Por Claude Lara
Sección 2: Territorialismo y Patrimonialismo
El “territorialismo” (195) y el “patrimonialismo” son las dos corrientes ideológicas que caracterizaron el regionalismo marítimo latinoamericano y que nacieron de la impugnación al sistema jurídico internacional, llamado universal. Esta puesta en tela de juicio, que forma parte del Derecho regional latinoamericano como su nacimiento y su evolución lo mostraron, iba a dirigirse contra las bases mismas del Derecho internacional del mar y del cual se desprenderían efectos creadores.
1. Un regionalismo impugnador.
Como escribió el Profesor francés Pierre-Michel EISEMANN:
“Así pues, el derecho del mar se había interesado principalmente por las comunicaciones, progresivamente debía ocuparse de la cuestión de los recursos. Derecho de la superficie, venía a ser derecho del contenido, al mismo tiempo en que de un derecho de la abundancia, se volvía un derecho de la partición y de la conservación” (196).
En efecto, el Derecho internacional del mar que se había desarrollado alrededor de la libertad de navegación iba a sufrir un doble asalto, como lo observó el internacionalista francés René-Jean DUPUY:
“Los Estados ribereños tienden a prolongar su dominio con la apropiación de zonas marítimas, y más allá de los horizontes aún inaccesibles ayer para las soberanías; y la preocupación de extender el medio marino en dominio público internacional para el igual provecho de todos los pueblos, conduce a la exigencia de una gestión colectiva fundamentada en la noción de herencia común de la humanidad” (197).
La “regla de las 3 millas”, que reflejaba esta concepción del mar (198), sólo era una práctica anglo norteamericana y al nivel americano comenzaba a ser cuestionada con la adopción de la Declaración de Panamá de 1939 que, al establecer una zona de seguridad continental que se extendía a 300 millas marinas, representaba una será “derogación en relación con las distancias tradicionalmente aceptadas por el Derecho marítimo” (199). A título de ejemplo, recordamos que la Recomendación sobre Extensión del Mar Territorial del Comité Interamericano de Neutralidad, del 8 de agosto de 1941, al referirse a la “regla de las 3 millas”, indicaba:
“Que las doctrinas que limitan la soberanía y la jurisdicción integral sobre el mar territorial de los Estados costeros a distancias reducidas… son enteramente anacrónicas, pues se basaron en el alcance que tenía el cañón a principios del Siglo XVIII…” (200).
En cuanto a los principios de México sobre Régimen Jurídico del Mar, que representaba la conciencia jurídica americana, su enunciado era aún más claro respecto del anacronismo que constituía la “regla de las 3 millas”.
“1. La extensión de tres millas para delimitar el mar territorial es insuficiente y no constituye una norma general de Derecho Internacional. Por lo tanto, se justifica la ampliación de la zona de mar tradicionalmente llamada “mar territorial” (201).
Para poder apreciar este movimiento impugnador que, en América latina conducirá a la elaboración de un nuevo Derecho del mar, es preciso insertarlo en su contexto: el desarrollo. En efecto, es necesario recordar que tempranamente los problemas del desarrollo han preocupado a los Estados latinoamericanos, como lo muestra la obra de la CEPAL (202), y no es una coincidencia si correlativamente la temática de desarrollo en América latina ha conocido un campo de acción prioritario: el Derecho del Mar. En América latina ya no se lo enfocó bajo el ángulo exclusivo de la libertad de navegación visto el subdesarrollo del subcontinente, sino como una necesidad de resolver urgentemente los temas de los recursos marinos, de su conservación y su repartición. Era precisamente la reivindicación del Presidente de la Delegación peruana, A. ULLOA SOTOMAYOR, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
“Lo que queremos es crear un nuevo derecho internacional, apropiado a las condiciones actuales de la economía, a las condiciones sociales y a la vida jurídica internacional, que haga del bienestar humano el objeto primordial del derecho” (203).
Esta nueva concepción del desarrollo por el mar iba a trastornar el Derecho clásico del mar. Es así como la Declaración de Santiago de 1952 que:
“Se puede considerar como uno de los principales textos que han marcado la evolución del nuevo Derecho del mar” (204), anunciaba en el preámbulo:
“1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico” (205).
Las Declaraciones de Montevideo y Lima sobre Derecho del mar, como ejemplo de los instrumentos políticos latinoamericanos más recientes en el marco del desarrollo: punto central del nuevo Derecho del mar (206), solo confirmaban la continuación y el enriquecimiento de la obra del Sistema interamericano y del regionalismo marítimo latinoamericano, cuyo comienzo remonta a los años 1940. Por lo tanto es lógico subrayar el aporte de América latina a través del nuevo Derecho del mar, a lo que se conoce como el Derecho internacional del desarrollo (207).
En América latina, otros elementos alimentaban este movimiento de oposición. Primero éste se basaba en una realidad: el mar ya no era inagotable. Esta comprobación iba a poner término a esta idea tan divulgada después de H. GROTIO, quien explicaba la regla de no apropiación de la alta mar por tener recursos inextinguibles (208).
Así pues, la antigua libertad de pesca, recogida por la Convención de Ginebra de 1958, con el desarrollo tecnológico de las potencias pesqueras, no solo permanecía abstracta sino más devastadora aún (209). Los Estados latinoamericanos reaccionaron con mucha rapidez al proclamar su soberanía o jurisdicción en su plataforma continental, desde 1945; y la Resolución LXXXIV de la Décima Conferencia Interamericana de Caracas, intitulada: “Preservación de los Recursos Naturales: Plataforma submarina y Aguas del Mar”, de marzo de 1954, reflejaba claramente esta preocupación:
“Que los Estados ribereños tienen interés vital en la adopción de medidas de orden legal, administrativo y técnico para la conservación y prudente utilización de los recursos naturales existentes o que se descubran en las indicadas zonas, en su propio beneficio, del Continente y de la comunidad de naciones” (210).
La toma en consideración de situaciones particulares fue otro fenómeno muy característico del regionalismo marítimo latinoamericano para poner en tela de juicio el universalismo abstracto del Derecho clásico del mar (211). Uno de los orígenes de las 200 millas está justamente en la casi inexistencia de la plataforma continental de los países del Pacífico sur, y como lo señaló el Presiente peruano, BUSTAMANTE y RIVERO:
“La zona de mar territorial (200 millas), aparte de su función específica, viene a compensar también las deficiencias de nuestra geografía en lo referente a la plataforma continental” (212).
El II Congreso del IHLADI reconocía esta particularidad al crear un nuevo espacio marítimo desde 1953, llamado “mar complementario”:
“III. Mar Complementario…
11. Los Estados que carecen de plataforma submarina, tienen con el mismo objeto especificado en el artículo anterior, el derecho de reglamentar y fiscalizar la pesca y la caza que se realicen en las zonas de alta mar adyacentes al mar territorial, hasta el límite de 200 millas marinas contadas desde la línea exterior de aquél” (213).
Otro punto que merece subrayarse es el cuestionamiento de los principios clásicos marítimos con el enriquecimiento de nuevas fuentes del Derecho del mar en América latina. Sobresalen los actos unilaterales estatales, que la C.J.I. ha reconocido como “fuente de derecho”, así en el “Asunto de las pruebas nucleares” (Australia c. Francia):
“43. Está admitido que declaraciones que revistan la forma de actos unilaterales y que se refieran a situaciones de hecho o de derecho pueden tener por efecto la creación de obligaciones jurídicas” (214).
Y de la misma manera, la propia Corte consagraba la Proclama Truman:
“47. La Proclama Truman debía, sin embargo, considerarse como el punto de partida en la elaboración del derecho positivo en este dominio; y la principal doctrina que anunciaba que el Estado ribereño posee un derecho originario, natural y exclusivo, en resumen, un derecho adquirido sobre la plataforma continental situada delante de sus costas, finalmente ha primado sobre todas las demás…” (215).
Así que el unilateralismo se ilustra en América latina con las diferentes declaraciones relativas a la soberanía o jurisdicción sobre plataforma continental (216). Pero, sobre todo este unilateralismo ha permitido la formación de costumbres y aun de convenciones interamericanas. Ejemplo, la regla latinoamericana de las 200 millas que surgió de las declaraciones chilena y peruana de 1947, para cristalizarse en un tratado internacional, la Declaración de Santiago, que proclamaba:
“II… la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las cosas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas desde las referidas costas” (217).
Tratándose del nacimiento de una costumbre americana a partir de actos unilaterales, la plataforma continental es otro ejemplo revelador de un principio consuetudinario del DIA (218). Asimismo, las costumbres regionales americanas fueron fuente de costumbres internacionales. El mejor ejemplo es el concepto de mar patrimonial, establecido en la “Declaración de Santo Domingo” de 1972 y reemplazado por el de zona económica exclusiva, gracias particularmente a la influencia del grupo regional africano.
El papel de las organizaciones internacionales americanas es otro elemento que se debe tomar en cuenta. Como lo destacó el Profesor argentino Hugo CAMINOS:
“Cualquier discusión acerca de las fuentes del Derecho del mar sería incompleta si se ignorara la contribución de las organizaciones internacionales al cuerpo de esta rama del Derecho internacional público” (219).
Esta toma en consideración puede hacer a dos niveles:
- La codificación, y
- El papel de las resoluciones.
En efecto la codificación regional americana no sólo permitió a diferentes Estados latinoamericanos elaborar y producir normas internacionales, sino también armonizar distintas legislaciones nacionales sobre los principales puntos del Derecho internacional del mar. Se puede afirmar que los nuevos principios generales del Derecho del mar en América, y en América latina fueron proclamados y discutidos a través de la obra codificadora de la O.E.A., y prueba de ello es la Resolución sobre el Derecho del Mar del CJI, del 9 de febrero de 1973, al indicar que:
“…, conviene en que los siguientes principios y normas representan los elementos comunes de las posiciones de los Estados Americanos, y por consiguiente, recomienda a los Estados Americanos que los tomen en consideración para presentarlos en las Conferencias regionales o mundiales sobre un nuevo régimen de los mares:…” (220).
Las resoluciones adoptadas en el marco del Sistema interamericano facilitaron la creación de un movimiento impugnante, que influyó fuertemente en la elaboración del nuevo Derecho del mar (221), que sea de los espacios marinos bajo jurisdicción nacional o no, como la plataforma continental, el mar territorial de 12 millas, el mar territorial de 200 millas, las 200 millas y la Zona. Esto confirma la opinión del Embajador mejicano Jorge CASTAÑEDA:
“A parte del asunto del régimen internacional de los fondos marinos, cuya iniciativa corresponde a Malta, los Estados latinoamericanos están al origen de cambios que se anuncian en todos los otros campos del Derecho del mar, y particularmente en todo lo que se refiere a la delimitación de los espacios marítimos” (222).
Sin embargo, si el regionalismo marítimo latinoamericano es impugnante, es también y sobre todo, un regionalismo de abertura.
1. Un regionalismo de abertura.
Según el Profesor francés Michel VIRALLY:
“Una primera actitud consiste en buscar y promover los intereses del grupo regional en las instancias universales. La finalidad perseguida es entonces reforzar la influencia de los Estados provenientes de la región en esas instancias y, si es posible, alcanzar el triunfo de las tesis que defienden, al permitirles presentarse unidos y más seguros de sus objetivos. En este caso, la finalidad de la organización es extravertida. Es una finalidad de abertura” (223).
El regionalismo marítimo latinoamericano como el DIA se ha orientado hacia una “finalidad de abertura”, que se ha encaminado hacia el universalismo. En América latina, se puede resumir esta actitud por una nueva concepción del Derecho del mar: el desarrollo por el mar, verdadera revolución permanente sobre los recursos naturales así como la conservación y control de los recursos marinos por el Estado costanero. El medio para alcanzar estos objetivos fue romper con el esquema unidimensional del Derecho clásico del mar y lanzarse en una nueva definición de los espacios marítimos al dar al Estado ribereño un papel predominante y, al mismo tiempo, al constituir el medio marino en dominio público internacional.
Este regionalismo de abertura permitió la internacionalización de este nuevo concepto del Derecho del mar, y los ejemplos más sobresalientes son seguramente la plataforma continental y las 200 millas. En efecto, cabe recordar que en 1952, el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en su Resolución VIII recomendaba a su Comisión Permanente, el CJI, estudiar el Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, que indicaban en su artículo 1º:
“Los Estados signatarios reconocen que el Derecho internacional actual concede a la nación ribereña soberanía exclusiva sobre el suelo, subsuelo, aguas y espacio aéreo y estratosférico de su plataforma continental, y que dicha soberanía exclusiva se ejerce sin ningún requisito de ocupación real o virtual” (224).
La Décima Conferencia Interamericana de 1954, que se celebró en Caracas, en su Resolución LXXXIV confirmaba la creación de este nuevo espacio marítimo y reconocía al Estado costero su soberanía o jurisdicción, lo cual más tarde en Ginebra, se consagrará en norma positiva del Derecho internacional durante la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Por otra parte es conocido que la C.D.I. en su proyecto de artículos sobre la extensión de la plataforma continental, sometido a la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó el criterio de la explotación, acordado en 1956, en Santo Domingo, durante la Conferencia Especializada Interamericana:
“La mayoría de sus miembros (C.D.I.) se inspiró de las conclusiones de la Conferencia Especializada Interamericana sobre conservación de los recursos naturales en la plataforma continental y de las aguas oceánicas, que se había celebrado en marzo de 1956 en Santo Domingo (en aquel entonces Trujillo), y se habían pronunciado a favor de una fórmula que permitía reconocer ‘desde ahora’ el derecho de pasar el límite de 200 metros, si la explotación del suelo o subsuelo a una profundidad superior a 200 metros fuese técnicamente posible” (225).
Desarrollar más ampliamente este punto nos obligaría a hacer una especie de inventario que sería de poco interés en relación con el regionalismo de abertura, desde el punto de vista de su existencia y evolución en América latina. No obstante, es necesario subrayar que éste, como el DIA, se caracteriza por la universalización de sus principios y normas, creados al nivel del continente americano y regional latinoamericano. Y al mismo tiempo, este regionalismo tiene también un aspecto funcional.
Sección 3: Un regionalismo funcional
Visto las necesidades del desarrollo, el regionalismo marítimo latinoamericano se caracteriza así mismo por su visión funcionalista, y como lo escribió el Profesor francés Jean-Claude GAUTRON:
“El fenómeno regional se inscribe enteramente en una visión funcionalista de las relaciones entre Estados: internacionalización de las actividades que en lo sucesivo no pueden cumplirse en un marco puramente nacional;… primacía de la técnica sobre la política, la cual acarrea en una fase ulterior la formación de entidades políticas, o una modificación de la cooperación por sectores hacia la integración de todos los sectores” (226).
En América latina, este funcionalismo se formó y evolucionó después de la segunda guerra mundial. Dos ejemplos significativos: la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). Recordemos que ya en 1985, las pesquerías en América latina representaban 14% del total mundial y que el nivel de capturas se eleva al 11% durante los últimos cinco años, mientras que en el mundo éste alcanzaba 5% (227). Antes de desarrollar las necesidades esenciales que originan este funcionalismo, presentaremos sumariamente estos dos organismos (principios, objetivos y órganos).
1. La Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.
El Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce del Sistema Económico Latinoamericano (CAPMAD/SELA) creó OLDEPESCA, durante la VI Reunión ordinaria, el 29 de octubre de 1982; su sede está en Lima y este convenio entró en vigencia el 2 de noviembre de 1984. El SELA, al adoptar en octubre 1977 la Decisión número 13, fundó este Comité:
“…con el objetivo de coadyuvar al ejercicio de los derechos soberanos por cada uno de los Estados latinoamericanos para explotar y aprovechar adecuadamente sus recursos pesqueros…
Que, se requiere promover el adecuado aprovechamiento y defensa de los recursos pesqueros, dentro de las zonas marítimas jurisdiccionales de cada Estado preservando el medio marino y de agua dulce y aplicando una política racional de conservación de los recursos, la cual demanda la cooperación recíproca y el desarrollo de programas conjuntos…” (228).
En otra parte, la creación de este organismo se explica por la voluntad de ejercer derechos de soberanía en la Z.E.E.., es decir, sobre todos los recursos biológicos, incluidas las especies altamente migratorias, como el atún.
Durante las reuniones del Comité de Acción, así como las 1ª y 2ª reuniones de los Ministros encargados de los asuntos pesqueros, los representantes latinoamericanos sintieron la necesidad, en materia de pesca, de intensificar y reforzar la cooperación regional al establecer un “Mecanismo Permanente para la Cooperación Regional”. Las decisiones números 7, 65 y 92 del Consejo del SELA, al tomar en cuenta los resultados de estos trabajos en el marco del Comité de Acción y de las reuniones ministeriales, recomendaron la creación de un Organismo Permanente para la Cooperación Regional en el Sector Pesquero. Y durante la segunda reunión ministerial, en Guayaquil (Ecuador), en octubre de 1981, la resolución final reconocía la necesidad de constituir OLDEPESCA. El 29 de octubre de 1982, los plenipotenciarios de: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Perú se reunieron en México donde suscribieron la “Convención constitutiva de OLDEPESCA”. El 2 de noviembre de 1984, durante la 1ª Conferencia de los Ministros encargados de los asuntos pesqueros, se proclamó que la Convención estaba en vigencia, de conformidad con su artículo 33, al señalar que había pasado el trigésimo día que seguía la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación o adhesión. En 1986 durante la IIIª Conferencia de los Ministros de OLDEPESCA, estuvieron presentes siete países miembros: El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, seis participantes (Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, Haití y Honduras), y cinco observadores (Brasil, Colombia, Chile República Dominicana y Uruguay). Luego de esta breve presentación sobre la creación de OLDEPESCA, es necesario abordar sus principios, objetivos y conocer los órganos que la componen.
A) Presentación sumaria
OLDEPESCA es una organización internacional pública que, según su artículo 3, fundamenta:
“…sus acciones en los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, la solidaridad, la no intervención en los asuntos internos, y el respeto a los diferentes sistemas políticos, económicos y sociales, de acuerdo a la Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la Asamblea General de la ONU durante su XXV Período de Sesiones, así como al respeto de la soberanía de los Estados sobre sus recursos pesqueros” (229).
La finalidad principal de OLDESPESCA es:
“…atender adecuadamente las exigencias alimentarias de América latina, utilizando su potencial de recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos, mediante la concertación de acciones conjuntas tendentes al desarrollo constante de los países y al fortalecimiento permanente de la cooperación regional en el sector…” (230).
Y, sus objetivos son los siguientes:
“a) Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros, preservando el medio marino y de agua dulce, mediante la aplicación de políticas racionales de conservación de recursos.
b) Promover e intensificar la cooperación latinoamericana en el desarrollo de la explotación racional de productos del mar y de agua dulce en beneficio de los pueblos de la región.
c) Incrementar sustancialmente la oferta de alimentos de suficiente valor nutritivo, en condiciones de precios, preparación y presentación adecuados a las necesidades de la población de bajos ingresos de la región.
d) Incrementar de la misma forma, el consumo, de productos de mar y agua dulce en la región.
e) Estimular, así mismo, la diversificación e incremento de las exportaciones.
f) Promover sistemas de comercialización para la expansión del intercambio regional de los productos del sector.
g) Estimular la generación de empleo y el mejoramiento de ingresos, mediante un mayor desarrollo socio-económico de las comunidades vinculadas a la actividad pesquera de la región.
h) Mejorar y fortalecer la capacidad productiva, institucional y organizativa y de recursos humanos del sector.
i) Promover y organizar la utilización de la capacidad de negociación conjunta de la región latinoamericana, así como determinar, identificar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional, mediante acciones concretas de coordinación y cooperación regional en el ámbito del sector” (231).
Además la cooperación regional cimentaba en estos puntos:
“a) Investigaciones de Recursos pesqueros;
b) Explotación de Recurso Pesqueros, Industrialización e Infraestructura de Apoyo;
c) Acuicultura;
d) Desarrollo Tecnológico;
e) Comercialización;
f) Capacitación; y,
g) Cooperación Internacional” (232).
Y los órganos de OLDESPESCA son: La Conferencia de Ministros, el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva.
La Conferencia de Ministros es la autoridad suprema de la Organización (233), y comprende a los Ministros o a los Secretarios de Estados, encargados de los asuntos pesqueros. La Conferencia de Ministros obedece un régimen de sesiones anuales ordinarias y extraordinarias. En lo que se refiere a los apartadores a, c, f, h, j, y m del artículo 11, cada Estado tiene un voto y la Conferencia toma sus resoluciones a la mayoría de los dos tercios de los Estados presentes. Y, para las otras resoluciones se las toman a la mitad más un voto de los países miembros presentes.
El Consejo directivo es un órgano con carácter técnico. En su seno reside un representante titular y un delegado designado por cada Estado miembro.
El Consejo propone, analiza y recomienda a la Conferencia de Ministros las disposiciones necesarias a la ejecución de esta Convención y al cumplimiento de sus objetivos (234). Se junta en sesión ordinaria una vez al año, y antes de la reunión ordinaria de la Conferencia de Ministros. Para las sesiones extraordinarias, se las convocan a pedido de por lo menos la mitad más un voto de los Estados miembros, o por los representantes de la Conferencia de Ministros. Las Resoluciones del Consejo son tomadas a la mayoría más un voto de los miembros presentes. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es funcionario internacional responsable ante la Conferencia de Ministros. Está elegido por tres años y una sola reelección es posible. Es el más alto funcionario de la organización y ejerce múltiples funciones (235). Por fin, se ha previsto que la Conferencia de Ministros, por su propia iniciativa o por proposición del Consejo Directivo, podrá establecer Comités técnicos para la realización de proyectos especiales. Por lo tanto estas facultades nos conducen a tratar del aspecto funcional de OLDEPESCA.
B) Funciones
Sus funciones pueden resumirse a partir de las labores del CAPMAD/SELA, que tienen como fundamento principal contribuir eficazmente al desarrollo integral de la pesca en América latina y en el Caribe. Es necesario retomar los puntos esenciales de los trabajos que han reunido diez y seis Estados latinoamericanos durante siete años en el marco de este mismo Comité. Para que los Estados latinoamericanos puedan resolver sus problemas en materia de pesca, el CAPMAD/SELA había optado para que todas esas actividades que se refieren a la pesca fortalezcan la integración y la cooperación en la región. Esto suponía que, en el campo de la pesca así como de la transferencia horizontal de tecnología, se pasara con cierta rapidez a un intercambio de conocimientos, informaciones, en materia de pesca regional, después de un año de actividad de OLDEPESCA, se debe sobre todo a los éxitos de los Comités técnicos. En efecto, estos Comités sólo comprenden expertos de los países interesados que presentan y siguen proyectos según sus competencias, lo que sólo significa una sólida garantía de su eficiencia sino que representa también una toma en consideración concreta de los intereses de cada Estado participante que, así mismo, concilia sus necesidades propias en función de un proyecto específico al nivel latinoamericano. Además, la flexibilidad de este proceso permite a los países que no son aún miembros, por su simple condición de participante u observador, gracias a la enmienda número 2 de la Convención constitutiva, participar en los distintos programas establecidos por los Comités. Lo que facilita mucho esta cooperación es que cada Estado elige participar y colaborar en el proyecto que le interesa.
OLDEPESCA, como lo estableció la 1ª Conferencia de Ministros se sustituyó a las actividades del CAPMAD/SELA, y entonces toda la documentación como su activo y pasivo fueron transferidos. La resolución número 004 de la 1ª Conferencia de Ministros de OLDEPESCA aprobó un Programa de actividades, trabajos de cooperación efectuados desde 1977, por los diez y seis países de la región. Así pues con la finalidad de conocer los mecanismos de funcionamiento y las perspectivas del sector pesquero regional, OLDEPESCA preparaba un nuevo Informe sobre la Realidad Pesquera en la Región (236).
La programación inicial preveía el desarrollo de ocho proyectos de cooperación, pero en vista de las dificultades financieras, solamente seis de ellos han comenzado a funcionar:
- Evaluación de los Recursos Sardina, Jurel y Caballa en el Pacífico Suroriental.
- Evaluación de los Recursos Pesqueros del Lago Titicaca.
- Proyecto Regional de Acuicultura.
- El Proyecto de Promoción del Comercio de Productos Pesquero.
- El Proyecto sobre Explotación de los Tunidos.
El Proyecto de Evaluación de los Recursos, Sardina, Jurel y Caballa en el Pacífico suroriental (237) tiene como finalidad principal consolidar el sistema de instalaciones científicas, lo que permitía a los gobiernos mejorar sus conocimientos científicos sobre el afloramiento del Pacífico suroriental. Los países que participan en este proyecto son: Chile, Ecuador y Perú (238).
El Proyecto de los Recursos Pesqueros del Lago Titicaca trata de desarrollar la pesca en este lago y su cuenca, con la finalidad de conocer su biomasa y la pesca permisible por especies, así como establecer un sistema de cría de peces. Más aún, este Proyecto tiene como objetivo incrementar la demanda en proteínas de origen animal para satisfacer la dieta humana y crear nuevos empleos. Los países partes son: Bolivia y Perú (239).
El Proyecto Regional de Acuicultura ha sido elaborado con la finalidad de intensificar la pesca en América latina y el Caribe a fin de procurar más alimentos, puestos de trabajos y divisas. Y se elaboró un programa de desarrollo de la acuicultura para facilitar la ejecución de planes nacionales y eso siempre sobre la base de una política regional de cooperación. Los países adherentes son: Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela (240).
El Proyecto de Promoción del Comercio de Productos Pesquero incita a los países de la región a intercambiar sus experiencias en ventas y compras de peces y da soluciones concretas a los problemas que obstaculizan el comercio exterior en este ámbito. En 1985, el Grupo de Trabajo se reunió para llevar a cabo este Proyecto (241) al establecer mecanismos de concertación con empresas de pesca de la región y al facilitar negociaciones entre gobiernos para la realización de este Proyecto, y particularmente con la creación de un Comité Ejecutivo Patronal Latinoamericano Pesquero para Exportaciones.
El Proyecto de Desarrollo Pesquero en la zona marítima de América Central es un proyecto subregional de investigación sobre la pesca, destinado a la utilización racional de los recursos de pesca preferentemente en el Pacífico, que comprende la participación conjunta de los países de América Central y Panamá. Los Estados miembros son Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (242).
El Proyecto sobre la explotación de los tunidos es seguramente el éxito más grande obtenido por OLDEPESCA. El objetivo general era primero conocer los recursos disponibles de atún en la región, luego, establecer vínculos de cooperación entre los países latinoamericanos a fin de facilitar su buena administración. Este lo persiguió el CAPMAD/SELA, en febrero de 1984, así como durante la 1ª Reunión Extraordinaria de este Grupo de Trabajo, constituido por Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Perú. Y, catorce principios fundamentales fueron aprobados para que estas mismas naciones preparen una Convención regional sobre tunidos en el Pacífico oriental. Durante este período, se tomaron contactos con la CPPS para la elaboración de un anteproyecto de Convención que defendiera los derechos de soberanía de los países costeros sobre la explotación del atún. En 1985, se trataba promover el intercambio de informaciones y experiencias en las diversas ramas de actividades ligadas al atún y concluir un acuerdo regional que tendría por objetivo la buena administración y explotación racional del atún. Para cumplir con estas finalidades, en 1982, los países participantes: El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Costa Rica, Chile, Ecuador y Perú constituyeron un Grupo de Trabajo encargado de la coordinación regional. Durante la IIIa. reunión ordinaria del Grupo de Trabajo que se celebró en Guayaquil, Ecuador, entre el 4 y 5 de marzo de 1985 y en coordinación con la CPPS, un proyecto de conservación regional sobre los tunidos en el Pacífico oriental ha sido elaborado. El Grupo de Trabajo en una resolución invitaba a la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA en acuerdo con la CPPS, a hacer lo necesario para acordar un proyecto de Convención regional sobre el atún, a tomar contactos con organismos nacionales, regionales e internacionales que permiten la realización de este proyecto. Es así como la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA y el Secretario de la CPPS prepararon un proyecto de Convención para crear la “Organización Atunera del Pacífico Oriental”. Este documento fue examinado durante la IIa. Reunión Extraordinaria del Grupo de Trabajo para la coordinación regional en México y estudiado en la primera semana de julio de 1985, y un Comité especial de trabajo se conformó para presentar este proyecto ante la IIa. Conferencia de los Ministros de OLDEPESCA (243).
El 24 de noviembre de 1986 en Lima, se celebró la 2a. Sesión del Consejo de OLDEPESCA y durante la misma, Guatemala y Venezuela se volvieron miembros de esta Organización. Sobre el tema de la “Organización Atunera del Pacífico Oriental” se decidió que, en vista de las dificultades del momento y antes de convocar a una reunión de plenipotenciarios en México, debía organizarse previamente una sesión de trabajo. Sin embargo, es interesante recoger algunos puntos del proyecto de resolución sobre la “Organización Atunera del Pacífico Oriental” (244), que muestra claramente como se concreta el aspecto funcional:
“1) Tomando en cuenta que los tunidos son especies altamente migratorias que cubren una amplia área de desplazamiento en el Océano Pacifico Oriental y que, en consecuencia, a fin de asegurar su conservación y regular su explotación, es necesario promover la creación de una organización regional al efecto, …
2) Ratificando a los países miembros de OLDEPESCA sus propósitos de integración regional latinoamericana en el campo pesquero; la pronta incorporación de todos los países latinoamericanos y del Caribe a la organización y deseando la unificación de esfuerzos para el ogro de una Convención Regional sobre los Tunidos en el Pacifico Oriental (245).
La declaración pronunciada durante la IIIa. Conferencia de Ministros de OLDEPESCA proclamó:
“1)… que al nivel regional la pesca podrá solucionar los problemas alimentarios, de empleo, de condiciones de vida latinoamericano y, que para ello era necesario dar prioridad a su desarrollo según estos principios:
2) Que los Estados ribereños latinoamericanos ejercen derecho de soberanía para reglamentar la explotación de los recursos pesqueros existente en sus zonas de 200 millas, de conformidad con el Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional del mar.
3) Que se ha comprobado que veinte países latinoamericanos y del Caribe han participado en las actividades de OLDEPESCA”.
Los Estados miembros no se acordaron aún sobre este proyecto de Convención que comprende 35 artículos y 2 anexos. A pesar de ello vale la pena transcribir el funcionalismo que se refleja en el preámbulo del Proyecto de Convención que constituye la Organización del Atún del Pacífico Oriental (246) que, en nuestro conocimiento, ha sido aprobado por todas las partes:
“Reconociendo que los Estados ribereños ejercen derechos de soberanía sobre la totalidad de los recursos pesqueros existentes en sus zonas de 200 millas, inclusive las especies denominadas altamente migratorias, para beneficio de sus pueblos y a fin de que la explotación racional se desarrolle con el propósito de asegurar su conservación (Principio Fundamental 1).
Conscientes de que la conservación, protección y óptima utilización de las especies altamente migratorias deben ser los objetivos fundamentales de cualquier convenio regional en la materia (Principio Fundamental 2).
Convenidos de que el objetivo de la óptima utilización de las especies altamente migratorias es el de asegurar que su explotación racional produzca el máximo rendimiento sostenible (Principio Fundamental 3).
Tomando en cuenta que los tunidos son especies altamente migratorias que cubren una amplia área de desplazamiento en el Océano Pacífico Oriental y que, en consecuencia, a fin de asegurar su conservación y regular su explotación, es necesario promover la creación de una organización regional al efecto, que cuente con un órgano integrado por todos los miembros facultado para tomar decisiones por consenso (Principio Fundamental 4).
Convencidos de que cualquier organización regional que se establezca debe contar con los mecanismos necesarios para obtener e intercambiar entre sus miembros los datos científicos que se requieren para cumplir con los objetivos de la misma, especialmente el de la conservación del recurso (Principio Fundamental 5).
Convencidos de que el área de aplicación de cualquier convenio regional en esta materia debe ser necesariamente la del desplazamiento de las especies altamente migratorias que, en el caso del Pacífico Oriental, comprenden tanto las zonas de 200 millas de los Estados ribereños como porciones de Alta mar adyacentes a ellas (Principio Fundamental 6).
Convencidos de que deben regularse prioritariamente aquellos volúmenes de pesca que requieren de medidas regionales de conservación, en base a la mejor evidencia científica disponible (Principio Fundamental 7).
Conscientes de que en cualquier sistema regional de conservación que se establezca, es necesaria la participación de los Estados ribereños en la misma y de los Estados cuyos nacionales hayan venido pescando los recursos en cuestión dentro de ella, y que la de otros Estados sólo deberían admitirse, por parte del órgano plenario competente de la organización, en tanto se respete el principio de la saturación de la pesquería (Principio Fundamental 8).
Tomando en cuenta que las licencias de acceso o permisos de pesca que, en aplicación de sus derechos de soberanía, corresponde otorgar a los Estados ribereños respecto a los excedentes de sus especies altamente migratorias en sus zonas de 200 millas, deben atender a un régimen de conservación (Principio Fundamental 9).
Reconociendo la necesidad de que los Estados ribereños comuniquen, al organismo regional que se establezca, información sobre los excedentes de pesca en su zona de 200 millas que puedan poner a disposición de otros Estados y, además, que conviene que sea de la organización quien otorgue permisos de pesca o licencias de acceso internacionales para la utilización de esos recursos en la porción de Alta Mar de la región (Principio Fundamental 10).
Convencidos de la necesidad de que, a fin de asegurar la conservación de las especies altamente migratorias en la región, se determine una cuota de captura global permisible en la misma, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible, cuota que deberá incorporar las cuotas nacionales respectivas, de conformidad con la concentración del recurso en cada zona de 200 millas (Principio Fundamental 11).
Convencidos de que para garantizar el objetivo de la conservación de dichas especies, los Estados ribereños deben informar a la organización que se establezca sobre los volúmenes de pesca que se realicen en su zona de 200 millas, y de que a través de los esquemas respectivos se recabe igualmente la información sobre las capturas que se realicen en la porción de Alta Mar en la región (Principio Fundamental 12).
Conscientes de que cualquier régimen regional en la materia debe incluir disposiciones concretas sobre fiscalización y control (Principio Fundamental 13).
Deseosos de contribuir a la promoción del desarrollo de la capacidad pesquera, en aquellos Estados ribereños de la región que aún no han podido capturar la concentración de dichos recursos existentes en sus zonas de 200 millas, tomando en consideración las necesidades de las embarcaciones en desventaja (Principio Fundamental 14).
…Han convenido lo siguiente: …” (247).
Es importante recalcar que OLDEPESCA trabaja con numerosas organizaciones internacionales (248) y, por lo tanto, esta colaboración refuerza su aspecto funcional al nivel regional, como lo podemos comprobar al presentar sintéticamente sus principales programas:
Desde 1977, el CAPMAD/SELA había recibido fondos del PNUD (377.549 dólares $) para desarrollar proyectos regionales, organizar foros y seminarios así como intercambiar informaciones técnicas.
Cuando OLDEPESCA comenzó a funcionar, el PNUD apoyó el proyecto de Investigaciones Pesqueras en Centroamérica y contribuyó a la realización del Seminario sobre Convenciones de Pesca. Y, para el año 1986-1987, la Dirección Ejecutiva presentó al PNUD un proyecto de Apoyo a OLDEPESCA.
Entre la FAO y OLDEPESCA se desarrollaron acciones en los campos de la acuicultura, desarrollo tecnológico, evaluación de recursos en el Pacífico centroamericano y para organizar seminarios y foro. Con OLDEPESCA, las actividades de cooperación son las siguientes:
- Intercambio de información y documentación.
- Participación en reuniones y conferencias del programa de interés mutuo.
- Consultas sobre planificación y ejecución de programas de interés para ambas organizaciones.
- Realización de estudios conjuntos.
- Realización de programas de cooperación científica y técnica en aspectos de investigación de recursos, captura, procesamiento y comercialización de los productos pesqueros.
El CAPMAD/SELA había elaborado en su programa de actividades un proyecto sobre la Evaluación de los Recursos en Sardina, Jurel y Caballa en el Pacífico Sur Oriental (249) este proyecto se presentó al BID, y este organismo lo financió en su totalidad (1.407.700 dólares U.S.). OLDEPESCA persiguió este proyecto y dio a conocer al BID otros programas que versan sobre la instalación de sistemas informáticos para estudiar el conocimiento de recursos pelágicos que se hallan en Chile, Ecuador y Perú.
Con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el CAPMAD/SELA desarrolló proyectos específicos como aquellos del lago Titicaca (Cultivos de truchas en jaulas flotantes en el lago Titicaca y evaluación de las especies más importantes del lago Titicaca). El mismo proyecto entró en vigencia con OLDEPESCA (250).
Con la CPPS, el CAPMAD/SELA coordinó acciones a fin de conocer los recursos pesqueros que se encuentran en el Pacífico Sur. Y como lo hemos visto desde 1984 con OLDEPESCA, los esfuerzos se centraron en la preparación de una convención regional para la explotación y utilización racional de los tunidos en el Pacífico Oriental.
Con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), un acuerdo fue celebrado y permitió levantar un balance sobre la situación pesquera en América latina. Inclusive ALADI contribuyó en la organización de diferentes foros sobre el comercio pesquero internacional.
Con la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE) se celebró el Seminario sobre Identificación de Fuentes de Financiamiento para el Sector Pesquero. ONUDI, un proyecto de cooperación ha sido establecido para la Construcción y Reparación de Embarcaciones Menores. También ONUDI invitó a OLDEPESCA a participar en los trabajos preparatorios de la primera reunión de consulta sobre la industria pesquera, en junio de 1987.
En relación con la UNCTAD diferentes puntos fueron abordados, particularmente en la comercialización internacional de los productos pesqueros, en donde diferentes expertos de este organismo han participado en trabajos de estudios e investigaciones.
De la misma manera los expertos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Gobierno español prestaron su concurso para elaborar un proyecto de desarrollo tecnológico y para realizar un foto que abordaría la creación de la Organización Patronal de Pesca.
En 1981, el CAPMAD/SELA realizó con el Centro de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales (UNCTC), el primer seminario sobre convenciones pesqueras. En 1985, OLDEPESCA organizó un segundo seminario sobre el mismo tema.
Finalmente, OLDEPESCA organizó varias actividades con los diferentes Comités de Acción del SELA, como el Comité de Acción de Reconstrucción de Nicaragua (CARN), el Comité de Acción de Apoyo al Desarrollo Económico y Social de Centroamérica (CADESCA) o el Comité de Acción sobre Seguridad Alimentaria Regional (CASAR). Además, existen relaciones con diferentes organizaciones internacionales externas a la región, y aun al subcontinente, como la CEE, la OUA, el CEAO y el Grupo Andino (GRAN). Con la CEE un proyecto ha sido elaborado para incrementar la pesca en América Central y Panamá. En 1987, la Dirección Ejecutiva y la CEE se acordaron para financiar un proyecto regional de asistencia técnica y de apoyo institucional en los campos de acuicultura, de pesca artesanal. Durante la primera fase de este proyecto, debía crearse una Secretaría técnica regional de OLDEPESCA que se encargara de la elaboración y ejecución de proyectos. El costo total de esta primera fase se eleva en 839.000 Dólares U.S. y la CEE, el 23 de junio de 1987, confirmó que financiaría este proyecto hasta el valor de 500.000 dólares U.S. (251).
Así es muy posible que en el campo de los recursos pesqueros en América latina, OLDEPESCA tenga una posición dominante en la región, pero otro organismo, fundado con mucha anterioridad a OLDEPESCA, tiene un papel y ocupa una posición importante en la creación y evolución del funcionalismo en América latina.
2. La Comisión Permanente del Pacífico Sur
En lo que se refiere al regionalismo funcional en América latina, la CPPS es seguramente uno de los mejores ejemplos. Y en la Primera Conferencia para la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú crearon la Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (252). Las finalidades principales eran estudiar los problemas relativos a la protección, conservación y defensa de las riquezas marinas y coordinar una posición regional para reglamentar el Sistema tripartito del Pacífico sur, de conformidad con los principios de la Declaración de Santiago.
A) Organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)
Al enunciar en 1952 los nuevos principios del Derecho del mar, la Declaración sobre la Zona Marítima se volvía el texto Básico del Sistema regional del Pacífico sur. Sin embargo, para asegurar el funcionamiento del Sistema tripartito, se necesitaba una base práctica de coordinación y uniformización de las actividades de los Estados miembros. Al interior de este Sistema, los Estados signatarios crearon una entidad internacional con sus normas y órganos propios: la CPPS.
El marco formal de la CPPS se compone entonces de los textos constitutivos (institucionales, fundacionales) siguientes:
- La Declaración de Santiago, agosto 1952.
- La Declaración Conjunta Relativa a los Problemas de Pesca en el Pacífico Sur, agosto 1952.
- La Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítima del Pacífico Sur, agosto 1952.
- La Convención sobre la Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, enero 1966.
Según el texto básico de 1952, la CPPS era un órgano técnico que realizaba un trabajo de coordinación entre los Estados que habían adoptado diferentes medidas similares en las Conferencias ordinarias y extraordinarias. Para llevar a cabo esta tarea la Comisión tenía Oficinas Técnicas en cada país, las cuales se volvieron luego, Secciones Nacionales. La Comisión se componía de tres miembros por país y las resoluciones eran obligatorias después de la fecha de adopción. No obstante, un país disponía de un plazo de 90 días para oponerse a una resolución. A esta acción inicial, que consistía en la elaboración del Tratado de base de agosto de 1952, una acción ulterior completó este marco formal y modificó y reforzó la cooperación orgánica de la CPPS (253).
Ahora conviene describir su organigrama: la CPPS comprende una Secretaría General que es el órgano ejecutivo y funciona de manera permanente. La función no fue inscrita en el Tratado de 1952, pero apareció cuando la Comisión fue elevada a la calidad de organismo internacional. La Secretaría está dirigida principalmente por los siguientes textos:
- El Estatuto de la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, mayo 1967.
- El Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, enero 1970.
- El Reglamento de las Reuniones de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, 1977.
La Secretaría es el órgano de cooperación el más representativo del Sistema y sus miembros son responsables ante éste, y su estatuto garantiza su independencia frente a los Estados. La sede de la Secretaría es rotativa y se acordó que después de los cuatro años, sesione en cada una de las capitales de los países miembros (254).
Está actualmente en Bogotá hasta 1989, y luego pasará a Santiago de Chile. La Secretaría cumple con múltiples funciones: ejecuta las labores que la Comisión asigna, coordina la acción de las Secciones Nacionales, registra los tratados adoptados por los órganos del Sistema tripartito del Pacífico sur en las Naciones Unidas, prepara y suscribe acuerdos de cooperación con los organismos internacionales, vigilas los contingentes de pesca y controla las cuotas anuales que deben ser pagadas al comienzo de cada trimestre, etc.
La Secretaría general se compone de un Secretario general y de Secretarios generales adjuntos para los asuntos jurídicos, científicos, de programación y administración. Los Secretarios son funcionarios internacionales según el artículo 5 del Estatuto de la Secretaría, ejercen su acción en total independencia. La Secretaría es un organismo técnico y a este título los representantes y las personalidades de las instituciones de investigación pesquera, de los organismos de investigación del ejército y de las instituciones universitarias, estudian programas sobre ciencias del mar en cada país miembro.
La Secretaría, en vista de la importancia del trabajo, está respaldada por órganos asesores para aconsejarle e informarle en sus funciones. Dispone de tres órganos que son consultivos y permanentes. La Primera comisión es un órgano científico, la Comisión Coordinadora de Investigaciones científicas (COCIC). Esta Comisión tiene como base la Resolución IIIa. de la VIIa. Reunión Ordinaria de Santiago de Chile de 1957. Es un órgano científico y en todos los campos de su competencia asesora la Secretaría general. Comprende un Secretario general adjunto para los asuntos científicos y expertos de cada país en materia de pesca, investigación y expertos de cada país en materia de pesca, investigación oceanográfica, estudios sobre el medio ambiente marino, etc… Además visto las actividades internas y externas que mantenía la Secretaría, fue necesario crear una Comisión jurídica. Se la instauró con la Resolución XXXIIa., durante la XIa. Reunión Ordinaria de Quito, en 1970. Esta Comisión se compone de un Secretario general adjunto y de dos expertos designados por los Estados miembros. Este órgano asesor estudia todos los proyectos de convención relativos al Sistema del Pacífico sur, que le somete la Secretaría. Inclusive, realiza todos los trabajos jurídicos que le solicita la Secretaría y en el marco del Derecho internacional del mar, estudia las nuevas tendencias y presenta sugerencias a la Secretaría todo tipo de acciones susceptibles de facilitar la colaboración con los organismo internacionales, las universidades y las instituciones jurídicas del Sistema del Pacífico sudeste, y elabora el programa anual de trabajo de la Comisión. El interés de los Estados por este mecanismo de cooperación permitió a la Secretaría establecer, durante la Va. Reunión Extraordinaria de la CPPS y con la Resolución Nº1, una Comisión de Programación. Es también un órgano consultivo y asesor a la Secretaría de general para la programación la administración y coordinación del SMPSE. La Comisión de Programación comprende el Secretario General para la programación y administración, así como dos expertos designados por cada uno de los países del SMPSE.
Pero, durante la XVIIIa. Reunión Ordinaria, que se celebró en el Ecuador en agosto de 1985, la estructura orgánica de esta comisión se modificó, puesto que el aprobarse la Resolución Nº7 (Anexo Nº8), se creó un órgano político que se volvía la más alta autoridad de la CPPS: la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. En efecto, el artículo 1º formulaba que:
“La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es el órgano supremo de ésta y son sus propósitos promover y asegurar los principios y objetivos del Sistema del Pacífico Sudeste, definir sus políticas y adoptar sus Planes de Acción.”
Así, las declaraciones de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores son adoptadas por consenso. Es preciso subrayar que la CPPS posee ahora su propio órgano de decisión y que los Cancilleres tienen aún la facultad de derogar (artículo XI) el reglamento de las Reuniones de la CPPS. Sin embargo, al establecer este órgano político, los Estados miembros del SMPSE indicaban claramente que la Secretaría general de la CPPS dependía de este Reunión, puesto que su tarea era definir políticas globales y determinar las actividades de la CPPS en sus grandes líneas. Empero, como se lo puede comprobar, las Declaraciones de Cali de 1981, de Viña del Mar de 1984 y de Quito de 1987, están enunciadas en términos suficientemente amplios para que la Secretaría general pueda actuar con cierta autonomía. Finalmente, esta transformación indica también la importancia tomada por la CPPS en este Sistema.
Quedaríamos incompletos sin no presentáramos las Secciones Nacionales de la CPPS, que han reemplazado a las Oficinas Técnicas. Dichas Secciones permiten asegurar la representación permanente de la Secretaría general de la CPPS ante los gobiernos de cada país. Las Secciones Nacionales sirven de vínculo entre la Secretaría general y sus gobiernos para todos los objetivos que persiguen la CPPS. En otra parte, dichas Secciones colaboran con la mencionada Secretaría al seguir sus gestiones, ejecutar las decisiones tomadas durante las Conferencias y al informarla de las actividades gubernamentales, acerca del SMPSE. Y, también sirven de lugar de encuentro entre la Secretaría y los organismos o las instituciones especializadas en las ciencias del mar, en cada uno de los países signatarios.
Las Secciones Nacionales comprenden en cada país un Presidente y cuatro delegados como máximo. Por último para ilustrar esta estructura orgánica, nos reportamos al organigrama que figura en el Anexo Nº9.
El marco general de funcionamiento de la CPPS son las Reuniones Ordinarias que se celebran cada dos años o, en circunstancias excepcionales, las Reuniones Extraordinarias. El real interés manifestado por los Estados miembros de la CPPS para estas Reuniones, se debe a su regularidad – todos los dos años – excepto entre 1961 y 1964 (Anexo Nº10). La Reunión Ordinaria era la autoridad principal de la CPPS, puesto que era el órgano de decisión así como el sitio donde se definía la política de la Comisión, sin embargo, allí se siguen aprobando las resoluciones y convenciones. Durante esta misma Reunión se eligen a un Presidente, tres Vicepresidentes y un Secretario ejecutivo, quien es el Secretario general. A esta oficina directora se añade una lista de participantes que, en otra parte, comprende una delegación representadas por cada Estado miembro.
La Reunión Ordinaria se divide en varias sesiones plenarias. Tenemos primero la Sesión preparatoria que es informal y se da antes de cada Reunión. Comprende a los jefes de delegaciones, el Secretario general de la CPPS quien preside la Sesión y los Secretarios generales adjuntos. Durante esta Sesión, las delegaciones intercambian sus puntos de vistas, se consultan y se conciertan sobre la elección del Presidente y Relatores de las comisiones y del Secretario ejecutivo. Durante esta Sesión, las delegaciones se ponen de acuerdo tanto sobre el orden del día propuesto por la Secretaría, como la elección de los temas de las sesiones plenarias y de las comisiones. Si se estima del caso, se crean comisiones de trabajo. Las delegaciones se acuerdan sobre la organización y el desenvolvimiento de las sesiones plenarias así como sobre su inauguración y clausura.
La Sesión de inauguración comienza con las elecciones del Presidente y de los Vicepresidentes y el Secretario ejecutivo. Durante esta Sesión, el Secretario general expone las actividades de la Secretaría, desde la última reunión y se pasa a las elecciones del Presidente, Vicepresidente y del Secretario ejecutivo de la Reunión.
Luego se efectúa la primera Sesión plenaria en donde se organiza el trabajo y la repartición de las labores. Durante esta Sesión se aprueba el orden del día de la Reunión Ordinaria y se establecen las comisiones principales y de trabajo. Durante la misma se eligen a los Presidentes, Relatores de las comisiones correspondientes a cada comisión, se designan a los miembros del Comité de redacción y, finalmente, se examinan la Memoria que el Secretario general presenta en cada Reunión Ordinaria. Este trabajo de las Reuniones Ordinarias esta repartido en tres comisiones principales:
- Comisión para los asuntos jurídicos.
- Comisión para los asuntos científicos.
- Comisión para los asuntos administrativos y de coordinación.
No obstante, según las circunstancias, durante esta misma sesión otras comisiones o grupos de estudios pueden constituirse. Una vez terminados los trabajos de las comisiones, el presupuesto levantado y el programa de trabajo de la Secretaría general terminado, la Sesión plenaria y el programa de trabajo de la Secretaría general acabado, la Sesión plenaria de clausura se reúne para votar por unanimidad loa acuerdos, decisiones, resoluciones y recomendaciones tomados durante la Reunión. En esta misma sesión de trabajo, la Memoria de la Secretaría general, el presupuesto, el programa de trabajo, así como la fecha y la sede de la próxima Reunión Ordinaria y la elección o reelección del Secretario general y de los Secretarios generales adjuntos son aprobados por unanimidad. Finalmente, el acta final de la Reunión es aprobada y firmada por los jefes de las delegaciones y por el Secretario general. Ésta comprende la síntesis de las deliberaciones de las reuniones plenarias y de los informes que versan sobre los trabajos efectuados por las comisiones durante la Reunión Ordinaria. De la misma manera aparecen en su integralidad los acuerdos, decisiones, resoluciones y recomendaciones. Luego de esta Sesión plenaria de clausura y la elaboración del acta final, el Presidente de la Reunión o la autoridad del Gobierno que el país sede ha designado declara clausurada la Reunión Ordinaria.
En lo que se refiere al medio de adopción de convenciones y resoluciones, el sistema es idéntico al procedimiento tradicional de la ratificación formal de los tratados. En efecto, la adopción del texto de una convención se efectúa durante las conferencias o a veces en las Reuniones Ordinarias, en presencia de los plenipotenciarios de cada gobierno y es ratificado según el procedimiento de cada Estado. En otra parte, existe el mecanismo de las convenciones de cooperación que analizaremos cuando estudiemos la cooperación multilateral, y son tratados que versan exclusivamente sobre cooperación, por lo tanto, son concluidos por la CPPS y los organismos internacionales.
Al fin, existe el mecanismo de las resoluciones tomadas por la CPPS y que son obligatorias para cada uno de los países signatarios, desde su fecha de adopción. El Estado miembro dispone de 90 días para oponerse a esta resolución y si actúa así no se aplicará hasta que este mismo país acepte. Por lo tanto son consideradas como resoluciones, todas las áreas que no están sometidas al proceso constitucional interno de aprobación y ratificación de cada país.
Este enfoque orgánico de la CPPS conocido, podemos ahora tratar de su aspecto funcional que se caracteriza por la internacionalización de su actividad.
B) El funcionalismo
“Con el objeto de realizar los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en esta Primera Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú acuerdan establecer una Comisión Permanente…” (255).
Esta referencia general a la “Declaración de Santiago” se inscribía en el espíritu y la letra de este tratado internacional como lo podemos comprobar:
“VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común” (256).
Como lo indica la convención que versa sobre la organización de la CPPS así como su estatuto y las Declaraciones de Cali y de Viña del Mar, este funcionalismo abordaba los puntos siguientes:
a. Campo Político y Legal:
- Coordinación de las políticas marítimas en los Estados miembros, en calidad de Organismo Regional Marítimo Apropiado (257).
- Coordinación de las actividades marítimas de la región, en cooperación con otros organismos internacionales, especialmente del Sistema de las Naciones Unidas, en los temas de interés común;
- Fortalecimiento de las relaciones entre la CPPS y los demás organismos regionales y países ribereños de la Cuenca del Pacífico, especialmente, con los demás países latinoamericanos;
- Estudio y coordinación regional de los asuntos jurídicos y del Mar;
b. Campo científico y protección del medio marino de los recursos:
- Protección, conservación y aprovechamiento de los recursos marino del Pacífico Centro Sur Oriental;
- Coordinación de los proyectos regionales referidos al medio marino y sus recursos;
- Coordinación regional para la protección y conservación del medio marino y áreas costeras, además del combate contra la contaminación.
- Estudio y coordinación regional respecto de la investigación, protección, exploración y explotación de los recursos minerales, de los fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción nacional (Patrimonio Común de la Humanidad);
c. Campo de formación y difusión de conocimiento:
- Promoción de la Investigación Científica y la transferencia de tecnología marina;
- Formación y capacitación de personal científico y técnico;
- Difusión de conocimientos e información sobre las ciencias del mar y demás actividades conexas, mediante la edición, distribución e intercambio de publicaciones y boletines (258).
Por último, a continuación veremos que la CPPS ha contribuido ampliamente para que la regla de las 200 millas se vuelva una regla consuetudinaria de Derecho internacional.
Esta visión funcionalista ha permitido a los Estados signatarios tomar posiciones comunes, conservar uno de los recursos marítimos más importantes del mundo y desarrollar programas de cooperación, principalmente en el campo de la pesca y de la preservación de las especies. Como bien lo hizo observar el relator del Comité Pesquero de la FAO, durante la quinceava sesión en Roma, del 10 al 19 de octubre de 1983, que constituía la fase técnica de la Conferencia mundial de la FAO sobre el fomento y el desarrollo pesquero, en donde participaron 93 miembros del Comité, observadores de 22 otros Estados partes de la FAO y la Santa Sede, así como representantes de la ONU, PNUD, ONUDI, UNESCO, COI, GATT, FIDA, OIT, Banco Mundial y CEE, y 19 observadores de otros organismos internacionales.
“135. El comité reafirma la importancia de la cooperación regional. Igualmente se anotó que cierto número de otros organismos intergubernamentales relacionados con la pesca, tanto al interior como al exterior del sistema de Naciones Unidas, contribuyen últimamente a la promoción de la colaboración internacional o regional. Se hizo mención especial al Comité de Acción del SELA de los Productos del Mar y Agua Dulce, a la Comisión Oceanografía Intergubernamental (COI)” (259).
También lo que ilustra muy bien esta evolución del funcionalismo es el número de acuerdos que se celebró con la CPPS (Anexo Nº 11).
CONCLUSIÓN DEL CAPÍTULO SEGUNDO.
El regionalismo marítimo latinoamericano ha sido definido por el hecho y el derecho. Por el hecho, ya que existía un parentesco geográfico común a casi todos los Estados americanos: el mar, y también que éste coloca a los Estados americanos frente a diferentes situaciones. Por el derecho, puesto que a través de su nacimiento y evolución hemos visto como el Sistema interamericano, los congresos científicos, los tratados y las declaraciones políticas permitieron su elaboración. Este Derecho regional conoció un gran éxito en América latina ya que al permitir nivelar las diferencias geográficas reconocía la existencia de ciertas particularidades marítimas, y todo ello por el hecho que obedecía a una necesidad común para todos: el desarrollo.
Finalmente para completar esta definición, nos ha sido posible analizar este regionalismo a través de sus características, las más destacadas: la impugnación, la abertura y el funcionalismo. Así, este enfoque, no sólo ha enriquecido concretamente la definición sino también, y lo esperamos, ha permitido conocer y comprender el regionalismo marítimo latinoamericano.
CONCLUSIÓN DE LA PRIMERA PARTE
Al iniciar este estudio, hemos afirmado que el examen del regionalismo marítimo latinoamericano debía pasar por el DIA y, ahora, llegamos a la conclusión que éste ha proyectado sus elementos de constitución y evolución sobre el regionalismo marítimo latinoamericano. En efecto, las constantes del DIA: la impugnación, la participación, la concepción regionalista del Derecho internacional (el universalismo a través del regionalismo) y el funcionalismo. En un primer tiempo, esto ha desembocado en la completa puesta en tela de juicio del Derecho clásico del mar, luego este regionalismo ha tenido un papel precursor, con un mismo objetivo de base: la universalidad. Así la influencia normativa de la doctrina latinoamericana sobre el Derecho internacional del mar emana del regionalismo marítimo latinoamericano.
El regionalismo marítimo latinoamericano es, como lo hemos visto, este gran conjunto en el cual el hecho y el derecho están en constante simbiosis, Sin embargo, el interés mayor de este regionalismo es haber creado el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste. Y, su importancia se fundamenta principalmente en los siguientes puntos:
- Es el único Sistema latinoamericano encargado de todas las cuestiones relativas al mar.
- Este Sistema ha permitido la creación de un conjunto normativo, como tal, ha superado el nivel primario de la declaración de principios, y es por lo tanto obligatorio.
- Este Sistema al tener más de treinta años de existencia, puesto que este conjunto político y jurídico fue elaborado durante la Primera Conferencia para la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en agosto de 1952, fue también el autor, defensor y difusor del regionalismo marítimo latinoamericano, tanto al nivel continental como mundial.
- Este Sistema, al formar parte del regionalismo marítimo latinoamericano, volvió a ser su centro al constituirse por países que han adoptado conjuntamente y durante tres décadas posiciones de refutación acerca del antiguo orden marino, e innovadoras al crear principios y normas fundamentados en el desarrollo, las cuales desembocaron en nuevas definiciones jurídicas de los espacios marítimos, así como en otra división de las zonas marinas.
Por esta razón, antes de abordar la organización y las actividades del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, era necesario conocer su origen y su principal razón de ser: el regionalismo marítimo latinoamericano.
* Este estudio sobre el aporte del regionalismo marítimo al Derecho del mar, es la primera parte de la obra: La Doctrina marítima latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste )
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