabajo se limitó a eliminar del primer considerando la siguiente frase, que tomada de la nota dirigida al Presidente del Consejo, pidiendo la Reunión, documento ya oficial, se incluía en el proyecto de convocatoria: “surgido por la aplicación de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América de medidas coercitivas a mi país, en oposición expresa del artículo 19 de la Carta de la Organización”. 

80. No pudieron ir más lejos en las modificaciones porque el Embajador Fernández que participaba en el Grupo de Trabajo, sin rechazar cualquiera otra innovación hizo ver que nada había objetable. 

81. Con esa supresión (páginas 28 y 33 del Acta 37-71) se volvió a la sesión del Consejo con el Proyecto casi exactamente igual y con sólo el recorte de la parte final del primer considerando. No hubo en consecuencia los cambios de forma que fué el pretexto al cual recurrió el Embajador de Colombia para pedir el cuarto intermedio. Cualquier postergación o maniobra para boicotear la convocatoria a la Reunión de Consulta quedó otra vez frustrada; el Consejo recibió nuevamente para discusión la proposición ecuatoriana. 

TERCERA Y ULTIMA ETAPA DEL CONSEJO.- Enero 27. 

82. Es indispensable anotar que en el curso de la discusión el proyecto del Grupo de Trabajo tuvo que nuevamente ser ampliado, porque la mutilación correspondía justamente a la causal de la convocatoria, es decir, la aplicación de medidas coercitivas en oposición al artículo 19 de la Carta. La resolución fué aprobada al final con otras modificaciones que no hacían otra cosa que parafrasear la redacción inicial del proyecto de la Delegación ecuatoriana. 

83. Desde el momento que el Consejo entró a discutir el proyecto de resolución, progresivamente los Delegados iban comprometiéndose en el aspecto formal del problema, el de la convocatoria, apartándose de la invitación que entrañaba el discurso del Delegado norteamericano de discutir aspectos fundamentales. 

84. El curso de los debates, sin embargo, no daba lugar a predecir los resultados de la votación ya que en sus intervenciones, los representantes no se pronunciaban precisamente en favor, aunque contribuían a la formulación del proyecto. Durante dos horas de intensa expectación, la Delegación del Ecuador escuchó al Consejo debatir, manteniéndose vigilante para el caso de que por algún motivo se produjera alguna desviación. Ya entrada la noche, tras un debate agotador, vacío de contenido, y una vez que se hubo llegado a un texto que incluía ciertas modificaciones, llegó el momento de votar. El Canciller Ponce pidió la palabra para solicitar que “de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento se procediera a una votación nominal”. 

85. El Presidente del Consejo invitó en primer lugar al Delegado de Venezuela; sucesivamente y en orden alfabético, la Argentina, hasta el final. El resultado fue 22 votos a favor de la convocatoria de la Reunión de Consulta y la abstención de los Estados Unidos. Fué este un paso espectacular y decisivo del proceso que el Ecuador había llevado a la OEA. El diario New York Times presentó la noticia en primera página y a dos columnas con un título que decía: “Estados Unidos derrotado 22 a 1”. 

86. Si bien es verdad que esta votación representaba una victoria memorable y resonante para el Ecuador, pues en sustancia entrañaba una condena precisa y concreta, la convocatoria no definía en sí mismo nada en cuanto al contenido del problema. 

87. Convocada la Reunión de Consulta para el 30 de enero, y señalada la sede de la Secretaría General para las sesiones, se procedió a determinar el tema, el cual luego de asimismo prolongada discusión, se aprobó con el siguiente texto: 

‘ASUNTO SURGIDO DE MEDIDAS QUE EL GOBIERNO DEL ECUADOR ESTIMA EN OPOSICION CON EL ARTICULO 19 DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN SEGÚN LO EXPRESA EL REPRESENTANTE DE ESE PAIS EN NOTA DE 26 DE ENERO DE 1971”. 

88. El título que el Ecuador había presentado era el de “medidas coercitivas que afectan la soberanía de los Estados en su desarrollo económico y social”. El Consejo aprobaba un texto neutro en el cual la Organización como tal y los Representantes en particular, se presentan desligados del tema y de ningún modo comprometido. Esto podía estimarse como una posición incierta y plagada de dudas; como antecedente volvería a señalar los intentos evidentes que durante las discusiones del Consejo se observaron para desviar la proposición ecuatoriana hacia un estudio irrelevante y vacío en la Comisión de Soluciones Pacíficas. 

89. Si la Delegación se consideró satisfecha de la aplastante victoria, no se sentía confiada en cuanto a los pasos futuros. Al convocar la Reunión de Consulta se había preferido la posición del Ecuador sin considerar la oposición norteamericana, sin examinar siquiera las alternativas que tenía propuestas. Era visible que al identificarse en la votación cada Delegado por su nombre y país, respondían a fenómenos de opinión pública y política interna de cada uno de ellos; inexplicable y extraño habría sido que en voto nominal Colombia por ejemplo, y en este momento menciono el nombre al azar, u Honduras, etc., no hubiesen votado favorablemente. La votación nominal era en cierto modo una exigencia dura, si se quiere descortés. Fué una medida determinante en beneficio de la causa ecuatoriana. Pero el haberse accedido una vez al Ecuador, no aseguraba que se lo acompañe en la segunda etapa, la fundamental. El voto ya concedido permitía mucho espacio para obrar en otro sentido. 

PROYECTO DE RESOLUCION 

90. A fin de evitar dilaciones e interrupciones en las discusiones del Consejo, la Delegación del Ecuador se apresuró a entregar a la Secretaría General de la OEA un Proyecto de Resolución para estudio de la Reunión de Consulta. Se titula: “MEDIDAS COERCITIVAS QUE AFECTAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS Y SU DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL”. 

91. El texto del Proyecto es el siguiente: 

“LA DECIMA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, 

Art. 3/b Teniendo en cuenta que el orden internacional está fundado en el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional; 

Art. 32 Que la fiel observancia y aplicación de los principios de las normas de la Carta de la OEA, es requisito indispensable para el mantenimiento de una armónica convivencia interamericana libre de temores, que permita a los Estados cooperar entre sí con (Art. 29) el más amplio espíritu de solidaridad interamericana a fin de asegurar que sus pueblos alcancen un desarrollo económico dinámico y armónico, que son las condiciones indispensables para la paz y la seguridad internas e internacionales. 

Art. 19 Que el artículo 19 de la Carta dispone que: “Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”. 

Considerando que ha surgido en América un ambiente de intranquilidad internacional nacido de tensiones resultantes de la aplicación por parte de los Estados Unidos al Ecuador de medidas coercitivas adoptadas en violación de disposiciones mencionadas en la Carta de la OEA, todo lo cual afecta a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, 

RESUELVE: 

Art. 19 Exhortar a los Estados miembros para que en sus relaciones recíprocas observen rigurosamente los principios de la Carta de la OEA y se abstengan, por lo tanto, de adoptar, aplicar o estimular todo género de medidas coercitivas o de amenazas que afecten a la soberanía de los Estados en particular y a la comunidad interamericana en general, y para que en el Continente Americano se eviten políticas , acciones o medidas que tengan efectos adversos al desarrollo económico y social de otro Estado”. 

91. La Delegación no descuidó en ningún momento la calidad y la fuerza del país contra el cual presentaba una denuncia en el Organismo Regional. Sabía que cualquier error de estrategia podía llevarle al fracaso, así como el pretender que los Estados Americanos dicten una sentencia condenatoria. El Proyecto de Resolución se elaboró siguiendo casi textualmente el articulado de la Carta de la OEA que se estimó propio para el objetivo que buscaba. Al margen de cada párrafo se anota el artículo de la Carta correspondiente. El primer párrafo, al artículo 3b); el segundo a los artículos 32 y 29; el artículo 19 se cita como considerando tercero; y el cuarto al artículo 19. La parte resolutiva, remitiéndose al artículo 19, exhortaba a los Estados para que se abstengan de adoptar, aplicar o estimular todo género de medidas coercitivas o de amenazas que afecten a la soberanía de los Estados. 

92. El proyecto resulta inobjetable en cuanto se ajusta al articulado de la Carta. Claro está que la Delegación del Ecuador sabía que llevado el Proyecto al debate político tenía que sufrir modificaciones de diverso orden. El Proyecto fue inmediatamente distribuido a todas las Delegaciones y los Delegados de Perú y Chile no hicieron comentario alguno. 

93. Menciono aquí de modo especial el hecho de que las Delegaciones de Perú y Chile no hubiesen hecho observación o sugestión de ninguna naturaleza y más bien habían dado su aprobación, porque siendo el espíritu y la letra de este proyecto similar al que finalmente fué aprobado por la Reunión de Consulta, lo que el Ecuador desde el primer momento propuso fué la condena a los Estados Unidos por violación del artículo 19 de la Carta. De allí que sea aún más inexplicable, obscura e irrazonado el texto de la abstención peruana, presentado en la sesión final. 

ENERO 28 Y 29 

94. Es apenas lógico advertir que la Delegación del Ecuador, atendiendo el problema del país, la aplicación por parte de Estados Unidos de medidas de carácter coercitivo, hubiera dado mayor importancia a éste que al desarrollo de los debates de la Asamblea Extraordinaria sobre el problema del terrorismo. El Ecuador tenía un criterio definido sobre el Informe del Comité Jurídico Interamericano, advertía cuan poco eficaz podía ser la Convención que se proyectaba; pero en todo caso la Delegación estimó que la represalia norteamericana por la aprehensión de sus barcos pesqueros era asunto de primordial interés nacional. El Gobierno hacía frente a una situación de perspectivas históricas no solamente para el país sino también para la posición de los países americanos en general. 

95. Al presentar la demanda tal como lo hizo en la OEA, la denuncia tomaba una significación universal; la prensa mundial se interesó vivamente por el acontecimiento; la Asamblea y el terrorismo pasaron a segundo plano; la validez del tema y su tremenda trascendencia internacional estaban no en el hecho más bien episódico del país pequeño en lucha con el gigante, con el más poderoso de la tierra, sino en cuanto entrañaba o aportaba a las planteamientos de los productores de materias primas frente a las gran industria; la concepción del desarrollo socio-económico frente a las formas extractivas del capital; al uso de la coerción política o económica como recurso internacional para imponer decisiones atropellando la soberanía de los países pequeños. La expectación mundial que creó la acusación se refería a estos conceptos, a la necesidad de desterrar en el área de países democráticos las expresiones abiertas o disimuladas del imperialismo económico. 

96. Se ponían en juego, además, dos realidades políticas: mientras en el área dominada por Rusia los países de la órbita soviética no han podido poner en práctica sus decisiones populares y gubernamentales contrarias a la política de Moscú, como los casos de Hungría, Polonia y Checoslovaquia, en Washington, un pequeño Estado se rebelaba contra medidas que las condenaba por su carácter imperialista. Era por ello doctrinaria y políticamente interesante, para el espectador internacional, ver el curso de los acontecimientos. Estados Unidos no ejerció presión sobre la Delegación ecuatoriana; jugó su papel de un Estado en oposición a otro, en igualdad jurídica. 

97. La Delegación del Ecuador luchaba también por este principio. Pero sabía que los Estados Unidos no esperarían dormidos el resultado de la acción propuesta por el Ecuador en la OEA. Era evidente que el Gobierno de Washington estaba alerta y seriamente preocupado por el suceso, como se ve de la dramática exposición del Embajador Jova y de la movilización de un numeroso grupo de diplomáticos de alto nivel para atender la emergencia. 

98. Lo que hacía o se esforzaba por hacer la Delegación del Ecuador también lo hacía o trataba de hacerlo la Delegación de los Estados Unidos, con todas las ventajas de su influencia política. El Ecuador había ganado con estruendosa repercusión la primera fase de la demanda. En todos los medios de información apareció la noticia, de aspecto inaudito, del resultado de la votación, 22 a 1, del Consejo Permanente, contradiciendo a los Estados Unidos y aceptando el recurso solicitado por el Ecuador para presentar su demanda. 

99. La convocatoria de la Reunión de Consulta fue un triunfo excepcional para el Ecuador, para el Sistema Americano, especialmente por lo abrumador de la votación; se interpretó como una derrota de los Estados Unidos. El diario Washington Post, a ocho columnas presentó un artículo cuyo título decía: “Los días de la fácil mayoría de los Estados Unidos en la OEA han desaparecido”. 

100. Esto es verdad; en el fondo el Gobierno de los Estados Unidos sabe que no cuenta con la sumisión incondicional de todos los países latinoamericanos. Pero sabe que dispone de recursos para proteger sus intereses y sabe como emplearlos. Pudo cuando más descubrírsele al Departamento de Estado que medidas coercitivas, directivas o indirectas, están fuera de lugar, fuera de esta hora cultural y política. Pero no se piense que está derrotado. Todo lo contrario: este país sabe recoger las lecciones de su historia y tiene una asombrosa capacidad para readaptarse y reorientar sus ideas. 

101. El Ecuador ganó una victoria moral de gran magnitud gracias a que se mantuvo en el punto preciso de lo que la realidad internacional le ofrecía: cualquier extravagancia, una exacerbación en los términos de la demanda, habría conducido al desfavor o por lo menos al desgano general para llegar a extremos por algo que ofrecía reparos. Para unos, aun de aquellos que han ampliado la jurisdicción del mar hasta 200 millas de la costa, no es aceptable el principio de soberanía aplicado a la tesis. La suspensión de las “ventas militares” se estimaba como una disposición de alcance interno a los Estados Unidos y también propio de su albedrío. Al enterarse de estos razonamientos la Delegación del Ecuador preparaba su estrategia y sus argumentaciones. Pero se servía de estos datos sobre todo para no perder la cabeza con el resultado inicial, la muy aplaudida y por cierto aplastante votación del Consejo Permanente. 

102. La convocatoria a la XIV° Reunión de Consulta era sólo el medio, el recurso del cual se valía el Ecuador; por lo mismo, aunque ganada la primera fase; lo demás, que venía a ser lo importante y fundamental, la denuncia, estaba pendiente. El resultado dependía del método y los medios que los Estados Unidos aplique para defenderse, de la actitud de veinte y un países, soberanos todos, cada uno con diferentes carácteres políticos e intereses ligados al poderoso que ahora trataba de salir en la mejor forma del banquillo de los acusados. 

103. La Delegación del Ecuador había conseguido la convocatoria de la Reunión de Consulta, pero no disponía de otros medios que los de la persuasión para conseguir lo fundamental; su estrategia fué apelar a los términos de la Carta, para obtener que los países americanos miembros de la OEA reprobaran a los Estados Unidos por haberse apartado de la Carta; tal era la posición ecuatoriana traducida en el Proyecto de Resolución que había entregado a la Secretaría General de la OEA para distribución entre las Delegaciones. Sin embargo de ser una reproducción de la terminología, del espíritu y la letra de la Carta, ningún respaldo claro podía entreverse en las inciertas horas de los días 28 y 29 de enero; no se vislumbraba una posible corriente de opinión entre los Delegados de la OEA. Cuantas consultas se realizaron, todas concluían en el estudiado silencio de los Delegados que sólo escuchaban sin ofrecer un indicio de aceptación o rechazo. 

104. Era indispensable prevenir un resultado equívoco, como por ejemplo el de que en vista de que el Ecuador acusaba de coacción a Estados Unidos y éste, a su vez, del uso de la fuerza al Ecuador y proponía trasladar la disputa a la Comisión de Soluciones Pacíficas, la Reunión de Consulta podía resolver que una vez escuchada las partes, y antes de tomar una decisión, se les instaba para que mediante arreglos directos busquen una solución jurídica o práctica. Una decisión parecida podía adornarse con florituras propias de la doctrina del “consenso” tan común en la OEA, de razonable apariencia, pero que en sustancia habría escondido el planteamiento y la denuncia de coacción. 

105. Como nada tenía en sus manos seguro y visible, ningún país lo tiene en la discusión de un tema en la diplomacia parlamentaria, era prudente prevenir y enderezar la gestión hacia un resultado favorable. 

106. Autorizado por el Canciller Ponce, el Embajador Fernández entrevistó al señor Charles Meyer, quien estaba acompañado por el Embajador Jova y el Consejero John Ford. El propósito era conocer los alcances de la posición norteamericana en cuanto a su propuesta de recurrir a la Comisión de Soluciones Pacíficas y, en todo caso, mantener abierto el diálogo. 

107. El Embajador Fernández expresó a los funcionarios norteamericanos como criterio personal, ser inconducente en el empeño en que se encontraban y que, a lo mejor, en el hipotético caso de que el Ecuador aceptara el proceso de las Soluciones Pacíficas, eso serviría solamente para alimentar el fuego y mantener abierta una discusión de carácter político que necesariamente concurría en desmedro de la imagen de los Estados Unidos en la América Latina. Ya se había causado gran daño, se les dijo, al aparecer tan poderoso país coaccionando a un pequeño en beneficio de un sector industrial. Teníamos a favor, le dije, los recortes sicológicos de la opinión pública. 

108. Como uno de los participantes sugiriera que los Estados Unidos tenían varias observaciones sobre el proyecto de resolución del Ecuador, se le contestó que era obvio que así fuera, ya que cada una de las partes tiene una posición propia y distinta. Eso no significa que el Ecuador mantenga que hay una disputa o diferencia en el caso que ha traído a la OEA, sino la denuncia de violación del artículo 19 de la Carta. Por lo mismo, tanto como el Ecuador había dado a conocer su proyecto, le gustaría informarse del posible proyecto que los Estados Unidos presentaría en contraposición. 

REVISION INFORMAL DEL PROYECTO DE RESOLUCION 

109. Se inició una fase informal de conversaciones en las cuales se discurrió sobre los términos de la resolución. El proyecto ecuatoriano en conocimiento de todas las Delegaciones partía del borrador remitido por la Cancillería y entregado a la Delegación el 23 de enero como documento de trabajo. En este preproyecto se cita al artículo 19, y concluye, “reafirmando” la “necesidad” de que “los Estados miembros en sus relaciones recíprocas observen los principios de la Carta de la OEA y se abstengan por lo tanto de tomar medidas coercitivas que afecten a la soberanía de los Estados en particular y de la comunidad interamericana, en general”. 

110. Siendo éste el objetivo que el Ecuador se proponía alcanzar en la Reunión de Consulta, la Delegación se dispuso así escuchar el pensamiento de la Delegación norteamericana en torno a su proyecto, sus objeciones y puntos de vista. 

111. La Delegación norteamericana elaboró, efectivamente un proyecto suyo que partiendo de la condena que el Ecuador proponía a base del artículo 19 de la Carta, incluía algunas consideraciones que, a su juicio, servirían para a su vez calificar negativamente la conducta del Ecuador; pedía que se citara el artículo 21 de la Carta referente al uso de la fuerza. Con ello quería implicar los Estados Unidos que el Ecuador había usado de la fuerza, según los términos prohibitivos de dicho artículo, al capturar los barcos pesqueros. 

112. La modificación principal que los Estados Unidos sugería al proyecto, era la de incluir en los considerandos, la posición de los dos países, lo cual al señalar objetivamente los hechos históricos no envolvían implicaciones jurídicas o políticas y se estimó aceptable el fijar tales antecedentes. 

113. Las conversaciones concurrían a encontrar un punto de contacto a través de las divergentes posiciones y de los proyectos de resoluciones, de modo de precisar ciertos conceptos; se estimó prudente no entregar el proyecto original a un debate abierto que podía ser negativo y terminar en un lacónico llamamiento a las partes para que en aras de la solidaridad, etc., encuentren una solución satisfactoria a la paz de América. La Delegación de los Estados Unidos prefirió también por su parte una posible resolución en la cual, según se decía, no intervinieran quienes pretendían aprovechar de las circunstancias para “luchar contra los Estados Unidos hasta el último ecuatoriano”, parafraseando una afirmación de la actitud inglesa en la segunda guerra mundial y con relación a Francia. 

114. Frente a esta polarización, lo que quedaba en el sedimento de la agitación que reinaba en la OEA, era que no se produciría una mayoría que condenara a los Estados Unidos. Eso habría significado una derrota para el Ecuador y un desvanecimiento del efecto admirable de la votación 22 a 1, convocando la Reunión de Consulta. 

115. Las consecuencias de tal fracaso eran múltiples: la más grave, dejar en impunidad un acto de coacción internacional y dar validez a las medidas de represalia de los Estados Unidos contra la declaración de los países del Pacífico Sur. Tal era el propósito norteamericano para satisfacer su sentimiento nacionalista y las exigencias de los pescadores californianos. Todo esto debía pesar la Delegación del Ecuador; un balance de la situación política, de las posibilidades reales abiertas al problema que planteaba y resolver con la rapidez, precisión y diligencia que los acontecimientos exigían. 

116. A estas alturas de las angustiosas y fatigantes horas de trabajo, durante los trajines de los días 28 y 29 de enero, la Delegación ecuatoriana consideró que mientras la resolución mantuviera la admonición contra Estados Unidos que entraña el artículo 19 de la Carta, satisfacía los propósitos actuales del Gobierno. Por otra parte, considerando esta etapa como de ensayo y evaluación y como no era factible que el Gobierno norteamericano levante las medidas coercitivas que el Ecuador denunciaba, estimó indispensable conseguir que la XIV° Reunión de Consulta permaneciera abierta. Eso significaba mantener un recurso disponible para lo posterior, cuando el Ecuador encontrara necesario. El hecho de dejar abierta la Reunión, en sí mismo, significaba una expresión de duda sobre la actitud norteamericana, dejando latente una acusación y, sobre todo, una advertencia. 

117. El borrador que se extrajo de la Delegación de los Estados Unidos fué finalmente redactado como documento de trabajo para utilizarlo en la Reunión de Consulta. 

118. Durante las conversaciones indagatorias, el Ecuador dejó constancia de su enérgico desacuerdo al hecho de que de los Estados Unidos proponían que el artículo 19 constara únicamente en la parte considerativa y no en la resolutiva. Como no se trataba de conversaciones formales, no fué posible exigir ya que cuanto se hacía era solamente exponer puntos de vista, anticipar zonas de avenimiento y evitar una discusión conflictiva cuyas ramificaciones eran, por lo menos para el Ecuador, imprevisibles. Se proponía obtener la inclusión en la Comisión General. 

119. Lo interesante de esta gestión diplomática fué encarrillar a los Estados Unidos en dos direcciones: la una, eliminar su proposición de recurrir a la Comisión de Soluciones Pacíficas tal como se consiguió; y la segunda, el llevarlo al terreno del proyecto de resolución presentado por el Ecuador. 

120. Los esfuerzos directos que había hecho, exponiéndolo inclusive en los discursos formales de sus representantes, de entrar a una “NEGOCIACION BILATERAL” fue descartado en forma terminante. Las conversaciones a que me refiero se circunscribieron exclusivamente al proyecto de resolución del Ecuador y no a los derechos del mar, a los problemas de la pesca o a los razonamientos jurídicos relacionados con la extensión del mar territorial. El entrar en negociaciones habría sido fatal para el Ecuador. 

121. Los días 28 y 29, en consecuencia, definieron el éxito de la gestión ecuatoriana y consiguieron sin debate ni conflicto para los representantes; conflicto que lo querían salvar para no incurrir en un enfrentamiento por la denuncia ecuatoriana, el resultado que se propuso, el acusar de coacción a los Estados Unidos mediante una resolución aprobada por la mayoría de Estados Miembros de la OEA. 

XIV REUNION DE CONSULTA.- Enero 30, 1971 

EL TEMA 

122. La Reunión de consulta se instaló cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. El tema que debía dilucidar fué aprobado por el Consejo Permanente con el siguiente texto: 

“PROBLEMA SURGIDO DE MEDIDAS QUE EL GOBIERNO DEL ECUADOR ESTIMA EN OPOSICION CON EL ARTICULO 19 DE LA CARTA DE LA OEA, SEGÚN LO EXPRESA EL REPRESENTANTE DE ESE PAIS EN NOTA DE 26 DE ENERO DE 1971 AL PRESIDENTE DEL CONSEJO PERMANENTE”. 

El título del tema que la Cancillería del Ecuador había propuesto era: 

“MEDIDAS COERCITIVAS ATENTATORIAS A LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CONTRARIAS AL ESPIRITU DE LA CARTA DE LA OEA”. 

Tras algunas consultas, la Delegación del Ecuador modificó el tema anteriormente citado, atendiendo los reparos que se le hicieron y presentó el proyecto suyo con el siguiente título: 

“PROYECTO DE RESOLUCION SOBRE MEDIDAS COERCITIVAS QUE AFECTAN A LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS Y A SU DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL”. 

La observación de estos tres textos demuestra cómo el primer momento los Delegados de los países americanos querían lavarse las manos y presentar o recoger los términos de la demanda ecuatoriana sin comprometerse, sin tomar partido y poder así “negociar” su propia decisión, como suele a menudo ocurrir cuando a nombre de sus Gobiernos deben los representantes tomar una decisión. La intervención inicial de los Estados a través del Consejo Permanente en torno a la denuncia ecuatoriana consistió en establecer una fría y honda distancia entre la proposición y su posición internacional. 

INSTALACION DE LA XIV° REUNION DE CONSULTA 

123. La sesión preliminar fue citada para las 3 de la tarde del día sábado 30 de enero; a las 4 debía seguir la sesión plenaria de apertura y a las 5 la Comisión General. 

124. Como es de reglamento, durante la sesión preliminar se llegó a un acuerdo para la elección de Presidente, en favor del Canciller de Venezuela señor Arístides Calvani. La Delegación del Ecuador sugirió esta candidatura y cuando Venezuela aceptó complacida la proposición, se trasladó la iniciativa a otros países. El Canciller de Nicaragua fué el encargado de hacer la presentación. En la misma reunión preliminar se adoptó como reglamento de la XIV° Reunión la utilizada en la XII° Reunión de Consulta; se aprobó el temario, el orden de precedencia de las Delegaciones; se constituyeron las Comisiones de Estilo y de Credenciales, etc. 

PARTICIPANTES 

125. A la reunieron concurrieron los siguientes representantes: 

Argentina: Canciller Luis María de Pablo Pardo 

Barbados: Embajador Valerie McComie 

Bolivia: Embajador Carlos Casap 

Brasil: Canciller Mario Gibson Barboza 

Colombia: Canciller Alfredo Vásquez Carrizosa 

Costa Rica: Canciller Gonzalo Facio 

Chile: Embajador Luis Herrera 

Ecuador: Canciller José María Ponce Yépez 

El Salvador: Canciller Francisco José Guerrero 

Estados Unidos: Subsecretario John Irwin 

Guatemala: Canciller Roberto Herrera Ibargüen 

Haití: Embajador Georges Salomon 

Honduras: Embajador Roberto Perdomo Paredes 

Jamaica: Ministro Victor Grant 

México: Canciller Emilio Rabasa 

Nicaragua: Canciller Lorenzo Guerrero 

Panamá: Embajador Nander Pitty Velásquez 

Paraguay: Canciller Raúl Sapema Pastor 

Perú: Canciller Luis Mercado Jarrín 

República Dominicana: Canciller Jaime Manuel Fernández 

Trinidad y Tobago: Ministro Salomon Lutchman 

Uruguay: Canciller Jorge Peirano Facio 

Venezuela: Canciller Arístides Calvani. 

126. Participaban todos los Cancilleres presentes en Washington y por parte de los Estados Unidos, el señor John Irwin, Subsecretario de Estado. Eso demostraba la prioridad e importancia asignada a la Reunión. Terminada la sesión preparatoria se pasó a la primera sesión plenaria constitutiva, trasladándose los Delegados al salón principal. 

127. En la sesión formal los Cancilleres y los Delegados Especiales procedieron a ratificar los acuerdos de la sesión preliminar. Elegido el Canciller Calvani de Venezuela agradeció en un breve discurso invocando la solidaridad y la unidad americanas; “especialmente por el asunto que nos ha congregado en el cual, más que ninguno, tendremos especialmente -y a mí como Presidente en particular- que hacer un esfuerzo animados de este mismo espíritu de comprensión y de solidaridad continental”. 

128. Terminado el proceso formal de instalación que demoró menos de una hora, el Presidente pidió que se constituyese de inmediato la Comisión General y citó a los Delegados con un plazo de diez minutos, en el Salón del Consejo de la OEA. Ningún incidente ni cosa notable sucedió en estas dos sesiones consecutivas de instalación de la XIV° Reunión de Consulta. 

COMISION GENERAL.- Enero 30, 6 p.m. 

129. Instalada la Comisión General de la Reunión de Consulta se procedió en primer término a designar su Presidente. El Canciller de Costa Rica propuso que fuese el mismo Presidente de la Reunión y así se eligió al Canciller Calvani. Para Relatos se designó al Canciller de Costa Rica Gonzalo Facio, por sugestión del Canciller de Uruguay. 

130. Para entrar en materia indicó el Presidente que procedía a considerar el asunto motivo de la Reunión. Se dio por ello lectura al proyecto de resolución presentado por la Delegación del Ecuador y cuyo texto consta en la página 17 de este informe. 

DISCURSO DEL CANCILLER PONCE 

131. A continuación se concedió la palabra al Canciller Doctor José María Ponce Yépez, quien leyó el discurso que a continuación se transcribe, en el cual renueva las tesis en las cuales el Ecuador funda su denuncia de coacción, relata los hechos inmediatos y, la justificación de la captura de los barcos pesqueros. El texto dice: 

“Señor Presidente, señores Cancilleres, y Delegados Especiales: En nombre del Gobierno y del pueblo ecuatoriano así como en el mío propio, deseo presentar mi saludo y mi agradecimiento a los ilustres Cancilleres, por su presencia en este recinto, con lo cual están dando trascendencia a estas deliberaciones y demostrando la solidaridad de América en la preocupación de los problemas que nos afectan y el afán de encontrar adecuadas y dignas soluciones”. 

“Cuando en 1938 se elaboró la Carta de la OEA, se resolvió que las disposiciones relativas a la estructura y funcionamiento de la nueva Organización estuvieran precedidas por lo que podríamos llamar la doctrina dogmática, en la cual constan las normas fundamentales que rigen el Sistema Interamericano”. 

“Se destaca allí el capítulo tercero, que define los “derechos y deberes fundamentales de los Estados”, con amplitud y precisión sin paralelo en ningún otro instrumento convencional”. 

“Desde 1948, en el capítulo tercero, se incorporó el artículo 16 nacido con la propia Organización, que dice: “Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”. 

“Tal norma obligatoria en las relaciones entre los Estados Miembros de la OEA, es la garantía histórica, jurídica, que la edad contemporánea ofrece para asegurar la convivencia pacífica de los Estados, para que libres de temores puedan dedicarse a promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, conscientes de la igualdad jurídica de los Estados y de que sus derechos no dependan, como en el pasado, del poder para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Internacional, seguros de que estos derechos garantizados por la Carta y sus mecanismos “no son susceptibles de menoscabo alguno”. 

“Este principio trascendental en el fundamento de la armónica convivencia interamericana; libres de temor los pueblos pueden organizar la mecánica de su desarrollo económico, que es a la vez el verdadero fundamento de la paz y de la seguridad interna e internacional. Todo esto se reitera en la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, actualmente en vigencia, en cuyo artículo 19 del capítulo cuarto se prescribe del Continente Americano la coerción que como lo denuncié en el seno del tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, ahora reunido, ha sido conculcado, al haberse aplicado a mi país medidas de carácter coercitivo”. 

“Existe un problema entre mi país y los Estados Unidos; para encontrar soluciones por lo menos parciales al mismo, se ha creado, inspirados en el artículo 24 de la Carta, un mecanismo de negociación directa entre los Países del Pacífico Sur (Chile, Ecuador, Perú) y los Estados Unidos, llamado de las Negociaciones Cuadripartitas; pero el Ecuador no puede sentarse a la mesa de negociaciones cuando se fuerza su voluntad soberana acudiendo a ciertas medidas coercitivas y a la amenaza de la aplicación de otras; es decir, mientras subsiste la coacción”. 

“¿Puede el Ecuador sentarse a negociar coaccionada su voluntad?” 

“Las medidas aplicadas por el Gobierno de los Estados Unidos no solamente violan el artículo 19 de la Carta, sino que además obstaculizan el funcionamiento de un mecanismo de solución pacífica como son las Negociaciones Cuadripartitas”. 

“Levante Estados Unidos la sanción, restablézcase el derecho y las negociaciones podrán continuar”. 

“Aprecio como acto conciliatorio de parte de los Estados Unidos la indicación que el señor Embajador Jova hizo en la sesión del Consejo Permanente al dejar en suspenso su anterior proposición de llevar este asunto a la Comisión Interamericana de Soluciones Comisión Interamericana de Soluciones. Solamente quiero renovar la tesis del Ecuador expresada sobre este punto”. 

“Al invocar los Estados Unidos que existe una controversia entre ese país y el Ecuador, y pretender someterlo, de acuerdo con el artículo 86 de la Carta, a la Comisión Interamericana de Soluciones Comisión, olvida que dicho artículo dispone en su primera parte que es requisito especial que la controversia no esté sujeta ya a otros procedimientos establecidos en el artículo 24 de la Carta, y en segundo lugar que las negociaciones no pueden llevarse a cabo únicamente entre Ecuador y Estados Unidos sino entre Chile, Perú, Ecuador y Estados Unidos”. 

“Además me pregunto, y os pregunto, señores Cancilleres: ¿cómo puede el Ecuador creer en la aplicación de ningún artículo o mecanismo de la Carta si es que antes no se restablece la vigencia de uno de ellos, el 19, actualmente conculcado? El Ecuador, como miembro de la Comisión Cuadripartita está listo a continuar sus negociaciones tan pronto como se levanten las sanciones; no es, por tanto, procedente acudir a un nuevo mecanismo cuando ya está en marcha otro”. 

“El Ecuador ha pedido la convocatoria de esta Reunión de Consulta no para buscar en pocas horas solución a un problema tan complejo como lo es de la extensión del mar territorial, actualmente debatido y estudiado en foros mundiales altamente especializados. Mi país no ha venido a tratar la materia jurídica y técnica, sino a solicitar que la Reunión considere la necesidad urgente y el interés común de los Estados Americanos de restablecer el derecho, reafirmando la vigencia del artículo 19 de la Carta y exhortándolos para que lo observen en plenitud”. 

“El Ecuador ha traído este problema no con el afán de pedir sanciones a un país hermano, sino de fortalecer el Sistema”. 

“El Sistema Interamericano ha mantenido una hermosa tradición jurídica que la inicia el Libertador Bolívar, al abogar por que las naciones independientes del Nuevo Mundo “estuvieren ligadas todas por una ley común que fije sus relaciones externas…” Me place hacer esta cita en homenaje a la Patria del ilustre Presidente de la Reunión”. 

“Si no reafirmamos con energía la vigencia del artículo 19 nos expondríamos a aceptar que no existe tal “ley común que fije las relaciones” de los países americanos; que la igualdad jurídica, la solidaridad, etc., son un mito; que el Derecho Internacional no es la norma de conducta de los Estados; que el Derecho Internacional no está constituido por el respeto a su personalidad y a su soberanía; que los derechos de los Estados dependen del poder de la fuerza para ejercerlos y no simplemente del hecho de su existencia como personas jurídicas. Es decir, en síntesis, que el Sistema Interamericano no existe y que la Carta de la OEA que acabamos de reformar y ratificar es letra muerta”. 

“Se pretende alegar que los recursos puestos a disposición del Ecuador por los Estados Unidos en materia de asistencia militar y cuya venta ha sido suspendida, constituye una concesión graciosa unilateral de Estados Unidos y que suspenderla no significa una acción coercitiva. Aun en este supuesto, el suspenderla para coaccionar la voluntad soberana de mi país con el fin de obligarnos a no apresar buques pesqueros en faenas ilícitas de pesca, es ya una coacción”. 

“Se ha dicho que el problema ha surgido como consecuencia de un conflicto de leyes ecuatoriano-norteamericanas. No, ha surgido por la aplicación por parte de los Estados Unidos de medidas coercitivas. En el supuesto de que el asunto que ahora debatimos ha surgido por un conflicto de leyes, tengamos presentes, para comprenderlo en toda su magnitud, que las leyes ecuatorianas según las cuales la policía marítima captura y las autoridades correspondientes juzgan, imponen multas e inmediatamente dejan libres a los pesqueros capturados en faenas ilícitas de pesca, se fundan en una ley que no viola ningún principio de Derecho Internacional. No existe principio o norma de Derecho Internacional alguna que fije la extensión del mar territorial”. 

“En cambio, las leyes que aplica Estados Unidos están en oposición de la Carta de la OEA en su artículo 19; siendo la Carta un tratado internacional suscrito y ratificado, es ley de los Estados Unidos, lo cual crea un evidente conflicto entre dos de sus leyes”. 

“Existe actualmente en América un ambiente de intranquilidad internacional, de inseguridad resultante de la aplicación por parte de los Estados Unidos al Ecuador de medidas coercitivas, y por la amenaza de la aplicación de otras, contrarias al espíritu y letra de la Carta. Mientras no se restablezca el Derecho, mientras no se reafirme la vigencia y los principios de la Carta, mientras no se levanten las sanciones y amenazas, este ambiente de intranquilidad se mantendrá y afectará seriamente a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas”. 

“¿Cuál es la naturaleza del problema que ha llevado a los Estados Unidos a imponer medidas que tratan de coaccionar la voluntad del Ecuador y conseguir así que sus empresas pesqueras indiscriminadamente pesquen en las aguas ecuatorianas? Tal vez el problema se entiende a través de una explicación aritmética”. 

“Mi Gobierno exige que barcos extranjeros que desean pescar en sus aguas paguen una licencia y matrículas de pesca. ¿Cuáles son las tarifas establecidas? Debe cada nave pagar 30.000, 20.000 dólares? No, según el tonelaje de cada unidad, el promedio que por cada una se cobra es aproximadamente US$ 6.000. Con la documentación correspondiente pueden pescar libremente y con plenas garantías. Es importante conocer el rendimiento de las faenas de pesca y relacionarlo con el pago de un permiso. El producto medio que cada barco obtiene es de US$ 200.000”. 

“Las aguas territoriales en su área de 200 millas corresponden a una unidad económica; su significado para los fines del desarrollo nacional es idéntico al que se concibe a través de la producción agrícola o mineral. Dentro de las 200 millas está la Corriente de Humboldt y en esa región marítima existen reservas ictiológicas de alto valor que el Ecuador, junto con los países del Pacífico sur, ha decidido defender de manera de evitar su desaparición como consecuencia de la pesca intensiva e indiscriminada, tal como ocurrió con los depósitos ictiológicos en otros mares”. 

“El problema nace de la negativa al pago de pequeños derechos para una actividad millonaria. Es como si se dejara abierta la explotación de los depósitos auríferos, por ejemplo, o” del estaño o del petróleo. Se agrega una diferencia: en el mar podemos renovar la riqueza racionalizando la pesca y preservando así recursos alimenticios y materia primas industriales que la humanidad los requiere desesperadamente para aliviar las presiones del crecimiento demográfico”. 

“El Derecho no es estático; es una respuesta a las formas dinámicas de la vida. La denuncia que hago ante América por este caso de coacción tiende a llamar la atención también a esas exigencias contemporáneas, relativas tanto al cambio de estructuras internas como a las estructuras del intercambio y la economía internacionales. Rige en el Ecuador una forma nueva de derecho ajustada a los planteamientos de la historia. No puede dar paso atrás, pues los hechos prueban que están en razón. Son ya muchos los países que han aprobado la tesis de defensa de los recursos marítimos. En Asia se pronuncia ya en términos similares. Un experto de Derecho Marítimo de los Estados Unidos manifestó que es ponerse de espaldas al futuro negar esta realidad. Un legislador norteamericano propuso al Congreso extender el mar norteamericano, extendido por la Doctrina Truman hasta la mitad de los océanos adyacentes, hasta 200 millas de protección pesquera”. 

“No es ésta la oportunidad de tratar el tema en su materia técnica ni discurrir en sus fundamentos jurídicos. El Ecuador se remite ahora solamente a los aspectos básicos de la vigencia de la Carta frente a la conducta de uno de los miembros de la OEA”. 

“Vale, por lo mismo, señalar un hecho. Las multas impuestas por las incursiones en aguas ecuatorianas no las pagan los propietarios de los barcos pesqueros. Son pagados por el Gobierno de los Estados Unidos. O sea que hay un respaldo financiero y político a la ilegitimidad de los actos de las naves de pesca. Tal es el motivo que nos ha traído a la Reunión de Consulta. Lo que mi Gobierno se propone es simplemente, por ahora, la reposición moral y jurídica de la Carta, afectada por la coacción ejercida contra mi país”. 

“Para terminar, señor Presidente, me permito rogar a Vuestra Excelencia que se sirva poner a discusión el Proyecto presentado por la Delegación del Ecuador relativo al caso que nos ocupa”. 

DISCURSO DEL SUBSECRETARIO IRWIN 

El Subsecretario de Estado, Delegado Especial de los Estados Unidos señor Irwin, pidió la palabra para leer un discurso, así mismo previamente preparado, y cuyos puntos principales son: 

- “Comenzó manifestando que lamentaba la disputa porque su Gobierno atesora su amistad tradicional con el Ecuador y espera encontrar una solución amigable”. 

- “Como antecedente expresó que el Ecuador ha capturado barcos pesqueros de bandera norteamericana imponiéndoles una multa que supera los 800.000 dólares, en aguas que “noventa países del mundo consideran alta mar bajo los principios de la ley internacional”. 

- “Los Estados Unidos reconocen que los Estados tienen interés particular en los recursos vivos de los mares adyacentes a sus costas. Los Estados Unidos tiene tal interés en los recursos de sus propias costas”. 

- “Los Estados Unidos han venido trabajando diligentemente durante varios años, estimulando a los Estados para realizar una Conferencia internacional con el propósito de definir la anchura del mar territorial y los derechos preferentes del Estado costanero”. 

- Recordó la resolución 2750C, de diciembre 1970 de las Naciones Unidas convocando a una Conferencia sobre la ley del mar en 1973; los Estados Unidos intenta emplear todos sus mejores esfuerzos en los próximos años para asegurar el éxito de esta reunión; “Entre estos esfuerzos estará un intento de conseguir una solución práctica a la situación resultante de conflictivos reclamos de la jurisdicción del mar territorial en este hemisferio”. 

- Hace mención a las Negociaciones Cuadripartitas con Ecuador, Chile y Perú en las cuales su país ha presentado proposiciones concretas que pudieran servir de solución práctica al problema de las capturas, sin prejuzgar las posiciones jurídicas de ninguna de las partes y que a la vez servirían para estimular entre las partes la cooperación en el desarrollo de la industria pesquera y la conservación científica de los recursos ictiológicos. En esta materia menciona la proposición para crear un Instituto de Desarrollo de la Pesca, un sistema de licencias conjuntas y su deseo de asistir a los Estados costaneros en la investigación pesquera. 

- “Es incomprensible, dice, que el progreso de tales pacíficas disposiciones se entorpezcan con acontecimientos como los de las recientes semanas en las cuales 17barcos han sido capturados en aguas disputadas. Expresando su disposición para arribar a una solución, indica que los Estados Unidos está listo para reiniciar las conversaciones cuadripartitas”. 

- Niega la acusación de que la suspensión de Ventas Militares viole el artículo 19 de la Carta de la OEA “subrayando en el punto, se encuentra una consideración importante para todas las naciones de este hemisferio, de las cuales un número cada vez mayor se van convirtiendo en naciones donantes. Esta es una consideración de naturaleza básica para la asistencia entre naciones. De ninguna forma pueda la asistencia de cualquier clase ser considerada como obligatoria, infinita e inmodificable, ni que la corriente de tal asistencia sea constante; factores económicos legales y administrativos tanto de la nación donante como de la recipiente han afectado los planes de la ejecución de la asistencia, y siempre ocurrirá así”. 

- “Al suspender las Ventas Militares al Ecuador, los Estados Unidos no han adoptado en forma alguna, medidas coercitivas destinadas a forzar la voluntad soberana del Ecuador y obtener así ventajas de ninguna naturaleza. Los hechos muestran que el Ecuador, que ha utilizado la presión económica y el uso de la fuerza para capturar barcos pesqueros, trata unilateralmente su reclamación sobre el mar territorial. La acción del Ecuador está destinada a forzar la voluntad soberana de los Estados Unidos para que se acepten las reclamaciones del Ecuador y obtener así ventajas que el Ecuador de otro modo no podría disfrutar bajo la ley internacional tradicional”. 

- Expresando que sin abundar en argumentaciones jurídicas quería así llegar a soluciones prácticas de modo de mantener y solidificar las estrechas relaciones entre el Ecuador y los Estados Unidos. 

- Terminó solicitando que a fin de aproximar los puntos de vista divergentes, se formara un grupo de trabajo que durante un corto receso pudiera proponer a la Reunión de Consulta una resolución. 

EXPOSICION DE CHILE Y PERU 

132. El General Mercado solicitó al iniciarse la Comisión General que la sesión fuera pública. Ordinariamente son privadas y los periodistas no tienen acceso. La explicación de este interés se descubrió después; quiso tener participación especial y para ello había preparado un extenso discurso de respaldo a la acusación contra Estados Unidos. El resumen de la exposición del General Mercado es la siguiente: 

- El Canciller del Perú resaltó entre otros conceptos, los siguientes: El Sistema Interamericano confronta hoy una serie de problemas planteado por el Ecuador, que por su gravedad, urgencia e interés común ha dado lugar a la convocatoria de la Reunión de Consulta. Principios fundamentales del Sistema Interamericano pueden resultar gravemente afectados si la supremacía de la justicia no emerge de esta reunión, como fuente inmanente de las decisiones conjuntas de los países de América. No es admisible, declaró, en derecho ni tolerable en hecho que un Estado, en el presente caso los Estados Unidos, pretenda imponer sanciones coercitivas a otro Estado -el Ecuador- por razón de los actos realizados en ejercicio de su soberanía interna. Tal actitud implica desconocimiento flagrante del principio de igualdad de los Estados y del recíproco respeto a su soberanía, e implica también una intromisión en el dominio de la legislación interna ecuatoriana que depende exclusivamente del poder de autodeterminación del soberano. 

- Señaló que la jurisdicción marítima que ejercen nueve países del Hemisferio en 200 millas y cuyos fundamentos económicos, sociales, políticos, científicos, jurídicos y geográficos son compartidos por un número considerable de Estados de otros continentes que han proclamado jurisdicciones de extensión diversa, no responde a decisiones caprichosas ni a intereses mercantiles. 

- El Canciller del Perú se refirió a los principios de la Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar adoptada por 9 países americanos y reafirmada en Lima por la gran mayoría de los Estados latinoamericanos. 

- Enfatizó además, que la aplicación contra la hermana república del Ecuador de una medida coercitiva e internacionalmente inaceptable ha producido una profunda conmoción en el concierto interamericano. Este tipo de medidas de coacción y de injerencia afecta hondamente la armonía continental, viola el espíritu y la letra de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la OEA y desafía el consenso latinoamericano de Viña del Mar adoptado en la Reunión de la CECLA de mayo de 1969, que consagró el derecho soberano de cada país de disponer libremente de sus recursos naturales y a controlar su explotación racional, que es lo que legítimamente está haciendo el Ecuador. En ese Consenso de Viña del Mar quedó también consagrado, como un principio de las relaciones internacionales que le cooperación económica no puede estar supeditada a condiciones militares, políticas ni a presiones de ningún otro género. El principio de No Intervención, indicó, que garantiza la igualdad jurídica de los Estados resultaría gravemente afectado si los Estados Unidos no proceden a levantar las medidas coercitivas o de retorsión aplicadas contra el Ecuador. Finalizó el Canciller peruano que “la fiel observancia de los deberes y derechos de los Estados ha constituído y constituye la columna vertebral de las relaciones interamericanas. Hoy, sobre esta mesa, está en juego nuestra capacidad para seguir cooperando y para construir nuestro futuro fortaleciendo estos mismos principios: la Igualdad Jurídica de los Estados, la Autodeterminación, y la No Intervención. 

133. A tiempo que el Presidente de la Reunión solicitó a los representantes a comenzar a tratar el proyecto presentado por el Ecuador, el Delegado Especial de Chile señor Herrera pidió la palabra para pronunciar un discurso, cuya síntesis es la siguiente: 

- La Delegación de Chile desea expresar de modo categórico su pleno apoyo, su plena aceptación, a los principios y normas contenidas en el documento CP-79-71 presentado por la Delegación del Ecuador. No se trata en este documento de principios o normas nuevas. Se desarrollan normas de derecho internacional aceptadas por el Sistema Interamericano y que se encuentran incorporadas en la Carta de la OEA y que constituyen la base de una convivencia internacional pacífica. De suerte que este problema que pareciera afectar sólo el Ecuador y su Gobierno afecta a todos y cada uno de los pueblos y Gobiernos de América. Chile es parte de la Declaración de Santiago de 1952 sobre zonas marítimas. No puede en consecuencia soslayar este asunto porque a él le duele como si fuera propio. 

- Señaló que Chile ha suscrito las Declaraciones de Montevideo y Lima de 1970 según las cuales el Estado tiene derecho a ejercer su soberanía y su jurisdicción a fin de conservar, desarrollar y explotar los recursos naturales de la zona marítima adyacente a sus costas, así como los existentes en el suelo y en el subsuelo del mar. Pero no hemos sido convocados para discutir asuntos concernientes al Derecho del Mar. “Aquí, señores, estamos reunidos para considerar todo tipo de presión política directa o indirecta, económica, política o militar, manifiesta o implícita, que de uno u otro modo sea violatoria de los principios por los cuales se rige la OEA. Estamos aquí, para reafirmar que no son las medidas coercitivas los medios de los cuales puede valerse un Estado para imponer sus puntos de vista. Estamos, señores, para declarar una vez más que no es a través de medios ilícitos como podrá doblegarse la voluntad de un Gobierno y un pueblo”. Se refirió además el Delegado de Chile a los principios de la igualdad jurídica de los Estados, de no intervención, del derecho soberano de cada país de disponer libremente de sus recursos naturales, de que la cooperación económica no puede supeditarse a condiciones políticas o militares y a la norma del artículo 19 contraria a las medidas coercitivas”. 

134. La exposición del Canciller peruano, aunque de apoyo, no contribuía a canalizar el debate hacia la acusación a los Estados Unidos; no determina si se inclinaba a derivar la discusión de la Reunión de Consulta hacia los problemas técnicos del mar, a los términos jurídicos de la demanda o a ambos. La coacción afecta a la armonía continental, dice en su último párrafo, después de tratar extensamente sobre la jurisdicción; viola la Carta de las Naciones unidas y a la de la OEA; desafía el consenso de Viña del Mar que consagró el derecho del país soberano a disponer de sus recursos naturales; no debemos escatimar esfuerzo alguno para suprimir este tipo de acciones que afectan la soberanía y dignidad de los Estados Americanos. Termina diciendo que “la fiel observancia de los derechos y deberes de los Estados ha constituido y constituye la columna vertebral de las relaciones interamericanas”. 

135. Con estos conceptos que destaco de propósito, una vez más el Perú está de acuerdo con la tesis utilizada por el Ecuador en su declaración, relativa a la denuncia de violación del artículo 19 de la Carta. Este es otro antecedente para confundir y no encontrar explicación lógica a la abstención en la votación final; en ese voto manifiesta que la reunión fué convocada “para tratar específicamente el problema surgido de medidas que el Gobierno del Ecuador estimaba en oposición con el artículo 19 de la Carta y NO A CUESTIONES JURIDICAS RELACIONADAS CON EL DERECHO DEL MAR”. Pero ocurre que la Delegación del Ecuador organizó su estrategia de manera que la Reunión se limitara a “tratar” exclusivamente su denuncia y lo logró, a pesar de cuanto podía alterar este curso la intervención peruana; el éxito de la gestión fue mantener el caso precisamente dentro de esta órbita. 

136. El Delegado chileno dice también por su parte que “aquí no hemos venido a discutir asuntos concernientes a los Derechos del Mar”; “queremos que en esta XIV° Reunión de Consulta solamente se reiteren esos principios (el artículo 19) para que pueda afirmarse que la OEA cumple con los objetivos que justifican su existencia”. Coincide en la forma y en el fondo con la posición ecuatoriana y, aún más, relieva el hecho de que era imposible ir un punto más allá de tal planteamiento”. 

137. Ningún otro de los representantes solicitó la palabra. Estaban de manifiesto dos puntos de vista y dos actitudes aparentemente irreconciliables; el Presidente entonces recordó a la sala que el Delegado Especial de los Estados Unidos había solicitado un cuarto intermedio para que un grupo de trabajo evalúe el proyecto de resolución presentado por el Ecuador y las ideas de la Delegación norteamericana quería presentar en busca de una aproximación de las tesis. 

138. El Canciller Calvani designó a los Cancilleres de Argentina, Guatemala y México para este fin. Suspendióse la sesión, y pasando a otra sala las tres Delegaciones mencionadas, más Ecuador y Estados Unidos comenzaron a trabajar el Grupo en el proyecto. 

GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISION GENERAL. Enero 30, 7 p.m; 

139. La tarea del Grupo de Trabajo de los tres Cancilleres era la de hacer un examen paralelo del proyecto ecuatoriano y las observaciones norteamericanas a la luz de un nuevo proyecto o reformas al primero. La Delegación norteamericana estaba integrada por los señores Charles Meyer, John Jova, John Ford, Richard Poole, tres abogados presididos por el Jefe del Departamento legal del Departamento de Estado, señor Stevenson, y cuatro secretarios. El señor Meyer presentó enmiendas al proyecto ecuatoriano, manteniendo en ellas el principio en el cual se basaba la acusación ecuatoriana, el artículo 19 de la Carta. 

140. La Delegación norteamericana admitía la estructura y concepción del acuerdo, es decir la cita en los considerandos del articulado de la Carta de la OEA; aceptaba que se citara la doctrina que plantean los artículos 3, 19 y 22 de la Carta; añadía los conceptos de los artículos 21 y 23; suprimía la admonición que entraña el artículo 19 en la parte resolutiva y solo la aceptaba en la parte considerativa. 

141. La discusión entonces se centró en el rechazo por parte de la Delegación del Ecuador a la inserción de los artículos 21, relativo a la obligación de los Estados a no recurrir al uso de la fuerza, salvo en caso de defensa legítima; al 23 y 24 que recomiendan a los Estados a someter las controversias que surjan entre ellos a los procedimientos pacíficos de la Carta, antes de ser llevados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 

142. Aunque era ridículo que se presumiera que el Ecuador había acudido al uso de la fuerza contra Estados Unidos, el propósito de este país era servirse de esta norma para demostrar, presumo que en el caso de una acción judicial, que la captura de barcos era un acto de fuerza. 

143. La Delegación ecuatoriana argumentó en el sentido de que la captura de barcos era un acto de policía naval contra naves que incursionaban sin autorización legal en el mar territorial; era el caso de depredadores y si se juzgaba, exagerando los hechos, en el plano militar, lo que hacía es proceder en legítima defensa contra individuos particulares que no representaban oficialmente al Estado del cual eran oriundos. 

144. El artículo 23 fué rechazado en razón de que con anterioridad el Ecuador, con Perú y Chile, había llevado adelante conversaciones técnicas y jurídicas con los Estados Unidos en busca de una solución a la diferencia, lo cual hacía innecesario o por lo menos improcedente el llamar la atención del artículo 23 para el caso en actual discusión. La sugestión de citar el artículo 23 encaminado a la transferencia del problema a la Comisión de Soluciones Pacíficas, también resultaba improcedente porque estaban en curso las Conversaciones Cuadripartitas. Por último, el punto más grave, el de que el Ecuador no se sentaría a una mesa discusiones con los Estados Unidos sobre problemas del Mar hasta que no se levanten las sanciones, restableciéndose así el principio de la igualdad jurídica de los Estados. 

145. Prolongadas y a veces vehementes discusiones con los Delegados norteamericanos concluyeron en la supresión de los artículos 21 y 23 de los considerandos, a cambio de que se eliminara la frase “medidas coercitivas” de la parte resolutiva, aunque tal frase consta en la parte considerativa, en la cita expresa del artículo 19. 

146. Propuso los Estados Unidos además, dos considerandos: el uno descriptivo de la posición ecuatoriana como la de los Estados Unidos en cuanto a las normas jurídicas en las que fundamentaba su derecho a proteger las reservas marítimas en un área de 200 millas y la tesis opuesta del otro de solo reconocer el derecho del país ribereño hasta las 12 millas. 

147. El segundo considerando añadido se refería a la relación histórica de los acontecimientos que originaron la disputa, relatando objetivamente la actitud de las partes. La Delegación del Ecuador no encontró objeción alguna a estos párrafos, ni analíticos ni polémicos, cuyo fin era ponderadamente ilustrativo y podía servir a la compresión del problema y no al debate. 

148. Es necesario poner atención a este párrafo último que posteriormente fué suprimido, pues el Perú cuestionó la presentación descriptiva de las dos posiciones, porque no “aceptaba” que se equipararan la posición del Ecuador con la de los Estados Unidos. Señalando que las medidas tomadas por el Ecuador eran legítimas e ilegítimas la de los Estados Unidos, se oponía o se abstendría de votar el Perú por una resolución en que tal paralelismo constara. 

149. Tras fatigosas y en momentos críticamente conflictivas discusiones entre las dos Delegaciones en torno a los considerandos de la resolución, se pasó a estudiar la parte resolutiva. Al llegar a esta materia la Delegación hizo enérgicas presentaciones para que constara el artículo 19 de la Carta y así se obtuvo tras un angustioso regateo. 

150. Con este material elaborado con extremo cuidado, los Cancilleres de México, que presidía el Grupo de Trabajo, Argentina y Guatemala, convinieron en los términos del proyecto de resolución, el cual las partes admitían en principio. 

151. El borrador de este documento, trazado en numerosos papeles, recortados unos, tachados otros, partes escritas a mano y otras a máquina, fue entregado al Embajador Fernández quien dictó a una Secretaria de la OEA para una vez en limpio poner en manos del Grupo de Trabajo y, subsecuentemente, llamar a los Cancilleres americanos y delegados especiales para reanudar la sesión interrumpida. 

152. Mientras el Embajador Fernández sacaba a limpio el proyecto, el señor Stevenson traducía al inglés el texto que en idioma español salía del dictado final. Terminada la traducción entregó a la Secretaría General para distribución en ese idioma. Es la única vez que un funcionario tan alto se apersona para traducir al inglés un texto trabajado en español. 

153. Pudiera tener un valor apenas anecdótico, pero tiene interés el citarlo, por la actitud posterior del Perú. Una vez que la Secretaría entregó al Embajador Fernández el documento a limpio, apareció en las oficinas el Embajador del Perú, Luis Alvarado, quien se puso a leer el texto que el Grupo de Trabajo llevaría a conocimiento de la XIV° Reunión de Consulta. Terminada la lectura de la primera copia hecha de tal documento, el Embajador Alvarado preguntó: 

“¿Se han puesto ustedes de acuerdo? (refiriéndose a Ecuador y EE.UU.) Sí”, le replicó el Embajador Fernández; lo hemos convenido en principio. Entonces el Embajador Alvarado, dando un abrazo efusivo al Embajador Fernández exclamó: 

“Te felicito; te felicito de veras” y se alejó rumbo a la sala de sesiones. 

COMISION GENERAL: CONSIDERACION DEL PROYECTO PRESENTADO POR LOS CANCILLERES DE MEXICO, ARGENTINA Y GUATEMALA.- 

154. Al reanudarse la sesión, el Ministro de Relaciones Exteriores de México manifestó que se honraba en “leer el siguiente proyecto de resolución presentado por el Grupo de Trabajo integrado por las Delegaciones de Argentina, Guatemala y México: 

“La Decimocuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores 

CONSIDERANDO: 

1. Que el artículo 3 (b) de la Carta de la OEA establece: 

“El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. 

2. Que el artículo 19 dice: 

“Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado e obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”. 

3. Que la posición del Ecuador es la de que sin violar norma de derecho internacional alguna y en uso de su soberanía ha fijado la extensión de su mar territorial en 200 millas marítimas. En consecuencia los barcos extranjeros, según la ley ecuatoriana, no pueden pescar dentro de las 200 millas marítimas, sin permiso y matrícula de pesca, extendidos por el Gobierno ecuatoriano. 

4. Que la posición de Estados Unidos es la de que de acuerdo con el Derecho Internacional, la jurisdicción exclusiva de los Estados ribereños para la pesca no pueden extenderse más allá de las 12 millas de la costa. 

5. Los Gobiernos del Ecuador y Estados Unidos han tomado ciertas medidas que comprenden: 

A) De parte del Ecuador, la captura, el juzgamiento, e imposición de multas y la consecuente liberación de buques de pesca extranjeros que operan en sus aguas territoriales sin licencia ni matrícula otorgada por el Gobierno del Ecuador, de conformidad con sus leyes; 

B) De parte de los Estados Unidos, la suspensión de ventas militares al Ecuador de acuerdo con la legislación de Estados Unidos, relativa a la captura de buques de pesca norteamericanos; y la declaración de considerar otras medidas legislativas en relación a la captura de buques de pesca. 

6. Que los Gobiernos de Chile, Ecuador Perú y los Estados Unidos han llevado adelante negociaciones en un esfuerzo de llegar a acuerdos sobre operaciones de pesca en las aguas a las cuales nos hemos referido, sin prejuzgar sus respectivas posiciones jurídicas. 

7. Que se ha creado un estado de intranquilidad en torno a este asunto. 

RESUELVE: 

1. Exhortar a las partes para que eviten el agravamiento de las diferencias. 

2. Exhortar a las partes a fin de que utilicen las negociaciones cuadripartitas en las cuales las partes han demostrado especial interés. 

3. Exhortar a los Estados miembros para que en sus relaciones recíprocas observen rigurosamente los principios de la Carta de la OEA y se abstengan de utilizar todo género de medidas que afecten la soberanía de los Estados y la tranquilidad del Hemisferio”. 

155. La XIV° Reunión de Consulta ha despertado y mantenido tal interés, al punto que los corresponsales especiales de la prensa mundial se apretaban en los salones de la OEA para asistir a las reuniones hacer averiguaciones y entrevistas con los Delegados de ambos países. 

156. La sesión de la Comisión General que escuchó al Canciller de México su informe y el proyecto de resolución del Grupo de Trabajo era atendido por periodistas de todos los continentes y por un público extraordinariamente numeroso. 

157. El Presidente de la Comisión General averiguó a los Delegados del Ecuador y los Estados Unidos si aceptaban el proyecto de resolución presentado por el Grupo de Trabajo; ambos respondieron afirmativamente. 

158. Intervino el Canciller Mercado del Perú para expresar que si en verdad es efectivo que se han llevado adelante conversaciones de los cuatro países para buscar medidas de orden práctico para evitar estos “incidentes que se vienen produciendo”, en ningún momento estas conversaciones, explicó, han estado destinadas a “discutir la posición jurídica de nuestros países”. Consecuentemente estimaba necesario que tal género de negociaciones que están abiertas no quedaran concretadas en el documento. Manifestó que las reuniones cuadripartitas están en funcionamiento y que se reiniciaron en junio en Buenos Aires. “Mi Delegación estima que es necesario prefijarlas aquí como medio para la solución de estos problemas, puesto que ya es ya un camino establecido y EN TODO CASO LAS NEGOCIACIONES DE TIPO GENERAL SERIAN UN CAMPO MUCHO MAS AMPLIO PARA HALLAR UN CAMINO VIABLE EN EL FUTURO”. 

159. Las observaciones del Canciller peruano a este aspecto del proyecto de resolución son meramente formales. Hay negociaciones en curso, dice, lo cual hace innecesario el mencionarlas. Las observaciones son meramente incidentales; no abundar, dice él, pero sin explicar por qué afectaría el mencionarlas en una resolución. 

160. La segunda parte de las observaciones del Canciller del Perú se refieren al considerando quinto, que describe las posiciones de los dos Gobiernos, en los párrafos a) y b) donde “prácticamente se establece igualdad de acciones que podrían ser comparables desde el punto de vista del ejercicio de la soberanía y de la igualdad de los Estados. En párrafos anteriores hago una apreciación a estas tesis del Canciller peruano; la relación de tipo histórico no creaba derechos ni juzgaba los actos de uno y otro; darles un valor dialéctico es un error de buena fe, a menos que se usara de esta argumentación con propósitos no revelados. 

161. El Canciller Ponce se limitó a responder que estaba de acuerdo con el Canciller del Perú respecto a “NO LIMITAR A LAS NEGOCACIONES CUADRIPARTITAS”. La Delegación continuaba en su plan de no aceptar ni promover un debate general sobre los derechos del mar o sus planteamientos jurídicos, e insistía en conducir los debates y limitar la decisión de la Reunión de Consulta a la admonición contenida en el artículo 19 de la Carta; en el proyecto en estudio constaba tanto en los considerandos como en el tercer párrafo resolutivo. 

162. Pidió la palabra el Delegado Especial de Chile, para expresar que la segunda parte resolutiva del proyecto RESTRINGIA la solución del problema “a un tipo de negociación que sería el de la negociación cuadripartita”. Creía que podía ser solucionado “mediante otro tipo de negociaciones, como por ejemplo, sin ir más lejos, una negociación directa. El asunto queda entonces obviado, a juicio de la Delegación de Chile con suprimir la palabra “cuadripartita” y entonces quedaría “exhortar a las partes a fin de que realicen las negociaciones en las cuales han demostrado interés”. “QUEDAN LAS NEGOCIACIONES CUADRIPARTITAS U OTRAS QUE PUDIERAN CONDUCIR A LA SOLUCION DEL DIFERENDO. APROVECHO LA OPORTUNIDAD, SEÑOR PRESIDENTE, PARA MANIFESTAR NUESTRAS CONGRATULACIONES PORQUE EL DIFERENDO QUE SE HA TRAIDO A CONSIDERACION DE LA SALA SE SOLUCIONE DE LA MANERA COMO SE VE QUE SE VA A SOLUCIONAR” (Textual del Acta). 

163. El Delegado chileno quiere así ser más bien cooperativo sugiriendo que no se cierren las soluciones a UN SOLO TIPO DE NEGOCIACIONES, sugiriendo la ampliación de esas posibilidades. Eso es todo para Chile pues finaliza felicitando que el problema se arregla en esta fase de la Reunión de Consulta DEL MODO QUE SE VA A SOLUCIONAR, es decir a través de la aprobación del proyecto del Grupo de Trabajo y la acusación a Estados Unidos. 

164. El Representante de Barbados, Embajador McComie, pedía tiempo para que su Delegación pudiera estudiar el documento. El Canciller del Uruguay respondió que debía meditarse en el hecho de que ambas partes han aceptado expresamente el documento; “no es del caso hacer reservas porque la FINALIDAD ESENCIAL QUE SE BUSCA CON EL ES ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE UN CONFLICTO ENTRE DOS REPUBLICAS DEL CONTINENTE, Y ESO ES LO QUE ESTAMOS LOGRANDO”. Invitaba, por ese motivo, a las Delegaciones “que tuvieran algunas reservas sobre este documento que se abstuvieran en el momento de la votación, si encontraban que por algún motivo no pueden realmente acompañar ni aun con una actitud de mera expectativa como es la abstención”. 

165. Sometido a votación el proyecto, con la supresión de la palabra “cuadripartitas” en el segundo considerando de la resolución, que es la única enmienda propuesta durante los debates, el resultado fue el siguientes: 19 a favor y 4 abstenciones, las de Barbados, Bolivia, Chile y Perú. 

166. Razonando su voto el Canciller del Perú expresó nuevamente que no podía aceptar el equiparamiento de la conducta del Ecuador y la de los Estados Unidos, como se lee en el considerando quinto: insistía en su criterio de que las medidas constantes en el punto a) son medidas que surgen del derecho lógico y natural derivadas del ejercicio de la soberanía de un país; las medidas del punto b) están condenadas por todas las normas y disposiciones del Sistema americano; “ESTA ES LA RAZON POR LA CUAL MI DELEGACION SE HA ABSTENIDO AL NO ESTAR DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PUNTO CINCO”. 

167. Sin embargo y a pesar de que en la sesión plenaria del día siguiente, nuevas discusiones de la Delegación del Ecuador con la de los Estados Unidos concluyeron en la eliminación del punto cinco, la Delegación del Perú se abstuvo, pero con un criterio diferente, novedoso e increíble; porque se había tratado de la condena de los Estados Unidos por violación del artículo 19: el pronunciamiento contradice, en forma inexplicable para todos los observadores de la OEA, con las propias declaraciones del Canciller peruano. 

168. Bolivia manifestó que se había abstenido en la votación porque “no había tenido tiempo suficiente para consultar con su Gobierno”. 

169. Barbados, que tiene el prurito formalista como la manera de distinguirse, explicó que no había tenido tiempo para meditar sobre el proyecto. 

170. El Delegado de Chile, inesperadamente también y sin relación a sus exposiciones anteriores explicó que hacía suyas las palabras del Canciller del Perú, en vista de que “a juicio nuestro no podía ser traído a la discusión de esta sala al asunto del mar jurisdiccional y no territorial”. 

171. Nadie había planteado las diferencias entre mar territorial o jurisdiccional. No se había tratado de los asuntos de los del Derecho del Mar. Habría sido más que imprudente, fatal el que la Delegación del Ecuador respondiera a estas argumentaciones durante las sesiones, explicando su posición. Su objetivo, dentro de una posición de debilidad como era la suya, por más que se teorice sobre la moral internacional o sobre los derechos de los Estados, la realidad era la de que los representantes se disponían a votar a favor de una resolución a la cual los Estados Unidos no podían oponerse. Y como allí constaba lo que el Ecuador se propuso, a eso limitó su acción y debate. Por otra parte, tenía presente la Delegación ecuatoriana que la sesión que así culminaba era solamente la de la Comisión General y que faltaba una etapa más: la Plenaria de la XIV° Reunión de Consulta, que por lo avanzado de la hora, cerca de las once de la noche, no podría instalarse a continuación. 

172. La sesión plenaria fue convocada para el día siguiente domingo 31 de enero, a las 10 a.m. 

173. La sorpresiva reacción del Canciller peruano creó confusión. Daba la insensata impresión de que el Ecuador había llegado a un entendimiento marginal con los Estados Unidos, perjudicando la solidez de la tesis marítima y la unidad de los países del Pacífico Sur. Mayores indagaciones acaso sean necesarias para descifrar la misteriosa, incomprensible, incongruente y desapacible actitud peruana, pues un análisis metódico de las palabras pronunciadas por el Canciller sólo llevan a una mayor confusión de lo que en realidad quiso decir. Mejor dicho, hacer. ¿Qué intentaba el Perú? Lo que sí es evidente es que se impuso y arrastró a Chile a abstenerse con un criterio opuesto a sus afirmaciones, y aún más, a la satisfacción que públicamente enunció de que el “asunto se arreglará en la forma que se va a arreglar”. 

174. Bolivia, Chile y Perú marcharon en este caso políticamente de acuerdo. Puede este hecho nacer de la posición política afin de los tres países; Chile y Perú buscaban posiblemente algo distinto de la condena a los Estados Unidos, utilizando la denuncia ecuatoriana de violación del artículo 19 de la Carta. 

175. La Delegación ecuatoriana pensó ser inconveniente caer en esta red y se abstuvo de replicar a Chile y Perú, pues era del todo y en todo inconveniente hacerlo. 

176. Cualquier cosa que pudiera decirse más allá de estos conceptos resultaría una especulación escabrosa. El Perú pudo querer servirse del problema presentado por el Ecuador, no del Ecuador, para fines que aún nos son ocultos. Ello no disminuye en modo alguno la importancia de proseguir en una cooperación estrecha en los planes en curso con este país, aparte de la cuestión marítima, como la integración fronteriza. 

SESION PLENARIA.- Enero 31, 10 a.m. 

177. Las expresiones y votos de abstención de la víspera, durante la Comisión General, crearon un ambiente de inestabilidad, porque aun la propia Delegación del Ecuador tenía que preguntarse que era lo que en verdad estaba ocurriendo. El antecedente concreto era el proyecto aprobado por la Comisión General y que debería estudiar y aprobarse en plenaria. Si como es costumbre la Comisión General hubiese sesionado privadamente, no habría dado lugar a la perplejidad generada y al juicio muy primitivo y no razonado de esas angustiosas horas que mediaron entre el sábado en la noche y la mañana siguiente en que se aprobó finalmente una resolución reformada. 

178. El temario de la sesión plenaria comprendía algunos puntos reglamentarios, como conocer los informes de la Comisión de Credenciales, el del Relator de la Comisión General, votación, pedido de la Delegación del Ecuador para que se mantenga la XIV° Reunión de Consulta. 

179. Para que la Reunión debatiera sobre el proyecto de resolución aprobado la víspera por la Comisión General se procedió a leer el documento. Para iniciar el debate la Delegación del Ecuador pidió la palabra, para pronunciar el tercer discurso del Canciller Ponce sobre el tema, con el siguiente texto: 

3° DISCURSO DEL CANCILLER PONCE 

“Como manifesté en mis intervenciones, tanto en el seno de la Asamblea Extraordinaria, como ayer en esta Reunión de Consulta, mi Gobierno no vino a plantear el derecho del mar, sino a denunciar ante América la violación de la Carta, artículo 19, por la aplicación a mi país de medidas de carácter coercitivo, por parte de otro Estado del Sistema”. 

“El Gobierno del Ecuador, en ejercicio de su soberanía estableció un mar territorial de 200 millas marítimas. Ninguna norma de derecho internacional general le impedía, ni le impide, esa demarcación. Los extranjeros que pesquen en esas aguas están sometidos al imperio de las leyes ecuatorianas”. 

“La violación de nuestras leyes se sanciona con lo que en ellas se establece. El juzgamiento de los infractores y las sanciones a que dé lugar, es un acto de “jus imperium” que mi Gobierno no ha venido a discutir, ni acepta que se discuta en esta Reunión de Consulta”. 

“En cuanto a la posición del Ecuador y Estados Unidos, la diferencia es muy clara: mientras mi país obra en función y defensa de su soberanía, reprimiendo con su Policía Marítima a los barcos infractores de la ley ecuatoriana, no viola ninguna ley internacional; los Estados Unidos proceden a aplicar sanciones a un Estado Soberano, violando la Carta, que es Tratado Internacional, suscrito y ratificado por su Congreso y, en tal virtud Ley Especial de Estados Unidos”. 

“En consecuencia, al proceder así, Estados Unidos viola la Carta y viola su propia ley. Esto considera la resolución tercera que acabamos de probar, exhortando para que observe los principios de la Carta y se abstenga de aplicar toda clase de medidas que afecten a la soberanía de otro Estado, como lo demostré en discurso pronunciado ayer ante la Comisión General. Esta y no otra es la posición del Ecuador”. 

“Al consignarse estos hechos en los considerandos de la resolución, no se prejuzga la posición jurídica del Ecuador, ni menos aún se discute la tesis ecuatoriana. Se reafirma en todas sus partes”. 

“A nombre de mi Gobierno declaro que el Ecuador continuará ejerciendo rigurosamente su acción de Policía Marítima: detendrá, juzgará, multará cuando fuere el caso, y liberará todo barco, sea del país que fuere, que viole el mar territorial ecuatoriano y sus leyes”. 

“Mi país se hace cargo del quinto considerando porque con él, la Decimocuarta Reunión de Consulta no hace otra cosa que describir objetivamente y sin que ello entrañe significación jurídica alguna, los hechos que motivaron la situación creada y que fundamentan la denuncia ecuatoriana, de haber los Estados Unidos violado el artículo 19 de la Carta. Tal es la única lógica y obligada interpretación del párrafo quinto de los considerandos”. 

“La Delegación norteamericana pidió que en un párrafo considerativo se reflejaran sus puntos de vista sobre el problema de discusión. Si existía una acusación del Ecuador, era de equidad que, por lo menos, se le permitiera a Estados Unidos expresar su criterio frente a la denuncia de haber violado obligaciones jurídicas”. 

“No podía negarme el ejercicio de un derecho que constituye un principio inconcuso de jurisprudencia universal: el de la respuesta a la acción que se interpone. Ese es el único sentido al párrafo considerativo quinto, que de ninguna manera significa una reconvención a nuestra denuncia. En consecuencia, no se trata de dos acciones recíprocamente interpuestas y que, por lo mismo, se encuentran en un plano de igualdad”. 

“El Ecuador reitera aquí en forma solemne que no participará en conversaciones con los Estados Unidos en materia pesquera, mientras no se levanten las sanciones. En vista de esta situación, mi Delegación pide a los señores Cancilleres y Delegados que permanezca abierta esta Decimocuarta Reunión de Consulta”. 

180. El Perú agregó aún más confusión a su insostenible posición. A estas alturas dio la impresión de que pretendió algo y que perdió el hilo de su propio pensamiento. El Canciller Mercado había partido la víspera y asistió en representación el Embajador Alvarado. Habló en nombre de Perú y Chile, pidiendo que se suprimiera la mención de los dos países en el considerando sexto. Afirmó que la denuncia ecuatoriana debía desvincularse de las negociaciones cuadripartitas que buscan soluciones prácticas. ¿Tiene el Perú alguna idea o anticipo de arreglo y por ello temía que lo cursado en la XIV° Reunión de Consulta podía afectarle? Otra vez caería en el terreno inconveniente para las relaciones de los dos países de las meras especulaciones”. 

181. El Canciller Ponce contestó a esto que nada podía observar a las anotaciones del representante peruano y estaría conforme en que se suprimieran los nombres de los dos países en el considerando sexto. Aclaraba, para evitar confusiones, que el Ecuador no ha adelanto negociación alguna con los Estados Unidos sobre el problema del mar, limitándose las conversaciones a los términos de su denuncia. 

182. El Delegado de Chile pidió también que el nombre de su país no se incluyera en la resolución. 

183. Tomó la palabra el señor Charles Meyer para manifestar a nombre de su Gobierno que las citas del considerando quinto eran históricas y que para la mejor interpretación de la resolución debía quedar como estaba. Anotó al final que el texto presentado por la Comisión de Estilo tenía una diferencia: mientras que en el texto español decía: “De parte del Ecuador la captura, el juzgamiento, la imposición de multas y la consecuente liberación de buques de pesca extranjeros que operan en sus aguas territoriales”. No aparece en la versión inglesa, la frase “aguas territoriales”, terminó. 

184. Prosiguió el debate tratando de determinarse si el considerando sexto debía reformarse o adoptar la nueva redacción propuesta por el Ecuador. Intervino nuevamente el señor Meyer para pedir que se concediera otro receso para que el Grupo de Trabajo considerara las sugestiones presentadas, porque “las palabras, el sentimiento y el concepto de este artículo se hicieron a satisfacción del Grupo de Trabajo y de las dos Naciones, y me parece que es parte muy importante de la labor total”. 

185. La Presidencia aceptó el receso y solicitó a los Cancilleres de México, Argentina y Guatemala que acompañados por las Delegaciones de Ecuador y Estados Unidos y con la asistencia de Chile y Perú hicieran una revisión de los puntos en discusión. 

RECESO DE LA SESION PLENARIA 

186. Fué este otro momento crucial de la gestión ecuatoriana. Tenía varias observaciones que considerar: a) la crítica de la Delegación del Perú sobre el considerando quinto; b) la anotación de los Estados Unidos de que la frase “en sus aguas territoriales” no aparecía en el texto inglés; c) que Chile y Perú pedían eliminar la constancia de sus nombres en el considerando sexto. 

187. La sesión del Grupo de Trabajo se extendió por cerca de dos horas y se concentró en una discusión directa entre Ecuador y Estados Unidos sobre los nueve puntos que aparecían como diferencias entre los dos países. En primer lugar quería la Delegación norteamericana que se suprimiera la frase “en sus aguas territoriales” y estimaba que con la eliminación de la mención de Chile y Perú el considerando sexto quedaba muy bien. 

188. Muy extenso posiblemente repetir las argumentaciones de parte y parte: el Canciller Ponce, mientras hacía otras gestiones, dejó al embajador Fernández esta fase nueva de la discusión. En síntesis la respuesta a las proposiciones de los Estados Unidos fueron las de que por ningún motivo admitiría el Ecuador suprimir la frase por ellos indicada y que en vista de ello, sugería la eliminación tanto del considerando quinto como del sexto; el Ecuador admitió la víspera esa redacción con un criterio que desaparecía con la eliminación de los nombres de los dos países y el cambio propuesto. 

189. Como Estados Unidos se resistía e insistía en que los dos considerandos se mantuvieran con las reformas que sugería, se le expresó que en ese caso la Delegación del Ecuador retiraba su apoyo a la totalidad del proyecto. Aunque los términos del debate fueron recios, no quedó un vacío o disgusto político entre las dos Delegaciones; los Estados Unidos admitieron al final la indicación ecuatoriana de suprimir los dos considerandos y así terminó sus labores el Grupo de Trabajo para pasar al salón principal y reanudar la sesión plenaria de la Reunión de Consulta. 

190. El Canciller de México, señor Rabasa, informó a la Reunión en los siguientes términos: 

“De acuerdo con las instrucciones dadas por la Mesa nos reunimos en el salón adjunto las Delegaciones del Ecuador y de los Estados Unidos, así como el Grupo de Trabajo formado por Guatemala, Argentina y México. Fueron invitados así mismo a concurrir las Delegaciones de Perú y Chile”. 

“Después de una invitación a la cordialidad y el avenimiento que debe existir en este tipo de reuniones, las Delegaciones del Ecuador y de los Estados Unidos, y con la aprobación de las del Perú y Chile, llegaron a las siguientes conclusiones: que se mantiene el documento aprobado con las supresiones conforme a la lectura que voy a hacer: 

RESOLUCION 

(Aprobada por la Sesión Plenaria de la XIV° Reunión de Consulta celebrada el 31 de enero de 1971) 

LA DECIMOCUARTA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 3b) de la Carta de la OEA establece: 

“El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. 

Que el artículo 19 de la misma Carta dice: 

“Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”. 

Que la posición del Ecuador es la de que, sin violar norma alguna de derecho internacional y en ejercicio de su soberanía ha fijado la extensión de su mar territorial en 200 millas marítimas y que, en consecuencia, según la ley ecuatoriana, los barcos extranjeros no pueden pescar dentro de las 200 millas marítimas sin permiso y matrícula de pesca otorgados por el gobierno ecuatoriano; 

Que la posición de los Estados Unidos de América es la de que, de acuerdo con el derecho internacional, la jurisdicción exclusiva de los Estados ribereños para la pesca no puede extenderse más allá de las 12 millas; 

Que se ha creado un estado de intranquilidad en torno a este asunto, 

RESUELVE: 

1. Exhortar a las Partes para que eviten el agravamiento de las diferencias. 

2. Exhortar a las Partes a fin de que utilicen las negociaciones en las cuales han demostrado especial interés. 

3. Exhortar a los Estados Miembros para que en sus relaciones recíprocas observen rigurosamente los principios de la Carta de la OEA y se abstengan de utilizar todo género de medidas que afecten la soberanía de los Estados y la tranquilidad del Hemisferio”. 

191. El documento a discusión suprimía en su totalidad el considerando quinto, que fue motivo la víspera de las observaciones del Canciller del Perú. Es decir que se había eliminado precisamente el único punto que criticara al Perú. Podía pensarse en consecuencia que desaparecía la abstención peruana porque había desaparecido su motivación. 

192. Así le hice ver al embajador Alvarado, quien me contestó que no tenía tiempo para consultar a su Canciller y que les instrucciones que tenían era las de abstenerse. Le contesté que tenía instrucciones para proceder de acuerdo con un criterio fijado con mucha claridad por el Canciller, pero no instrucciones para ser incongruente. Igual consideración hice a la Delegación de Chile. El Embajador peruano me envió desde su curul con uno de los Embajadores de su país que asistiera a la Reunión, cuatro pliegos escritos a dos columnas, en los cuales se habían suprimido todos los párrafos, excepto cuatro líneas al comienzo y tres al final. Me preguntaba el Embajador Alvarado que si “me parecía bien las supresiones” de la exposición que se preparaba a hacer. Agradecí al emisario por la información, agregándole que cuanto hacía la Delegación del Perú era muy respetable. Así mismo, el Delegado chileno eliminó al final el discurso que tenía preparado, en tres páginas que podían haber creado mayor confusión de ser pronunciado. 

193. Al recortar su discurso, el Embajador peruano, dejándolo en las líneas del comienzo y del final, dejó aún menos comprensibles la posición de su país. Es interesante hacer unas breves reflexiones a este voto. La declaración peruana dice: 

“Porque esta Reunión de Consulta HA SIDO CONVOCADA para tratar específicamente el problema surgido de medidas que el Gobierno del Ecuador estima en oposición con el artículo 19 de la Carta de la OEA y no cuestiones jurídicas relacionadas con el Derecho del Mar”. 

Por la razón anterior, las Delegaciones de Chile y Perú hacen reserva formal a la totalidad de la resolución aprobada por la Decimocuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores”. 

194. ¿Quiere decir este voto que el Perú se opone porque se acusa a los Estados Unidos de violación del artículo 19 de la Carta? Los discursos pronunciados por el Perú durante la Reunión dicen exactamente lo contrario de lo que se lee en el texto. Un abogado del Departamento Jurídico de la OEA, ex-Canciller de su país, comentó: “es imposible entender la posición del Perú”. Coincido con tal opinión. La Cancillería puede disponer de mejores elementos de juicio para interpretarla. 

195. Sometido a voto el proyecto reformado, el resultado fue 18 a favor y 4 abstenciones. Un país ausente. 

REUNION DE CONSULTA PERMANENTE ABIERTA 

196. Quedaba todavía un último punto pendiente. La Delegación del Ecuador sabía que obtener la condena por las medidas coercitivas no significaba una solución del problema de fondo ni un recurso transitorio. No había perseguido, porque era un absurdo, una declaración de la Reunión de Consulta en favor de la tesis de las 200 millas de jurisdicción marítima; ni que se declarara a Estados Unidos agresor por haber impuesto la prohibición de ventas militares como represalia a la captura de barcos pesqueros; el que se pronunciara la Reunión a través de la admonición encarnada en el artículo 19 de la Carta, fijaba una conducta que sobre todo tenía la intención de prevenir del uso de medidas coercitivas en el futuro. Se orientaba en consecuencia a prevenir, a anticiparse a posibilidades aún más graves en la función internacional. 

197. No había buscado una resolución que instara a los Estados Unidos a levantar las llamadas “sanciones” porque no habría obtenido respaldo ni siquiera para convocar una Reunión con ese objeto menos por un voto semejante. La dificultad principal reside en la definición de agresión económica y la calificación del agresor, para lo cual no se ha elaborado aún una doctrina en la OEA. La Delegación del Ecuador sabía en consecuencia que la Resolución aprobada no comportaba el levantamiento de las prohibiciones de ventas militares. 

198. La Resolución de la Reunión de Consulta, admonitoria y preventiva, no extirpaba el problema. Había declarado en forma solemne el Canciller de la República ante todos los países de América que no se sentaría a una mesa de discusiones con Estados Unidos mientras subsista la aplicación de medidas coercitivas; que se apresarían barcos pesqueros de bandera norteamericana si ingresan a aguas territoriales. 

199. Anticipando, en consecuencia, lo que pudiera ocurrir, solicitó que la Reunión de Consulta permaneciera abierta. Si la Reunión de Consulta aprobaba este pedido ecuatoriano era un golpe serio para Estados Unidos. La Reunión fue convocada por una acusación contra el país; a pesar de la oposición abierta y terminante del Gobierno de Estados Unidos, fué convocada. Se expidió una resolución contra su oposición, se dejó abierta la Reunión; esto último significa un acto de desconfianza a su conducta posterior. 

200. Hubo un vacío de procedimiento por parte de la Presidencia para esta aprobación. El Secretario de la Reunión, doctor Urquía, recordó que estaba pendiente la petición ecuatoriana. El Canciller de Venezuela, al escuchar esta indicación y la ratificación de la Delegación del Ecuador de su pedido, expresó: “si no hay ninguna observación concreta vamos a considerar aprobada la moción del Ecuador”. Luego de unos segundos de silencio en que ningún Delegado hizo observaciones, declaró: “Aprobada, y en consecuencia queda abierta la XIV° Reunión de Consulta de Cancilleres”. 

DECLARACION DE LOS EMBAJADORES DE ECUADOR, PERU Y CHILE 

201. Los comentarios sobre los resultados de la sesión plenaria eran ahora perfectamente orientados y profundamente favorables a la gestión ecuatoriana, pero estaba pendiente un equívoco. Un despacho de la UPI remitido en la tarde del 31 de enero decía que “ECUADOR HABIA LOGRADO UNA GRAN VICTORIA DIPLOMATICA PERO SACRIFICANDO LA UNIDAD DE LOS PAISES DEL PACIFICO SUR”. 

202. Semejante presunción era muy seria e inconveniente. La única forma de aclararla era mediante una afirmación de los tres países; me permití proponer al Canciller Ponce el obtener una declaración conjunta, a nivel de Embajadores para no dar excesiva importancia a los rumores, pero suficientemente afirmativa como para desvanecer la pueril suspicacia. 

203. Autorizado por el Canciller hablé con los Embajadores de Chile y Perú, señores Alejandro Magnet y Luis Alvarado, sobre el propósito; ambos contestaron que el paso era de interés pero que debían consultar a sus Gobiernos, a base de un texto. Para proceder, les presenté un borrador. Fué el Embajador Luis Alvarado quien de inmediato me contestó que estaba listo a firmar, pues su Gobierno le instruía en ese sentido; Chile después y con las enmiendas a la redacción original el texto se firmó en mi despacho, a donde invité a los Embajadores. El texto es el siguiente:
 
“Por instrucciones expresas de sus respectivos Gobiernos los Embajadores de Chile, Alejandro Magnet, del Ecuador, Jorge Fernández, y del Perú, Luis Alvarado, Representantes Permanentes de sus países ante la OEA, creen oportuno hacer la siguiente declaración: 

Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú reafirman una vez más los principios contenidos en la Declaración del Convenio Tripartito de protección de las riquezas marítimas, suscrito en Santiago en 1952, y su voluntad de actuar de consuno en defensa de su posición común relativa a la conservación y explotación de los recursos naturales del mar, en una zona de 200 millas de sus costas, así como actuar en igual forma en las negociaciones que a tales asuntos atañen”. (Firmas) 

204. Una vez suscrito cuidé de que las agencias de prensa recibieran copias del documento y que a la vez lo distribuyeran en los medios de información. Eliminando el malentendido quedaba así en limpio la grata reflexión de haber conseguido el Ecuador una gran victoria diplomática. 

RETIRO DE LA MISION MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL ECUADOR 

205. Consecuencia inevitable de mantener los Estados Unidos la suspensión de ventas militares al Ecuador, fué la declaración del Gobierno ecuatoriano de solicitar el retiro de la Misión Militar norteamericana. Ese personal estaba encargado teóricamente de asesorar a las Fuerzas Armadas del Ecuador en el procesamiento de las compras y eventualmente, el instruir en el uso de los implementos adquiridos. Prohibidas las adquisiciones, nada tenía que hacer el grupo técnico norteamericano. 

206. El Ministro de Relaciones Exteriores expidió el 2 de febrero en Washington, el siguiente comunicado de prensa, dando a conocer la decisión nacional: 

“La Resolución de la XIV° Reunión de Consulta de tan profunda proyección histórica para el Continente y de incuestionable valor moral, reafirma el artículo 19 de la Carta y, a la vez, llama la atención a los Estados Unidos por violar esa norma fundamental , la cual es esencia misma de la estructura política y la convivencia de los Estados Americanos”. 

“Siguiendo la modalidad característica de la amarga tradición imperialista, los Estados Unidos tomaron contra el Ecuador una medida que afecta el ordenamiento jurídico y solidaridad continentales, al violar el artículo 19 de la Carta de la OEA que, por formar parte de un Tratado, es ley especial de los Estados Unidos”. 

“El Ecuador realizó un acto de legítima soberanía cuando la policía marítima capturó barcos pesqueros estadounidenses de propiedad particular, que incursionaron en aguas territoriales ecuatorianas para realizar faenas ilícitas de pesca. Los Estados Unidos, en cambio, tomaron una medida retaliatoria no contra particulares, sino contra el Estado ecuatoriano pretendiendo así coaccionar al país en beneficio de los compañías pesqueras”. 

“Las medidas coercitivas que motivaron la denuncia ecuatoriana no han sido levantadas. En consecuencia, el Gobierno del Ecuador ha solicitado a los Estados Unidos el retiro del ex-grupo militar norteamericano destacado en el Ecuador. No tiene objeto su presencia puesto que su misión se relaciona con esta materia”. 

“Así, en cumplimiento de instrucciones del Gobierno, la Embajada del Ecuador en Washington entregó a las 6 de la tarde de hoy, una nota comunicando al Departamento de Estado tal decisión y solicitando la salida del país de este personal militar norteamericano. Para concluir, deseo expresar que con el episodio de la República Dominicana terminó en América la etapa de la intervención militar. Con la denuncia ecuatoriana no volverá a utilizarse la coacción económica para forzar la voluntad de un Estado Americano”. 

COMENTARIOS 

207. Me permito citar aquí dos comentaristas. El embajador Guillermo Sevilla Sacasa, Decano del Cuerpo Diplomático, me decía: “Durante mis 28 años en la OEA, nunca he visto nada más sensacional que lo realizado por el Ecuador en la Reunión de Consulta. Un país pequeño que luchó valerosamente contra un gigante y consigue una condena contra el poderoso. Merece la Delegación Ecuatoriana un gran aplauso por la estrategia y la inteligencia con que condujo el problema”. 

208. El Embajador, Representante de Argentina ante la OEA, doctor Raúl Quijano, me decía: “La gestión ecuatoriana en la Reunión de Consulta, para no decirte la victoria ecuatoriana, es una obra maestra de diplomacia parlamentaria. Vamos a estudiar todo su proceso en detalle, porque a cualquier país, al mío por ejemplo, puede alguna vez presentarle la necesidad de algo parecido y será útil aprovechar la experiencia”. 

209. El Embajador Quijano es funcionario de carrera y especializado en Organismos Internacionales. Estuvo muchos años en las Naciones Unidas antes de venir a la OEA. Por su seriedad intelectual y su sobriedad, su comentario tiene un valor especial. 

210. Notas de prensa de México y Perú coinciden en afirmar que la resolución es una admonición seria y una condenación a los Estados Unidos. 

211. A raíz del viaje de regreso del Canciller Ponce, dirigí al Señor Presidente de la República el siguiente mensaje: 

“Hónrome expresarle que gestión conducida por Canciller Ponce siguiendo precisas instrucciones Vuestra Excelencia, alcanza un profundo renovador sentido histórico para Ecuador y países americanos. Batalla diplomática en OEA concluyó con la admonición que mediante el artículo 19 contiene la Resolución lo cual en el futuro servirá para impedir o por lo menos restringir eventuales actos intervencionistas económicos utilizados como recurso coacción sobre soberanía Estados. Dirección valerosa inteligente serena Canciller Ponce permitió salir delante de circunstancias extremadamente difíciles y complejas. Junto con haberse reafirmado valores espirituales permanentes y el régimen de convivencia bajo las normas jurídicas, el Ecuador dio un paso más afirmativo derechos del mar dentro términos Convenio Santiago firmé a nombre Ecuador en 1952. Prestigio país robustecídose. Respectivamente. Jorge Fernández”. 

212. El Presidente de la República tuvo a bien responder en la siguiente forma: 

“Agradezco a usted su importante información sobre asunto de tanta trascendencia. Canciller Ponce con inteligente cooperación salvó honor dignidad Patria. Muy atento. Presidente Velasco Ibarra”. 

El Ministro Encargado de la cartera de Relaciones Exteriores dirigió a la Delegación a mi cargo, el siguiente mensaje: 

“Compláceme expresarle a usted y demás miembros Delegación ecuatoriana XIV° Reunión Consulta felicitación esta Cancillería por patriótica labor cumplida en defensa soberanía altos intereses nacionales. Atentamente, Luis Robles Plaza”. 

El 9 de febrero se recibió la siguiente circular cablegráfica de la Cancillería: 

“Grato informarle Consejo Gabinete después escuchar extensa documentada exposición Canciller otórgole voto aplauso unanimidad y felicitación Delegación Ecuador por gestión internacional reciente Reunión Consulta”. Mexterior. 

NOMINA DE LA DELEGACION ECUATORIANA A LA XIV° REUNION DE CONSULTA 

Presidente: Canciller Doctor José María Ponce Yépez 

Representantes: 

Señor Jorge Fernández
Embajador, Representante Permanente del Ecuador
Ante la OEA 

Doctor Gonzalo Alcívar
Embajador, Asesor de Soberanía Territorial del
Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Asesor: 

Doctor Hernán, Veintimilla
Ministro, Representante Alterno del Ecuador ante la OEA. 

Secretarios: 

Dr. Marcelo Hervas
Primer Secretario de la Misión del Ecuador ante la OEA 

Srta. Gladys Bucaram,
Attaché de la Misión del Ecuador ante la OEA. 

f) Jorge Fernández 

Este Informe de la XIV° Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue redactado por el Embajador Jorge Fernández, Jefe de la Misión Permanente del Ecuador ante la OEA. 

JF/gmb 

APENDICE.- Informe de la XIV° Reunión de Consulta.- Nota N° 61, Párrafo 31 -6 A- -6 B- -6 C- ESTADOS UNIDOS BUSCA UN ARREGLO INTERNO 

Preocupado y evidentemente inquieto el Gobierno de los Estados Unidos por las repercusiones que podía tener el emplazamiento que se proponía realizar el Ecuador en la Organización de los Estados Americanos, puso de manifiesto en forma expresa que deseaba discutir la situación de manera arribar a un arreglo que elimine el drama de la acción que el Ecuador se proponía interponer en la OEA. 

El Canciller Ponce hizo saber al Departamento de Estado que estaba dispuesto a escuchar pues su ánimo no era el de cerrar las puertas, sino aceptar un arreglo democrático y digno. Se informó a los diplomáticos norteamericanos que el Canciller del Ecuador no buscaba una “negociación”, pero que estaba listo a recibir a los personeros norteamericanos que quisieran presentarle algunas ideas. 

Era el propio Secretario de Estado, Señor Rogers, quien quería tener una conversación directa con el Canciller ecuatoriano. Se le expresó que cuando el señor Rogers quisiera, el doctor Ponce estaba listo. Para la Delegación ecuatoriana era conveniente también el encontrar una solución que no haga necesario recurrir a la Asamblea o a la Reunión de Consulta. Si los Estados Unidos levantaban las medidas coercitivas, no se presentaría el problema a la OEA. Con este ánimo que no entrañaba negociaciones sobre la materia de fondo, disponiéndose sólo a discutir la situación que había creado la crisis, se convino en una entrevista que tuvo lugar el lunes 25 de Enero, a las 11.15 am. en uno de los salones privados de la OEA, poco después de efectuada la ceremonia de apertura de la III° Asamblea General Extraordinaria de la Organización, que iniciaba así la discusión del tema del terrorismo. 

ENTREVISTA ENTRE EL CANCILLER PONCE Y EL SECRETARIO DE ESTADO ROGERS 

La gestión correspondiente estuvo a cargo del Embajador Carlos Mantilla Ortega, quien había sido requerido en tal sentido por el Secretario de Estado Rogers. En la citada entrevista estuvieron presentes, además de los dos Cancilleres, el Subsecretario de Estado para Asuntos Latinoamericanos, señor Charles Meyer, el Representante de los Estados Unidos en el Consejo Permanente de la OEA, Embajador Joseph Jova, y el Embajador Carlos Mantilla. 

El Secretario de Estado Rogers empezó el diálogo manifestando al Canciller Ponce su disposición para que el problema suscitado entre los dos países, motivo de la captura de barcos atuneros dentro de los límites territoriales del Ecuador por hallarse en actividades ilegales, podría ser solucionado más fácilmente a través de las NEGOCIACIONES DIRECTAS entre las dos naciones; para lo cual estaba listo y predispuesto desde ese momento. 

El Canciller Ponce expresó su reconocimiento por la iniciativa del Secretario de Estado, diciéndole que por su parte se encontraba dispuesto a iniciar una CONVERSACION, la que consideraba importante para llegar a una solución satisfactoria del problema. Naturalmente, manifestando que para cualquier negociación de esta naturaleza, solicitaba de la manera más categórica, como paso inicial, que los Estados Unidos suspenda la aplicación de sanciones que atentaban contra la dignidad, personalidad y soberanía del país, por cuya razón había mucha intranquilidad, descontento e indignación en el pueblo ecuatoriano. 

En respuesta, el Secretario de Estado Rogers, expresó que no consideraba que fueran sanciones las aplicadas al Ecuador, sino simples medidas legislativas que obligaban el Ejecutivo a llevarlas a la práctica, y que, en consecuencia, éste no tuvo otra alternativa que la de aplicar lo que estaba en plena vigencia y por tener aquellas medidas el carácter de mandatarias. 

El Canciller Ponce replicó que era incuestionable que, desde el Río Grande hasta la Patagonia, dichas supuestas medidas se consideraban como sanciones; por lo cual, aplicadas a un país soberano e independiente, eran por decir lo menos, intolerables. Por estas y otras razones, su única esperanza era la de que se levanten, de suerte de estar en condiciones de entablar conversaciones que pudieran solucionar el problema, haciendo siempre referencia, con especial énfasis, a las negociaciones cuadripartitas que se llevarían a cabo el próximo mes de junio. 

El Secretario de Estado, en contestación, hizo una larga exposición de las relaciones diplomáticas entre su país y el resto de países de la comunidad internacional después de la guerra, en especial en la esfera interamericana, etapa durante la cual los Estados Unidos habían prestado su concurso y sus recursos, traducidos en ayuda técnica y económica, a todos y cada uno de los países amigos y, en algunos casos, ciertos países no habían correspondido en igual forma. Al llegar a esta parte, señaló que ése no era el caso del Ecuador, empero manifestó que la causaba seria preocupación la situación producida con motivo del apresamiento de los barcos pesqueros y sus consecuencias. Poco después de hacer esta extensa historia diplomática, entró de lleno a hablar de la conveniencia de efectuar una revisión en cuanto dice relación con la posición de los dos países en su Mar territorial. (Este punto se dejó de lado, en el entendido de que esa no era la materia que se discutía y que, por lo tanto, era un asunto que se trataría en reuniones internacionales). Añadió el señor Rogers que esperaba y confiaba que haya prudencia en la captura de los barcos pesqueros que hasta entonces llegaba a ONCE, a fin de evitar complicaciones y fricciones que, en definitiva, lo único que hacían era afectar las buenas relaciones entre los dos países americanos, e inclusive las relaciones de su Gobierno con el Congreso. 

El Canciller Ponce le contestó que no podía prometerle, de manera alguna, el suspender o el soslayar la aplicación de la ley ecuatoriana, por cuanto los bracos estaban en actividades ilícitas; sin embargo, expresó también que abrigaba la esperanza de que algún día en las negociaciones cuadripartitas se llegaría a alguna solución, sin dejar de mencionar el hecho innegable de que el Ecuador estaba bajo el peso de medidas inconsultas (por no la llamarlas sanciones), que afectaban la dignidad y el honor nacionales. Además, el Canciller Ponce explicó amplia y objetivamente la posición ecuatoriana irreversible en esta materia, haciendo ver al Secretario Rogers los peligros que podrían presentarse de continuar la aplicación de esta clase de medidas coercitivas, en flagrante violación de la Carta de la OEA; 

Después los dos Cancilleres entraron en una discusión de carácter técnico-jurídico. El Canciller Ponce Yépez expresó sus puntos de vista sobre la política de desarrollo de su Gobierno con especial referencia a la explotación de petróleo, invocando la imperiosa necesidad de que se le dé al país la oportunidad de trabajar con tranquilidad, especialmente en lo relacionado con el complejo problema de la explotación de sus recursos naturales. Mencionó que en sus relaciones con los Estados Unidos, el Ecuador tiene asuntos muy importantes que tratar, como es precisamente esta cuestión del petróleo, dentro de lo cual compañías norteamericanas están trabajando en un plano de completa equidad para llegar pronto a la producción. Añadió el Ministro Ponce que este ambiente no hacía nada bien a esa labor y, por lo tanto, era un factor que debía ser tomado muy en cuenta. 

Habiendo llegado a un impase en la conversación del cual no se pudo salir dada la contraposición de las tesis y argumentos sostenidos, la entrevista terminó en forma cordial y amistosa a las 1: 10 p.m. 

Aquí convinieron los dos Secretarios de Estado en volver a reunirse al día siguiente en la tarde. 

Al Señor Doctor
José María Ponce
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito.- 

* De Delegación Permanente ante la OEA, Washington; Tomo-1, 39. Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.

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