Delegado del Ecuador en la sesión extraordinaria de las Naciones Unidas por ocasión de la votacion de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París el 10 de diciembre de 1948.
Publicamos aquí su intervención (In Revista France-Ecuador, N.1, 1998, pp. 47-52).
Señor Presidente, señores Representantes, en la historia de varios siglos de esta gran aventura política por la consecución de la unidad humana, el episodio culminante es la formulación de este documento excepcional en el que 58 naciones han consignado su ideal común y la identidad de su pensamiento acerca de los derechos fundamentales del hombre. La necesidad de una norma internacional que hiciera posible la paz en el mundo ha sido un antiguo anhelo de los idealistas y utopistas de los siglos pasados. Desde los días de Dante y de Vittoria, de Grocio y de Leibnitz, han ido acumulándose en la conciencia humana las razones y los fundamentos de un derecho de gentes capaz de desarmar el brazo de los hombres e instaurar el reino de la ley.
Ya sepultadas las grandes Utopías, nuestra época asiste al nacimiento de una realidad esplendorosa: la concepción universal de los Derechos del hombre. En todos los idiomas y todas las latitudes, el hombre se debate por alcanzar su equilibrio, su bienestar y la atmósfera de justicia que le permita vivir y prosperar, a la sombra de las grandes arquitecturas levantadas a la gloria del orden jurídico, político, moral o religioso. En medio de las ruinas de los países y las culturas, el hombre, sobreviviente de este formidable cataclismo que fue la Segunda Guerra Mundial, ha podido salvar de los escombros la lámpara civilizadora de la libertad, la llama inmortal del derecho.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ha nacido de la semilla fecunda de donde floreció el árbol sapiente de la jurisprudencia, de raíz árabe, hebrea, romana y bizantina, enriquecida por las profundas corrientes occidentales y vivificadas en el crisol de América, donde el hombre se transforma en el heredero universal de todas las culturas y de todas las razas. Esta multiplicidad de orígenes del derecho se percibe a cada paso en los grandes capítulos de esta Declaración, en los párrafos luminosos de este documento, escrito entre relámpagos de tempestad. La igualdad bélica y la fraternidad humana -conceptos hebraicos y cristianos; - el primigenio derecho de matrimonio; los medioevales derechos de asilo y de amparo; la libertad de viajar - exaltada por el Renacimiento, - el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la educación - proclamados con énfasis por la Reforma, -los derechos del ciudadano, invocados por el liberalismo romántico, los modernos derechos sociales conseguidos por las masas trabajadoras del mundo en épica lucha, se encuentran juntos y ordenados en la magna Declaración que debe ser adoptada por la Asamblea General.
Es verdad que algunos de los artículos de la Declaración forman ya parte de las Constituciones Políticas de varios países, cuyo régimen democrático hace posible su diario ejercicio; y este hecho contribuye a dar mayor fuerza a este documento universal que demuestra no descansar sobre andamios utópicos sino sobre realidades políticas, es decir terrenas. Numerosos derechos consignados en la Declaración Universal son ya patrimonio del hombre desde hace muchos años; pero otros derechos, en cambio, hay que reconocerlo, tienen una existencia reciente, como el derecho del hombre al trabajo y al ocio, el derecho a la seguridad social y al nivel de vida suficiente. Este grupo de derechos sociales constituye la verdadera conquista del siglo XX y forma la base de la democracia moderna, que considera que la paz social depende del bienestar individual. Porque en la serie de círculos concéntricos que es el sistema social, hay una interdependencia estrecha entre el hombre, el Estado y el orden mundial; un escalonamiento que va desde el Derecho del hombre, o sea el Derecho Político y Constitucional, hasta el Derecho Internacional Público. Por eso, si le devolvemos la paz al hombre y le damos la seguridad económica, le daremos también al mismo tiempo la seguridad y la paz al mundo.
No apoyaremos ninguno de esos Proyectos de Resolución que tienden a aplazar la proclamación de los Derechos Humanos y a enviarlos de nuevo a la Comisión para su estudio más detenido en el Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas. Este aplazamiento no contribuiría ciertamente a mejorar el clima internacional y defraudaría al hombre común en sus esperanzas. Los pueblos no esperan solamente que desaparezcan las ruinas y se reconstruyan las ciudades, sino también que se restaure la dignidad humana y que circule nuevamente en el mundo un aire tonificante de confianza. Ya vencida la internacional nazifascista, gregaria y totalitaria, hay que celebrar el nacimiento de la Internacional de la Democracia, del nuevo internacionalismo democrático, que no tiene como finalidad la lucha, sino la paz. La democracia, activa en lo internacional, puede crear un orden justo y pacífico que haga posible el advenimiento de un siglo de progreso.
En la Declaración de Derechos Humanos hay un grupo de derechos nuevos, que son como la consecuencia lógica de la victoria democrática y que constituyen la esencia del internacionalismo que acabamos de señalar. Se trata de disposiciones referentes al orden social e internacional y a la protección universal de los derechos humanos. Todos los hombres tienen derecho a que reine en el mundo un orden justo, donde sean efectivas las leyes y las libertades. Esta es una de las mayores conquistas de las Naciones Unidas, en su camino hacia la construcción de un futuro mejor.
Hay que confesar que el Proyecto de Declaración, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos es no de esos trabajos obtenidos por el aporte colectivo de las organizaciones especializadas en esa clase de estudios y por la experiencia de varias edades de vida política. La otra de síntesis y compendio que ha realizado la Comisión es digna de todo elogio, ya que ha necesitado de todo el pragmatismo rooseveltiano, de toda la casuística latina y de todo el esoterismo oriental para levantar el orden arquitectural de la Declaración. La Comisión ha querido conservar en la ubicación de los artículos una jerarquía metafísica y un orden, sobre todo, moral. Se ha tratado de elaborar un estatuto del hombre, desde su nacimiento hasta su acción de madurez sobre el plano social e internacional. La Delegación del Ecuador propuso en la Subcomisión de Estilo una estructuración lógica de los primeros artículos que a su juicio -eran los más importantes de la Declaración, estableciendo un sistema que iba de lo más general a lo particular, en esta forma: Derecho a la vida, derecho a la igualdad y a la libertad, derecho al pensamiento y a la palabra, derecho al trabajo y derecho a un nivel de vida suficiente. Esta y otras proposiciones de otros países, no fueron aceptadas por la Comisión, que ha conservado, en sus grandes lineamientos, casi intocado el Proyecto original, en el que consta como artículo primero una afirmación que nos es familiar ya que está consignada en el frontispicio de la Declaración de Bogotá. También la formulación de los artículos sobre la prohibición de la esclavitud en todas sus formas y de las torturas y tratamientos inhumanos y de los derechos iguales al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la protección de la ley, es semejante, en su origen y estructura, a los artículos correspondientes de la Declaración Hispanoamericana, que ha precedido en algunos meses a la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
La contribución de la Delegación Ecuatoriana en este memorable documento se halla en los artículos 10 y 24, que se refieren a la libertad y a la integridad física y al derecho al trabajo. Era indispensable que, juntamente con la detención y la prisión arbitrarias, se condenara también al destierro, o sea la expatriación, vieja práctica acostumbrada especialmente por los déspotas de América. Había que consagrar el derecho del hombre a no ser expatriado, a no ser privado de su patria, muchas veces más amada que la propia vida. Casi todos los países representados en la Tercera Comisión aceptaron la proposición ecuatoriana para incluir al exilio entre las prohibiciones establecidas en el Artículo 10. Igualmente, la Delegación Ecuatoriana, en la Subcomisión encargada de elaborar la parte pertinente al derecho del hombre al trabajo, propuso como fórmula de compromiso la inclusión de los "medios de protección social" para suplementar los salarios bajos y dar al trabajador y su familia una existencia más conforme a la dignidad humana. Esta fórmula, incluida en el tercer párrafo del Artículo 24 fue aceptada por la Tercera Comisión de Cuestiones Sociales y Humanitarias.
Es posible que la Declaración Universal de Derechos Humanos no sea completa, ni siquiera suficiente para las condiciones que existen en el mundo; pero es innegable que viene en tiempo oportuno, en el proceso de la evolución histórica, a ocupar el escalón que le corresponde en la órbita ascendente hacia la liberación humana. No es buen argumento de quienes se oponen a que se proclame ahora esta Declaración arguyendo que faltan en ella ciertos derechos, porque eso significa querer destruir la planta antes de la estación que la hará fructificar. Dejemos que esta Declaración crezca, se desarrolle y se ramifique y juzguémosla después por sus frutos.
Esta Declaración Universal de Derechos del Hombre democratizará la vida de los pueblos, proyectará su influencia sobre las legislaciones locales y nacionales, dará más seguridad a la orientación democrática de los estados. Este es el único camino posible hacia la paz duradera; pues los Estados democráticos se encuentran ligados más estrechamente a sus compromisos y tratados internacionales, por la vigilancia de la opinión pública y de los organismos populares; y cuando se respeten los acuerdos internacionales, no habrá necesidad del recurso a la guerra, y el mundo disfrutará de mayor tranquilidad. Por esta razón, debemos mirar con alarma a aquellos países donde se suspenden las garantías ciudadanas y se atenta contra los derechos humanos, pues todo golpe contra la democracia hace peligrar la paz y la seguridad colectiva.
Señor Presidente, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseo repetir mi llamamiento, formulado en la Tercera Comisión, al buen sentido y al espíritu de justicia de los distinguidos representantes de cincuenta y ocho países de la tierra: Todo retardo en la adopción de esta Declaración de Derechos del Hombre no producirá otro resultado que aumentar el desaliento reinante en el mundo y minaría el prestigio de esta Organización que nació con el objeto de preservar la paz y hacer desaparecer los motivos de desacuerdo que conducen a la guerra... Ha llegado el momento histórico de proclamar, por encima de las fronteras, la fe de los pueblos en la libertad y en la dignidad del hombre, la fe en el progreso de la persona humana y de la sociedad, la fe en una norma jurídica universal que lleve al mundo hacia su convalescencia de las heridas últimas e inicie una nueva era de justicia y de cultura.
Publicamos aquí su intervención (In Revista France-Ecuador, N.1, 1998, pp. 47-52).
Señor Presidente, señores Representantes, en la historia de varios siglos de esta gran aventura política por la consecución de la unidad humana, el episodio culminante es la formulación de este documento excepcional en el que 58 naciones han consignado su ideal común y la identidad de su pensamiento acerca de los derechos fundamentales del hombre. La necesidad de una norma internacional que hiciera posible la paz en el mundo ha sido un antiguo anhelo de los idealistas y utopistas de los siglos pasados. Desde los días de Dante y de Vittoria, de Grocio y de Leibnitz, han ido acumulándose en la conciencia humana las razones y los fundamentos de un derecho de gentes capaz de desarmar el brazo de los hombres e instaurar el reino de la ley.
Ya sepultadas las grandes Utopías, nuestra época asiste al nacimiento de una realidad esplendorosa: la concepción universal de los Derechos del hombre. En todos los idiomas y todas las latitudes, el hombre se debate por alcanzar su equilibrio, su bienestar y la atmósfera de justicia que le permita vivir y prosperar, a la sombra de las grandes arquitecturas levantadas a la gloria del orden jurídico, político, moral o religioso. En medio de las ruinas de los países y las culturas, el hombre, sobreviviente de este formidable cataclismo que fue la Segunda Guerra Mundial, ha podido salvar de los escombros la lámpara civilizadora de la libertad, la llama inmortal del derecho.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ha nacido de la semilla fecunda de donde floreció el árbol sapiente de la jurisprudencia, de raíz árabe, hebrea, romana y bizantina, enriquecida por las profundas corrientes occidentales y vivificadas en el crisol de América, donde el hombre se transforma en el heredero universal de todas las culturas y de todas las razas. Esta multiplicidad de orígenes del derecho se percibe a cada paso en los grandes capítulos de esta Declaración, en los párrafos luminosos de este documento, escrito entre relámpagos de tempestad. La igualdad bélica y la fraternidad humana -conceptos hebraicos y cristianos; - el primigenio derecho de matrimonio; los medioevales derechos de asilo y de amparo; la libertad de viajar - exaltada por el Renacimiento, - el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la educación - proclamados con énfasis por la Reforma, -los derechos del ciudadano, invocados por el liberalismo romántico, los modernos derechos sociales conseguidos por las masas trabajadoras del mundo en épica lucha, se encuentran juntos y ordenados en la magna Declaración que debe ser adoptada por la Asamblea General.
Es verdad que algunos de los artículos de la Declaración forman ya parte de las Constituciones Políticas de varios países, cuyo régimen democrático hace posible su diario ejercicio; y este hecho contribuye a dar mayor fuerza a este documento universal que demuestra no descansar sobre andamios utópicos sino sobre realidades políticas, es decir terrenas. Numerosos derechos consignados en la Declaración Universal son ya patrimonio del hombre desde hace muchos años; pero otros derechos, en cambio, hay que reconocerlo, tienen una existencia reciente, como el derecho del hombre al trabajo y al ocio, el derecho a la seguridad social y al nivel de vida suficiente. Este grupo de derechos sociales constituye la verdadera conquista del siglo XX y forma la base de la democracia moderna, que considera que la paz social depende del bienestar individual. Porque en la serie de círculos concéntricos que es el sistema social, hay una interdependencia estrecha entre el hombre, el Estado y el orden mundial; un escalonamiento que va desde el Derecho del hombre, o sea el Derecho Político y Constitucional, hasta el Derecho Internacional Público. Por eso, si le devolvemos la paz al hombre y le damos la seguridad económica, le daremos también al mismo tiempo la seguridad y la paz al mundo.
No apoyaremos ninguno de esos Proyectos de Resolución que tienden a aplazar la proclamación de los Derechos Humanos y a enviarlos de nuevo a la Comisión para su estudio más detenido en el Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas. Este aplazamiento no contribuiría ciertamente a mejorar el clima internacional y defraudaría al hombre común en sus esperanzas. Los pueblos no esperan solamente que desaparezcan las ruinas y se reconstruyan las ciudades, sino también que se restaure la dignidad humana y que circule nuevamente en el mundo un aire tonificante de confianza. Ya vencida la internacional nazifascista, gregaria y totalitaria, hay que celebrar el nacimiento de la Internacional de la Democracia, del nuevo internacionalismo democrático, que no tiene como finalidad la lucha, sino la paz. La democracia, activa en lo internacional, puede crear un orden justo y pacífico que haga posible el advenimiento de un siglo de progreso.
En la Declaración de Derechos Humanos hay un grupo de derechos nuevos, que son como la consecuencia lógica de la victoria democrática y que constituyen la esencia del internacionalismo que acabamos de señalar. Se trata de disposiciones referentes al orden social e internacional y a la protección universal de los derechos humanos. Todos los hombres tienen derecho a que reine en el mundo un orden justo, donde sean efectivas las leyes y las libertades. Esta es una de las mayores conquistas de las Naciones Unidas, en su camino hacia la construcción de un futuro mejor.
Hay que confesar que el Proyecto de Declaración, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos es no de esos trabajos obtenidos por el aporte colectivo de las organizaciones especializadas en esa clase de estudios y por la experiencia de varias edades de vida política. La otra de síntesis y compendio que ha realizado la Comisión es digna de todo elogio, ya que ha necesitado de todo el pragmatismo rooseveltiano, de toda la casuística latina y de todo el esoterismo oriental para levantar el orden arquitectural de la Declaración. La Comisión ha querido conservar en la ubicación de los artículos una jerarquía metafísica y un orden, sobre todo, moral. Se ha tratado de elaborar un estatuto del hombre, desde su nacimiento hasta su acción de madurez sobre el plano social e internacional. La Delegación del Ecuador propuso en la Subcomisión de Estilo una estructuración lógica de los primeros artículos que a su juicio -eran los más importantes de la Declaración, estableciendo un sistema que iba de lo más general a lo particular, en esta forma: Derecho a la vida, derecho a la igualdad y a la libertad, derecho al pensamiento y a la palabra, derecho al trabajo y derecho a un nivel de vida suficiente. Esta y otras proposiciones de otros países, no fueron aceptadas por la Comisión, que ha conservado, en sus grandes lineamientos, casi intocado el Proyecto original, en el que consta como artículo primero una afirmación que nos es familiar ya que está consignada en el frontispicio de la Declaración de Bogotá. También la formulación de los artículos sobre la prohibición de la esclavitud en todas sus formas y de las torturas y tratamientos inhumanos y de los derechos iguales al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la protección de la ley, es semejante, en su origen y estructura, a los artículos correspondientes de la Declaración Hispanoamericana, que ha precedido en algunos meses a la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
La contribución de la Delegación Ecuatoriana en este memorable documento se halla en los artículos 10 y 24, que se refieren a la libertad y a la integridad física y al derecho al trabajo. Era indispensable que, juntamente con la detención y la prisión arbitrarias, se condenara también al destierro, o sea la expatriación, vieja práctica acostumbrada especialmente por los déspotas de América. Había que consagrar el derecho del hombre a no ser expatriado, a no ser privado de su patria, muchas veces más amada que la propia vida. Casi todos los países representados en la Tercera Comisión aceptaron la proposición ecuatoriana para incluir al exilio entre las prohibiciones establecidas en el Artículo 10. Igualmente, la Delegación Ecuatoriana, en la Subcomisión encargada de elaborar la parte pertinente al derecho del hombre al trabajo, propuso como fórmula de compromiso la inclusión de los "medios de protección social" para suplementar los salarios bajos y dar al trabajador y su familia una existencia más conforme a la dignidad humana. Esta fórmula, incluida en el tercer párrafo del Artículo 24 fue aceptada por la Tercera Comisión de Cuestiones Sociales y Humanitarias.
Es posible que la Declaración Universal de Derechos Humanos no sea completa, ni siquiera suficiente para las condiciones que existen en el mundo; pero es innegable que viene en tiempo oportuno, en el proceso de la evolución histórica, a ocupar el escalón que le corresponde en la órbita ascendente hacia la liberación humana. No es buen argumento de quienes se oponen a que se proclame ahora esta Declaración arguyendo que faltan en ella ciertos derechos, porque eso significa querer destruir la planta antes de la estación que la hará fructificar. Dejemos que esta Declaración crezca, se desarrolle y se ramifique y juzguémosla después por sus frutos.
Esta Declaración Universal de Derechos del Hombre democratizará la vida de los pueblos, proyectará su influencia sobre las legislaciones locales y nacionales, dará más seguridad a la orientación democrática de los estados. Este es el único camino posible hacia la paz duradera; pues los Estados democráticos se encuentran ligados más estrechamente a sus compromisos y tratados internacionales, por la vigilancia de la opinión pública y de los organismos populares; y cuando se respeten los acuerdos internacionales, no habrá necesidad del recurso a la guerra, y el mundo disfrutará de mayor tranquilidad. Por esta razón, debemos mirar con alarma a aquellos países donde se suspenden las garantías ciudadanas y se atenta contra los derechos humanos, pues todo golpe contra la democracia hace peligrar la paz y la seguridad colectiva.
Señor Presidente, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseo repetir mi llamamiento, formulado en la Tercera Comisión, al buen sentido y al espíritu de justicia de los distinguidos representantes de cincuenta y ocho países de la tierra: Todo retardo en la adopción de esta Declaración de Derechos del Hombre no producirá otro resultado que aumentar el desaliento reinante en el mundo y minaría el prestigio de esta Organización que nació con el objeto de preservar la paz y hacer desaparecer los motivos de desacuerdo que conducen a la guerra... Ha llegado el momento histórico de proclamar, por encima de las fronteras, la fe de los pueblos en la libertad y en la dignidad del hombre, la fe en el progreso de la persona humana y de la sociedad, la fe en una norma jurídica universal que lleve al mundo hacia su convalescencia de las heridas últimas e inicie una nueva era de justicia y de cultura.
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